Ayudas de los programas de actuaciones a nivel de edificio, vivienda y ayudas a ...s de rehabilitación.
Subvenciones
Ayudas de los programas d...ilitación.

Última revisión
26/04/2023

Ayudas de los programas de actuaciones a nivel de edificio, vivienda y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente redacción de proyectos de rehabilitación.

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la convocatoria de éstas para el ejercicio 2023. [2023/4273] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 25/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 689085

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles

Finalidad:
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Requisitos:
1. En el caso de las ayudas de rehabilitación de edificios (códigos AFE-EDIF, AFE-EDIF-COMP-01, AFE-EDIF-COMP-02, AFE-EDIF-COMP-03), respecto de la rehabilitación de edificios y de complejos inmobiliarios sujetos a la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, de uso predominantemente residencial, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, pueden ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y, en particular:



a) Las personas, físicas o jurídicas (de naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:



- Viviendas unifamiliares aisladas.



? Viviendas unifamiliares adosadas o en hilera.



? Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.



? Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.



b) Las administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, al menos en un 50% por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.



c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.



d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.



e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.



f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y
Arquitectura Bioclimática

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la convocatoria de éstas para el ejercicio 2023. [2023/4273]

ÍNDICE

Antecedentes

Primero. Aprobación de bases de la convocatoria

Título I. Disposiciones generales

Base primera. Objetivo

Base segunda. Plazos

Base tercera. Régimen económico

Base cuarta. Compatibilidad de ayudas

Título II. Ayudas del Programa 3 para edificios

Capítulo I. Ayudas para edificios - Código AFE-EDIF

Base quinta. Condiciones para la concesión

Base sexta. Inversión máximo subvencionable

Base séptima. Destinatarios últimos

Base octava. Documentos a aportar

Capítulo II. Ayuda complementaria - Personal por vulnerabilidad (AFE-EDIF-COMP-01)

Base novena. Condiciones para la concesión

Base décima. Documentos que deben aportarse

Capítulo III. Ayuda complementaria para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02)

Base undécima. Condiciones para la concesión

Base duodécima. Documentos a aportar

Capítulo IV. Ayuda complementaria de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03)

Base decimotercera. Condiciones para la concesión

Base decimocuarta. Documentos a aportar

Título III. Ayudas del Programa 4 para viviendas

Capítulo I – Ayudas de eficiencia energética de vivienda (código AFE-VIV)

Base decimoquinta. Condiciones para la concesión

Base decimosexta. Actuaciones subvencionables

Base decimoséptima. Destinatarios últimos

Base decimoctava. Documentos que deben

Capítulo II – Ayudas para la envolvente térmica (código AFE-EVT)

Base decimonovena. Condiciones para la concesión

Base vigésima. Documentos a aportar

Título IV. Ayudas del Programa 5 para la redacción del libro del edificio y de elaboración de proyectos técnicos

Capítulo I. Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos (código AFE-PYT)

Base vigésima primera. Condiciones para la concesión

Base vigésima segunda. Destinatarios últimos

Base vigésima tercera. Documentos a aportar

Capítulo II. Ayudas para la implantación del libro del edificio existente (código AFE-LDE)

Base vigésima cuarta. Condiciones para la concesión

Base vigésima quinta. Documentación a presentar

Título V. Disposiciones comunes a las solicitudes de ayudas

Base vigésima sexta. Obligación de solicitar un mínimo de tres ofertas

Base vigésima séptima. Cómputo de ingresos y criterios de vulnerabilidad

Base vigésima octava. Obligaciones de ayudas de estado y de minimis

Base vigésima novena. Obligaciones y responsabilidades en materia de información, comunicación y publicidad

Base treintena. Objetivos CID

Título VI. Régimen aplicable a los destinatarios últimos

Base trigésimo primera. Disposiciones generales aplicables a todos los destinatarios últimos

Base trigésimo segunda. Obligaciones y responsabilidades de los destinatarios últimos de las ayudas

Título VII. Contenido de los proyectos y/o memorias técnicas

Base trigésimo tercera. Disposiciones generales

Base trigésimo cuarta. Contenido de las memorias técnicas para las ayudas AFE-EDIF y AFE-VIV

Base treinta y quinta. Contenido de las memorias técnicas para las ayudas AFE-EVT

Título VIII. Interpretación de las bases de la convocatoria

Base trigésimo sexta. Conceptos jurídicos e interpretaciones de aplicación

Título IX. Información a la ciudadanía

Base treinta y séptima. Información a la ciudadanía

Título X. Tramitación

Base treinta y octava. Disposiciones generales sobre la tramitación

Base trigésimo novena. Gestor de la rehabilitación

Base cuarentena. Agente de la rehabilitación

Base cuadragésima primera. Presentación de la solicitud

Base cuadragésimo segunda. Instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas

Base cuarenta y tercera. Calificación definitiva y abono de las ayudas

Base cuarenta y cuarta. Control y revocación de las subvenciones

Base cuarenta y quinta. Pérdida del derecho al cobro y al reintegro de la subvención

Título XI. Medios de impugnación, protección de datos, transparencia y régimen jurídico aplicable

Base cuarenta y sexta. Recursos contra la resolución de las ayudas

Base cuarenta y séptima. Protección de datos de carácter personal y transparencia

Base cuarenta y octava. Régimen jurídico aplicable a las bases reguladoras ya la convocatoria

Segundo. Convocatoria de ayudas

1. Financiación de las ayudas

2. Plazo y modo de presentar las solicitudes

Tercero. Instrucciones e interpretaciones

Cuarto. Eficacia

ANTECEDENTES

I

El nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y, en este contexto, se aprobó el 7 de octubre de 2020 el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para modernizar la economía española. El Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulado posteriormente por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para modernizar la Administración pública y para ejecutar el Plan de recuperación, transformación y resiliencia , es un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.

Este plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos, incluyendo específicamente un componente 2 centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, y asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que sefavorecen actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, estado de conservación, accesibilidad y digitalización de los edificios, fomentando también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia.

En este contexto, deben ponerse en práctica medidas en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y en el que los programas de ayuda regulados por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, Real Decreto 853/2021) (BOE 239, 06.10.2021), pueden considerarse incluidos dentro del pilar de transición ecológica contemplada en el artículo 3, así como entre los campos de intervención a que se refiere el anexo VI. Todo esto con el

Estos recursos adicionales deben utilizarse de forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos establecidos y siempre en viviendas o edificios con elevados niveles de eficiencia energética.

II

El componente 2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España tiene como objetivo principal activar en España, en línea con la «Ola de renovación para Europa» marcada por la Comisión Europea en la comunicación que hizo el 14 d octubre de 2020, un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad a corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado a medio y largo plazo. Como objetivo específico, busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética que permiten avanzar el cumplimiento de los objetivos del Plan nacional integrado de energía y clima, en el marco de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector del edificación en España (ERESEE). Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios

El componente 2 responde a la necesidad de adaptar el parque de edificios y viviendas de España a los retos nacionales y europeos en materia de sostenibilidad, en entornos urbanos y rurales, teniendo en cuenta sus características y gran potencial de mejora, considerando que, en nuestro país, cerca del 45% de los edificios son anteriores a 1980, porcentaje que se eleva hasta el 50% en el caso de los edificios de uso residencial y una cifra de 9,7 millones de viviendas. Asimismo, se estima que alrededor de un millón de viviendas se encuentran en estado deficiente, malo o ruinoso.

Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de las calificaciones energéticas, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones , y este porcentaje aumenta hasta el 84,5 % de los edificios, en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la rehabilitación energética. Asimismo, los edificios que logran la mejor calificación, la letra A, no alcanzan el 0,3% del total en el caso de las emisiones y se sitúan en el 0,2% en el caso de consumo energético. A esto se suma que más de un 75% de los edificios residenciales no son accesibles y, del total de edificios residenciales que tienen cuatro plantas o más, alrededor de un 40% carece de ascensor.

La actividad de rehabilitación experimentó un crecimiento notable entre los años 2017 y 2019, con un incremento del 10% en el número de edificios rehabilitados y del 35% en el presupuesto, según el análisis realizado para la elaboración del 'ERESEE. Sin embargo, el ritmo sigue siendo significativamente inferior al de países de nuestro entorno, e insuficiente para cumplir los objetivos establecidos en el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas en el conjunto del período, que comenzó con 30.000 viviendas al año en 2021 y finalizó con 300.000 viviendas al año en 2030.

III

En el marco del componente 2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, son objetivos del Real decreto 853/2021:

a) Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía , clima y digitalización, con enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio como por la capacidad de creación de puestos de trabajo.

b) En el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplir, a través de sus programas y otros, de los siguientes principios clave: eficiencia energética, asequibilidad en el acceso a la vivienda, descarbonización e integración de renovables, ciclo de vida y circularidad, así como elevados niveles ambientales y de salud.

c) Luchar contra la pobreza energética: los programas de ayudas para la rehabilitación y construcción de vivienda social que despliega este plan atienden a la realidad económica y social de los hogares, y sus circunstancias particulares, con especial atención a la problemática social de la pobreza energética.

d) Renovar y mejorar viviendas y entornos residenciales: el plan contempla herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales, con vocación ejemplarizante, en nombre de la reducción de consumo de energía y de las emisiones.

e) Descarbonización de la calefacción y la refrigeración: los programas de rehabilitación del plan impulsan la reducción del consumo de calefacción y refrigeración mediante actuaciones que reduzcan su demanda, mejoren el rendimiento energético de estas instalaciones y fomenten la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables.

f) Contribuir a digitalizar el sector edificatorio en las actuaciones de rehabilitación y la promoción de vivienda en alquiler social con el fin de favorecer la generación de unas bases y la dinámica de crecimiento y consolidación del sector que continúe a medio y largo plazo.

g) Contribuir a impulsar los ámbitos emblemáticos de la Unión Europea y, en particular, a la «Activación», puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y uso de energías renovables y la « Renovación», para mejorar la eficiencia energética de los edificios públicos y privados.

h) Generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y fomentar la agrupación de los distintos servicios para ejecutar las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo de llave en la cerradura.

IV

Los cuatro ejes transversales, mediante los cuales se distribuyen en España los fondos europeos (transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género) se proyectan en diez políticas palanca. Dentro de la Palanca I, que cuenta con seis reformas y cinco inversiones, se encuadra el componente Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana, que establece un conjunto de reformas e inversiones que permitirán avanzar específicamente en materia de rehabilitación edificatoria residencial, que impulsa esta actividad a través de medidas en el ámbito regulador y la financiación para crear un entorno favorable e impulsar la vivienda en alquiler social como instrumento efectivo al servicio del ejercicio del derecho constitucional.

Para ello, se establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, de modo que los programas de ayuda se complementan con medidas de mejora del acceso a la financiación para acometer las actuaciones y la aplicación de medidas de fiscalidad favorable, que favorezcan la toma de decisiones y permitan alcanzar las metas establecidas de renovación del parque edificatorio residencial.

En este contexto, el Real decreto 853/2021 articula y regula seis programas de ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2, la inversión C02.I01, Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, y la inversión C02.I02, Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, de los que esta resolución desarrolla los siguientes:

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación de edificios.

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.

El desarrollo del Real Decreto 853/2021, por medio de esta resolución, está motivado, más allá de la clarificación del procedimiento administrativo, por tres objetivos:

– Definir las figuras del gestor de la rehabilitación y del agente de la rehabilitación.

– Delimitar las obligaciones y derechos de los agentes públicos y privados.

– Concretar los criterios de intervención en los casos en los que concurra vulnerabilidad económica.

V

Casi todas las actuaciones de rehabilitación de edificios en la Comunitat Valenciana se realizan por las comunidades de personas propietarias, dada la estructura de propiedad del parque inmobiliario residencial. Y, por tanto, es prioritario establecer mecanismos que faciliten la tramitación de las ayudas y la ejecución de las obras para ofrecer la mejor información posible que facilite la compleja toma de decisiones mediante acuerdos de comunidad. Fundamentalmente, las figuras de gestores y agentes de la rehabilitación están enfocadas a cumplir estos objetivos.

El gestor de la rehabilitación asesora en todos los aspectos relacionados con la tramitación de las ayudas, con el proyecto de obra a ejecutar y el control de la ejecución de la obra para que se cumplan los objetivos definidos en el proyecto sobre la base del que se hayan concedido las ayudas. Por tanto, corresponde a esta figura un perfil principalmente técnico —aunque no excluyen otros— en la medida en que es necesario un conocimiento del proceso edificatorio en su globalidad y, en particular, por el objetivo de estas ayudas, de factores que influyen en la mejora de la eficiencia energética de los edificios. El gestor asesora a la comunidad, pero la comunidad de personas propietarias es la que contrata tanto al proyectista como a la empresa constructora que ejecuta la obra y, por tanto,se hace cargo del pago de las facturas, del coste de la actuación y de percibir la subvención que corresponda.

El agente de la rehabilitación pone en práctica el modelo de llave en la cerradura. En la relación contractual del agente de la rehabilitación con la comunidad de personas propietarias debe quedar pactada cuál es la obra que se realizará, el precio que tiene y cómo se financiará con la indicación clara de cuál es la subvención para recibir y la cantidad restante que debe abonar la comunidad de propietarios, así como la financiación conseguida, en su caso. Por tanto, el agente de la rehabilitación es el que hace la actuación a su cargo asumiendo el coste de ésta y puede ser el perceptor de la subvención, mediante el mecanismo de cesión del cobro. El agente también debe encargarse de tramitar las ayudas en nombre de la comunidad. Por tanto, el perfil del agente de la rehabilitación es, principalmente, empresarial,

VI

Con esta disposición de crédito puntual y excepcional para la rehabilitación se abre una oportunidad irrepetible en la Comunitat Valenciana para la profesionalización y especialización del sector. Junto con las figuras de los gestores y agentes de la rehabilitación, aclaradas en el punto anterior, cuestiones como el fomento de la rehabilitación integral de los edificios de viviendas o la implantación de una red de ventanillas únicas en materia de rehabilitación de viviendas deben consolidarse.

