Ayudas del Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interé... y social en Murcia.
Subvenciones
Ayudas del Programa de In...en Murcia.

Última revisión
08/09/2022

Ayudas del Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social en Murcia.

Tiempo de lectura: 88 min

Tiempo de lectura: 88 min

Relacionados:

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 07/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: la cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente: a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías: 1º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año. 2º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año. 3º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Ocio y tiempo libre, Energía, Cultura e idiomas, Igualdad, Participación ciudadana, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Familia, Comercio y marketing, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

Finalidad:
El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales por la contratación de personas desempleadas, y en su caso, de personas jóvenes beneficiarias del SNGJ, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo. El programa consta de dos subprogramas establecidos por tipo de beneficiario y que se recogen en el artículo 4 de esta orden.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación las siguientes entidades que contraten personas desempleadas o beneficiarias del SNGJ para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación:

a) Para el Subprograma de «Empleo público local», las entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas entidades, de carácter administrativo, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.

b) Para el subprograma de «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante

deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social.

Con el objetivo de responder tanto a la apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, como al compromiso de mejorar y favorecer la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados, muestran su efectividad los distintos programas de empleo público orientados a subvencionar la contratación de personas desempleadas, así como a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Entidades Locales y con entidades sin ánimo de lucro.
La puesta en práctica de estos programas de empleo público se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la Comunidad Autónoma a través del organismo competente en la materia ha venido gestionando durante los últimos años.
Mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, se creó el Servicio Regional de Empleo y Formación, constituido para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, produciéndose, con posterioridad, mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, el traspaso a la Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de promover el empleo público local y con entidades sin ánimo de lucro. El programa consta de los siguientes Subprogramas:
– Empleo Público Local.
– Empleo con Entidades sin ánimo de lucro.
Las citadas subvenciones no constituyen ayuda de estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los citados subprogramas podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo+ con cargo a los correspondientes Programas Operativos correspondientes. Cuando les sea de aplicación, con respecto a esta cuantificación de baremos, así como su justificación, se trasladará a las correspondientes convocatorias, por lo que serán estas las que determinen los gastos a subvencionar, así como la forma de justificación de los mismos.
Por otra parte, esta orden recoge las modificaciones introducidas por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que, en el Capítulo V, Programas comunes de políticas activas de empleo, Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo», Subsección 1.ª, se recoge el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.
Este Real Decreto 818/2021, surge como manifestación de las competencias estatales en materia de política de empleo en relación con las competencias que en esta materia corresponden a las comunidades autónomas, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, que dispone que las políticas activas de empleo deberán desarrollarse en todo el Estado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación y el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo.
Los requisitos o contenidos comunes de los programas comunes de política de empleo que se establecen en el Real Decreto 818/2021 se refieren a sus aspectos esenciales. En este sentido, como aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo se contemplan: el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y prioridades, en su caso. Asimismo, se establecen las cuantías de referencia a efectos de dicha financiación, previéndose que éstas podrán ser actualizadas mediante orden ministerial, si bien hasta un porcentaje máximo de incremento a fin de evitar posibles desequilibrios entre las cuantías que se establezcan en distintos ámbitos territoriales para los mismos programas comunes.
También se recoge el proceso de selección de personal por parte de las oficinas de empleo que, a la vista de la experiencia de estos últimos años, se ha visto necesario adaptarlo a la gestión propia de las oficinas de empleo, para las entidades solicitantes y así como para las personas posibles candidatas a cubrir estos puestos.
La presente Orden se estructura en un Título Preliminar donde se recogen aquellos aspectos generales, como el Objeto, finalidad, ámbito de aplicación, financiación y beneficiarios.
En el Título Primero se definen el objeto del programa, elaboración de los proyectos a presentar, así como los gastos subvencionables.
En el Título Segundo, se recogen el procedimiento para la concesión de la subvención y órganos competentes, los criterios objetivos de prelación y baremación, así como la cuantía y condiciones de las subvenciones y la aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas
El Título Tercero recoge el Procedimiento para la selección de personal (Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo y el Procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerario de inserción), así como el plazo de inicio y de ejecución de la actividad subvencionada.
El Título Cuarto lo referente al abono y justificación de la subvención, así como las obligaciones de los beneficiarios, el seguimiento y evaluación como la responsabilidad y régimen sancionador, protección de datos y publicidad de las ayudas.
Se dispone de tres disposiciones adicionales, la primera en referencia a los proyectos con cofinanciación del FSE+, en su caso, la segunda relativa a los importes de la cuantía de los módulos subvencionables, y el tercero lo relativo a los Anexos y modelos normalizados. Una disposición transitoria para aquellos proyectos concedidos y o en ejecución, y por último una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativo a la ejecución de esta orden y su entrada en vigor.
Este programa experiencial de los servicios públicos de empleo que se desarrolla a través entidades colaboradoras en el que se ofrece un “servicio” que, formando parte del itinerario de las personas desempleadas, pretende que adquieran experiencia laboral a través del empleo, teniendo como finalidad la inserción laboral de sus participantes.
La elaboración de esta orden se enmarca en la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad 2021-2024 de la Región de Murcia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y expuesta en el portal de transparencia de acuerdo con lo previsto en el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación a aquellas entidades que contraten temporalmente personas desempleadas o, en su caso, jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (de aquí en adelante, SNGJ), para la realización de obras y/o servicios de interés general y social.
2. Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo y a los jóvenes beneficiarios del SNGJ, la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.
Este programa consta de dos subprogramas:
a) «Empleo Público Local».
b) «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro».
3. La presente orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas
con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Además, dichas subvenciones podrán estar financiadas o cofinanciadas, en su caso, por:
– El Fondo Social Europeo (FSE+).
– Fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes a presentar, como respecto al importe máximo a solicitar o al número de trabajadores a contratar según el grupo de pertenencia de la entidad local, de acuerdo con la siguiente distribución:
– A – Municipios de más de 150.000 habitantes
– B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes
– C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes
– D – Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes
– E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes
– F – Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes
– G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes
– H – Municipios de menos de 4.000 habitantes
Los datos de población se obtendrán a través del INE de las revisiones padronales del año de la convocatoria. En el caso de entidades que abarquen a varios municipios, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que participen en el proyecto.
5. Igualmente, las convocatorias podrán limitar tanto el número de solicitudes, como el importe máximo a solicitar en el subprograma de empleo con entidades sin ánimo de lucro.
6. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado
2. Cuando las subvenciones fuesen cofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación las siguientes entidades que contraten personas desempleadas o beneficiarias del SNGJ para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación:
a) Para el Subprograma de «Empleo público local», las entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas entidades, de carácter administrativo, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas.
b) Para el subprograma de «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. Los gastos subvencionados no podrán incurrir en doble financiación.

