Ayudas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por car...cías en Extremadura.
Subvenciones
Ayudas a la modernización...tremadura.

Última revisión
10/11/2023

Ayudas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas de transporte de mercancías en Extremadura.

Tiempo de lectura: 74 min

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Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Diario Oficial de Extremadura de 09/11/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/11/2023 hasta 30/06/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Cuantía: La cuantia maxima por un importe de 2.385.744,10 euros

BDNS (Indetif.): 724898

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Energía, Cultura e idiomas, Seguridad, Participación ciudadana, Economía Social

Finalidad:
Subvenciones destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos:
Serán destinatarias últimas de las ayudas a las actuaciones reguladas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, siempre que tengan su residencia fiscal en Extremadura, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) anterior.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Acción subvencionable:

Resumen:
Subvenciones destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Serán beneficiarios,  tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.


Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

I

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o el PRTR), que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:

a) Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia de la COVID-19.

b) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.

c) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

El PRTR busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo; la cohesión social y territorial; la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.

GOBIERNO DE ESPAÑA - PLAN DE RECUPERACION - NEXTGENERATIONEU- JUNTA DE EXTREMADURA

Dentro de la política palanca 2, Infraestructuras y ecosistemas resilientes , el componente 6 se denomina Movilidad sostenible, segura y conectada . Tiene entre sus objetivos:

— Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más limpias.

— Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.

— Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante un programa de ayudas que ubica entre sus potenciales beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en particular.

A estos efectos, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la inversión 4 (C6. I4), consiste en impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad.

Dentro de dicha inversión se contemplan un conjunto de líneas de acción, entre las que resulta de interés, a los fines de la presente convocatoria, la línea de acción 15: Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, y, en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías.

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no sólo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Asimismo, mediante la presente línea de ayudas, se pretende facilitar al sector el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables, favorecerán la generación de empleo indirecto y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contraciclico.

Estas actuaciones tendrán una repercusión clara en la modernización de autónomos, pequeñas y medianas empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de autónomos y pymes privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, facilitando el cumplimiento de los objetivos de transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ).

Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2021) 147 final, la medida Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías a nivel regional y local de la Inversión 4 del Componente 6 asignada el ámbito de intervención 010 Digitalización de pymes , contribuye a la transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII “Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo” del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.

II

En el capítulo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, se contienen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.

De acuerdo con el Real Decreto 902/2022, corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios finales de las ayudas, con estricto cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

III

Las ayudas objeto de convocatoria están financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los Presupuestos Generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En la sesión de la Conferencia Nacional de Transportes celebrada con fecha 6 de julio de 2022, que conto con la participación de representantes de todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se fijaron los criterios que sirven de base para la distribución y entrega de los correspondientes créditos, así como las cuantías específicas a distribuir entre aquéllas.

La distribución concreta del presupuesto disponible se efectúa a través del anexo II del Real Decreto 902/2022, resultando para la Comunidad Autónoma de Extremadura la cuantía de 2.459.530 euros.

En aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9 del citado texto, con fecha 8 de noviembre de 2022 se dicta Acuerdo de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura por la que se solicita y acepta el importe total de la subvención establecida en el anexo II del Real Decreto 902/2022.

A continuación, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 30 de noviembre de 2022, se concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura una subvención por importe de 2.459.530,00 €.

La presente convocatoria tiene por objeto, precisamente, destinar la cantidad transferida por el Ministerio a financiar las actuaciones subvencionables realizadas por los sujetos destinatarios últimos de las ayudas.

IV

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, fundamentado en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que concurren razones de interés social y económico que justifican la no convocatoria pública en concurrencia competitiva. Estas razones de especial interés social y económico vienen apoyadas por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Debido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, que en España se encuentra muy atomizado con un numero considerable de empresas pequeñas sin la capacidad y conocimiento para mejorar su eficiencia mediante la introducción de nuevas tecnologías, la innovación, la digitalización y la renovación de los sistemas y equipos, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre si, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y a pymes.