Las ayudas reguladas en esta resolución establecen una serie de condiciones en materia de mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas o viviendas. Éstas son exigencias que hay que satisfacer para ser beneficiario de la ayuda. Sin embargo, teniendo en cuenta las cuantías previstas y el carácter de las intervenciones de rehabilitación energética, es importante señalar aquí el impulso que ello supone de cara a la consolidación de la rehabilitación integral de los edificios de vivienda. En efecto, no se establecen limitaciones en las actuaciones subvencionables en esta resolución y se abre así la posibilidad de ampliar la ambición de la rehabilitación energética de los edificios hacia una rehabilitación integral.

Por otra parte, la atención personalizada y de proximidad se ha demostrado en el mecanismo más eficaz de fomento y acompañamiento de este tipo de actuaciones que conllevan conocimientos técnicos, de gestión, consensos... En este sentido, la Comunitat Valenciana dispone de una red pública de oficinas en materia de política de vivienda en colaboración con las entidades locales, la Xarxa Xaloc, sobre la que recaerá la consolidación del modelo de oficinas de rehabilitación en este territorio.

VII

El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para el período 2020-2023, modificado mediante la Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática , por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para el período 2020-2023, incluye las ayudas que regula esta resolución.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 53, atribuye a la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, entre otras, las funciones en materia de fomento de el ecodiseño, sistemas de gestión ambiental y huella ambiental, competencia reiterada en el artículo 14 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y recogida con mayor concreción en el artículo 4 delOrden 2/2020, de 3 de febrero, de desarrollo del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos; vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consejerías de la Generalidad; el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell,

Primero. Aprobación de bases de la convocatoria

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación de edificios, del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación; del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la siguiente forma:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera. Objetivo

1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria – personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .

Base segunda. Plazos

1. Son subvencionables las obras a ejecutar, o las ya ejecutadas, si la fecha de finalización ha sido posterior al 11.04.2022, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

2. No obstante lo especificado en el apartado anterior, en las ayudas del Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación, los edificios para los que se suele solicita la ayuda deben estar finalizados antes del año 2000, de acuerdo con el artículo 52.1 del RD 853/2021).

3. Se establece un plazo máximo de ejecución de las obras, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, de:

a) Veintiséis (26) meses en el caso de actuaciones vinculadas a las ayudas para la rehabilitación de edificio (código: AFE-EDIF).

b) Doce (12) meses en el caso de actuaciones vinculadas a las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

c) Doce (12) meses en el caso de actuaciones vinculadas a las ayudas para la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad a la aire (código: AFE-EVT).

4. Excepcionalmente, se puede conceder una ampliación del plazo de ejecución de las obras, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, según los siguientes criterios:

a) La ampliación sólo puede concederse en las actuaciones vinculadas a las ayudas para la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta veintiocho (28) meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

c) Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, a pesar de que las personas beneficiarias de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.

d) Específicamente se puede autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis (6) meses desde la solicitud.

e) En ningún caso podrán autorizarse ampliaciones de plazos para ejecutar la actuación objeto de ayuda que superen en el cómputo total los treinta y seis (36) meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

5. En cualquier caso, todas las actuaciones deben finalizarse antes del 30 de junio de 2026.

Base tercera. Régimen económico

A) Gasto subvencionable

1. Puede formar parte del gasto subvencionable de la actuación, según corresponda en cada tipo de ayuda:

a) El gasto de las obras.

b) La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.

c) Los honorarios de los profesionales intervinientes.

d) El gasto de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa.

f) Otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados.

2. No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a:

a) Licencias.

b) Tasas.

c) Impuestos o tributos.

d) Gastos financieros e intereses deudores y demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.

3. El IVA puede considerarse elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

B) Régimen tributario

1. Las ayudas concedidas en ejecución de los Fondos Europeos por las actuaciones de rehabilitación energética en ejecución de los distintos programas puestos en marcha por las administraciones públicas en edificios existentes no se integrarán en la base imponible del IRPF.

2. El Real Decreto-ley 19/2021 recoge varias deducciones de IRPF para las siguientes actuaciones:

a) Deducciones por reducción de la demanda de calefacción o refrigeración en la vivienda.

b) Acreditación de la reducción media del consumo de energía primaria no renovable.

c) Deducciones para la mejora de la eficiencia energética de edificios residenciales.

3. La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé varios supuestos de beneficios fiscales porque establece dos grupos de actuaciones beneficiadas de

4. La información tributaria establecida en estas bases tiene un carácter meramente informativo, puesto que los aspectos fiscales se rigen exclusivamente por la normativa tributaria. Por consiguiente, corresponde al solicitante o al beneficiario último realizar el análisis que corresponda a su solicitud, sin que lo estipulado en estas bases genere derecho tributario alguno para los mismos.

C) Anticipos

1. Se pueden conceder anticipos de las cantidades a abonar en concepto de subvención, según lo estipulado en esta base y en el artículo 44.12 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad , para el ejercicio 2023, en el que se distinguen dos supuestos de hecho:

a) Que el solicitante o el perceptor de la ayuda sea una empresa pública o entidad pública, en cuyo caso se concederá automáticamente un anticipo del 80 % de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro supuesto distinto al regulado en el apartado anterior, en cuyo caso se concederá automáticamente un anticipo del 30 % de la ayuda.

2. Para la concesión de los anticipos mencionados en el punto anterior, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones: a

a) Que estos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.

b) Que las personas beneficiarias de estos anticipos acrediten que están al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedidos anteriormente con cargo a los créditos consignados específicamente para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 61.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) Asimismo, la persona beneficiaria de estos anticipos también debe estar al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; entre éstas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La acreditación de esta última circunstancia se llevará a cabo siguiendo lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, y al respecto se considera que la persona beneficiaria debe autorizar al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente esta información de forma directa con la Administración tributaria o con la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y debe aportar entonces los certificados correspondientes.

4. Una vez concedidas las subvenciones, el destinatario último no debe constituir ninguna garantía para poder ser perceptor del anticipo.

Base cuarta. Compatibilidad de ayudas

1. Las subvenciones que se concedan en base a esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objetivo, siempre que se cumplan acumulativamente estos dos requisitos: a) Que no se supere el coste total de las actuaciones.

b) Que la regulación de las demás ayudas, tanto a nivel nacional como europeo, lo admita.

2. En caso de que se supere el coste total de las obras, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta que se alcance este límite.

3. En el caso de las ayudas para la rehabilitación del edificio (código: AFE-EDIF), los destinatarios últimos de las ayudas no podrán obtener la correspondiente financiación del programa de actuaciones de rehabilitación de barrios.

4. Las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV), siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste, son compatibles con: a) Las ayudas correspondientes a las actuaciones de rehabilitación de barrios.

b) Las de rehabilitación de edificios.

5. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación debe hacerse constar expresamente, mediante una declaración responsable, que no se ha solicitado ninguna ayuda para la misma actuación en los programas mencionados anteriormente.

6. Las viviendas unifamiliares pueden solicitarlas alternativamente (pero no las dos):

a) Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV) y/o ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

b) Ayudas para la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

7. Las ayudas para la implantación y la generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE) y en la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT) son compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objetivo, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, tanto de ámbito nacional como europeo, lo admita, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del mecanismo debe sumarse a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y precisa que las reformas y los proyectos de inversión pueden recibir ayuda deotros programas e instrumentos de la Unión siempre que no cubra el mismo coste, para evitar la doble financiación entre programas del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

En concreto, estas subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación de barrios, edificios y el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

8. Cuando se hayan solicitado otras ayudas procedentes de fondos europeos para el mismo edificio o vivienda, debe justificarse, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, con una declaración responsable, que no se subvenciona más de una vez el mismo gasto.

TÍTULO II

Ayudas del Programa 3 para edificios

CAPÍTULO I

Ayudas edificio – código AFE-EDIF

Base quinta. Condiciones para la concesión

1. En caso de que se soliciten ayudas para edificios, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, excluyendo la planta baja o las plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener un uso residencial de vivienda.

b) Las actuaciones deben tener el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptiva.

2. Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso residencial predominantemente para la vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable que establece la siguiente base,

a) Que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, lo que debe acreditarse mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética.

b) Que se obtenga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según la siguiente tabla, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática que establece el Código Técnico de la Edificación o documento reconocido CTE-DR/056/22, con las especialidades del punto 3 para edificios protegidos y del punto 4 para actuaciones de mejora energética ya realizadas en los últimos cuatro años.

“TABLA DE REDUCCION DE LA DEMANDA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCION Y REFRIGERACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

3. Cuando se trate de edificios protegidos oficialmente para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en el que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, se aplicarán las siguientes reglas :

a) No deben cumplir la reducción de demanda energética establecida en el punto anterior, aunque continuarán obligados a cumplir el requisito de reducción del consumo de la energía primaria no renovable.

b) No obstante, los elementos de la envolvente térmica sobre los que se pueda intervenir deben cumplir los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico del

c) No pueden tenerse en cuenta obras anteriores para establecer la reducción del consumo de energía primaria no renovable.

4. Cuando en los edificios en los que se hayan realizado, en los últimos cuatro años, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que se pueda acreditar que se ha reducido la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:

a) En un porcentaje igual o superior al anteriormente establecido en el punto 2.b, quedan eximidos de cumplir el requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

b) En un porcentaje inferior al establecido anteriormente en el punto 2.b, puede considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las intervenciones mencionadas y las que se hagan en la actuación objeto de la misma solicitud, se conseguirá el porcentaje correspondiente de reducción de demanda establecido, lo que debe acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética correspondiente.

Base sexta. Cuantía de las ayudas

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder, así como la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, es el siguiente:
“TABLA PORCENTAJE MAXIMO DE LA SUBVENCION DEL COSTE DE LA ACTUACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base séptima. Destinatarios últimos

1. En el caso de las ayudas de rehabilitación de edificios (códigos AFE-EDIF, AFE-EDIF-COMP-01, AFE-EDIF-COMP-02, AFE-EDIF-COMP-03), respecto de la rehabilitación de edificios y de complejos inmobiliarios sujetos a la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, de uso predominantemente residencial, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, pueden ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y, en particular:

a) Las personas, físicas o jurídicas (de naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:

- Viviendas unifamiliares aisladas.

– Viviendas unifamiliares adosadas o en hilera.

– Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.

– Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

b) Las administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, al menos en un 50% por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.



f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Base octava. Documentos a aportar

1. Se aportará para todas las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF) la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas, en el que se indicarán los siguientes datos:

– Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), en las que se deben indicar los apellidos y el nombre o razón social, así como el NIF.

– Datos del representante (en su caso), especificando los apellidos y nombre y NIF.

– Datos del agente o gestor, especificando apellidos, nombre y NIF.

– Datos del edificio o edificios a rehabilitar, en los que se indicará el

– Número de viviendas y, en su caso, de los locales del edificio a rehabilitar, indicando la superficie construida y el número de alturas, incluida la planta baja.

b) Copia o copias del acta o certificado del secretario o administrador, en su caso, en el que conste: –

El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

– El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.

- El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

c) Copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, en su caso.

d) Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

e) Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.

f) Proyecto o memoria justificativa de la actuación, de acuerdo con los requisitos y estipulaciones de las bases de la convocatoria.

g) Informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), con el contenido que requiere el Decreto 53/2018, de 27 de abril, formalizado y suscrito por técnico competente, e inscrito en el registro autonómico correspondiente con carácter previo a la formalización de la solicitud.

h) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, en la que se indican las cuotas de participación, que en total tendrán que sumar el 100 %.
i) Certificados de eficiencia energética: deben presentarse dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital (XML o similar) utilizado para elaborar el certificado de eficiencia energética, tal y como se expone a continuación:

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente en el estado previo a la actuación, con el contenido que requiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente e inscrito en el Registro autonómico de certificación de eficiencia energética de edificios.

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente obtenido considerando ejecutadas las actuaciones previstas en el proyecto o en la memoria, realizado con el mismo programa y versión, que será la vigente en el momento en que se redacte el proyecto o la memoria justificativos de la mejora energética conseguida, reconocido de certificación de que lo que se utiliza para el certificado previo a la intervención, suscrito por un técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la ayuda .

j) Contrato u oferta firmada, presupuesto desglosado y la aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda, que debe cumplir los siguientes requisitos:

– El presupuesto debe estar fijado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente.

– En la hoja resumen por capítulos deben constar la firma y el sello de la empresa, el NIF y la fecha.

– Se deben aportar las tres ofertas solicitadas de los diferentes proveedores, tanto para ejecutar la obra como para contratar a los técnicos o gestores intervinientes en la actuación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la vigente Ley de contratos del sector público para el contrato menor, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que fijan las bases de la convocatoria.

k) Solicitud y/o licencia urbanística, declaración responsable, autorización municipal o compromiso de la presentación durante los tres meses siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, cuando sea necesaria según la normativa aplicable.

l) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o la persona autorizada en la misma, en su caso.

Se realizará el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite será obligatorio en el caso de una persona jurídica y será opcional en el caso de una persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

m) Reportaje fotográfico en color previo a la actuación de todas las zonas que resultarán afectadas por las actuaciones de rehabilitación correctamente identificadas, así como de la fachada principal del edificio.



Todos los elementos deben estar indicados a pie de foto, de modo que se puedan identificar fácilmente en cualquiera de los documentos presentados.

n) Certificado del inicio de las obras firmado por un técnico titulado competente o acta de replanteo, firmado y fechado por el director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad (este requisito sólo se aplica en los casos en que las obras ya estén iniciadas).

o) Declaraciones responsables suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a:

– Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.

- Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran categorías de ayudas determinadas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

p) Declaración responsable de entidades que tienen la condición de poder adjudicador y son destinatarias últimas: deben informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas.

q) Declaración del técnico competente en que se manifieste su competencia para las actuaciones a realizar.

r) Documentación sustitutoria de la autorización que la Administración recaude electrónicamente la documentación necesaria para tramitar el expediente: en los casos en que las personas solicitantes, en aplicación de lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiestan la no autorización u oposición a autorizar que la Administración recaude electrónicamente la documentación necesaria para tramitar el expediente, deben aportar,

- NIF de la parte solicitante.

- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de ingresos obtenidos emitidos por la Agencia Tributaria y por la conselleria competente en materia de hacienda.

- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de ingresos obtenidos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

s) En los casos en que la solicitud de ayuda para el edificio sea para una vivienda unifamiliar, no colectiva, debe presentarse la justificación de la relación jurídica existente entre el destinatario último y el inmueble: propiedad, arrendamiento, usufructo.





CAPÍTULO II

Ayuda complementaria – Personal por vulnerabilidad

(AFE-EDIF-COMP-01)

Base novena.

1. La regulación de los beneficiarios últimos de este tipo de ayuda será la misma que para las ayudas AFE-EDIF, añadiéndose los requisitos que se exponen a continuación.

2. La cuantía máxima de la ayuda de rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF) puede incrementarse con la ayuda complementaria – personal por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01) cuando se identifican situaciones de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los siguientes elementos:

a) Debe existir una situación de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo.

b) La unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad debe ser propietaria o usufructuaria de esta vivienda.

c) La ayuda se concede de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada.

d) Es requisito imprescindible que el beneficiario último esté empadronado en la vivienda de referencia para solicitar la ayuda.

e) La cuantía de una ayuda personal AFE-EDIF-COMP-01 adicional a la ayuda AFE-EDIF puede llegar hasta el 100 %, como máximo, del coste de la actuación imputable a esta vivienda, y no pueden superar las cuantías que indica el siguiente cuadro:
“TABLA DE CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

f) Para cada una de estas ayudas personales debe tramitarse un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.

g) La metodología para el cálculo de la ayuda será la que se expone en los siguientes pasos:

– Determinación del presupuesto de la actuación del edificio: se determinará el presupuesto de la actuación, según la solicitud presentada en la Generalitat para la ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

– Determinación de la cuantía de derrama que corresponde abonar al beneficiario último: se calculará la cuantía que le correspondería abonar al beneficiario último por la derrama (sin tener en cuenta ayuda alguna), en base a la cuota de participación en gastos declarada en la solicitud de ayuda a la rehabilitación de edificio (código: AFE-EDIF), y no pueden existir divergencias en las cuotas de participación en gastos declarados en las diferentes solicitudes de ayudas. En caso de discrepancias entre las cuotas de participación en gastos, se tomará la declarada en la solicitud de ayuda a la rehabilitación de edificio (código: AFE-EDIF).



- Determinación de la cuantía de la ayuda a la rehabilitación de edificio total individualizada:

- El concepto de ayuda a la rehabilitación de edificio total individualizada estará constituido por la suma de las ayudas con códigos AFE-EDIF, AFE-EDIF-COMP-02, AFE-EDIF-COMP-03.

– Este concepto se calcula mediante la aplicación a la cantidad total de ayuda a la rehabilitación de edificio total, del porcentaje que le corresponde al beneficiario último en concepto de cuota de participación en gastos.

– No puede haber divergencias en las cuotas de participación en gastos declarados en las distintas solicitudes de ayudas. En caso de que exista, se tomará la declarada en la solicitud de ayuda AFE-EDIF.

– Determinación de la cuantía de la ayuda personal (código AFE-EDIF-COMP-01): se calcula restante de la cantidad total de la derrama que correspondería abonar al beneficiario último la cantidad de la ayuda a la rehabilitación de edificio total individualizada.

– Límites a la ayuda personal (código AFE-EDIF-COMP-01): a la cantidad obtenida en el apartado anterior, se le aplicarán los siguientes límites: – La cuantía

de la ayuda total percibida (suma de las ayudas con códigos AFE-EDIF, AFE-EDIF-COMP-01, AFE-EDIF-COMP-02 y AFE-EDIF-COMP-03) en ningún caso puede ser superior a la cantidad efectivamente gastada por el beneficiario último, y debidamente justificada .

– La cuantía de la ayuda total percibida (suma de las ayudas con códigos AFE-EDIF, AFE-EDIF-COMP-01, AFE-EDIF-COMP-02 y AFE-EDIF-COMP-03) en ningún caso puede ser superior a la cantidad máxima fijada en las bases de las ayudas.

– La Generalidad, en su caso, debe realizar las minoraciones que le corresponden para ajustar la cuantía a percibir a los límites máximos establecidos en las bases de la convocatoria, o demás normativa aplicable.

h) Acondicionamiento a la concesión de la ayuda para la rehabilitación de edificios: la concesión de la ayuda por vulnerabilidad AFE-EDIF-COMP-01 está condicionada a la concesión previa de la ayuda para la rehabilitación de edificios , y la solicitud se considera denegada en otro caso.

Base décima. Documentación a aportar

Es necesario aportar:

a) Formulario normalizado de solicitud.

b) Datos justificativos de la situación económica de la unidad familiar solicitante.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado identificador de los componentes de la unidad de convivencia.

e) Documentación justificativa de los ingresos de la unidad familiar: declaraciones de IRPF, certificados de entidades públicas, etc.

f) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.



Hay que indicar que debe realizarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativas y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite será obligatorio en el caso de una persona jurídica y opcional en el caso de una persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

g) Contrato con un agente o gestor para tramitar la ayuda y, en su caso, la cesión de crédito.

h) Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

CAPÍTULO III

Ayuda complementaria para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto

(Código: AFE-EDIF-COMP-02)

Base undécima. Condiciones para la concesión

1. La regulación de los beneficiarios últimos de este tipo de ayuda es la misma que para la ayuda de rehabilitación de edificio (código: AFE-EDIF), y se añaden los requisitos que se exponen a continuación.

2. La cuantía máxima de la AFE-EDIF puede incrementarse con la cuantía definida para la ayuda a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP- 02),

a) Si es necesario retirar, manipular, transportar y gestionar los residuos de amianto.

b) Sólo pueden subvencionarse los costes debidos y justificados para esta actuación.

c) Las actuaciones las llevará a cabo una empresa autorizada.

d) La cuantía a percibir será, como máximo, el superior de los siguientes valores:

– 1.000 euros por vivienda.

- 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

e) La metodología para el cálculo de la ayuda por amianto AFE-EDIF-COMP-02 será la que se expone en los siguientes pasos: –

Comparación inicial de valores para realizar el cálculo de la ayuda AFE-EDIF-COMP -02: se realizará la comparación de los siguientes valores:



– Número de viviendas multiplicado por la cantidad de 1.000 euros por vivienda.

- Cuantía máxima de 12.000 euros por edificio.

– Cálculo de la ayuda AFE-EDIF-COMP-02: se elegirá el valor más alto de los dos valores establecidos en el punto anterior, sin que en ningún caso se pueda superar la cantidad económica efectivamente gastada en las actuaciones de amianto.

– Determinación de cuantía de la ayuda AFE-EDIF, en los casos en que existan actuaciones sobre amianto: se calcula la cuantía que corresponda a la ayuda AFE-EDIF, según las estipulaciones de la resolución, distinguiéndose dos escenarios:

Escenario 1: si la cuantía obtenida en el cálculo de la ayuda por amianto AFE-EDIF-COMP-02 es igual a la cantidad efectivamente gastada, el presupuesto subvencionable de las obras de rehabilitación del edificio no puede incluir el concepto de amianto, porque ya está abonado al 100%.

Escenario 2: si la cuantía obtenida en el cálculo de la ayuda por amianto AFE-EDIF-COMP-02 es inferior a la cantidad efectivamente gastada, el presupuesto subvencionable de las obras de rehabilitación del edificio debe incluir la diferencia entre la cantidad gastada efectivamente en la retirada del amianto y la cuantía de la ayuda por amianto AFE-EDIF-COMP-02.

– Minoraciones de cantidad: la Generalitat, en su caso, realizará las minoraciones que correspondan, para ajustar la cuantía a percibir a los límites máximos establecidos en las bases de la convocatoria, o en el resto de la normativa aplicable.

f) Acondicionamiento a la concesión de la ayuda para la rehabilitación de edificios: la concesión de la ayuda a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP- 02) está condicionada a la concesión previa de la ayuda para la rehabilitación de edificios, y la solicitud se considerará denegada en otro caso.

Duodécima. Documentación a aportar

Es necesario aportar:

a) Formulario normalizado de solicitud, y la solicitud de esta ayuda está integrada en el formulario de la solicitud de la ayuda a edificios, con el fin de simplificar la tramitación.

b) Certificado de que la empresa contratista está inscrita en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA).

c) Autorización del Plan de trabajo en la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

d) Documentación justificativa del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a amianto, según el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, de 2006. e) Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

f) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.



Hay que indicar que debe realizarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativas y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite será obligatorio en el caso de una persona jurídica y opcional en el caso de una persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

CAPÍTULO IV

Ayuda complementaria de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03)

Base decimotercera. Condiciones para la concesión

1. La regulación de los beneficiarios últimos de este tipo de ayuda será la misma que para las ayudas AFE-EDIF, añadiéndose los requisitos que se exponen a continuación.

2. En los casos en que existan edificios ocupados por personas con alto grado de vulnerabilidad, se puede conceder una ayuda complementaria a la ayuda de rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF), que puede llegar hasta el 10 % de la inversión realizada, incluyendo impuestos, siempre que no se puedan compensar, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La cantidad máxima que a recibir es de 2.000 euros por vivienda, sin que el conjunto de las ayudas recibidas sobrepase el 100% del coste subvencionable de la actuación.

b) Al menos el 80% de las unidades de convivencia empadronadas deben tener unos ingresos inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Al menos el 50% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de los ocupantes.

d) La metodología para el cálculo de la ayuda complementaria de la Generalidad es la que se expone en los siguientes pasos:

– Determinación del presupuesto de la actuación de edificios: se debe determinar el presupuesto de la actuación, según la solicitud presentada en la Generalitat para la ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

– Cálculo de la ayuda: para calcular la cuantía de la ayuda complementaria (código: AFE-EDIF-COMP-03), se realizará una comparativa entre los siguientes valores, siendo la cuantía final el menor de estos:

– El 10 % de la inversión a ejecutar: se calculará el 10 % de la inversión a ejecutar, incluyendo impuestos, siguiendo la solicitud presentada a la Generalidad para la ayuda AFE-EDIF .

- La cuantía máxima de 2.000 euros por vivienda.

– La cuantía de la ayuda total percibida (suma de las ayudas con códigos AFE-EDIF, AFE-EDIF-COMP-01, AFE-EDIF-COMP-02 y AFE-EDIF-COMP-03) en ningún caso puede ser superior a la cantidad efectivamente gastada, y debidamente justificada.

– La Generalitat, en su caso, realizará las minoraciones que correspondan para ajustar la cuantía a percibir a los límites máximos establecidos en las bases de la convocatoria, o demás normativa aplicable.

e) Acondicionamiento a la concesión de la ayuda para la rehabilitación de edificios: la concesión de la ayuda complementaria de la Generalidad con código AFE-EDIF-COMP-03 está condicionada a la concesión previa de la ayuda para la rehabilitación de edificios, considerándose la solicitud denegada en cualquier otro caso.

Base decimocuarta. Documentación a aportar

Es necesario aportar:

a) Formulario normalizado de solicitud, y la solicitud de esta ayuda está integrada en el formulario de la solicitud de la ayuda a edificios, con el fin de simplificar la tramitación.

b) Datos justificativos de la situación económica de las unidades de convivencia consideradas para la solicitud, probando el requisito de ser inferiores a la cantidad de 3 veces el IPREM.

c) Certificado de empadronamiento identificador de los componentes de las unidades de convivencia consideradas para la solicitud, a fin de demostrar que el 50 % de las viviendas constituyen el domicilio habitual.

d) Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

e) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.

Hay que indicar que debe realizarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativas y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite será obligatorio en el caso de una persona jurídica y opcional en el caso de una persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

TÍTULO III

Ayudas del Programa 4 a viviendas

CAPÍTULO I

Ayudas de eficiencia energética de vivienda (código AFE-VIV)

Base decimoquinta. Condiciones para la concesión

1. En caso de que se soliciten ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas, se deben cumplir estas condiciones:
a) La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente de los ocupantes en el momento de solicitar la ayuda.

b) Se debe presentar el certificado de empadronamiento correspondiente.

2. Se consideran actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas y en las que se consiga al menos uno de los siguientes criterios:

a) Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.

b) Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

Base decimosexta. Cuantía de las ayudas

Las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de vivienda se calculan respetando lo siguiente:

a) Debe ser del 40 % del coste de la actuación.

b) Debe tener un límite de 3.000 €.

c) Para poder solicitar estas ayudas, el coste de la actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

d) El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de aplicar la normativa de ayudas de estado, que sea aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario .

Base decimoséptima. Destinatarios últimos

En el caso de las ayudas para viviendas (códigos AFE-VIV y AFE-EVT), pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, tanto si son personas físicas como si tienen personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Base decimoctava. Documentación a aportar

1. Se aportarán los siguientes documentos específicos para la mejora de la eficiencia energética de viviendas:

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas, en el que se indicarán las datos siguientes:

– Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así como el NIF.

– Datos del representante (en su caso) en los que se especifiquen apellidos y nombre, NIF, su representación, de acuerdo con la normativa específica aplicable.

– Datos del agente o gestor (en su caso) en los que se especifiquen apellidos, nombre y NIF.

– Datos de la vivienda a rehabilitar en la que se indique la dirección y referencia catastral.

b) Copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento o autorización para la obtención de los datos relativos al

d) Acreditación de la vinculación jurídica existente con la vivienda, según el caso que corresponda de la siguiente enumeración:

– Acreditación, en su caso, de la condición de persona propietaria mediante nota simple del registro de la propiedad o la escritura de la vivienda.

- Acreditación, en su caso, de la condición de persona usufructuaria mediante nota simple del registro de la propiedad, la escritura de la vivienda o la certificación del derecho de usufructo emitido por el propietario.

– Acreditación, en caso de que el solicitante de la ayuda sea la persona arrendataria, que ha obtenido autorización para realizar las obras y cobrar la subvención que corresponda, bien de la persona propietaria, bien de la asamblea de la cooperativa , por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

e) Proyecto o memoria justificativa de la actuación, de acuerdo con los requisitos y estipulaciones de estas bases.

f) Informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), con el contenido que requiere el Decreto 53/2018, de 27 de abril, formalizado y suscrito por un técnico competente, e inscrito en el registro autonómico correspondiente, con carácter previo a la formalización de la solicitud en los casos en que se trate de viviendas independientes unifamiliares (chalets individuales, casas de pueblo, masías, alquerías, barracas y otros casos análogos, sin división horizontal, y de uso residencial) .

g) Certificados de eficiencia energética: deben presentarse dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital (XML o similar) utilizado para elaborar el certificado de eficiencia energética, tal y como se expone a continuación:

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente en el estado actual, con el contenido que requiere el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente e inscrito en el Registro autonómico de certificación de eficiencia energética de edificios.