Artículo 7. Identificación de la actividad subvencionada.
La realización de las obras y servicios de interés general y social deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas con los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Regional de Empleo y Formación y, además:
a) En el caso de cofinanciación por el FSE+, se estará a lo dispuesto en el apartado de “Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público” de la disposición adicional primera de la presente Orden.
b) Las financiadas por el Ministerio competente en materia de empleo, con el logotipo correspondiente y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que la obra o servicio han sido financiada por el citado Ministerio.

TÍTULO PRIMERO
EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Artículo 8. Objeto.
El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales por la contratación de personas desempleadas, y en su caso, de personas jóvenes beneficiarias del SNGJ, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo. El programa consta de dos subprogramas establecidos por tipo de beneficiario y que se recogen en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 9. Características de los proyectos.
Con carácter general, las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas o beneficiarios de Garantía Juvenil a contratar.
e) Que la duración de los proyectos sea:
– Con carácter general, de tres a nueve meses.
– En proyectos dirigidos al colectivo de jóvenes desempleados incluidos como beneficiarios en la lista única de demanda del SNGJ, así como los cofinanciados por el FSE+, la duración será de seis a nueve meses.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
g) Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 50 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
h) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
j) En su caso, asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.
2. Especificidades de las obras y servicios a realizar para el Subprograma de
«Empleo Público Local».
a) Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Entidades Locales, quedando expresamente excluidos:
– Aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica.
– O que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales, por lo que deberá tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la entidad.
b) El porcentaje mínimo de personas desempleadas o personas jóvenes beneficiarias del SNGJ a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por ciento.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 10. Trámite previo a la elaboración del proyecto.
1. La finalidad principal de este programa es la contratación de personas desempleadas o de personas jóvenes beneficiarias del SNGJ para la mejora de la ocupabilidad de los mismos mediante la cualificación y adquisición de experiencia profesional, no la realización de obras o servicios. Por tanto, las Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro deberán disponer de información sobre el colectivo (profesión u ocupación, incluida categoría o titulación académica) sobre el que se quiere actuar, con el fin de disponer del número de personas desempleadas, así como de personas jóvenes beneficiarias del SNGJ, suficientes en número de la localidad del municipio, para los proyectos dirigidos a estos colectivos, donde se quiere actuar y que se pretendan incluir en los proyectos de obras o servicios a realizar, a los efectos de evitar que, por falta de personal no puedan desarrollarse los proyectos mismos.
Para ello, y antes de proceder a la elaboración del proyecto, y si así queda recogido en la correspondiente convocatoria, las entidades deberán solicitar informe a la Oficina de empleo que integre en su ámbito de actuación el municipio donde previsiblemente vaya a desarrollarse el proyecto, con el fin de conocer el número de personas inscritas como desempleadas o beneficiarias del SNGJ con los requisitos de ocupación, de las existentes en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, y titulación que pretendan incluir en el proyecto a realizar.
Podrá ser motivo de exclusión los proyectos que no dispongan dentro de su municipio o ámbito de actuación de un número suficiente de personas desempleadas o de personas jóvenes beneficiarias del SNGJ para la realización de la obra o servicio. Se considerará que no existen personas desempleadas o beneficiarias de Garantía Juvenil suficientes, cuando el número de personas inscritas no superen el número de dos por ocupación. Por consiguiente, si cualquier solicitud de subvención que se presentase que en el informe de la Oficina de empleo constasen que las ocupaciones previstas en el proyecto, de algunas de ellas, no llegase al número mínimo indicado se procederá a excluir dicha solicitud si solo consta esta ocupación, o en caso de constar varias ocupaciones, se excluirá la ocupación del proyecto que no disponga del número mínimo indicado anteriormente.
Los informes emitidos por la Oficina de empleo se realizarán de la forma
siguiente:
– Para entidades locales, su ámbito de búsqueda de candidatos será municipal, y en el caso de Mancomunidades de municipios se realizará individualmente por puesto y por cada uno de los municipios donde se ubiquen esos puestos de trabajo, o en su defecto para el supuesto de puestos itinerantes el ámbito de la mancomunidad donde vaya a desarrollarse el proyecto.
– Para entidades sin ánimo de lucro, su ámbito de búsqueda de candidatos será la del municipio donde vaya a desarrollarse el proyecto, salvo en el caso de los grupos 1 y 2 de cotización a la seguridad social, que además del ámbito municipal, se incluirá también el regional.
2. Los proyectos deberán ser uniformes con respecto a la actividad a desarrollar, y en consecuencia se presentarán tantas solicitudes como proyectos se quieran realizar, con las limitaciones que en su caso se hubiesen establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden.
3. Las profesiones u ocupaciones incluidas en los proyectos se ajustarán a las contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.
4. Si en el proyecto se incluyesen algunas de las actividades prohibidas para su desarrollo por los menores de edad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1957, en vigor conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá quedar constancia en el mismo.

Artículo 11. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. En aplicación del Reglamento de la Unión Europea correspondiente, las subvenciones cofinanciadas por el FSE+ podrán revestir la forma de baremos estándar de costes unitarios que se determinarán en las correspondientes convocatorias junto a la forma de justificación de los mismos, conforme a las peculiaridades de las ayudas y/o los beneficiarios.
3. En los demás, la cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:
a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:
1º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año.
2º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año.
3º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año.
b) Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.
d) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
e) Las subvenciones a otorgar se calculará en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en los apartados 2 y 3.a) de este artículo.
4. Las convocatorias podrán incrementar las cuantías de referencia indicados en el apartado 3.a), hasta un máximo de un 30% por ciento.
5. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, cuando exista cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

TÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS

Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de esta orden.
Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, concurrencia, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.

Artículo 13. Solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de instancia establecido, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, para lo cual deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios, y que indicará en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Excepcionalmente, y solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM, en el último día de presentación de solicitudes, y siempre que no se dispusiese de formulario específico, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado (http://administracion. gob.es/), en el enlace https://rec.redsara.es/, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación). Si se dispusiese de formulario electrónico especifico sólo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no admitiéndose la presentación de solicitudes de cualquier otra forma.
3.Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF o EXCEL, en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos. Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado, atendiendo al número de personas desempleadas, a los padrones municipales o a ambos.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el documento aportado, deberá incluirse la denominación del mismo.