Asimismo, las subvenciones objeto de la presente convocatoria tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, el Real Decreto 902/2022 incide en que es necesario que sean las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos, al ser las Administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.

En cuanto a la vigencia de la convocatoria, el artículo 10 del Real Decreto 902/2022 determina que las convocatorias de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4 o hasta que se agote el presupuesto disponible.

A este respecto, el precitado artículo 4 indica que los programas de incentivos estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del Real Decreto 902/2022 en el Boletín Oficial del Estado (27 octubre 2022) hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

V

En relación con la compatibilidad de las ayudas previstas en la presente convocatoria con la regulación en materia de ayudas de Estado, ha de indicarse, de conformidad con el artículo 19.2 del Real Decreto 902/2022, que la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

VI

De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretara, como mínimo, entre otros extremos, la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

No obstante, el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé que, cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un Decreto de bases reguladoras aprobado por el Consejo de Gobierno, no será necesaria la autorización previa de éste, cualquiera que sea su cuantía.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.

1. Se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El presente acto se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 257 correspondiente al miércoles 26 de octubre de 2022.

El capítulo III del citado Real Decreto contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

3. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar las categorías de Soluciones de Modernización definidas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, como actuaciones subvencionables y que se relacionan a continuación:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoria 2: Sistema de tacografo inteligente de segunda generación.

c) Categoria 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoria 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoria 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoria 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoria 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoria 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoria 9: Mejora de sistemas de ticketing.

2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 902/2022, con las siguientes especificaciones respecto de determinadas categorías de Soluciones:

a. En relación con la categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión :

Objetivo. Integración de los sistemas de generación de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión de las empresas transportistas y cargadoras.

Contenidos mínimos de la actuación subvencionable:

— Servicio técnico de integración y/o actualización de los sistemas de gestión de las empresas para que sean compatibles con la generación de documentos de control electrónicos (eCMR y el documento administrativo de control en formato electrónico).

— Formación sobre el uso de los sistemas, con el fin de que puedan emitir documentos de control electrónicos. La formación deberá incluir sesiones prácticas del uso de las herramientas una vez integradas, así como sesiones informativas que permitan el máximo aprovechamiento con otras tecnologías que permitan mejorar la coordinación en la cadena de transporte.

La generación de eCMR (documento de control correspondiente al transporte de mercancías internacional) deberá ser conforme con el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica. El documento administrativo de control en formato electrónico (correspondiente al transporte de mercancías nacional) será conforme con la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que establecen las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.

— Licencia por un año.

b. En relación con la categoría 5: Implantación de sistemas SAE :

— Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.

— Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.

— Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberán instalar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.

c. En relación con la categoría 6: Actualización de sistemas SAE :

— Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá actualizar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en un vehículo.

— Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán actualizar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en tres vehículos.

— Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberán actualizar, como mínimo, los sistemas SAE embarcados en diez vehículos.

d. En relación con la categoría 7: Ayuda a los servicios de transporte de viajeros :

— Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, se deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en un vehículo.

— Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, se deberán instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en tres vehículos.

— Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, se deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de conteo y los sensores necesarios en diez vehículos.

3. Las actuaciones o soluciones de modernización del punto 1 sólo podrán prestarse por los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al Programa de Ayudas a que se refiere el apartado sexto.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I del Real Decreto 902/2022 para su tipo de actividad.

Las categorías de soluciones de modernización a las que se puede acceder según la actividad desarrollada por el destinatario último son las siguientes:

TABLA DE CATEGORIAS DE SOLUCIONES DE MODERNIZACION

IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF

7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

Tercero. Marco normativo de apoyo y compatibilidad de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del Derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

3. Las subvenciones serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

4. Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre:

a) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022:

1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

b) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo 19 citado:

1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

Cuarto. Personas beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas.