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o la memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el que se utiliza para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

h) Contrato u oferta firmada, presupuesto desglosado y la aceptación expresa del mismo por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda, que debe cumplir los siguientes requisitos:

– El presupuesto debe estar fijado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente.

– En la hoja resumen por capítulos deben constar la firma y el sello de la empresa, el NIF y la fecha.

i) Solicitud y/o licencia urbanística, autorización municipal o compromiso de presentarla durante los tres meses siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, cuando sea necesaria de acuerdo con la normativa aplicable.

j) Tres ofertas de proveedores distintos, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

k) Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.

l) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o la persona autorizada en la misma, en su caso.

Hay que indicar que debe realizarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativas y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite será obligatorio en el caso de una persona jurídica y opcional en el caso de una persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

m) Reportaje fotográfico en color previo al inicio de las actuaciones de todas las zonas que resultarán afectadas por las actuaciones de rehabilitación correctamente identificadas, así como de la fachada principal del edificio. Todos los elementos deben estar indicados a pie de foto, de modo que se puedan identificar fácilmente en cualquiera de los documentos presentados.

n) Certificado del inicio de las obras firmado por un técnico titulado competente o acta de replanteo, firmado y fechado por el director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad (este requisito sólo se aplica en los casos en que las obras ya estén iniciadas).

o) Declaraciones responsables suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a:

– Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.

- Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran categorías de ayudas determinadas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

p) Declaración responsable de entidades que tengan la condición de poder adjudicador y sean destinatarias últimas: deben informar sobre los datos de contratistas y los subcontratistas, en su caso.

q) Declaración del técnico competente en que se manifieste su competencia para las actuaciones a realizar.

r) Documentación sustitutoria de la autorización que la Administración recaude electrónicamente la documentación necesaria para tramitar el expediente: en los casos en que las personas solicitantes, en aplicación de lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiestan oposición a autorizar que la Administración recaude electrónicamente la documentación necesaria para tramitar el expediente, deben aportar,

- NIF de la parte solicitante.

- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de ingresos obtenidos emitidos por la Agencia Tributaria y por la conselleria competente en materia de hacienda.

- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de ingresos obtenidos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO II

Ayudas para la envolvente térmica (código AFE-EVT)

Base decimonovena. Condiciones para la concesión

1. La regulación de los beneficiarios últimos de este tipo de ayuda es la misma que para las ayudas AFE-VIV, añadiendo los requisitos que se exponen a continuación.

2. En las ayudas para la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar las características de los mismos a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, se consideran subvencionables las actuaciones que cumplan todos los siguientes criterios:

a) La actuación consistirá en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.

b) La finalidad de la actuación será para adecuar las características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a -HE1, del documento básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

3. Se puede conceder una ayuda para la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT ), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Debe ser del 40 % del coste de la actuación.

b) Debe tener un límite de 3.000 €.

c) Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

d) El importe de la ayuda total debe estar, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de aplicar la normativa de ayudas de estado, que sea aplicable a la tipología de actuación y al tipos de beneficiario.

Base veintena.

1. La documentación a aportar es:

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas, en el que se indicarán los siguientes datos:

– Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así como el NIF.

– Datos del representante (en su caso) en los que se especifiquen apellidos y nombre, NIF, la representación que ejerce, de acuerdo con la normativa específica aplicable.

– Datos del agente o gestor, en los que se deben especificar los apellidos, nombre y NIF.

– Datos del edificio o edificios a rehabilitar, en los que se indicará la dirección y referencia catastral.

b) Memoria justificativa con:

- Fichas técnicas de los elementos modificados y/o sustituidos.

- Planos con los elementos que se han cambiado con nomenclatura homogénea en toda la documentación.

– Superficie construida, superficie útil y justificación ante discrepancias entre los valores del levantamiento, catastro u otros documentos.

c) Solicitud de autorización urbanística o la declaración responsable correspondiente.

d) Contrato u oferta de actuaciones y otros gastos (honorarios).

e) Tres ofertas de proveedores distintos, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

f) Certificados de eficiencia energética: deben presentarse dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital (XML o similar) utilizado para elaborar el certificado de eficiencia energética, tal y como se expone a continuación:

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente en el estado actual, con el contenido que requiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente e inscrito en el Registro autonómico de certificación de eficiencia energética de edificios.

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o la memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el que se utiliza para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

g) Reportaje fotográfico en color de todas las zonas que resultarán afectadas por las actuaciones de rehabilitación correctamente identificadas, así como de la fachada principal del edificio. Todos los elementos deben estar indicados a pie de foto, de modo que se puedan identificar fácilmente en cualquiera de los documentos presentados.

h) Informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), con el contenido que requiere el Decreto 53/2018, de 27 de abril, formalizado y suscrito por técnico competente e inscrito en el registro autonómico correspondiente, con carácter previo a la formalización de la solicitud, en los casos en que se trate de viviendas independientes unifamiliares (chalets individuales, casas de pueblo, masías, alquerías, barracas y otros casos análogos, sin división horizontal, y de uso residencial) .

i) Certificado de inicio de obras, en su caso.

j) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.

Hay que indicar que deben realizar el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite es obligatorio en el caso de una persona jurídica y opcional en caso de una persona física que no tiene la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

k) Declaración del técnico competente en que se manifieste su competencia para las actuaciones a llevar a cabo, en su caso.

l) Declaraciones responsables suscritas por el beneficiario último de las ayudas relativas a:

– Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.

- Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran categorías de ayudas determinadas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

TÍTULO IV

Ayudas del Programa 5 para la redacción del libro del edificio y de elaboración de proyectos técnicos



CAPÍTULO I

Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos (código AFE-PYT)

Base vigésima primera. Condiciones para la concesión

1. En el supuesto de que se soliciten ayudas para la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT), se cumplirán los siguientes parámetros: a) La ayuda está destinada

a elaborar proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en esta resolución para las ayudas para la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Sólo serán subvencionables los proyectos en edificios plurifamiliares (nunca en edificios unifamiliares).

c) La concesión de esta ayuda implica la obligación de presentar la solicitud de ayudas para la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF) en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión,

d) En caso de que no se solicite la ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF) o las actuaciones no se lleguen a realizar, se efectuará la revocación de la ayuda y el reintegro de ésta.

2. Se puede conceder una ayuda para elaborar proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-EVT), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La cuantía máxima de la subvención será de:

– 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.

- 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.

b) La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluyendo sus impuestos.

c) Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

– Estar finalizados antes del año 2000.

– Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, excluyendo la planta baja o las plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener un uso residencial de vivienda.

d) Los dos requisitos mencionados anteriormente podrán acreditarse mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Base vigésima segunda. Destinatarios últimos

1. En el caso de las ayudas para la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE) y la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE -PYT), pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, tanto si son personas físicas como si tienen personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.



b) Las administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

Base vigésima tercera. Documentos a aportar

Se aportará para todas las solicitudes la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas, en el que se indicarán los siguientes datos:

– Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y el nombre o la razón social, así como el NIF .

– Datos del representante (en su caso), especificando los apellidos y nombre y NIF.

– Datos del agente o gestor (en su caso), en los que se especifiquen apellidos, nombre y NIF.

– Datos del edificio a rehabilitar, indicando su dirección y referencia catastral.

– Número de viviendas y, en su caso, de los locales del edificio a rehabilitar, indicando la superficie construida y el número de alturas, incluida la planta baja.

b) Copia o copias del acta o certificado del secretario o administrador, en su caso, en el que consten:

– El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

– El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.

- El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la actuación objeto de las ayudas.

c) Copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, en su caso.

d) Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.

e) Tres ofertas de proveedores distintos, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

f) Proyecto o memoria justificativa de la actuación, de acuerdo con los requisitos y estipulaciones de esta resolución.

En la solicitud puede presentarse, inicialmente, de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta.

La documentación mínima de esta memoria es la descripción, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y los planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, debe incluirse el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

Se debe contar con la conformidad del destinatario último.

g) Certificados de eficiencia energética: deben presentarse dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital (XML o similar) utilizado para elaborar el certificado de eficiencia energética, tal y como se expone a continuación:

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente en el estado previo a la actuación, con el contenido que requiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente e inscrito en el Registro autonómico de certificación de eficiencia energética de edificios.

– Certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio existente obtenido considerando ejecutadas las actuaciones previstas en el proyecto o en la memoria, elaborado con el mismo programa y versión, que será la vigente en el momento en que se redacte el proyecto o la memoria justificativos de la mejora energética conseguida, reconocido de certificación de que lo que se utiliza para el certificado previo a la intervención, suscrito por un técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la ayuda .

h) Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento ( UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o la persona autorizada en la misma, en su caso.

Hay que indicar que debe realizarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativas y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite será obligatorio en el caso de una persona jurídica y opcional en el caso de una persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

j) Reportaje fotográfico en color de todas las zonas que resultarán afectadas por las actuaciones de rehabilitación identificadas correctamente,

Todos los elementos deben estar indicados a pie de foto, de modo que se puedan identificar fácilmente en cualquiera de los documentos presentados.

k) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

l) Declaraciones responsables:

– Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.

- Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran categorías de ayudas determinadas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

CAPÍTULO II

Ayudas para la implantación del libro del edificio existente (código AFE-LDE)

Base vigésima cuarta. Condiciones para la concesión

1. En caso de que se soliciten ayudas para la implantación y la generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE), se exige que la redacción del libro del edificio existente contenga, de forma detallada, los aspectos indicados en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y que se refieren a la siguiente información:

a) Bloque I:

1r. Características constructivas del edificio, estado de conservación y mantenimiento y deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

2º. El comportamiento energético del edificio, mediante el certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico competente.

3er. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

b) Bloque II:

1º. El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación a los requisitos básicos definidos en la LOE.

2º. Un plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar el nivel óptimo de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases, priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones incluirá específicamente medidas o conjuntos de medidas que permita conseguir un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, con indicación del ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. La regulación de los últimos beneficiarios de este tipo de ayuda será la misma que para las ayudas AFE-EDIF, añadiéndose los requisitos que se exponen a continuación.

3. Se puede conceder una ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda en caso de edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas.

- 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros en caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.

b) Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de evaluación del edificio de viviendas de la Comunitat Valenciana, la ayuda puede incrementarse hasta un 50%.

c) Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

– Estar finalizados antes del año 2000.

– Al menos el 50 % la superficie construida sobre rasante, excluyendo la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, debe tener un uso residencial de vivienda.

d) Los dos requisitos mencionados podrán acreditarse mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Base vigésimo quinta. Documentación a presentar

Es necesario aportar para todas las solicitudes la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud de ayudas, en el que se indicarán los siguientes datos:

– Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y el nombre o la razón social, así como el NIF .

– Datos del representante (en su caso), especificando los apellidos y nombre y NIF.

– Datos del agente o gestor, en los que se deben especificar los apellidos, nombre y NIF.

– Datos del edificio a rehabilitar, indicando su dirección y referencia catastral.

– Número de viviendas y, en su caso, de los locales del edificio a rehabilitar, indicando la superficie construida y el número de alturas, incluida la planta baja.

b) Copia o copias del acta o certificado del secretario o administrador, en su caso, en el que conste:

- El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

– El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.

- El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la actuación objeto de las ayudas.

c) Copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, en su caso.

d) Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.

e) Tres ofertas de proveedores distintos, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor (en su caso).

f) Libro del edificio existente para la rehabilitación del edificio, que contará con la conformidad del destinatario último.

En la solicitud puede presentarse, inicialmente, de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta.

La documentación mínima de esta memoria es la descripción, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y los planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, debe incluirse el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en el estado actual, con el contenido que requiere el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un técnico competente e inscrito en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, o solicitud del registro cuando lo permita la correspondiente convocatoria.

h) Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento ( UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente formalizado y firmado por el titular de la cuenta o la persona autorizada en la misma, en su caso.

Hay que indicar que debe realizarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativas y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad.

El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Este trámite es obligatorio en el caso de una persona jurídica y es opcional en el caso de una persona física que no tiene obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración.

j) Reportaje fotográfico en color de todas las zonas que resultarán afectadas por las actuaciones de rehabilitación correctamente identificadas, así como de la fachada principal del edificio.

Todos los elementos deben estar indicados a pie de foto, de modo que se puedan identificar fácilmente en cualquiera de los documentos presentados.

k) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

l) Declaraciones responsables:

– Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

– Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación.

- Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran categorías de ayudas determinadas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

- Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Base vigésima sexta. Obligación de solicitar un mínimo de tres ofertas

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realizan , lo prestan o lo suministran, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. A título informativo, en la fecha de publicación de esta convocatoria, las cuantías de los contratos menores (sin IVA) en la vigente Ley de contratos del sector público son: a) Inferior a 40.000 euros para los contratos de obras.

b) Inferior a 15.000 euros para los contratos de suministro y servicios.

4. En aplicación del precepto anterior, ya efectos esclarecedores, la realización de cualquiera de los contratos que se ejecuten en la actuación, y que supere estas cuantías económicas, implicará la necesidad de presentar tres ofertas.

5. Se exceptúan de esta obligación los contratos que se hayan formalizado en fecha anterior a la publicación de las bases de la convocatoria.

6. No se establece ningún límite a la subcontratación, siempre que los subcontratistas cumplan las condiciones establecidas para los contratistas en materia de obligaciones derivadas del PRTR y/o el MRR.

Base vigésima séptima. Cómputo de ingresos y criterios de vulnerabilidad

1. Cuando las personas destinatarias últimas sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o la unidad, a efectos de su valoración para obtener la ayuda, en su caso , se atendrá a la siguiente regulación:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, que regulan los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

b) Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona o la unidad de convivencia que resulte destinatario último.

c) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

2. A efectos de esta resolución, se considerarán miembros de la unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas.

