Legislación
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Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 25-04-2023

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 26/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 80

F. Publicación: 25/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Objetivos generales. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Transversalidad de género. Artículo 5. Medidas para la igualdad efectiva.
TÍTULO II. Organización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 6. Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO I. Agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 7. Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación. Artículo 8. Organismos públicos de investigación. Artículo 9. Centros e institutos de investigación. Artículo 10. Red de centros sanitarios y hospitales. Artículo 11. Centros tecnológicos. Artículo 12. Parques científico-tecnológicos. Artículo 13. Empresas. Artículo 14. Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor. Artículo 15. Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación. Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Artículo 17. Administración general de La Rioja.
CAPÍTULO II. Recursos humanos al servicio del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 18. Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 19. Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella. Artículo 20. Contratación de personal de la investigación de carácter laboral. Artículo 21. Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja. Artículo 22. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 23. Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 24. Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación. Artículo 25. Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO IV. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TÍTULO III. Gobernanza del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I. Órganos competentes
Artículo 27. Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación. Artículo 28. Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 29. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 30. Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO II. Planificación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 31. Estrategia Riojana de Especialización Inteligente. Artículo 32. Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 34. Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CAPÍTULO III. Financiación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Artículo 36. Financiación pública y privada de la I+D+I. Artículo 37. Financiación pública. Artículo 38. Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación. Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa. Artículo 40. Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
TÍTULO IV. Estímulo, apoyo e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora
Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora. Artículo 43. Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas. Artículo 44. Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 45. Relación con el Espacio Europeo de Investigación. Artículo 46. Puesta en valor y transferencia del conocimiento. Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Fundaciones e instituciones públicas con competencias en materia de investigación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Órganos y normativa vigente hasta el desarrollo reglamentario, constitución y entrada en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.