1. Serán destinatarias últimas de las ayudas a las actuaciones reguladas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, siempre que tengan su residencia fiscal en Extremadura, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) anterior.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

2. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Quinto. Obligaciones de los destinatarios últimos.

Los destinatarios últimos quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención mediante la ejecución de las actuaciones subvencionables solicitadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el artículo 19.1 del Real Decreto 902/2022, y destinar el importe de la subvención a éstas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, de conformidad con las bases reguladoras y con la presente convocatoria.

d) Cumplir con las obligaciones del artículo 18 del Real Decreto 902/2022, relativas al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del cheque moderniza por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada.

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado decimoséptimo.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

n) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo; en el Real Decreto 902/2022; y en la restante normativa, tanto nacional como europea, que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del citado real decreto y de la presente convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Sexto. Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

1. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al Programa de Ayudas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.1 del Real Decreto 902/2022, y soliciten adquirir tal condición de acuerdo con el procedimiento del artículo 17.6, serán los que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención incluidas en el artículo 19.1 de la citada norma.

Los interesados en adherirse al Programa de Ayudas y adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de Modernización deberán solicitarlo en la siguiente URL del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/proveedores-de-soluciones-de-modernizacion-adheridos-al-programa-de-modernizacion-de-empresas-privadas-autonomos-y-pymes-de-transporte-de-viajeros-y-mercancias-por-carretera

2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de alta y, por tanto, capacitados como tales proveedores para una o varias de las tipologías de actuaciones subvencionables definidas en el artículo 19.1 citado e incluidas en el anexo I del mencionado Real Decreto.

Dicha condición de alta se considerara oficial mediante publicación del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y su oferta de servicios en el registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se publicara en la Sede Electrónica del mismo y cuyo enlace es el siguiente:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr

3. Las obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Administración autonómica o del Ministerio, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.

b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.

d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 y anexo III del Real Decreto 902/2022.

e) No promocionar, al amparo de la presente convocatoria, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 19.1 del citado Real Decreto, y no condicionar al destinatario último para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.

f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.

g) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

h) Cumplir con el principio de no causar daño significativo (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice, y, a tal efecto, cumplir con las obligaciones del artículo 18 del Real Decreto 902/2022.

i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

j) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

4. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.

5. La adhesión al programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.

6. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Administración autonómica como órgano concedente. Este procedimiento de control abarcara los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2022 para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en el citado real decreto y en la presente convocatoria, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.

Séptimo. Procedimiento de convocatoria y de concesión.

1. En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de modernizar el sector del transporte, así como, teniendo en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a autónomos y pymes, no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 902/2022, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el artículo 4 del Real Decreto 902/2022 (30 de junio de 2024), no serán admitidas más solicitudes.

6. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:

A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.

La propuesta se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar, al menos:

i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

ii) La cuantía de la subvención.

iii) Criterios de comprobación seguidos y resultado de la verificación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que, con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.

D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Octavo. Solicitud.

1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, al amparo de los artículos 4 y 10 del Real Decreto 902/2022, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de junio de 2024.

2. La solicitud, ajustada al formulario normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución, y cuya tramitación será gestionada por el destinatario último de la ayuda, se presentará dentro del plazo indicado en el punto anterior.

3. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril), y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu­bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, de acuerdo con este último precepto:

a) En el Registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de organismos y entidades que integran el sector público.

En este sentido, entre otros:

— El Registro electrónico de la Junta de Extremadura, en la URL siguiente:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

— El Registro electrónico de la Administración General del Estado, en la URL siguiente:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.

Noveno. Documentación adjunta a la solicitud.

1. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura en el anexo III del Real Decreto 902/2022, y que se reproduce a continuación:

A) Identificación personal: Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.

Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

B) Facultades del representante: Las personas interesadas, además de lo establecido en la letra anterior, deberán acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

C) Acreditación de la actividad económica: Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

D) Declaración responsable del tipo de empresa pyme (anexo II de esta resolución): En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de manera que:

1. La categoria de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) esta constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

E) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del mencionado reglamento.

Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

F) Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias (anexo II de esta resolución): Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, así como de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.

G) Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (anexo II de esta resolución): Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

H) Compromiso de concesión de derechos y accesos (anexo II de esta resolución): Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

I) Declaración de aceptación de la cesión de datos (anexo II de esta resolución): Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cesión que se verificará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el ANEXO VII de la presente resolución.

J) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales (anexo II de esta resolución): Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

K) Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:

1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR:

Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una declaración responsable (cuyo modelo se contiene en el anexo IV de la presente resolución) que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.

2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1 del Real Decreto 902/2022:

Certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el modelo incluido en el anexo V.

L) Datos bancarios (anexo III de esta resolución): Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda a través del modelo de Alta de Terceros, debiendo la empresa destinataria de la transferencia ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

El citado modelo puede encontrarse también, en formato autorrellenable, en la siguiente dirección:

https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1678367638011

M) Trabajadores: A los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del apartado decimocuarto, se presentará la siguiente documentación:

1. Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda.

2. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante.

N) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo VIII de la presente resolución)

2. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el punto anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento la documentación faltante.

3. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte.

Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos.

2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas objeto de la presente resolución se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

5. No se dictarán resoluciones de concesión posteriores al día 31 de diciembre de 2024.

Duodécimo. Cheque Moderniza y Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

1. El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los destinatarios últimos se denomina cheque moderniza , por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

El cheque moderniza no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

2. El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el cheque moderniza , en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 19 y detalladas en el anexo I del Real Decreto 902/2022, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el artículo 24 del mismo texto, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, tal y como aparecen definidos y regulados por el artículo 17 del mencionado Real Decreto y el apartado sexto de la presente resolución.

3. El pago de la prestación se realizara por el destinatario último mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del cheque moderniza asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

4. Para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida ( cheque moderniza ), el destinatario último deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.

5. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización deberán ajustarse al modelo contenido en el anexo IX de la presente resolución.

6. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del cheque moderniza asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último en el marco de la subvención concedida, entre ellas:

a) El destinatario último cederá al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro ( cheque moderniza ) por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

b) El destinatario último obtendrá la aceptación de la colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.

c) El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

d) El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

7. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

8. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, siguiendo el modelo establecido en el anexo IX, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para comprobar su conformidad con el Real Decreto 902/2022, la presente convocatoria y la resolución de concesión.

Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.

9. El órgano concedente deberá pronunciarse sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles.

Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad.

Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos.

10. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.

11. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de dos (2) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

12. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

13. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido respecto de la solución escogida.

El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejara la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el cheque moderniza .

Decimotercero. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20230321 y fondo MR02C06I04, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 2.385.744,10 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:

TABLA ANUALIDADES

IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF

2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

4. En todo caso, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

5. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 902/2022, procede la aplicación de un máximo del tres por ciento del presupuesto inicial disponible de conformidad con la resolución de 30 de noviembre de 2022 (2.459.530,00 €), con el fin de atender, en concepto de costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, por un importe de 73.785,90 euros, los gastos de gestión del órgano concedente.

Decimocuarto. Cuantías individualizadas de la subvención.

1. Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 902/2022, en función del tamaño y tipo de actividad del destinatario último y dentro de los límites fijados por la normativa europea constitutiva del marco jurídico a que se somete la subvención, tal y como se reproducen a continuación:

TABLA DE CATEGORIAS DE SOLUCIONES DE MODERNIZACION

IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF

2. La determinación de la cuantía en aquellas categorías para las que el importe viene fijado por el número de trabajadores de la empresa, se contabilizará la plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el periodo de los 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda, así como los autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

Para los autónomos/as, computan:

a. El/la autónomo/a empleador/a.

b. La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el periodo indicado.

c. Autónomos/as colaboradores/as que declare el autónomo/a.