3. Se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos los miembros es inferior al número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, que se indica en el siguiente cuadro:
“TABLA DE COMPOSICION DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base vigésima octava. Obligaciones de ayudas de estado y de minimis

1. Las ayudas concedidas a los beneficiarios finales que sean empresas o desarrollen una actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en:

a) El Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

b) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de cóvid-19».

2. Las ayudas concedidas a los beneficiarios que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los siguientes requisitos y límites:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a 200.000 euros, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y se aplicará la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

A tal efecto, tendrán que presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas que especifique el cumplimiento de los límites establecidos, el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.

3. A efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, que especifique el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Base vigésima novena. Obligaciones y responsabilidades en materia de información, comunicación y publicidad

1. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

2. Se deberá incluir de forma visible la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Generalitat y el ayuntamiento correspondiente en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes que , en su caso, se instalan.

3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), s deberán incluir los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Se tendrán que tener en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que establece el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la página web siguiente:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Y descargar varios ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#-download

4. Todos los carteles informativos y las placas se tendrán que colocar en un lugar bien visible y de acceso al público.

5. De acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018 (DOUE 30.07.2018), los perceptores y destinatarios últimos de las ayudas mantendrán y conservarán la documentación concerniente a la subvención, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del cobro de la ayuda. Este período será de tres años si la ayuda es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.

6. Los documentos se conservarán bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre estos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan considerarse equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

7. Para cumplir lo que establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se ha aprobado, mediante la Resolución de 6 de junio de 2022, el Plan de medidas antifraude de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en la ejecución de medidas financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), que se encuentra disponible en la siguiente página web: https://

habitatge .gva.es/va/web/arquitectura/fondos-europeos-para-la-rehabilitación%C3 %B3-d-viviendas-2023

Base treintena. Objetivos CID

1. En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará el cumplimiento de los siguientes objetivos en el ámbito estatal:

a) Objetivo núm. 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), en el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de, al menos, un 30% de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), en el segundo trimestre de 2026.

2. Ambos objetivos se encuentran incluidos en el componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana». La financiación de este componente procede de la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021 o en la que la sustituya en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado en los ejercicios 2022 a 2026.

3. De acuerdo con el artículo 34.3 del Real decreto 853/2021 de 5 de octubre, a efectos de cumplimiento del etiquetado climático y medioambiental, el coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles, proyectos de demostración y medidas de apoyo de acuerdo con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. Para el citado campo de intervención 025bis, en este anexo VI se indica un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100 %, así como un coeficiente para el cálculo de l ayuda a los objetivos medioambientales del 40%.

TÍTULO VI

Régimen aplicable a los destinatarios últimos

Base trigésimo primera. Disposiciones generales aplicables a todos los destinatarios últimos

1. Para la solicitud de cualquiera de las ayudas establecidas en esta convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios respecto de las personas jurídicas: a

) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas , deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que estén debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

b) En el caso de entidades que carecen de personalidad jurídica propia, excepto en el caso de comunidades de propietarios sujetos a la Ley 49/1960, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. Para la solicitud de cualquiera de las ayudas establecidas en esta convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios respecto de los destinatarios últimos: a)

Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a comunicar en un plazo máximo de veinte días naturales, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando esta tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado este reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

b) La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y responsabilidad asumidos por cada uno.

d) Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquéllos, destinará el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones correspondientes.

e) Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, la regla del apartado anterior resultará igualmente aplicable con independencia de que tanto el importe de la ayuda como el coste de las obras deban repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, en las personas propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de

f) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, no pueda percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a esta persona propietaria o usufructuaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre el resto de miembros de la comunidad o la agrupación.

3. En los casos de arrendamiento, cuando la persona propietaria de la vivienda y la persona arrendataria de ésta acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria única, la adopción del acuerdo correspondiente que se requiere para solicitar estas ayudas. En este caso, la persona arrendataria podrá tener la consideración de destinataria última de las ayudas.

4. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante al órgano competente de la tramitación de las ayudas para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y otras administraciones públicas competentes , y no se podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

5. Cuando la titularidad del bien cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como beneficiario antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

6. En caso de fallecimiento de personas físicas, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si el beneficiario fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos beneficiarios, previa acreditación de la declaración de herederos, la aceptación del herencia y la inclusión de la resolución de concesión, en su caso, en la declaración del Impuesto de Sucesiones. Esta solicitud deberá realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, y en todo caso antes de presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

b) Si el beneficiario fallece después de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y antes de efectuarse el abono de la subvención, los herederos deberán notificar esta circunstancia cuando se produzca y personarse en el expediente para solicitado la condición de beneficiarios, y tendrán que presentar la documentación acreditativa dentro del plazo máximo legal para la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

c) En cualquier caso, antes del 1 de octubre de 2026 deberá estar acreditada la nueva titularidad y justificada la actuación. En caso contrario, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta.

7. Los destinatarios últimos estarán sujetos a un análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en base a una herramienta informática de minería de datos (MINERVA), d de acuerdo con lo estipulado en la Orden HFP/55/2023, en desarrollo de la disposición adicional ciento duodécima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Base trigésimo segunda. Obligaciones y responsabilidades de los destinatarios últimos de las ayudas

1. Los destinatarios últimos de las ayudas quedan obligados a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesarios para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Facilitar cualquier documento o información que la Administración considere necesario para garantizar el ajuste de la solicitud en las bases de la convocatoria o en la normativa aplicable.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Actualizar la documentación presentada que haya sufrido alguna modificación o cuya vigencia haya finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.

e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de forma que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que puedan originarse durante su ejecución.

g) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hecho que deberá justificarse en el momento de la solicitud del pago de la ayuda.

i) Acreditar no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones vinculadas con la Unión Europea.

a) La concesión de las ayudas queda condicionada al compromiso, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias en relación con la concesión.

b) La concesión de las ayudas estará condicionada por escrito, por parte de la persona beneficiaria, a conceder los derechos de acceso necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, debiendo declarar por escrito que no les consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, así como informar de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al citado reglamento oa otros reglamentos de minimis.

3. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a la prohibición de causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, y su cumplimiento debe justificarse tanto en el proyecto/memoria de las obras a realizar como mediante el compromiso por parte del destinatario último de las ayudas.

4. En caso de que los destinatarios últimos de las ayudas tengan condición de poder adjudicador, deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas (nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los titulares reales de las entidades mercantiles).

5. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas deberán acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que reflejará la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de licitud de la ayuda.

6. Las entidades privadas y las personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información, de acuerdo con la normativa de transparencia, según los siguientes criterios:

a) Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell , por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones que establece el artículo 14 del 'LGS y otra legislación aplicable:

– En el caso de entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía de más de 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% total de los ingresos anuales de ésta tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

– Sin perjuicio de ello en el caso de percibir, durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por un importe superior a 10.000 euros, tendrán que dar la publicidad adecuada, con la indicación, al menos, de la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, la actividad, la inversión o la actuación subvencionados.

b) La difusión de la información que establece esta cláusula debe realizarse a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de Generalitat Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.

En caso de que exista, para cobrar las ayudas se tendrán que retirar escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.

7. Los destinatarios últimos de las ayudas tienen derecho de acceso a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos por a la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

8. La solicitud de la ayuda supone la autorización para el registro de los datos de la persona beneficiaria en la Base de datos nacional de subvenciones, así como la cesión de información entre este sistema y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.
TÍTULO VII

Contenido de los proyectos y/o memorias técnicas

Base trigésimo tercera. Disposiciones generales

1. Para tramitar expedientes de ayudas, se requerirá aportar un proyecto de las actuaciones a realizar, que deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente salvo que se cumplan las dos condiciones: a)

Que el proyecto lo presente un gestor/ao agente público de rehabilitación.

b) Que justifique que ha sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.

2. Para tramitar expedientes de actuaciones que no exijan un proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.

3. Opcionalmente, los solicitantes de las ayudas podrán pedir a los colegios profesionales que intervengan en el visado de proyectos la revisión y emisión de un informe de idoneidad técnica Etiqueta Verda, que garantizará que los proyectos o las memorias valoradas cumplen todas las condiciones establecidas en esta base reguladora, lo que reducirá el tiempo de tramitación de la solicitud.

4. No se considerará incluida en las ayudas la posible ampliación de la superficie construida del edificio, diferenciando el proyecto: a)

Las obras y partidas del presupuesto que correspondan a la rehabilitación del edificio existente.

b) Las obras y partidas del presupuesto de las actuaciones necesarias para esta ampliación.

5. Cuando, dentro de la superficie rehabilitada, la ejecución de las obras implique un cambio en el número de viviendas, a efectos de valorar la cuantía máxima de la ayuda se considerará el número de viviendas final como resultado de la rehabilitación.

6. De acuerdo con el artículo 164 h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, cuando la actuación subvencionada requiera proyecto según el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá requerir la presentación del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.

Trigésimo cuarta. Contenido de las memorias técnicas para las ayudas AFE-EDIF y AFE-VIV

1. Las memorias técnicas, en las ayudas a la rehabilitación de edificio (código: AFE-EDIF) y en las ayudas a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV), tendrán que ser completas, detalladas y seguir, en todo caso, la siguiente estructura, y desarrollarán los contenidos que se definen a continuación:

a) Identificación del tipo de ayuda que se solicita.

b) Identificación y descripción general del edificio o vivienda.

c) Determinación de todas las personas intervinientes: titular, técnicos, agente, gestor o representante, en su caso.

d) Antecedentes y condiciones de partida:

- Estado actual.

- Caracterización e identificación de los elementos afectados.

– Justificación de los datos que aparecen en el certificado de eficiencia energético de

– Ubicación con planos de emplazamiento y foto de fachada.

– Descripción de la situación de partida: descripción espacial del inmueble, relación de las estancias, superficie construida, superficie útil, año de construcción, determinación de la existencia o no de locales, determinación de si el edificio tiene algún tipo de protección o limitación legal (ej.: patrimonio histórico).

– Justificación de situación urbanística del edificio existente y de la compatibilidad de la intervención, en caso de modificarse.

- Justificación de requisitos de conservación (informe de patologías con descripción de ensayos, calas y causas) y propuesta de intervención.

e) Relación de viviendas y locales

- Proyecto. Caracterización e identificación de los elementos afectados y justificación, mediante cálculo o fichas técnicas, de los datos que aparecen en el certificado de eficiencia energética de proyecto. Descripción general de las actuaciones a realizar. Actuaciones para mejorar la eficiencia energética.

– Actuaciones complementarias (en su caso).

– Actuaciones urgentes determinadas en el Informe de evaluación del edificio (IEEC.CV) (en su caso).

– Actuaciones de ampliación (en su caso).

Justificación que, con las actuaciones a realizar, se alcanzan los requisitos de mejora establecidos en las bases reguladoras:

- Cálculo del ahorro de consumo de energía primaria no renovable.

- Cálculo de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, cuando proceda.

- Justificación de cumplimiento de normativa de los elementos que se modifican.

- Justificación de cumplimiento de requisitos de eficiencia energética.

- Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de intervención.

– Justificación de cumplimiento del CTE, en caso de ser necesario para la intervención a realizar.

- Estudio justificativo de gestión de residuos y circularidad según el RD 853/2021.

Medidas y presupuesto de obras de cada partida, incluyendo control de calidad, seguridad y salud y gestión de residuos.

Las solicitudes de ayuda a la rehabilitación de edificio (AFE-EDIF) tendrán que

– Actuaciones:

- Envolvente del edificio – Fachadas.

- Envolvente del edificio – Cubiertas.

- Instalación de energía fotovoltaica.

- Instalación para agua caliente sanitaria (ACS).

- Instalador de calefacción y ACS.

- Existen otras actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

- Otras actuaciones de reparación o conservación.

– Otros gastos: honorarios profesionales, coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados, gastos de tramitación y otros gastos generales (no se incluyen costes de licencias, tasas y tributos).

Las solicitudes de ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (AFE-VIV) deberán aportar un resumen del presupuesto según los siguientes capítulos:

– Actuaciones:

- Modificación o sustitución de carpintería exterior.

- Instalación aerotermia ACS.

- Existen otras actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

– Otros gastos: honorarios profesionales, coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados, gastos de tramitación y otros gastos generales (no se incluyen costes de licencias, tasas y tributos).

f) Anexo de certificación energética de edificio existente y propuestas de mejora, de acuerdo con la siguiente tabla resumen, que se incluye a modo de ejemplo (todos los datos con dos decimales): Antes de la actuación «
“TABLA ANEXO DE CERTIFICACION ENERGETICA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

g) Ámbito temporal de las actuaciones:

– Cronograma de las obras a realizar.

– Duración de las obras, indicando si se trata de obras iniciadas.

- Certificado del inicio de las obras o acta correspondiente, en caso de ser afirmativo.

h) Ámbito económico de las actuaciones:

- Inversión subvencionable.

– Cuantía de la ayuda solicitada.

i) Planos de estado actual y de proyecto, identificando las actuaciones y determinación de las plantas, alzados y secciones en la situación previa, y en el proyecto final: – Plano de situación y emplazamiento

– Plano de condiciones urbanísticas en caso de modificación de las existentes.

- Planos del edificio existente: plantas, alzados y secciones.

- Plano de mejoras de eficiencia energética, detalles justificativos y ubicación de nuevas instalaciones.

- Plano de zonas de actuación de conservación, si se proponen.

- Plano de mejoras de accesibilidad, si se proponen.

– Plano del edificio una vez ejecutadas las obras: plantas, alzados y secciones.

j) Normativa aplicable

k) Reportaje fotográfico, con la identificación de los elementos afectados, de acuerdo con la memoria, planos y certificados energéticos aportados. Las fotografías deben ser recientes (no de fecha anterior al 01.02.2020), con la identificación de la fecha de realización de éstas, de buena calidad, claras, y que permiten una adecuada visualización e identificación de los elementos fotografiados.