Artículo 14. Instrucción.
1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, la cual tramitará un expediente por cada solicitud recibida, y emitirá un informe de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos en la presente orden, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.
A los efectos de baremación, únicamente serán valorados, los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud e incluido y desarrollado en la memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases y, en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
2. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
– Vocales: la persona titular:
– Del Servicio de Fomento de Empleo.
– De la Sección de Fomento de Desarrollo Local, quien además actuará como Secretario/a.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que, por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el/la Director/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación nombrará, mediante Resolución, a los respectivos suplentes pertenecientes a la Subdirección General de Empleo.
3. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.
4. Propuesta de resolución provisional. A la vista del expediente, y en su caso, del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, la unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.
Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado y se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 15. Criterios objetivos de prelación y baremación.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14.2 de esta Orden:
1. Para el Subprograma de «Empleo Público Local»: serán prioritarias las entidades que no hayan obtenido subvención de programas de Empleo Público Local del Servicio Regional de Empleo y Formación en la anterior convocatoria.
1.1. Le será de aplicación el siguiente Baremo. Las correspondientes convocatorias establecerán las puntuaciones de estos apartados, sin que puedan sobrepasarse las puntuaciones máximas indicadas en cada uno de ellos:
a) Número de personas desempleadas inscritas en la Oficina de empleo o incluidas en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, hasta 10 puntos (proporcional).
b) Tasa de desempleo, hasta 15 puntos (proporcional):
– El de mayor tasa de desempleo en función del número de personas desempleadas registradas sobre la población (padrón de 16 a 63 años del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E.).
– En el caso de proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en la lista única del SNGJ, el de mayor tasa de jóvenes beneficiarios en función del número de registrados sobre la población del tramo de edad de los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E.
Los datos del paro registrado que se tomarán en consideración serán los correspondientes al período de doce meses que abarcará (incluyéndolo) hasta el último mes publicado a fecha de la convocatoria.
c) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 10 puntos y con el siguiente desglose:
– La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren
sustantivamente su empleabilidad (hasta 4 puntos)
– La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto
presentado (hasta 3 puntos)
– Por su carácter innovador (hasta 3 puntos)
d) Los servicios que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las siguientes actividades:
1º Proyectos relacionados con la eficiencia energética y energías renovables y en el ámbito de la economía verde, (gestión de residuos, biodiversidad, turismo de naturaleza, gestión y uso eficiente de recursos hídricos, etc.) y la conservación y mejora de los recursos naturales (no se incluye limpieza viaria y de caminos), Hasta 20 puntos
2º Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños o niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad y mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, hasta 15 puntos
3º Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, Hasta 10 puntos.
4º Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo
cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual, Hasta 5 puntos
1.2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «d», seguidamente el «a», y de continuar el empate, se seguirán aplicando los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último de ellos, el «c».
1.3. Las solicitudes de las Corporaciones Locales prevalecerán sobre las presentadas por otras entidades de ella dependientes.
1.4. Las subvenciones se concederán de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará a partir del grupo A y se continuará con el mejor baremado del segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta que se agote el crédito disponible.
2. Para el Subprograma «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro» El orden de preferencia vendrá determinado por la aplicación del Baremo siguiente:
a) Los servicios que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las siguientes actividades:
1º Proyectos relacionados con la eficiencia energética y energías renovables y en el ámbito de la economía verde, (gestión de residuos, biodiversidad, turismo de naturaleza, gestión y uso eficiente de recursos hídricos, etc.) y la conservación y mejora de los recursos naturales (no se incluye limpieza viaria y de caminos), hasta 20 puntos.
2º Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños o niñas, prestación de servicios a domicilio a personas con discapacidad y mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, hasta 15 puntos.
3º Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, hasta 10 puntos.
4º Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual, hasta 5 puntos.
b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación de puestos de trabajo, así como proyectos que faciliten la accesibilidad universal, hasta 5 puntos
c) Compromiso de inserción laboral. Bien mediante la incorporación directa de las personas trabajadoras a la entidad solicitante o su inserción en el mercado ordinario, en el plazo de 6 meses desde la finalización del proyecto, hasta 5 puntos.
d) Los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para incorporar mejoras en la realización de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto, hasta 2 puntos.
e) Experiencia en el desarrollo de estos programas de fomento de empleo. Se considera que disponen de experiencia cuando estas entidades hayan desarrollado este tipo de proyectos. Se valorará los tres últimos años, hasta 2 puntos por año.
Para considerar esta experiencia, las entidades deberán presentar un certificado del organismo concedente de la subvención, donde constará la denominación del proyecto aprobado y el periodo concedido. En el caso de que el Organismo concedente sea el SEF, no será necesario la presentación de este documento, que lo valorará de oficio
f) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 15 puntos y con el siguiente desglose:
– La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (hasta 5 puntos)
– La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado (hasta 5 puntos)
– Por su carácter innovador (hasta 5 puntos)
g) Los proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que no sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores a subvencionar cuya contratación se prevé en el proyecto, tantos puntos como resulte de dividir el número de no titulados por el total de personas desempleadas o jóvenes beneficiarios del SNGJ a contratar y multiplicado por 3.
En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «a», de producirse un nuevo empate, se aplicará el criterio «b y de continuar el empate, se seguirán aplicando los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último de ellos, el «g». Sólo en el caso de aplicados todas estas prioridades se mantuviese el empate, se aplicará la fecha y hora de entrada de la solicitud.

