Ayudas a startups gallegas.
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Ayudas a startups gallegas.

Última revisión
11/12/2023

Ayudas a startups gallegas.

Tiempo de lectura: 32 min

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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a startups, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G). - Diario Oficial de Galicia de 01/12/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 02/01/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: Un importe de 1.500.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 729981

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Industria, Caza y pesca, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Economía Social, Energía, Agricultura, Transporte y vehículos, Seguridad

Finalidad:
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objeto es fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas en ese artículo respeto de la innovación y escalabilidad.
Resumen:
Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 20 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para startups, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a startups y convocar para el año 2024 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).

La presente convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo

Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del 2 de enero de 2024 y finalizará a las 14.00 horas del 30 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2024

2019 0007

09.A1.741A.7700

1.500.000,00 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de3 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Quinto

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y, transcurrido este, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Sexto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2023

Covadonga Toca Carús

Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a startups

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega. Su función de promoción de creación de empresas viene prevista en el artículo 4.b) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, y la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, le atribuye un papel principal en el estímulo del emprendimiento y la actividad emprendedora.

La reciente Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, establece el marco normativo de las startups e incorpora una serie de medidas tendentes a facilitar la creación y desarrollo de iniciativas empresariales emergentes innovadoras en el territorio español.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

Para una gestión más eficaz y eficiente de los apoyos públicos, que cree entornos favorables para promover y consolidar la actividad emprendedora de carácter más innovador, uno de los retos más salientables del Gobierno gallego es el crecimiento empresarial, para el cual se debe facilitar un entorno laboral estable que permita el desarrollo de una economía más equilibrada. El apoyo a los emprendedores es fundamental para que puedan actuar como catalizadores del repunte de nuestra economía.

Las ayudas establecidas en estas bases recogen estos principios y están alineadas con las estrategias gallegas de especialización inteligente (RIS3), de economía circular, de cambio climático y energía y de economía social.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y por la otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones que se van a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el segundo reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo industrial basado en la competitividad y el conocimiento con el objetivo de incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor. En relación con este reto, una prioridad es apoyar la tecnificación y digitalización para impulsar el modelo industrial gallego.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 2 busca equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo al reto 2 (modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento) a través de la prioridad 2 (digitalización). Tiene como objetivo estratégico equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado (objetivo estratégico 2), integrándose, por lo tanto, en el programa Innova y Emprende.

Con el objetivo general de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, de cara a fomentar el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores innovadores, el Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de hasta 20.000 € de ayuda.

Considerando las necesidades más recurrentes para los emprendedores innovadores en el lanzamiento y consolidación tempranas de sus proyectos, se considera adecuado apoyarlos con una aportación pública que cubra parte de esas necesidades, que suponen unos costes habituales necesarios en todas las etapas del proceso emprendedor y que, muchas veces, para la puesta en marcha de la nueva actividad, suponen un gran obstáculo para las personas emprendedoras innovadoras.

Para conseguir estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia no competitiva que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

Artículo 1. Objeto

Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de documentación o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

3. No se podrán otorgar subvenciones por una cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

4. Las ayudas previstas en estas bases se encuadran en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, o en las normas que los modifiquen o los sustituyan.

5. La presente convocatoria se financia mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones a los mismos gastos deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de los mismos. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para los mismos gastos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas en ese artículo respeto de la innovación y escalabilidad.

2. Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

– Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.

– Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).

– Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).

– Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.

– Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.

– Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.

– Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Condiciones y conceptos subvencionables

1. Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

2. No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

3. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda

Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la startup solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

En el formulario se incluirá la justificación de los gastos realizados mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51.1 del Decreto 11/2009.

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

1º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2º. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los costes subvencionados, con indicación de su importe y procedencia.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Cada startup solo podrá presentar una solicitud de ayuda.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

b) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de cuatro años desde su presentación.

c) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996 de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

d) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

e) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se darán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Acreditación documental del cumplimiento de alguna de las condiciones relacionadas en el artículo 4.2 para poder ser beneficiaria de la ayuda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de estas bases.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

g) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

h) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad del Igape es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificación

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico, y de la documentación presentada.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de ayudas en concurrencia no competitiva, las ayudas se resolverán por orden del registro de entrada de las solicitudes. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes las subsanaciones de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en la que dicho requerimiento fue correctamente atendido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, previa correspondiente resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección general del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar los gastos e inversiones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 4 años desde su presentación.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

f) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración de la convocatoria en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Pago de las ayudas

El abono de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará por el 100 % del importe de la ayuda concedida, una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos exigidos; se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida total o parcial del derecho a la subvención en el supuesto de falta de justificación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien los costes subvencionados.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Artículo 18. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Como mínimo se hará una comprobación en una muestra aleatoria del 10 % de las subvenciones concedidas.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cuatro años desde su presentación.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

f) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXOS

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