2. Los proyectos o memorias para actuaciones de rehabilitación de edificio (código: AFE-EDIF), especialmente los proyectos que sean subvencionados por la ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE -PYT), tendrán que justificar (en un apartado o anexo) el cumplimiento de los siguientes aspectos que prevé el Real decreto 853/2021:

a) Circularidad: que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, en referencia a la ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.

b) Gestión de residuos: que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, con arreglo a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se cumplirán las siguientes condiciones:

– Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se preparará para reutilizarlo, reciclarlo y recuperarlo de otros materiales, incluyendo las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

– Los operadores tendrán que limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, deberá establecerse que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se haga de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

c) Cumplimiento del principio DNSH: que quede justificado que el proyecto o la memoria de la actuación cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y su normativa aplicable, tanto nacional como europea, y en particular en lo que disponen el Plan de recuperación transformación y resiliencia (PRTR); el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2020/852 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Para justificar que el proyecto cumple el principio DNSH, el técnico competente puede utilizar el modelo de declaración responsable que se pondrá a disposición de la ciudadanía (en la página de la Generalitat y del IVE).

A tal efecto, el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) ha desarrollado las siguientes herramientas, que pueden consultar los solicitantes:

– Cálculo del consumo energético del edificio y estimación de mejoras: RenovEU

– Análisis del desmontaje y adaptabilidad en rehabilitación de edificios residenciales. Re10: Circularidad.

- Estudio de gestión de RCD.

- Modelo de declaración responsable de acuerdo con el principio DNSH.

– Documento reconocido por el CTE: zonificación climática de la Comunitat Valenciana por municipios (CTE-DR/056/22)

Estas herramientas están disponibles en el siguiente enlace:

https://www.five.es/next-generation/

d) Justificación de actuaciones de mejora de la eficiencia energética: que quede justificado que el proyecto o la memoria prevé todas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, del edificio o vivienda, estipuladas en el certificado energético de proyecto sobre cuya base se ha calculado el ahorro energético declarado, con la especificación de que, si se ha introducido más de una propuesta de mejora en el certificado actual, se haga referencia a cuál o cuáles se están desarrollando.

Base treinta y quinta. Contenido de las memorias técnicas para las ayudas AFE-EVT

1. Las memorias técnicas para las ayudas a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT) , deberán ser completas, detalladas y seguir, en todo caso, la siguiente estructura, y con los contenidos que se definen a continuación:

a) Identificación del tipo de ayuda que se solicita.

b) Objeto memoria.

c) Promotor:

d) Técnico redactor, en su caso.

e) Antecedentes y descripción de la vivienda, incluida la distribución, con la especificación del número de dormitorios (para el cálculo del ACS según las tablas CTE DB-HE).

g) Justificación normativa aplicable si fuera necesario.

h) Fotografía del estado actual y descripción de los elementos a sustituir y/o, en su caso, plano antes y después con la nomenclatura de los elementos que se modifican, nomenclatura coincidente en mediciones y presupuesto y coincidente con la nomenclatura en los certificados de eficiencia energética.

i) Fichas técnicas.

j) Mediciones y presupuesto.

k) Conclusiones (firma digital técnico competente):

- Ahorro energético conseguido respecto de la situación inicial.

- Inversión subvencionable.

– Cuantía de ayuda solicitada.

TÍTULO VIII

Interpretación de las bases de la convocatoria

Base trigésimo sexta. Conceptos jurídicos e interpretaciones aplicables

1. A efectos de tramitar las ayudas reguladas en estas bases, se establecen en los puntos siguientes las definiciones e interpretaciones que se aplicarán respecto de las solicitudes presentadas.

2. Discordancia de datos económicos: en caso de discordancia o pluralidad de datos económicos, la cantidad que se tomará como referencia para la solicitud de la ayuda será el precio del contrato presentado.

3. Discordancia de ICIO: en caso de que exista discordancia entre la cantidad reflejada en la liquidación del ICIO y la presentada en la solicitud de la ayuda, se deberá efectuar la regularización correspondiente de la ICIO, antes de que finalice la tramitación de la ayuda, sin realizar abonos de la subvención (excepto los anticipos) hasta que los documentos de la regularización se presenten, y sin perjuicio de la apertura de expediente de recuperación, en su caso .

4. Finalización de obras: las obras se considerarán finalizadas en la fecha que conste en el certificado final de obra o la de expedición de la última factura de éstas.

5. Cambio de uso de edificio: los edificios/viviendas objeto de ayuda deben tener uso «residencial-vivienda» en el momento de presentar la solicitud, y no será subvencionable mediante estas ayudas el cambio de uso de "no residencial" a "residencial-vivienda".

6. No consideración de uso residencial: no tendrán consideración de uso residencial y, por consiguiente, no podrán ser objeto de estas subvenciones:

- Las viviendas o los edificios de uso turístico.

- Hoteles, hostales, moteles.

– Hoteles apartamento y bungalows.

– Internados y colegios mayores.

- Asilos y residencias.

– Sanatorios y hospitales.

7. Gastos financieros: no son subvencionables los intereses deudores y demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.

8. Vaciado de edificio: el vaciado del edificio, manteniendo las fachadas y las medianeras, se considera obra nueva, por lo que no son actuaciones subvencionables.

9. Obra nueva: también tendrán consideración de obra nueva las partes que se demolan y vuelvan a construirse completamente, tratando como si fuera una ampliación.

10. Cumplimiento normativo: las bases de la convocatoria no eximen del cumplimiento de cualquier otro requisito u obligación que impuesto por la normativa específica (administrativa, urbanística, medioambiental, tributaria o cualquier otra que resulte de aplicación). Consecuentemente, aunque para tramitar la subvención no se exija un documento determinado o cumplir un requisito u obligación, si la normativa sectorial lo exige, el solicitante continuará estando obligado a cumplirlo, y la detección de incumplimientos por parte de la Generalidad podrá ser causa de denegación de la ayuda solicitada.

11. Viviendas en suelo rústico: en caso de que se soliciten subvenciones para viviendas o edificios construidos en suelo rústico, se establece que podrán ser beneficiarias de la subvención siempre que la vivienda disponga de la autorización emitida por el ayuntamiento como vivienda aislada que no contribuya a la formación de núcleos de población (art. 211 TRLOTUP) o los títulos equivalentes previstos en la normativa municipal.

Asimismo, para viviendas anteriores a 1975 se requerirá la correspondiente asimilación a licencia prevista en la disposición transitoria vigésima sexta de la TRLOTUP. En cualquier caso, se requerirá la existencia de uno de los siguientes documentos:

– La licencia de ocupación previa.

– La cédula de garantía urbanística.

12. Situación de legalidad de las viviendas o edificios para los que se solicita la subvención: la Administración podrá solicitar en cualquier momento documentación acreditativa de que el edificio o vivienda para el que se solicita la ayuda se encuentra en situación de legalidad en el momento de presentar la solicitud, y la persona interesada deberá demostrarla a través de todos los medios válidos en derecho.

13. Edificios no sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal: en caso de edificios no sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal deberá acreditarse la no necesidad de hacerlo y se aportará un acuerdo firmado por todas las partes sobre la conformidad con las actuaciones, sobre el nombramiento de un representante y sobre la cuenta en la que se efectuará el pago,

14. Pagos anticipados a contratistas: en caso de que se realicen pagos anticipados a contratistas sobre prestaciones no ejecutadas, en la factura deberá constar esta circunstancia, y se incluirá una previsión de la fecha de ejecución de la actuación firmada por todas dos partes.

15. Técnico competente: para la preparación y firma de diversa documentación técnica, se requiere que lo efectúe un «técnico competente», entendiendo como tal el que esté habilitado legalmente por la normativa sectorial específica para cada tipo de actuación .

16. Declaración responsable de técnico de su competencia: los técnicos que participen en labores que estén limitadas a «técnicos calificados», deberán emitir una declaración responsable, con indicación de su titulación, la colegiación (si es el caso), y en el que manifieste que, de acuerdo con la normativa aplicable, son competentes para llevar a cabo los trabajos a ejecutar en la actuación.

17. Declaración responsable de técnico en actuaciones que no requieran proyecto visado: en actuaciones que no requieran proyecto visado, deberá aportarse una declaración responsable del técnico que redacta los documentos con la indicación de que es competente para realizar la justificación aportada.

18. Situaciones de vulnerabilidad: las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad tendrán que demostrar su situación económica con certificados de IRPF, de la Seguridad Social, de administraciones públicas, etc. Si no tienen ninguna, se aceptaría, en su caso, una declaración responsable, junto con toda la documentación que el solicitante/destinatario último considere pertinente aportar para demostrar su vulnerabilidad.

19. Limitación a la pluralidad de ayudas por vulnerabilidad: una misma persona o unidad de convivencia, que sea titular de una pluralidad de viviendas, sólo podrá recibir una única ayuda por vulnerabilidad para una única vivienda.

20. Vivienda o edificio que forme un elemento arquitectónico independiente: cuando una vivienda forme un elemento arquitectónico independiente, en cuanto a estructura y envolvente térmica, y la comunidad de propietarios sólo esté destinada para la gestión de otros elementos como las zonas sociales, recreativas o deportivas, independientes de las viviendas, se considerará que se cumplen los requisitos para obtener las ayudas de rehabilitación de edificios, aportando el acuerdo de la comunidad que autorice la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

21. Error en documentación catastral: en caso de que exista un error catastral en la finca de referencia para la solicitud de la ayuda, se presentará la solicitud de rectificación ante el catastro, así como toda la documentación probatoria que pueda corroborar la declaración de la persona solicitante de la ayuda.

22. Entresuelo: los entresuelos, a efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de bajos.

23. Cotitularidad en la propiedad, el arrendamiento, o el usufructo: en los casos en que exista cotitularidad en la propiedad, el arrendamiento, o el usufructo, será necesario que todas las personas cotitulares presten el consentimiento por escrito por a llevar a cabo las actuaciones y solicitar la subvención correspondiente.

24. Domiciliación bancaria: debe efectuarse el trámite automatizado según la Orden 2/2022, de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalidad. Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Si se realiza en el momento de la solicitud, se agilizará la resolución de la ayuda.

b) Es obligatorio para personas jurídicas

c) El enlace es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

25. Actuaciones en elementos y espacios comunes no contenidos en el mismo edificio: las actuaciones en elementos y espacios comunes no contenidos en el mismo edificio de viviendas, como zonas ajardinadas, pistas deportivas, pabellón de gimnasio o vestuario, zona exterior de juegos para niños, piscina o análogas no se consideran subvencionables en esta convocatoria de ayudas.

26. Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en el momento de la solicitud, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, y la misma persona no podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

27. Adquisición de superficie: no se considerará subvencionable la adquisición de superficie adicional para realizar las obras objeto de las actuaciones:
- Ni en casos en que esta superficie sea ajena a la finca donde se realicen las actuaciones.

– Ni en casos en los que un elemento privativo de la finca pase a ser un elemento común.

– Tampoco serán subvencionables los gastos vinculados a esta compra: escrituras, notarios, registro de la propiedad, etc.

28. Firma de documentación: la documentación a presentar que deba estar firmada sólo será aceptada de acuerdo con los siguientes términos:

– Se acepta la firma electrónica, siendo obligatorio que la usen todas las personas o entidades que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con el

– Se admite un documento firmado manuscrita y escaneado, reservándose la Administración el derecho a solicitar el documento original firmado manuscritamente en cualquier momento.

– Se aceptan firmas mediante dispositivos electrónicos autorizados legalmente, siempre que quede constancia de su uso.

– No se aceptan inserciones de fotografías de firmas, composiciones fotográficas o análogas.

– En caso de detección de una potencial falsificación de firmas, la Administración podrá remitir el expediente a la Fiscalía, a efectos de comprobar la existencia de un delito de falsedad documental.

29. Facturas: las facturas deben ir a nombre del destinatario último de la ayuda o, en su caso, al agente de la rehabilitación si actúa en su nombre y así se ha acordado.

30. Alquiler de equipos: no entran dentro del objeto de la subvención las opciones de alquilar equipos para cumplir con los requisitos de eficiencia energética. A modo de ejemplo, no se subvencionará un contrato por el que un ciudadano alquile placas solares que mejoren la eficiencia energética de su vivienda. Las actuaciones realizadas para mejorar la eficiencia energética deben tener carácter permanente.

31. Remisión de documentación mediante enlaces en la nube: no se aceptará ni se considerará presentada la documentación remitida mediante enlaces en la nube, puesto que esto no deja la trazabilidad o la accesibilidad permanente a estos documentos, que resulta imprescindible para tramitar correctamente las ayudas.

32. Solicitudes con carencias manifiestas de contenido o información: se denegarán automática y directamente las solicitudes que carecen de los requisitos más elementales de contenido o forma, como la remisión masiva de archivos PDF en blanco, solicitudes sin formalizar , o ausencia de los datos definitorios de la solicitud.

Se entiende que una solicitud puede tener alguna carencia de datos o información que sea objeto de subsanación.

No obstante, se considerará una solicitud presentada en fraude de ley cuando carezca de los datos esenciales mínimos, o los documentos adjuntos carezcan del contenido mínimo solicitado en las bases de la convocatoria, y la presentación tenga como única finalidad obtener un turno en el orden de solicitudes.

33. Solicitudes o documentación presentada fuera del trámite específico habilitado al efecto: la presentación de solicitudes o documentación tiene habilitado un canal específico que resulta obligatorio. En caso de que la persona solicitante utilice otro canal (por ejemplo, el denominado Trámite Z), deberá adjuntar las capturas de pantalla, las incidencias informáticas presentadas o cualquier otro elemento probatorio que justifique la imposibilidad de usar el trámite específico habilidad y la presentación por otros canales.

En caso de que esta documentación probatoria no se presente, la solicitud se denegará automáticamente.

34. Archivo electrónico usado en la elaboración del certificado de eficiencia energética: será obligatorio que, junto con los certificados de eficiencia energética, se presenten los archivos electrónicos del programa utilizado para el cálculo, a efectos de que se puedan comprobar éstos . En caso de que no se presente el citado archivo electrónico, los certificados de eficiencia energética se considerarán no presentados.