Artículo 16. Reformulación de solicitudes.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de las personas desempleadas o beneficiarias del SNGJ a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas.
2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad la propuesta de resolución de concesión provisional en el que se detallará dicha circunstancia.
3. Cuando en la propuesta de resolución de concesión provisional condicionada a que se refiere el apartado 2 anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de diez días desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al/la Directora/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación que deberá ser presentado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicando:
i) Que procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la propuesta de concesión provisional condicionada. Antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/ proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud
ii) O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con así señalarlo en el escrito de aceptación.
b) Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado su aceptación, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
4. En el supuesto del apartado anterior 3.a i), la entidad no presentase antes del inicio del proyecto la memoria/proyecto adaptado a las nuevas condiciones, se considerará la solicitud de subvención como si fuese del apartado 3.a ii).
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

Artículo 17. Resolución.
1. El/La Directora/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.
La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, la denominación de la obra o servicio, así como la forma y el plazo de justificación de la subvención concedida.
2. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.
Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtiendo ésta, en este caso, los efectos de notificación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 18. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo.
1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación y estén disponibles para el empleo cumpliendo los requisitos. En los proyectos de Garantía Juvenil, las personas participantes, adicionalmente, deberán estar inscritas como beneficiarias en el fichero del SNGJ y no haber cumplido la edad legal de exclusión del sistema.
2. Procedimiento de preselección de candidatos por la oficina de empleo.
a) La Oficina de empleo, de acuerdo con el perfil solicitado en la oferta de empleo, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado.
Por perfil profesional y adecuación al puesto de trabajo se entenderá que posean el nivel formativo o titulación académica y demanden la ocupación solicitada en la oferta de empleo. Indicando la ocupación de entre las disponibles en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
b) La Oficina de empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria, que como máximo, será de 3 por puesto.
En las ofertas presentadas, tanto por las entidades locales y sus organismos autónomos, como por las entidades sin ánimo de lucro, con la excepción indicada en el apartado d) siguiente, la oficina de empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo.
c) En el supuesto de que un mismo proyecto precise distintos puestos de una misma ocupación para distintos municipios, el ámbito de búsqueda del sondeo se realizará a título individual para cada uno de esos puestos, siendo a nivel municipal y no la suma de todos esos municipios. Por el contrario, si un único puesto de trabajo fuera itinerante o fuera a desempeñar su labor en varios municipios, el ámbito de búsqueda deberá ser la suma de los municipios donde efectivamente desarrollará su labor.
En el caso de no disponer o igualar con candidatos demandantes del municipio suficientes para cubrir, al menos, el número de trabajadores previstos en el proyecto:
– Directamente se seleccionarán los que correspondan al municipio o municipios del puesto de trabajo, sin necesidad de que se cumpla el coeficiente “número de candidatos por puesto” que se indicara en la oferta de empleo.
– En el caso de no alcanzar a cubrir con candidatos demandantes del municipio, el número de trabajadores del proyecto, para el resto de puestos del proyecto que queden pendientes de cubrir, el ámbito de búsqueda se ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos. En este caso, sólo se enviará un candidato por puesto, por lo que no se aplicará lo solicitado en la correspondiente oferta de empleo, referente a número de candidatos por puesto.
d) Cuando en las ofertas presentadas por las entidades sin ánimo de lucro sean para candidatos de titulados universitarios (Grupos de cotización 1 o 2), y el contrato se vaya a realizar sea a jornada completa, el ámbito de búsqueda será a nivel regional.
3. Criterios de selección de personas a contratar. Únicamente podrán participar en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos referidos a la fecha de registro de las ofertas para su gestión en la oficina de empleo:
a) Estén desempleadas (no ocupadas) e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y estar disponibles para el empleo, y en los proyectos de Garantía Juvenil, además, las personas jóvenes deberán estar incluidas como beneficiarias en la lista única de demanda del SNGJ y no haber cumplido la edad legal que excluye del sistema.
b) Sean adecuadas al puesto de trabajo ofertado, tanto en lo referente a aptitudes psicofísicas como titulación mínima exigible, en su caso.
c) Como programa de reactivación para la inserción, se considera que la edad máxima para participar en el mismo será la comprendida de entre los 16 a 63 años. En el caso de jóvenes menores de 18 años, que no se trate de actividades prohibidas para su desarrollo por los menores de edad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1957, en vigor conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las personas que cumplan los requisitos del apartado anterior se seleccionarán aplicando los siguientes criterios en orden de prioridad descendente, referidos a la fecha del registro de las ofertas para su gestión en las oficinas de empleo:
A) Para los proyectos dirigidos a jóvenes beneficiarios inscritos en la lista única del SNGJ:
1º Los que no hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo regulados en esta orden, y el programa mixto empleo-formación.
2º Seguidamente se priorizarán aquellas personas jóvenes beneficiarias inscritas que reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden, ordenando a éstos por los que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el SNGJ.