Para el resto de las empresas, computan:

a. La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en el periodo indicado.

b. Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.

3. La determinación de la cuantía en aquellas categorías para las que el importe viene fijado por el número de vehículos de la empresa, se contabilizará el número de vehículos en el momento de la solicitud de la ayuda.

Decimoquinto. Medio de notificación.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas.

1. La presente convocatoria, así como su extracto, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los criterios de publicidad previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 902/2022.

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, la convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

Decimoséptimo. Menciones de identificación y publicidad de la financiación.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de la subvención, con respeto a lo determinado en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022.

2. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas convocadas por la presente resolución en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir los destinatarios últimos y Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar, en todo caso, la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

5. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informara al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.

Decimoctavo. Justificación y pago de la inversión.

1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso, en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.

A tal efecto, deberá presentarse al órgano concedente la documentación establecida en el anexo III del Real Decreto 902/2022 para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en el citado anexo III.

2. El órgano concedente contara con un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del cheque moderniza a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

De manera excepcional, se podrán ampliar los plazos detallados en el presente apartado siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de abril de 2026.

3. Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización al destinatario último por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación exigida en el anexo III del Real Decreto 902/2022, dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenara el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del cheque moderniza correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

4. En caso de que el importe del cheque moderniza , correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizara por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo III del Real Decreto 902/2022.

5. En caso de que el destinatario último no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el presente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al cheque moderniza , se declarara la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciara el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último, según lo indicado en el párrafo anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

Decimonoveno. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario de los fondos y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 902/2022.

2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.

b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 902/2022.

c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido.

d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del Real Decreto 902/2022.

4. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso del incumplimiento del principio del DNSH.

5. En caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.

6. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.

7. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano concedente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011.

Vigésimo. Actuaciones obligatorias en materia de gestión de la presente convocatoria.

1. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen actuaciones obligatorias para el órgano gestor las siguientes:

a) El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023.

b) La evaluación de riesgo de fraude, que se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, así como en la restante normativa nacional y europea de aplicación.

c) La cumplimentación, por los empleados del órgano competente que participen en el procedimiento de concesión de subvenciones, de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I de la citada Orden HFP/55/2023, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VI de la presente Resolución.

d) La disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, a cuyo efecto se cumplirá lo prevenido en la Orden HFP/55/2023 y en el mencionado Decreto 20/2022.

2. En materia de compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, la gestión de la presente convocatoria pública de concesión de subvenciones se extenderá a la cumplimentación tanto del cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo (anexo II. B.6 de la Orden HFP/1030/2021: test compatibilidad régimen de ayudas de estado y evitar doble financiación) como del cuestionario de referencia sobre ayudas de Estado en el marco del PRTR (anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021).

3. En materia de identificación del perceptor final de los fondos, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones incluidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, se cumplimentará por la persona beneficiaria de la ayuda la declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el ANEXO VII de la presente Resolución.

Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el anexo VIII de la presente Resolución.

Vigesimoprimero. Información a los solicitantes.

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 902/2022, se informa a los solicitantes sobre:

a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Vigesimosegundo. Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, procedimiento e instrucciones en relación con la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización o con cualesquiera extremos relacionados con la gestión de las ayudas, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.

Vigesimotercero. Eficacia de la Resolución de convocatoria y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 23 de octubre de 2023.

La Secretaria General,

LAURA CASTELL VIVAS

ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO II

DOCUMENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO III

DATOS BANCARIOS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE EN LOS CASOS DE INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE TRANSPORTE COMO CARGADOR, DESCARGADOR, EXPEDIDOR O RECEPTOR

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO VII

MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO VIII

MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

ANEXO IX

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACION)

Ayudas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas de transporte de mercancías en Extremadura.

Ver el documento "Ayudas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas de transporte de mercancías en Extremadura."

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