35. Especialidades para entidades que tengan la condición de poder adjudicador con arreglo al artículo 3 de la Ley de contratos del sector público (LSCP). Las entidades enumeradas en el citado artículo 3 de la LCSP se regirán por las siguientes normas:

a) No será obligatorio que presenten una oferta firme o un contrato firmado en sus contrataciones, sino que será suficiente un documento firmado por su representante legal en el que la entidad se comprometa a contratar las actuaciones mediante el procedimiento que corresponda de acuerdo con la LCSP.

b) No será obligatorio que, en el caso de haber presentado una memoria justificativa, presenten un proyecto en los tres meses siguientes a la resolución de concesión, sino que será suficiente que presenten un documento firmado por su representante legal en el que entidad se comprometa a contratar este proyecto mediante el procedimiento que corresponda de acuerdo con la LCSP.

c) La aplicación de cualquiera de los preceptos anteriores no exime del cumplimiento de los plazos de ejecución de las actuaciones que prevé esta resolución, o el resto de normativa aplicable, puesto que la finalidad de éstos es ajustar la viabilidad de la solicitud por parte de entidades sujetas al artículo 3 de la LCSP al cumplimiento de sus obligaciones legales de contratación pública.

36. Documentación a remitir en casos de obras finalizadas: las solicitudes de ayudas AFE-EDIF y AFE-VIV que estén referidas a actuaciones ya finalizadas en el momento de presentar la solicitud para esta convocatoria, deberán presentar la misma documentación que las solicitudes para obras ya iniciadas o por iniciar, con la especificación en una declaración responsable de los documentos cuya presentación resulta imposible, y con la indicación de las causas de la imposibilidad.

En todo caso, se tendrán que presentar adjuntos a estas solicitudes los siguientes documentos:

a) IEEV.CV redactado y registrado con fecha anterior a la finalización de las obras y de la formalización de la solicitud, y deberá justificarse en todo caso que se han realizado las actuaciones urgentes.

b) Certificado de eficiencia energética actual redactado y registrado con fecha anterior a la finalización de las obras, y sólo se considerarán a gastos elegibles las actuaciones ejecutadas con posterioridad a la fecha de este certificado.

c) Permiso municipal de obras con certificado o informe favorable (licencia, declaración responsable, etc.).

d) Reportaje fotográfico previo al inicio de obras.

e) Memoria de actuaciones realizadas, tanto descriptiva como gráfica o proyecto as-built, con descripción de modificaciones, y con la justificación del cumplimiento de los requisitos exigibles en la convocatoria.

f) Presupuesto aprobado.

g) Informe económico final, con las facturas justificativas adjuntas, y en caso de diferir respecto del presupuesto, las aclaraciones pertinentes.

h) Certificado de inicio de obras / acta de replanteo en caso de proyectos que lo necesitan y una justificación de la fecha de inicio de obras en caso de otras obras (instalación de placas, etc.).

i) Certificado o justificación de fin de obra.

37. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación podrá dictar resoluciones interpretativas respecto de la aplicación y tramitación de las ayudas recogidas en estas bases.

TÍTULO IX

Información a la ciudadanía

Base treinta y séptima. Información a la ciudadanía

1. A efectos de facilitar el acceso de la ciudadanía a toda la información para tramitar las ayudas que aquí se regulan, se han configurado diferentes medios de información para facilitar esta labor.

2. Se ha creado la página web RenovEU.com, en la que se ofrece información sobre las ayudas en un formato accesible:

https://renoveu.com/.

3. Se pone a disposición de la ciudadanía un servicio de información mediante teléfono y WhatsApp sobre los aspectos generales de la tramitación. Las principales características del servicio son:

– El número de teléfono para realizar consultas es el 619 620 939

– El horario de atención es de lunes a viernes de 08.00 a 15.30 horas.

– Las dudas a resolver son de carácter general sobre información referente a la tramitación.

– Las dudas técnicas o muy específicas que requieran un análisis pormenorizado se tramitarán mediante correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

– Los mensajes de WhatsApp excesivamente largos deben remitirse por correo electrónico, a efectos de garantizar una adecuada operatividad y calidad del servicio de información a la ciudadanía.

4. Se pone a disposición de la ciudadanía un correo electrónico de información sobre los aspectos generales de la tramitación. Las principales características del servicio son:

– La dirección electrónica para realizar consultas es

fonseuropeus_rehabilitacio@gva.es.

– El horario de atención es de lunes a viernes, y se procura responder lo antes posible por el orden de entrada de los correos.

– La información que se facilitará es de carácter general sobre su tramitación.

– Las dudas técnicas o muy específicas que requieran un análisis detallado serán objeto de estudio, tratando de responderse lo más detalladamente posible de forma general.

– El servicio ofertado es de información y no de consultoría, por lo que el personal encargado no puede sustituir la labor técnica o jurídico-administrativa que corresponda a los solicitantes oa sus agentes/gestores.

– Las respuestas ofertadas tienen un carácter informativo y no vinculante para la Administración. Con independencia de las respuestas ofrecidas, los técnicos que tramiten el expediente analizarán toda la documentación y la información remitida, resolviéndose de acuerdo con la normativa aplicable.

Debe tenerse en cuenta que, en una consulta previa, el solicitante puede no facilitar toda la información, o la puede facilitar sin el nivel de precisión adecuado, por lo que cualquier respuesta que se le pueda ofrecer podría estar condicionada por estas circunstancias.

Por consiguiente, sólo el examen de toda la información y la documentación, una vez presentada la solicitud, permite una resolución del expediente de acuerdo con la normativa aplicable.

– Los técnicos del Servicio de Información no realizarán preevaluaciones de la documentación que se presente posteriormente en las solicitudes de ayudas, a efectos de garantizar los principios de operatividad del servicio de tramitación y de igualdad entre todos los suelos solicitantes de éstas.

5. Los ciudadanos, adicionalmente, cuentan con las oficinas del sistema de información PROP, que consiste en una red de oficinas distribuidas geográficamente para facilitar información sobre trámites o procedimientos de la Generalitat, y su información se puede encontrar en el enlace:

https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/ac_que_es_prop.

6. Los ciudadanos también cuentan con las oficinas XALOC, que consiste en una red de oficinas distribuidas geográficamente para facilitar información sobre trámites o procedimientos de la Generalidad en materia de vivienda, cuya información se puede encontrar en este enlace: https://xarxaloc.es/mapa/.

7. Se podrá poner a disposición de la ciudadanía una guía de preguntas frecuentes (FAQ) en la que se dé respuesta a las principales cuestiones a tener en cuenta para tramitar las solicitudes de subvenciones. Esta guía estará accesible en la página web de la Consejería.



8. Se podrán poner a disposición de la ciudadanía modelos de la documentación a presentar, a efectos de que pueda facilitarse la formalización y remisión de la documentación necesaria para obtener de las ayudas. Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

– La utilización de los documentos modelizados tendrá carácter voluntario.

– Los documentos modelizados cumplen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

– Quien decida no usar los documentos modelizados y presentar documentos distintos, deberá asegurarse de que cumplen todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

– Los documentos modelizados se han incluido en varios paquetes en archivos ZIP, en función del tipo de ayuda, y en función de quien se encargue de la solicitud (ciudadano, agente, gestor), de modo que la ciudadanía pueda descargarse de forma fácil y sencilla todos los documentos que necesitará, en función del tipo de ayuda que solicite y de quien deba tramitarla.

– Los paquetes de documentos modelizados estarán accesibles en la siguiente página web de la Consejería.

9. Se podrá poner a disposición de la ciudadanía un videotutorial sobre cómo presentar la solicitud telemáticamente. Los videotutoriales estarán accesibles en la página web de la Consejería.

TÍTULO X

Tramitación

Base treinta y octava. Disposiciones generales sobre la tramitación

1. Los potenciales beneficiarios últimos podrán realizar la solicitud de las ayudas en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Directamente oa través de un representante.

b) Mediante gestor de la rehabilitación inscrito para tramitar las ayudas reguladas en estas bases de la convocatoria.

c) Mediante un agente de la rehabilitación inscrito para tramitar las ayudas reguladas en estas bases de la convocatoria.

2. Sin embargo, en las ayudas para edificios, cuando sea plurifamiliar, o en comunidades de propietarios, será obligatorio tramitar a través de un agente o gestor.

3. Los agentes o gestores no son personal al servicio de la Generalitat, sino profesionales cualificados para tramitar ayudas, que se han inscrito para tramitar solicitudes de esta convocatoria.

4. En la página web de la Consejería se publicará una lista con los datos de contacto de los agentes y gestores que se hayan inscrito.

5. La contratación de agentes y gestores es libre, sin que existan limitaciones geográficas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana para su contratación.

6. La Generalitat no se hace responsable de las controversias que puedan surgir entre un particular y su agente o gestor durante la tramitación de las ayudas.

7. En caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, la Generalitat podrá expulsar al agente o gestor de la lista mencionada.

8. La Generalitat notificará, autorizará y comunicará ayudas públicas a la Comisión Europea de acuerdo con toda la normativa aplicable que así lo requiera.

9. Las notificaciones serán por medios electrónicos, salvo que el ciudadano particular que no esté obligado a relacionarse telemáticamente con la Generalidad haya solicitado la notificación postal.

10. La Generalidad publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las concesiones de subvenciones.

Base trigésimo novena. Gestor de la rehabilitación

1. Se entiende por gestor/a de la rehabilitación a la persona física o jurídica, pública o privada, con capacidad técnica o profesional suficiente para realizar funciones de gestión de la obra de rehabilitación que pueda ser objeto de ayuda, en concreto las siguientes:

a) Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera, en su caso.

b) Recaudar las memorias o proyectos técnicos de ejecución, y el resto de documentación para llevar a cabo las obras mencionadas o, en su caso, elaborarlas.

c) Asesorar a la comunidad de propietarios, oa la persona propietaria única, sobre la contratación de la empresa para ejecutar de las obras.

d) Dirigir las obras o gestionar la contratación del personal técnico director de la obra.

e) Tramitar la solicitud de ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o de la persona propietaria única.

f) Justificar, una vez terminadas las obras, el cumplimiento de las condiciones necesarias para otorgar la subvención, así como tramitar en representación de la comunidad o la agrupación de comunidades la solicitud del pago de la subvención concedida, así como aportar la documentación exigida para cobrarla.

2. Este gestor/a de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá recaudar el acuerdo de la propiedad, la comunidad de propietarios o la agrupación de comunidades de propietarios en las que se le autoriza para su solicitud licitar las ayudas en nombre de la propiedad, y será, por tanto, su representante al efecto, y asesorará a la propiedad en el proceso de la ejecución de las obras. Este acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual entre las partes que recoja el alcance de las funciones que debe desarrollar el gestor/a de la rehabilitación.

3. El gestor/a de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá cursar el alta como gestor/a de rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria para tramitar las ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. El alta se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de inscripción para la gestión y tramitación de las ayudas.

5. A efectos de esta resolución, podrán solicitar esta inscripción las personas físicas o jurídicas con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad de gestión que indica la base anterior.

6. Se podrá revocar o rechazar la inscripción, sea de oficio oa petición de parte, para poder tramitar estos expedientes, en caso de que se haya producido y se haya demostrado fehacientemente una práctica profesional incorrecta en la tramitación de alguno expediente de estas ayudas.

Base cuarentena. Agente de la rehabilitación

1. Se entiende por agente de la rehabilitación la persona física o jurídica, pública o privada, que pueda realizar, además de las funciones propias del gestor de la rehabilitación, las siguientes: a) Realización con sus medios o mediante contratación

de terceros todas las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones de rehabilitación.

b) Utilización de instrumentos de cesión de derecho de cobro de ayudas públicas que, en su caso, se concedan, teniendo entonces la consideración de perceptor de las ayudas.

2. Este/a agente de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá recaudar el acuerdo con la propiedad, la comunidad de propietarios o la agrupación de comunidades de propietarios en el que se le autoriza para que ejecute las obras pactadas y cobre la subvención que corresponda, adquiriendo en este caso la condición de perceptor/a de las ayudas. Este acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual entre las partes que recoge las funciones que deben llevarse a cabo, el alcance de las obras que deben ejecutarse, el presupuesto, el plazo de ejecución, el desglose y la forma de financiación de éstas.

3. Las funciones que debe desarrollar este agente de la rehabilitación son todas las derivadas de la fórmula de llave en la cerradura, tal y como regula el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. El agente de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá cursar el alta como agente de rehabilitación adherido a la correspondiente convocatoria para tramitar las ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

5. El alta se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de inscripción para la gestión y tramitación de las ayudas.

6. A efectos de esta resolución, podrán solicitar esta inscripción las personas físicas o jurídicas con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad de gestión que indica el punto uno de esta base.

7. Se podrá revocar o rechazar la inscripción, sea de oficio oa petición de parte, para poder tramitar estos expedientes, en caso de que se haya producido y se haya demostrado fehacientemente una práctica profesional incorrecta en la tramitación de alguno expediente de estas ayudas.

Base cuarenta y unena. Presentación de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente y la presentación comporta la aceptación incondicionada de las bases que establece esta resolución,

2. La solicitud telemática se realizará a través de uno de los trámites específicos que establece la página web de la Consejería:

https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/fons-europeus-per-a- la-rehabilitación%C3%B3-d-viviendas-2023.

3. La documentación que sea necesario adjuntar a la solicitud, y que consista en declaraciones responsables o compromisos, estará a disposición de los solicitantes, en formato PDF, en el apartado «Impresos asociados» correspondiente a la convocatoria para que la puedan llenar en el trámite telemático.

4. En el caso de actuaciones de rehabilitación en edificios, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán tramitarlas telemáticamente los gestores o agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante acuerdo de la comunidad de propietarios, actuando como representantes de la comunidad de propietarios o la agrupación de comunidades de propietarios.

b) El resto de las solicitudes las presentarán telemáticamente:

– Quienes tengan la condición de destinatarios últimos de las ayudas o, en su caso, los representantes o

gestores o agentes de la rehabilitación nombrados por las personas propietarias únicas de edificios.

c) Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de agilizar la tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática. Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de la Conselleria ubicadas en: – Avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante).

- Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana).

– Calle Gregori Gea, número 27 (46009 Valencia).

– Oficinas de la Red XALOC, reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de Oficinas Locales de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (Red XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para presentarlas.

d) En el caso de formular la solicitud de forma presencial, deberán presentar los documentos, formularios y declaraciones, que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior.