3º Seguidamente y por el mismo orden anterior, y siempre que no existiese un número de candidatos suficiente en el municipio donde se ubique el puesto de trabajo para cubrir los puestos previstos en la memoria/proyecto subvencionado, se seleccionarán a los que hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa mixto empleo- formación.
Si aun así faltasen candidatos se estará a lo previsto en los puntos c) y d) del apartado 2 de este artículo. En este caso, se procederá a seleccionarlos aplicando el mismo orden de los criterios indicados anteriormente.
B) Para los demás proyectos, se aplicarán los siguientes criterios (y en el mismo orden indicado) y para cada uno de estos colectivos por orden de antigüedad de la fecha de inscripción en la demanda de empleo (cuya última inscripción sea la más antigua):
1. Los que tengan planificada su participación en este tipo de programa conforme a su itinerario personalizado, los que aun disponiendo de itinerario no la tengan planificada y, en su caso, los que no dispongan del citado itinerario, con ese mismo orden de prioridad, y de acuerdo con el siguiente orden de prelación descendente:
1º Personas desempleadas que hayan permanecido inscritas en la oficina de empleo un mínimo de 12 meses en un periodo de 18 como desempleadas (no ocupadas), mayores de 45 años, siempre que no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo-formación.
2º Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, con déficit de formación, siempre que no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo-formación.
Se considerará que el joven tiene déficit de formación cuando no disponga de al menos el título de los Estudios Secundarios Obligatorios (ESO), o equivalente.
3º Desempleados de larga duración menores de 45 años, siempre que no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo-formación.
4º Personas desempleadas que hayan permanecido inscritas en la oficina de empleo un mínimo de 12 meses en un periodo de 18 como desempleadas (no ocupadas), menores de 45 años, siempre que no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo-formación.
5º Resto de demandantes de empleo que se encuentren en desempleo (no ocupadas), siempre que no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo-formación.
Dentro de cada uno de estos colectivos, serán prioritarias las personas que posean un grado igual o superior a un 33% de discapacidad así calificadas por el órgano competente, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata de seres humanos, personas en situación de exclusión social, víctimas de terrorismo y personas acogidas al programa de acogimiento de refugiados por los compromisos adquiridos por España en el ámbito de la Unión Europea.
Aplicadas todas las prioridades indicadas, la ordenación de las mismas se iniciarán por el más antiguo en la fecha de inscripción en la demanda de empleo (última inscripción sea la más antigua).
En el supuesto de alcanzar con personas inscritas y desempleadas del municipio donde se encuentre el puesto de trabajo de los criterios de este punto I al menos el número de personas necesarios para los puestos del proyecto, aún sin llegar a alcanzar el ratio solicitado en la oferta de empleo, no será necesario continuar la búsqueda ni pasar a los criterios de punto II, gozando de prioridad absoluta los demandantes no participantes en este tipo de programas de fomento de empleo en los tres últimos años.
En el supuesto de no alcanzar a cubrir con demandantes desempleados del municipio donde se encuentre el puesto de trabajo de este criterio I el número total de trabajadores del proyecto, quedarán seleccionados directamente los candidatos obtenidos de la búsqueda en los requisitos I, y para el resto de puestos del proyecto que queden pendientes de cubrir, se continuará con la búsqueda aplicando el siguiente criterio II del mismo municipio donde se encuentre el puesto de trabajo, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto indicados en la oferta de empleo y siempre proporcionalmente al número de puestos pendientes de cubrir en el proyecto, una vez descontados los demandantes del criterio I.
II. Las personas desempleadas incluidas en el punto I manteniendo la misma prelación en orden descendente, que hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo-formación.
En el supuesto de no encontrar candidatos desempleados de los puntos I y II anteriormente indicados en el municipio donde se encuentre el puesto de trabajo, se procederá a ampliar la búsqueda a otros municipios como se especificó en el punto 2.c) de este artículo teniendo prioridad los desempleados de otros municipios que no hayan participado en los 3 últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluidos los programas mixtos de empleo y formación, sobre el resto.
Para estos proyectos, y a efectos de esta orden, de acuerdo con la definición de la Guía de Seguimiento y Evaluación de la Política de Cohesión, Fondo Social Europeo 2014, se considerará desempleada de larga duración aquella persona desempleada que lleve inscrita como demandante de empleo (no ocupada) en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de registro de la oferta de empleo para los de 25 o más años y de al menos 6 meses ininterrumpidos cuando estos sean menores de 25.
Para el cálculo del plazo de los tres últimos años en la participación anterior en proyectos de fomento de empleo, así como en programas mixtos de empleo y formación, se tomará en consideración para dicho cómputo, la fecha de inicio del contrato de trabajo, con motivo de alguno de estos proyectos en los dos años naturales anteriores a la fecha de la publicación en el BORM del extracto de la convocatoria de la subvención a la que se refiera el proyecto aprobado y por el que se va a proceder a gestionar la oferta de empleo, que se incluye como el tercer año. No debiendo haber dispuesto de ninguna contratación por un proyecto de los indicados en dicho plazo.
Las personas seleccionadas deberán mantener los mismos requisitos (desempleado y, en su caso, ser beneficiario del SNGJ) tanto en el momento de la selección como en el de la contratación.
5. Las convocatorias podrá establecer como colectivos destinatarios a algunos de los relacionados en el apartado 4.B) de este artículo. En este caso, deberá quedar determinado en la correspondiente convocatoria el colectivo o colectivos a contratar.
6. Igualmente, en el caso de la necesidad de iniciar proyectos específicos dirigidos a colectivos no incluidos entre los expuestos, serán las correspondientes convocatorias las que establecerán tanto los requisitos como los criterios a aplicar para la selección de estas personas.