5. En el caso de ayudas para vivienda, las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las solicitudes serán presentadas telemáticamente por quienes tengan la condición de destinatarios últimos o, en su caso, sus representantes, gestores o agentes de la rehabilitación nombrados al efecto por las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.

b) Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, se estará a lo dispuesto en el apartado c del punto anterior.

6. Las solicitudes de las ayudas a la implantación y la generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE) y las ayudas a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios ( código: AFE-PYT), seguirán el mismo régimen que las de rehabilitación para edificio

7. La presentación telemática de las solicitudes se realizará obligatoriamente según el modelo normalizado (de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), se presentarán a través de la sede electrónica de la Generalidad y tendrán que estar firmadas electrónicamente con una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

8. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en caso de que se presenten de manera presencial, o bien digitalmente a través del tramitador electrónico en el caso de presentación telemática, todo ello de de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015.

9. Las solicitudes se considerarán presentadas a efectos de tramitarlas en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como en la telemática.

10. En caso de que la presentación presencial en papel en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 no proporcione hora de registro, se considerará, a efectos de la orden para la tramitación que prevé el apartado 2 del artículo 26, que se ha efectuado a las 12:00 horas del mediodía de la fecha que conste como registro.

Base cuarenta y segunda. Instrucción del procedimiento y resolución de las ayudas

1. Las solicitudes de ayudas se tramitarán por el orden de presentación de éstas para cada tipo de ayuda, según fecha y hora de entrada en los registros.

2. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Si la solicitud presentada está incompleta o presenta defectos, se realizará un único requerimiento a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o adjunten los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hacen , se considerará que desisten de la petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

4. Las enmiendas o aportaciones de documentación o información se realizarán por el canal específico habilitado al respecto, que se puede encontrar en la página web de la Conselleria.

5. Será obligatorio presentar telemáticamente la enmienda requerida para las personas jurídicas y demás sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y será potestativo para las personas físicas.

6. El órgano competente para instruir el procedimiento podrá requerir a la persona solicitante cualquier otro dato, documentos e informes que resulten necesarios para la tramitación sin que éstos afecten a la fecha válida para el orden de prelación por no afectar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

7. En caso de que se produzca un empate entre las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos, se prorrateará el importe disponible. En este caso, se propondrá la concesión parcial de la subvención, dándose un plazo máximo de diez días al interesado para que manifieste la aceptación o renuncia.

8. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano colegiado.

9. El órgano colegiado estará integrado por tres técnicos de la Consejería con titulación en Arquitectura o Arquitectura Técnica, y un técnico con titulación en Derecho.

10. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación podrá designar a las personas que deban suplir a los miembros del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

11. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

13. En caso de no haberse recibido una resolución en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada. Contra la resolución que se adopte, se podrá recurrir de la forma establecida en las respectivas convocatorias.

14. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente sólo la memoria, el órgano competente podrá dictar una resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria para que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

15. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado por el órgano competente en el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras, sino también de las obligaciones que prevé para las personas beneficiarias de subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de despliegue, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para certificar los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que las personas beneficiarias presenten la documentación exigida en el Real Decreto 853/2021 y la que figure complementariamente en las respectivas convocatorias.

16. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación podrá dictar resolución denegatoria de cualquiera de las solicitudes de ayudas reguladas en esta convocatoria, cuando durante la tramitación del expediente se detecte cualquier tipo de falsedad, fraude , supuesto de corrupción, supuesto de conflicto de intereses, fraude de ley o incumplimiento de cualquier normativa que resulte de aplicación.

Cuadragésima tercera. Calificación definitiva y abono de las ayudas

1. La persona destinataria última, por sí misma o, en su caso, a través de su representante o gestor o agente de la rehabilitación, deberá solicitar el abono de la subvención telemáticamente mediante el impreso normalizado «Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas», en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para ejecutar las actuaciones, adjuntando la documentación de la justificación que se detalla a continuación: a

) En caso de que las actuaciones requieran proyecto y se hayan producido cambios respecto del proyecto presentado en el momento de la solicitud, será necesario aportar el proyecto de la obra realmente ejecutada.

b) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y el director de

c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o un instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones elaborado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por un técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por a obtener la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

e) Declaración responsable de la persona beneficiaria en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea aplicable.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con arreglo a lo que se exige para estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria la elaborará y suscribirá un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando, asimismo, la fecha de conclusión de las actuaciones. Se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea aplicable.

g) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

h) Declaración responsable que incluya el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o solicitado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

i) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

j) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y los contratos presentados.

k) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de forma opcional, podrá entregarse una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (modificado por el artículo 63 del RD ley 26/2020, por el que se elevan los umbrales económicos previstos), con el alcance que se detallará en la convocatoria correspondiente.

Opcionalmente, podrá entregarse una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, según lo que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobada por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, con el alcance que se detallará en la correspondiente convocatoria.

l) Licencias o autorizaciones municipales que sean necesarias para realizar las obras de rehabilitación de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad 2022.

m) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.

2. En caso de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, y ésta se podrá minorar si resulta un importe de ayuda inferior a lo previsto inicialmente.

3. El importe de la ayuda no se incrementará aunque el coste de la actuación supere el previsto inicialmente.

4. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable obtenido finalmente por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, elaborados ambos con el mismo programa de certificación reconocido, resulta inferior a lo estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al ahorro obtenido realmente según lo dispuesto en la tabla de las bases de esta resolución.

5. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable obtenido finalmente es inferior al 30%, o no se cumplen las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración que establecen las bases de

6. Una vez comprobada la ejecución de la actuación y la justificación correcta de ésta en el plazo de tres meses desde la finalización de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida, se ordenará el pago de la subvención, con referencia expresa a la procedencia de los fondos, con mención al Mecanismo de recuperación y resiliencia.

7. En caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación que establece el apartado precedente, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho a cobrarla, de conformidad con lo que establece la artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se utilizará, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38 /2003,

8. Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, la solicitud de calificación definitiva se realizará, preferentemente, de forma telemática.

9. Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las direcciones territoriales de la Conselleria ubicadas en: – Avenida Aguilera, número

1 (03007 Alicante).

- Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana).

– Calle Gregori Gea, número 27 (46009 Valencia).

– Oficinas de la Red XALOC, reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de Oficinas Locales de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (Red XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para presentarlas.

10. En el supuesto de que realicen la solicitud de calificación definitiva de forma presencial, deberán aportar los documentos indicados en esta base reguladora y los modelos y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior. Si la solicitud se realiza a través de un gestor o agente de la rehabilitación, la presentación deberá realizarse necesariamente de forma telemática.

Base cuarenta y cuarta. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat comprobará, según lo establecido en el Plan de control específicamente definido para el control de ayudas, cumpliéndose todos los requisitos del artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General, Rehabilitación y Eficiencia Energética, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a el otorgamiento de las ayudas.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en plazo de la documentación, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados en el expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida ya la devolución de las mismas cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento en que se perciben.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se perderá el derecho a la subvención, o se reintegrará, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la citada Ley 14/2017, de 10 de noviembre.



4. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El personal del órgano instructor realizará las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas a las que se haya concedido la subvención, al objeto de comprobar la adecuada realización de la actuación. Los beneficiarios y los destinatarios últimos tendrán que facilitar el acceso al edificio ya las viviendas y toda la documentación relativa a la subvención se les solicite.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o el destinatario último se aproxime de manera significativa a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar es determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado en la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba apreciarse según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Base cuarenta y quinta. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención

1. Además de las causas de reintegro que establece con carácter general la Ley 38/2003, general de subvenciones, serán causa de reintegro las siguientes: a) Incumplimiento

de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa con vinculación al PRTR, d de acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021.

Esto será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por parte de los destinatarios últimos.

c) Incumplimiento por parte de los últimos destinatarios de las ayudas de los programas de la obligación de comunicar al órgano instructor en un plazo máximo de veinte días naturales, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado ese reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en cada programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial y, en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/ 2021, de 5 de octubre, en cuyo caso se efectuará la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, se perderá del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan.

2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no corresponda revocar el ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en esta resolución, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que corresponda, en su caso.

TÍTULO XI

Medios de impugnación, protección de datos, transparencia y régimen jurídico aplicable

Base cuarenta y sexta. Recursos contra la resolución de las ayudas

1. Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de ésta, según lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ay 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En los litigios entre administraciones públicas,

2. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, podrá presentar una reclamación previa de las previstas en los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa .

Base cuarenta y séptima. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La solicitud de inicio de este procedimiento comporta el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal está disponible en el Registro de actividades de tratamiento, publicado en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

- Nombre del tratamiento: subvenciones.

– Identidad del responsable del tratamiento: el responsable del tratamiento de datos personales es la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

- Finalidad del tratamiento: gestión y seguimiento de solicitudes y otorgamiento de subvenciones por la Conselleria. Procedimiento administrativo y gestión contable, fiscal y administrativa.

– Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el enlace https:

// www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de Datos datos.

3. Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tiene la obligación de informarles de los siguientes aspectos:

– La comunicación de estos datos al Administración para tratarlas en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las finalidades del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar su veracidad, entre otros aspectos. Si esta consulta requiere una autorización por ley de las personas cuyos datos es necesario consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso deberá comunicar esta oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. En el caso de entidades que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por un importe superior a 10.000 euros, tendrán que hacer la publicidad adecuada e indicar al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, la actividad, la inversión o la actuación subvencionada.

5. La difusión de esta información debe realizarse preferentemente a través de las páginas web correspondientes.

6. En caso de que no dispongan de página web en la que realizar la publicidad, pueden cumplir esta obligación en el portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el período de justificación de la ayuda concedida, deben comunicarlo a la entidad concedente para que le dé publicidad en la web correspondiente.

7. Las personas beneficiarias de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como ahora carteles, materiales e impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Base cuarenta y octava. Régimen jurídico aplicable a las bases reguladoras ya la convocatoria

1. Estas bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones están sujetas al régimen jurídico siguiente:

a) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los preceptos no básicos de ambas normas.

b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y sus normas reglamentarias de desarrollo.

c) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para ejecutar el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la normativa de la Unión Europea que se menciona en el artículo 1, apartados 3 a 5.

e) Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para dar apoyo a la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.

f) Ley de presupuestos de la Generalidad para el

2. En lo no previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

Segundo. Convocatoria de ayudas

Convocar las ayudas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación para edificios, del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el ejercicio 2023.

Se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas que establece esta resolución, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación para edificios, del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia , de acuerdo con estas condiciones:

1. Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas reguladas en esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.99.99.431.99, línea S1550000, «MRR ayudas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la rehabilitación de edificios», (capítulo VII) con la aportación de fondos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procedentes del Instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

Asimismo, el artículo 5 del citado RD 853/2021 establece la posibilidad, por parte de las comunidades autónomas, de efectuar las aportaciones complementarias que consideran en cada ejercicio para cofinanciar las actuaciones recogidas en los programas de este real decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones.

En aplicación de lo dispuesto en este artículo y que recoge la base undécima de la resolución, existen previstas ayudas complementarias con fondos propios, por un importe de 490.000 euros en los presupuestos de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50 , línea S1565000, «Ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética en viviendas», (capítulo VII), y la dotación que se presupuesta en la línea equivalente de los presupuestos de la Generalidad en años futuros para 2024 y 2025.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá nueva convocatoria, en cumplimiento del artículo 58.2 del Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de las ayudas para conceder en esta convocatoria será inicialmente de 62.363.567,00 euros, de los que corresponden:

- 60.893.567,00 a la aportación de fondos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, procedentes del Instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

- 1.470.000,00 a fondo de la Generalitat. s correspondientes a fondos de la Generalitat. Su abono, habida cuenta la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en sucesivas anualidades con la siguiente dotación económica:
“TABLA DE DOTACION ECONOMICA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

No obstante, si se cumple alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en la tabla anterior podrá aumentarse mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, podrán continuar registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que se atenderán rigurosamente por orden de entrada para cada tipo de ayuda, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, oa que se produzca un incremento presupuestario. En ningún caso la incorporación de una solicitud en la lista de reserva provisional generará ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Las solicitudes que forman parte de la lista de reserva perderán la validez al finalizar esta convocatoria, las personas solicitantes, por tanto, tendrán que volver a presentar la solicitud en el momento que se abra el plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, esta convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitan el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya las solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito habilitado inicialmente.

En cualquier caso, resulta aplicable la normativa establecida en el RD 853/2021 que afirma que «del importe que transfiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para atender las ayudas de los programas 1 a 5 (Programa de rehabilitación por a la recuperación económica y social en entornos residenciales), al menos el 30 % deberá destinarse al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación de barrios, y un máximo del 9 % podrá destinarse al programa de ayuda al elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación».

2. Plazo y forma de presentar las solicitudes

El plazo para presentar la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará al día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Valenciana Generalitat, y finalizará el 21 de diciembre de 2023, inclusive.

Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de ayudas, independientemente de la lista de reserva provisional establecida en el punto 1.2 de la misma convocatoria.

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

La presentación y el procedimiento de tramitación serán telemáticos, y se requerirá que las solicitudes, escritos y comunicaciones se presenten ante el Registro electrónico de la Conselleria, y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

La presentación telemática de la solicitud debe efectuarse mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalidad correspondiente a este trámite.

Junto con la solicitud de ayudas se aportará la documentación correspondiente especificada en la base específica recogida en esta resolución.

Plazo de resolución de ayudas, notificación y recursos

La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y rehabilitación, resolverá sobre la concesión de la ayuda solo solicitada.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de ésta, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ay 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En los litigios entre administraciones públicas, no se podrá interponer recurso alguno en vía administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá presentar una reclamación previa de las previstas en los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Instrucciones e interpretaciones

La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación queda facultada para dictar todas las instrucciones y resoluciones necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de esta resolución.

Cuarto. Eficacia

Esta resolución surtirá efecto desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

En los litigios entre administraciones públicas, no se podrá interponer recurso alguno en vía administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá presentar una reclamación previa de las previstas en los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 15 de marzo de 2023.- El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.

Ayudas de los programas de actuaciones a nivel de edificio, vivienda y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente redacción de proyectos de rehabilitación.

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