Artículo 19. Procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerario de inserción.
1. Oferta de empleo.
a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Empleo. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es ), así como en las oficinas de empleo.
La oferta ha de contener ocupaciones incluidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, ya establecido así en el artículo 10.3 de esta Orden, con una titulación académica acorde a la ocupación y proporcional a las funciones a desarrollar.
La entidad, en el caso de haber incluido en el proyecto algunas de las actividades prohibidas para su desarrollo por los menores de edad, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 26 de julio de 1957, deberá ponerlo de manifiesto en la oferta de empleo.
La oferta de empleo deberá estar identificada con el código correspondiente a
«Oferta genérica derivada del programa de empleo público local y con entidades sin ánimo de lucro».
b) La oferta genérica, que deberá ajustarse al perfil de ocupaciones contenidas en el anexo de solicitud del proyecto aprobado y que deberá contener una ocupación de las recogidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones y una titulación académica homologada al sistema educativo español equivalente y proporcional a las funciones a desempeñar, sin favorecer el intrusismo profesional, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por las personas se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación ni por edad, sexo, religión, origen étnico o social, etc., ni podrá incluir especificación alguna relativa a la experiencia laboral de los candidatos.
c) La oferta de empleo deberá ser presentada en la oficina de empleo en cuyo ámbito geográfico albergue el municipio donde vaya a desarrollarse el proyecto.
Cuando en el mismo exista más de una oficina de empleo, o el proyecto albergue el desempeño de puestos de trabajo en distintos municipios, será el Servicio Regional de Empleo y Formación quién designará la o las oficinas de empleo que serán responsables de la gestión de las ofertas de empleo, pudiendo tener por cada ocupación y municipio que incluya el proyecto una oficina de referencia diferente. La entidad presentará la o las ofertas de empleo al Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos, que será la que designe la oficina u oficinas que gestionarán las ofertas de empleo.
d) En la oferta de empleo la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un máximo no obligatorio de 3 personas por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.
e) La oferta de empleo deberá ser presentada con, al menos, veinte días de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de empleo en un plazo de quince días, contados desde la presentación de la Oferta.
2. Selección. En el caso de que la oficina de empleo hubiese enviado más de un candidato por puesto:
I. Entidades Locales
a) La entidad beneficiaria procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para su realización, a cuyos efectos podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal y la cualificación profesional, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, y siempre que se hubiese solicitado a la oficina de empleo más de un candidato por puesto, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad, para ello, en el caso de los proyectos dirigidos a personas desempleadas del artículo 18.4 B) de esta Orden, al menos deberá valorarse los siguientes aspectos:
– Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF.
Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33% siempre que se acredite la convivencia.
– Perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción.
– Existencia de responsabilidades familiares: Personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia:
Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el Salario Mínimo Interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.
– Discapacidad: Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
– Acción positiva a favor de la mujer: Mujer, mujer víctima de la violencia de género, Mujer víctima de trata de seres humanos.
– Situación o riesgo de exclusión social: Personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio).
– Víctimas de Terrorismo.
– Personas acogidas al programa de acogimiento de refugiados por los
compromisos adquiridos por España en el ámbito de la Unión Europea.
En las bases de selección deberá establecerse que la suma total de estos aspectos sea al menos el 80 por ciento del total a valorar, quedando por tanto un máximo del 20 por ciento para otras cuestiones (entrevista, pruebas, etc.).
b) Se seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público.
c) Las Entidades Locales deberán constituir una Comisión de Selección para realizar la selección de las personas remitidas por la oficina de empleo para la realización de los proyectos aprobados.
La Comisión de Selección establecerá y publicitará la documentación justificativa a aportar, los criterios de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos. Las posibles reclamaciones que pudieren derivarse o realizarse en este proceso serán resueltas por la entidad beneficiaria.
d) De los acuerdos adoptados por los órganos de selección en el proceso de selección se dejará constancia en los tablones de anuncios de la entidad beneficiaria indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente.
e) Las entidades beneficiarias remitirán al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación una copia autentificada de las actas de todas las reuniones de los órganos de selección, donde consten las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes en el proceso de selección, así como cualquier reclamación y su correspondiente contestación a la misma que obrase en el expediente.
Las entidades deberán comunicar a la oficina de empleo que haya gestionado la misma, una copia del acta de selección donde queden relacionados los candidatos seleccionados, de la forma descrita en el punto anterior.
f) El personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
II. Entidades sin ánimo de lucro
a) La entidad beneficiaria procederá a la selección final de los mismos, estableciendo, en su caso, los procedimientos a utilizar para su realización, a cuyos efectos podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, la cualificación profesional, así como cualesquiera otros méritos. En ningún caso se utilizarán criterios que puedan ser considerados discriminatorios por razón de sexo, religión, creencias, procedencia, etnia.
Las posibles reclamaciones que pudieren derivarse o realizarse en este proceso serán resueltas por la entidad beneficiaria.
b) Las Entidades deberán comunicar a la oficina de empleo y que haya gestionado la misma y al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, un documento firmado por el representante de la entidad donde queden relacionados los candidatos seleccionados. En dicho documento deben quedar reflejados, en su caso, los criterios, pruebas, etc. que se hayan realizado para la selección de los candidatos, así como las posibles reclamaciones que pudieren derivarse de este proceso y como anexo a la misma la resolución y contestación de las mismas.
3. Como resumen del proceso de preselección, la oficina de empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación una copia de la oferta de empleo con un informe de gestión de la misma, donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.
4. Formalización de los contratos.
a) Las entidades beneficiarias contratarán, una vez comprobado que las personas seleccionadas se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente Oficina de empleo, o en el caso de proyectos de Garantía Juvenil, además que se encuentran inscritas como beneficiarias en el fichero del SNGJ, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y mantiene los requisitos establecidos en el artículo 105 de la citada Ley y en el apartado 3.a) del artículo 16 de esta orden, utilizando la modalidad de “contrato para la mejora de la ocupabilidad” previsto en la Disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo las cláusulas específicas de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. El contrato deberá formalizarse por escrito, en cuadruplicado ejemplar.
En el caso de que se contratase a menores de 18 años, se estará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
b) En el supuesto de baja voluntaria o por despido disciplinario de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, previa comunicación a la correspondiente oficina de empleo, se sustituirá por otro trabajador utilizando la lista de candidatos enviados y no seleccionados por la entidad y mantenga las condiciones indicadas en el apartado a) anterior. Caso de que esto no fuera posible, se solicitará una ampliación de la preselección de candidatos, según el procedimiento general establecido.
Cuando la baja sea por Incapacidad Temporal del trabajador contratado, el procedimiento a seguir será el indicado en el párrafo anterior. La contratación se realizará bajo la modalidad de “contrato de interinidad” según lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, esta contratación supondrá un aumento de la subvención otorgada.
Si la baja es por despido disciplinario, la entidad beneficiaria asumirá con las responsabilidades tanto legales como económicas que pudieran derivarse del mismo.
c) Los modelos específicos para instrumentar los contratos se podrán descargar de la página https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/empresas/ contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf, (modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral) y necesariamente incluirán la identificación del proyecto que figure en la Resolución de concesión de la subvención.
d) La duración de los contratos que se realicen será coincidente con la duración de la obra o servicio, salvo en las sustituciones, si bien la fecha de finalización se mantendrá en la prevista. A efectos de cálculo de la duración de la obra o servicio, se considerará la fecha del primer contrato iniciado, que será el que marcará la fecha de finalización del periodo subvencionado y que corresponderá al previsto de la obra o servicio.
En el caso del subprograma de empleo con entidades sin ánimo de lucro, no se admitirá la contratación de nuevos trabajadores transcurrido un mes desde el inicio de la citada obra o servicio, salvo en caso de sustitución, o así estuviese así previsto en el proyecto.
5. Comunicación de la colocación. Los contratos de trabajo de cada proyecto deberán ser comunicados en el plazo máximo de diez días desde el inicio de los mismos, a través de la aplicación informática habilitada a efecto (Contrat@), utilizando los códigos correspondientes, identificándolos como acogidos al programa de fomento de empleo de “trabajos de interés social”.
6. La entidad beneficiaria remitirá un ejemplar de los contratos de trabajo a la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, acompañada de copia de la comunicación realizada a la aplicación Contrat@.
7. Itinerario de inserción personalizado. En los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, así como aquellos que así se establezca en la correspondiente convocatoria, a lo largo del periodo del contrato, como actividad complementaria y de formación, el SEF asignará un/a orientador/a de referencia, en el caso de que ya no lo tuviera asignado, al trabajador contratado y se suscribirá un itinerario personalizado de inserción con compromiso de cumplimiento.
El itinerario consta del proceso siguiente:
– Sesión de orientación en grupo donde se informa de todos los servicios que ofrece el SEF (formación, orientación, intermediación).
– Entrevista individual donde se hace un diagnóstico de las competencias y el grado de ocupabilidad (alto, medio, bajo).
– Derivación a intermediación o itinerarios de inserción que pueden ser de dos tipos:
– Formación a través de certificados de profesionalidad más adecuados para una inclusión posterior en el mercado laboral.
– Talleres para mejorar las habilidades, que se llevan a cabo en las oficinas del SEF.
8. La persona contratada deberá respetar el cumplimiento de su obligación de suscribir y cumplir el itinerario personalizado de inserción, al que se hace referencia en el apartado 7 anterior, así como la entidad beneficiaria facilitar su asistencia. Su incumplimiento se considerará como una indisciplina o desobediencia en el trabajo y podrá dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
9. Las convocatorias podrán establecer como procedimiento de selección el envío por parte de la oficina de empleo de candidatos mediante “curriculum ciego”. En este caso, la entidad sólo procederá comunicar a la oficina de empleo los “curriculum” seleccionados.

Artículo 20. Plazo de inicio y de ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las actividades deberán iniciarse una vez dictada la correspondiente resolución de concesión, y en todo caso, antes de que finalice el año de la convocatoria. Excepcionalmente, y siempre que exista una causa que imposibilite el cumplimiento de este último plazo, mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación se podrá ampliar a que el inicio se realice dentro del primer trimestre del año siguiente. Este nuevo plazo será improrrogable, salvo causas que no hubieran podido preverse o que, previstas, fueran inevitables, y no podrá exceder de un mes y medio.
La Resolución de concesión podrá establecer la obligación de iniciar los proyectos en un plazo determinado, que no podrá ser inferior a 2 meses a contar desde la notificación de la misma, salvo que, por razones extraordinarias, que así deberá quedar reflejado en la correspondiente resolución, se disponga de un plazo inferior.
2. Con carácter general, tanto la actividad, como los gastos subvencionables, deberán estar realizados como fecha límite el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, a excepción de los gastos de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al citado mes. En el caso de que se modificase la fecha de inicio de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, esta fecha se ampliará por el mismo periodo.
3. Los proyectos aprobados se ejecutarán en todos sus términos de acuerdo con la solicitud presentada o, en su caso, adaptada durante el procedimiento de concesión. Cualquier incidencia que pudiera ocurrir, tanto durante el procedimiento de selección de trabajadores, como durante el desarrollo del mismo, deberá ser comunicada mediante escrito debidamente motivado al Servicio Regional de Empleo y Formación. En el plazo de 15 días desde su comunicación al citado organismo, éste a la vista de lo expuesto dictará la correspondiente resolución de autorización o denegación. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa, se considerará concedida la autorización por silencio administrativo
No obstante, podrá admitirse la reducción de la duración de un proyecto con la finalidad de que éste no sobrepase la fecha límite establecida en el apartado 2 anterior.
4. Las entidades beneficiarias presentaran a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite del procedimiento “Escrito del interesado cumplimiento de trámites” correspondiente a su procedimiento, haciendo referencia al número de expediente electrónico que se generó a la presentación de la solicitud, así como el número de expediente indicado en la resolución de concesión, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad subvencionada, la siguiente documentación:
a) Entidades Locales
– Oferta de Empleo
– Contratos de trabajo y huella contrat@
– Certificado de Inicio de la Obra o Servicio
– Anexo Certificado de inicio de la Obra o servicio
– Anexo autorización trabajadores
– En su caso, copia autentificada de las actas de todas las reuniones de los órganos de selección, donde consten las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes en el proceso de selección, así como cualquier reclamación y su correspondiente contestación a la misma que obrase en el expediente.
– En el caso de cofinanciación FSE+, “Anexo indicadores-información”, o documento que lo sustituya y que se recogerá en la correspondiente convocatoria.
– En los proyectos para Jóvenes beneficiarios de garantía juvenil, declaración del joven según Anexo “Declaración participante”.
– En los proyectos para Jóvenes beneficiarios de garantía juvenil, certificación del SNGJ de que a fecha del día anterior al inicio del contrato el joven es beneficiario del mismo (https://garantiajuvenil.sepe.es/accesoEmpresas)
b) Entidades sin ánimo de lucro
– Oferta de Empleo
– Contratos de trabajo y huella contrat@
– Certificado de Inicio de la Obra o Servicio
– Anexo Certificado de inicio de la Obra o servicio
– Anexo autorización trabajadores
– En su caso, acta de selección o documento firmado por el representante de la entidad donde queden relacionados los candidatos seleccionados. En dicha acta debe quedar reflejado los criterios, pruebas, etc., que se hayan realizado para la selección de los candidatos, así como cualquier reclamación y su correspondiente resolución y contestación a la misma que obrase en el expediente.
– En el caso de cofinanciación FSE+, “Anexo indicadores-información”, o documento que lo sustituya y que se recogerá en la correspondiente convocatoria.
– En el caso de no haberlo presentado con la solicitud de subvención, y a los efectos de proceder al abono de la subvención concedida, certificación de la entidad bancaria en el conste el IBAN y el NIF de la entidad beneficiaria
– En los proyectos para Jóvenes beneficiarios de garantía juvenil, declaración del joven según Anexo “Declaración participante”.
– En los proyectos para Jóvenes beneficiarios de garantía juvenil, certificación del SNGJ de que a fecha del día anterior de inicio del contrato el joven es beneficiario del mismo (https://garantiajuvenil.sepe.es/accesoEmpresas)
– En el caso de no haberlo presentado con la solicitud de subvención, y a los efectos de proceder al abono de la subvención concedida, certificación de la entidad bancaria en el conste el IBAN, titularidad, y el NIF de la entidad beneficiaria.

TÍTULO CUARTO
ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 21. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad solicitante, efectuándose el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, para el caso de las entidades locales y el artículo 16.1 que establece que la constitución de garantías serán las bases reguladoras los que así lo impongan y prevé que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, como es el caso de las actuaciones previstas en esta orden, de forma que:
a) En el Subprograma «Empleo Público Local», se abonará la totalidad del importe de la subvención en el momento de la concesión.
b) En el subprograma «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro», se abonará la totalidad del importe de la subvención una vez que la entidad beneficiaria presente el “Certificación de Inicio de la obra o servicio” acompañado con el “Anexo Certificado de inicio Obra o servicio” (disponibles en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación), que surtirá los efectos de solicitud de pago anticipado.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.
3. Cuando se contratase a menos trabajadores de los previstos inicialmente, se produjese una reducción de la duración de los contratos o concurra cualquier otra circunstancia que, indefectiblemente, implique una minoración en la cuantía de la subvención, el Servicio Regional de Empleo y Formación procederá a ajustar dicha cuantía, que en el caso de que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, se procederá mediante la minoración de la cantidad concedida en el momento del pago de la subvención, y que quedará reflejada en la correspondiente resolución de pago.
4. En el caso de producirse la contratación de algún trabajador que, en el momento de formalizarse el contrato, no estuviere desempleado e inscrito en la oficina de empleo, o en su caso, además, no estuviese como beneficiario en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil, se procederá a reducir el importe de la subvención prevista inicialmente o a exigir el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Artículo 22. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.
La justificación se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad que, además, se incluirán en la cuenta justificativa a que hace referencia en el apartado 3 de este artículo.
2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, los documentos justificativos del gasto a presentar indicados en el apartado 6 de este artículo mediante copias autentificadas través del Registro de la CARM o de las oficinas de empleo del SEF, mientras que los anexos firmados electrónicamente por el representante de la entidad, así como los documentos que disponga de formato electrónico (con código de verificación), deberán ser presentados a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite “Escrito del interesado cumplimiento de trámites” correspondiente a su procedimiento, haciendo referencia al número de expediente. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el o los documentos aportados, deberán incluirse la denominación de los mismos.
4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional.
En el caso de que hayan obtenido alguna puntuación en los puntos c) y d) del baremo establecido en el artículo 13.2 de esta Orden de bases, relativo a la aportación económica de la entidad solicitante al proyecto, así como la previsión de inserciones laborales, la entidad deberá justificar ambos compromisos. En caso de que el incumplimiento supere el 10 por ciento se aplicará una reducción del importe justificado en ese mismo porcentaje.
No se considerará incumplimiento, cuando la disminución del coste se haya producido por bajas, tanto por cese voluntario como por IT/AT de la persona contratada, y en su caso, la repercusión que de esto pudiera haberse producido en otros conceptos.
5. En el caso de que la obra o servicio superase el período máximo subvencionable, este gasto correrá totalmente a cargo de la Entidad, y sólo será gasto elegible hasta el último día del período previsto subvencionable.
6. El empleo de la subvención recibida a la finalidad establecida se acreditará mediante:
a) Recibos de salarios del personal contratado y boletines de cotización (modelos RNT y RLC correspondientes a las mensualidades subvencionadas abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social), con la documentación acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Documentación acreditativa de las Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y del pago efectuado.
Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas las cantidades que conforman el total de la transferencia, pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado. O en su caso, cualquier forma que acredite fehacientemente que se ha producido el pago.
En el caso del RNT y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.
Los apartados a) y b) no serán de aplicación al FSE +, cuya justificación se regirá en virtud de la modalidad de la subvención elegida, conforme a la normativa europea de aplicación y que se recogerá en la convocatoria correspondiente.
c) Memoria descriptiva de la actividad realizada y de las incidencias más destacadas, según modelos que se incluyen en el Anexo (disponible en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación), en los que se indicará la labor realizada, incluyendo publicidad del FSE+ en el caso de cofinanciación, si se hubiese realizado, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
d) Cuenta Justificativa. En la página de www.sefcarm.es en «Ayudas y subvenciones» he incluido en el correspondiente procedimiento, las entidades disponen del «Modelo de cuenta justificativa», a los efectos de que una vez formalizado y firmado electrónicamente sea remitido con la demás documentación justificativa. Este archivo deberá estar en formato Excel. En el caso de cofinanciación del FSE+, la cuenta justificativa se adaptará cualquiera de las modalidades establecidas en el correspondiente Reglamento de la Unión Europea que le fuese de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta orden y así se hubiese determinado en la correspondiente convocatoria.
7. En el caso de que los proyectos subvencionados estén cofinanciados por el FSE+, se estará a lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional primera de esta orden.
8. Con respecto a la Incapacidades temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea o de desarrollo que le sea de aplicación.
En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las bajas por incapacidad temporal del personal que desarrolle la actividad que se pudieran producir, en ningún caso podrá ser motivo de alteración sustancial en la realización de la actividad subvencionada, por lo que la entidad deberá disponer de medios suficientes para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Por consiguiente, estas bajas no podrán ser motivo de justificación para el incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad subvencionada
No serán subvencionables los días en que el/la trabajador/a presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Reintegro de las cantidades percibidas o declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, o en su caso, la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación del procedimiento de reintegro legalmente establecido, durante el cual se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes:
1. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
2. Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
3. No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta orden.
4. En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificar la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden.
5. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
6. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
7. En el plazo de los quince días siguientes al del inicio de la actividad subvencionada la entidad beneficiaria remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación la documentación establecida en el artículo 20.4 de esta orden.
8. Por otra parte, las entidades deberán aportar cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del SEPE o FSE+.
9. Facilitar la asistencia al Itinerario de inserción personalizado, previsto en el artículo 19.7 de esta orden, a las personas contratadas.
10. La no presentación de la documentación indicada en los apartados 7 y 8 anteriores en el plazo establecido, 15 días, y la presentación fuera del plazo de justificación indicado en el artículo 22.3 de esta orden, se considerará incumplimiento de carácter leve, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que podrá originar una sanción por infracción según lo previsto en el artículo 60 y 61.1 de la citada Ley.
11. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. El beneficiario de la ayuda deberá mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad, que se podrá requerir su presentación con la justificación de la subvención.
12. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las entidades subvencionadas tendrán la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto, y a ponerla a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, y de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Artículo 26. Seguimiento y evaluación.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
2. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras, en las que entre otras cuestiones se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 7 de esta orden, así como la adecuación a la memoria del proyecto aprobado.
De cada una de las visitas que se realice se elaborará un informe que incluirá las principales observaciones e incidencias.
3. Las oficinas de empleo remitirán a la Subdirección General de Empleo una vez finalizadas las obras o servicios subvencionadas, en el plazo de dos meses, y siempre que se haya previsto la realización de los itinerarios previstos en el artículo 17.7 de esta orden, informe del o de la orientador/a de las actuaciones realizadas con las personas contratadas.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

Artículo 28. Protección de datos.
En lo referente a protección de datos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 antes citado.

Artículo 29. Publicidad. Portal de Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Cofinanciación del FSE+.
1. Estas ayudas podrán, en su caso, ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + a través de Programa FSE + Región de Murcia 2021-2027.
Normativa de la Unión Europea: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y de la Unión Europea y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos de la Unión Europea:
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:
ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;
d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión Europea de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17 y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).
Modalidad de la subvención: La modalidad de la subvención se corresponderá con la establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Protección de datos personales: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, según corresponda.
Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TFUE.

Disposición adicional segunda. Cuantía subvenciones.
Los importes reflejados en el artículo 11.3 a) de esta orden quedarán actualizadas a las que puedan establecerse mediante orden el Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la previsión establecida en la disposición final octava, en su apartado 3 del Real Decreto 818/2021.

Disposición adicional tercera. Anexos y modelos normalizados.
Los Anexos que contienen los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta Orden estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es).

Disposición transitoria.
Los proyectos concedidos o en ejecución a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la concesión.

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente orden y en particular:
Orden de 28 de septiembre de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro.

Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

Ayudas del Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social en Murcia.

Ver el documento "Ayudas del Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social en Murcia."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas