Bases de ayudas de la intervención sectorial apícola.
Subvenciones
Bases de ayudas de la int...l apícola.

Última revisión
06/07/2023

Bases de ayudas de la intervención sectorial apícola.

Tiempo de lectura: 65 min

Tiempo de lectura: 65 min

Relacionados:

ORDEN AGR/835/2023, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la intervención sectorial apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Educación y ciencia, Caza y pesca, Consumo, Energía, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-27 en la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:



a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud

2º. Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo

3º. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

4º. Cumplir las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

5º. Tener al menos 150 colmenas.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. BASES REGULADORAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN AGR/835/2023, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de la intervención sectorial apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León.

El papel del sector apícola en el mantenimiento de la biodiversidad es incuestionable. Por su propia naturaleza, las abejas son los polinizadores naturales más importantes en la mayoría de los ecosistemas, y su existencia permite el mantenimiento del correcto funcionamiento de los mismos. Contribuye, por tanto, al mantenimiento y mejora de la heterogeneidad de los paisajes agrícolas y los elementos de conectividad entre hábitats y espacios protegidos. No obstante, se ve afectado por una serie de factores entre los que se encuentran los climáticos relacionados con los episodios extremos de calor y frio, así como ausencia de los niveles habituales de precipitaciones, que inciden directamente sobre el desarrollo de las floraciones; los elevados costes de producción a los que se enfrentan los productores unido a los bajos precios percibidos por la miel y el polen; las importaciones de miel y productos apícolas importados de terceros países a precios muy por debajo del precio de producción nacional; factores sanitarios como la Varroa destructor y organismos agresores de la colmena (la Vespa velutina y el abejaruco común) que merman las poblaciones de abejas.

El objeto de la publicación de esta orden es paliar la incidencia que estos factores tienen en la apicultura de Castilla y León y aumentar su competitividad para que este sector tan importante para el mantenimiento de la biodiversidad siga siendo una actividad económica rentable para los apicultores.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas («programas apícolas»).

Este reglamento se desarrolló por el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

Conforme al citado Reglamento (UE) 2021/2115, el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, fue aprobado el 31 de agosto de 2022.

A nivel estatal, específicamente en esta materia debe tenerse en cuenta el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que viene a determinar la normativa básica que desarrolla lo establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/2115 y su normativa de ejecución.

Y con carácter general, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el periodo 2023-2027 se ha publicado una serie de normas que tiene su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, que resulta de aplicación a esta Intervención Sectorial Apícola.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

A nivel autonómico, ha de tenerse en cuenta el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y Feader, y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-27 en la Comunidad de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:

– Objetivo primario de la intervención es el Objetivo específico 6: contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
– Objetivo específico 2: mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
– Objetivo específico 3: mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
– Objetivo específico 4: contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
– Objetivo específico 9: mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales, y
– Objetivo Transversal: modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
b) Apicultor trashumante: Apicultor que tenga una explotación trashumante registrada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) a uno de marzo del año de la solicitud.
c) Periodo extendido: periodo de 1 de agosto de 2022 a 31 de diciembre de 2022 sujeto al Plan Nacional Apícola 2020-2022.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida establecida en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
2º. Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, incluida la aplicación de un tratamiento contra la varroosis en las fechas previstas en el mismo.
3º. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
4º. Cumplir las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
5º. Tener al menos 150 colmenas.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia en las que se verifiquen al menos 150 colmenas, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.º a 4.º del punto a).
2. Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores. Un mismo apicultor no podrá realizar dos solicitudes de ayuda para un determinado tipo de acciones, aunque se refieran a diferentes explotaciones de las que sea titular, debiendo solicitar la ayuda por la totalidad de las colmenas de las que sea titular en una única solicitud.

3. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que los atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2,3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma, relacionada con la apicultura.

7. Serán obligaciones del beneficiario, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.
b) Mantener al menos el mismo número de colmenas reflejadas en su solicitud de ayuda. A estos efectos, en la solicitud se hará constar el número de colmenas por el que solicita ayuda y que el beneficiario se compromete a mantener (que será el número de referencia utilizado para establecer la cuantía de la ayuda, así como para los controles sobre el terreno y penalizaciones en su caso).
c) Asimismo, se hará constar en la solicitud, si se trata de un apicultor trashumante o asociación con un 50% de socios o más apicultores trashumantes pues sólo estas solicitudes podrán ser beneficiarias de la intervención 2.4. relativa a «racionalizar la trashumancia» prevista en el anexo I del RD 906 /2022, de 25 de octubre.
8. Si el número de colmenas solicitadas se reduce por cualquier causa no prevista en el momento de presentación de la solicitud, se comunicarán dichas bajas al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) mediante actualización censal según lo establecido en la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

Las bajas de colmenas así comunicadas se reducirán del número de colmenas solicitadas, pero en ningún caso darán lugar a penalización.

Así mismo, en el caso de apicultores trashumantes, sólo se tendrán en cuenta los cambios de ubicación comunicados a la Unidad Veterinaria mediante las comunicaciones trimestrales de traslados al amparo de la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola. No serán admisibles las comunicaciones realizadas con fecha posterior a la notificación de un control sobre el terreno a efectos de lo previsto en el artículo 21.6 de la presente orden.

9. Si el beneficiario es un sujeto sin personalidad jurídica, los requisitos, compromisos y obligaciones que corresponden a los beneficiarios serán asumidos y cumplidos solidariamente por los miembros que la integran, a cuyos efectos se incluirá una declaración firmada por todos los socios o comuneros asumiendo estas condiciones, nombrando un representante y autorizando los cruces que procedan con la administración tributaria y con la seguridad social a efectos de comprobación de que están al corriente de sus obligaciones o aportaran la documentación que lo acredite de cada uno.

Artículo 4. Intervenciones y acciones subvencionables.

1. Las órdenes de convocatoria de la ayuda para cada campaña apícola determinarán las intervenciones y acciones subvencionables en esa campaña, entre las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre y su Anexo I. Podrán establecer otras condiciones para las acciones convocadas además de las que figuran en dicho Real Decreto.

2. No será subvencionable la adquisición de bienes de segunda mano.

3. En la orden de convocatoria se establecerá también el porcentaje máximo del presupuesto que puedan alcanzar las intervenciones convocadas para no superarse dicho presupuesto. Dichos porcentajes máximos darán lugar al prorrateo necesario para no superarse, salvo en caso de que sobren fondos en otras intervenciones que dará lugar al reparto de los fondos sobrantes entre el resto de las intervenciones, pudiendo establecerse preferencias de unas intervenciones sobre otras, con el fin de adaptarse en cuanto a la distribución del presupuesto entre los distintos tipos de intervención conforme a lo dispuesto en artículo 5.3 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, que se remite al anexo II. A título orientativo, se publicará un anexo con las posibles actividades subvencionables.

4. La cantidad total concedida en concepto de la intervención 2.1 del anexo I del RD 906/2022, de 25 de octubre relativa a «Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis», será como máximo un 50% del total presupuestado para la Intervención Sectorial Apícola para cada campaña apícola.

5. La cantidad total concedida en concepto de las intervenciones para las que se establezca un porcentaje máximo en la orden de convocatoria, no podrá superar los porcentajes del total presupuestado para la Intervención Sectorial Apícola de cada campaña apícola, fijados por la autoridad competente en dicha Orden de convocatoria, salvo que en el conjunto de las intervenciones no se supere el presupuesto previsto, en cuyo caso se repartirá el presupuesto sobrante proporcionalmente a los porcentajes máximos establecidos. Si aun así, continuase sin agotarse el presupuesto, los porcentajes máximos se podrán superar en cualquier intervención sin límite alguno.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable el coste derivado de las actividades e inversiones contempladas en el artículo 4 de esta Orden, que se establezcan en cada convocatoria de ayuda.

2. El importe de las ayudas convocadas al amparo de la presente orden de bases estará sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

3. No se considerarán gastos subvencionables los de desplazamiento, alojamiento y manutención del profesorado, ni el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigne como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria. Tampoco se considerará subvencionable las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas abonados en nóminas o asistencias técnicas, ya que los gravámenes o impuestos nacionales o regionales de todo tipo no resultan subvencionables, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 de 7 de diciembre de 2021, en virtud de dicho Reglamento.

4. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en la campaña apícola correspondiente, en el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente tal y como se define en el artículo 2 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Para ello, tanto la inversión como el pago se debe haber hecho dentro de dichos periodos, excepto los gastos de personal (Seguridad Social) que, aunque generados en el período subvencionable, por normativa no pueden hacerse efectivos dentro de dicho período.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 2 años en el caso de bienes no inscribibles. Los activos materiales e inmateriales no fungibles adquiridos seguirán perteneciendo al beneficiario y estarán en su posesión por lo menos hasta el final del período de depreciación fiscal, o durante un período de al menos cinco años, que se podrá reducir a tres años en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Esta obligación será asumida también por los miembros de agrupaciones o de entidades sin personalidad jurídica que soliciten la ayuda. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las cuantías de la ayuda serán las siguientes:

a) Intervención 1: Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.
Hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los límites por acción que se determine en la convocatoria correspondiente.
b) Intervención 2.1, «Inversiones destinadas a luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis». Hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:
1.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de marzo del año de presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas, sin superar el máximo que se establezca por colmena en la convocatoria para cada año. La convocatoria también podrá limitar una cantidad máxima por colmena en función de los tratamientos aplicados a las colmenas.
2.º Hasta el 96% de la cantidad del punto anterior, por colmena registrada, para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para aquellas cooperativas, las explotaciones de titularidad compartida, entes sin personalidad jurídica y sociedades agrarias de transformación no incluidas en dicho punto, sin superar el máximo que se establezca por colmena en la convocatoria para cada año. En el caso de personas físicas, se considerara que la dedicación principal es la agraria, si cumplen la condición de encontrarse inscritos y cotizando en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de entidades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad agraria.
3.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para el resto de los apicultores, personas físicas, entes sin personalidad jurídica o jurídicas no contempladas en los puntos anteriores. La convocatoria también podrá limitar una cantidad máxima por colmena para la medida 2.1 de esta línea en función del número de tratamientos recibidos.
c) Intervención 2.3, «Inversiones destinadas a repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas». Hasta el 80% del coste total de la inversión realizada sin superar el límite máximo que se establezca en la orden de convocatoria.
d) Intervención 2.4, «Inversiones destinadas a racionalizar la trashumancia» e Intervención 2.5, «Inversiones en activos tangibles e intangibles», de forma conjunta. Hasta el 80% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites que se determinen en la convocatoria de la ayuda:
1.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de marzo del año de presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas, sin superar el máximo que se establezca por colmena en la convocatoria para cada año.
2.º Hasta el 96% de la cantidad del punto anterior, por colmena registrada, para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para aquellas cooperativas, las explotaciones de titularidad compartida y sociedades agrarias de transformación no incluidas en dicho punto, sin superar el máximo que se establezca por colmena en la convocatoria para cada año. En el caso de personas físicas, se considerará que la dedicación principal es la agraria, si cumplen la condición de encontrarse inscritos y cotizando en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica. En el caso de entidades distintas de las sociedades agrarias de transformación, cooperativas y explotaciones de titularidad compartida, se considerará que la actividad principal es la agraria cuando todos sus socios acrediten cotizar en SETA o RETA con actividad agraria.
3.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para el resto de los apicultores, personas físicas, entes sin personalidad jurídica o jurídicas no contempladas en los puntos anteriores.
e) Intervención 3, «Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas». Hasta el 90% del coste total de las actividades subvencionables sin superar la cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para cada una de las actividades subvencionables incluidas en esta medida.
f) Intervención 6: Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. Hasta el 100% del coste total de la inversión realizada por parte de las agrupaciones de apicultores sin superar los siguientes límites que se establezcan en la convocatoria de la ayuda.
2. Para el cálculo de la cuantía individualizada de la subvención, del cumplimiento de requisitos, de la priorización y el pago, el número de colmenas que se tendrá en cuenta será el menor entre:

a) El censo de colmenas que los solicitantes tengan inscritas a fecha 1 de marzo del año de la presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), en su sección ganadera, según la declaración censal del año correspondiente y las reducciones del censo que posteriormente se comuniquen a dicho registro o las comprobadas por la autoridad competente con motivo de los controles sobre el terreno llevados a cabo con posterioridad a dicha fecha.
b) El número de colmenas por el que el solicitante pida la ayuda.
c) Las colmenas incluidas en la póliza de seguros a fin de plazo del periodo de solicitud.
d) Las colmenas que aparezcan reflejadas en el libro registro de explotación y recetas en su caso, que acrediten al menos un tratamiento contra la varroosis en el periodo determinado por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo.
3. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que en su caso procedan.

4. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente con una puntuación mínima de 5 puntos, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria. No obstante, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con su objeto, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente a todas las solicitudes, con carácter excepcional, se podrá distribuir la cantidad disponible entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Con el fin de establecer una priorización entre las solicitudes, verificando el cumplimiento de los requisitos, a la hora de distribuir los recursos de la ayuda entre ellas, se contemplarán los siguientes criterios objetivos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda en función del número de colmenas destinatarias de la medida por solicitud:
1º. Solicitudes con un número de colmenas destinatarias de la ayuda entre 150-300: 3 puntos.
2º. Solicitudes con un número de colmenas destinatarias de la ayuda entre 301-500: 4 puntos.
3º. Solicitudes con un número de colmenas destinatarias de la ayuda de más de 500: 5 puntos.
b) Solicitantes que elaboren o envasen los productos apícolas producidos conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o participen en figuras de calidad diferenciada reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios: máximo 1 punto.
El cumplimiento de este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas y será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a los Registros de operadores correspondientes.
c) Cuando la explotación por la que solicita ayuda pertenezca a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera apícola legalmente reconocida en Castilla y León: máximo 1 punto.
El cumplimiento de este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas y será comprobado por el Servicio Gestor.
d) Solicitantes pertenecientes a una cooperativa o que sean una cooperativa apícola: 1 punto.
El cumplimiento de este criterio se justificará con la presentación por parte del titular de la solicitud del certificado de la cooperativa que acredite su pertenencia a fecha 1 de enero. Se aplicará de oficio a las sociedades cuya razón social sea de cooperativa.
e) Las explotaciones solicitantes que ostenten titularidad compartida según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad ostente un joven agricultor: máximo 2 puntos.
El cumplimiento de estos criterios será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas y será comprobado de oficio por el órgano gestor, mediante consultas realizadas al Registro de Explotaciones de titularidad compartida y al Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
f) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas establecidas de acuerdo con lo indicado en el apartado 1a) del artículo 3, que coticen en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con actividad agraria: 3 puntos.
g) Personas físicas solicitantes que sean mujeres titulares de explotaciones apícolas: 1 punto.
h) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero: máximo 1 punto.
Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.
i) Ser apicultor trashumante: máximo 1 punto.
j) Solicitante perteneciente a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.
2. La orden de convocatoria indicará las fechas a las que se deben cumplir los criterios de prioridad.

3. Cuando el solicitante sea una agrupación, los puntos correspondientes a cada socio para las letras b), c), e), h) e i) se asignarán proporcionalmente al número de socios que cumplan dichas prioridades. En el caso de agrupaciones, personas jurídicas y otros sujetos sin personalidad jurídica la prioridad de la letra f) se aplicará únicamente a los socios que sean persona física y que no se hayan opuesto a la obtención de dicha información o hayan aportado la documentación justificativa.

4. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, tendrán prioridad las solicitudes que afecten a un mayor número de colmenas.

5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos no podrán tener consideración de beneficiarios.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 11. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria que estará a su disposición en sede electrónica, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

2. Las personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Las personas jurídicas, cooperativas, ADS, asociaciones de apicultores, sociedades agrarias de transformación y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la citada aplicación electrónica.

5. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales desde su publicación.

6. En el caso de solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane los defectos formales o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

8. Cuando el importe de la subvención a conceder sea superior a 30.000 €, para la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes deberán aportar:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable en la que señalen que cumplen los plazos de pago y pueden presentar dicha cuenta.
b) En caso de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, habrán de presentar certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
c) El resto de solicitantes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio con competencias en materia de producción ganadera de la Dirección General correspondiente es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de cada una de las provincias examinará y grabará las solicitudes y documentación recibidas en la aplicación informática de gestión de la ayuda, solventado cuantas incidencias administrativas aparezcan, requiriendo a los solicitantes la subsanación de estas si fuera preciso, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden, tras superar los preceptivos controles administrativos.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de producción ganadera, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un jefe de sección del Servicio citado en el apartado primero.
b) Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General con competencias en materia de producción ganadera, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El Director General con competencias en materia de producción ganadera de la Consejería en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y Feader y se desconcentran competencias en esta materia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

3. Las Resoluciones de concesión de ayudas deberán especificar el desglose de las mismas en función de las cantidades financiadas con cargo a los fondos estatales, comunitarios y autónomos. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión se indicará el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, cumpliendo con las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 14. Notificaciones y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

4. La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Si el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán en la BDNS y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas antes de ser notificados de un control sobre el terreno y en todo caso con anterioridad a que concluya el periodo de justificación de la ayuda establecido en el artículo 17.

2. Las modificaciones no deben suponer ningún cambio en la admisibilidad del beneficiario ni de la acción, ni alterar las condiciones de elegibilidad de la acción, ni implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección.

3. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente solicitado en una acción determinada no supondrán un incremento de la ayuda solicitada y/o concedida.

Aquellas que supongan una disminución del presupuesto inicialmente solicitado o aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda solicitada y/o concedida. En las modificaciones, se deberá tener en cuenta también el procedimiento de moderación de costes.

4. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Estas modificaciones, que serán resueltas por el titular de la Dirección General con competencia en materia de producción ganadera, deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 16. Control de la moderación de costes.

1. El control de la moderación de costes se realizará de acuerdo el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben de llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.

2. El pago a los beneficiarios de las ayudas se hará sobre la base de facturas y justificantes de pago presentados por los beneficiarios estableciendo límites máximos para algunos de los costes. Estos límites máximos se establecerán en la orden de convocatoria.

3. La moderación de costes se llevará a cabo mediante los costes de referencia que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). En caso de que el importe reflejado en la factura aportada para la justificación del gasto sea diferente al importe obtenido en aplicación del coste de referencia se tomará para el pago el menor de ambos importes.

En el caso de que un producto solicitado no se encuentre relacionado con un coste de referencia la moderación de costes se realizará mediante la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores. La selección de la oferta se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, siendo normalmente seleccionada la oferta más económica. No obstante, cuando no sea posible presentar tres ofertas debido a las especiales características de la inversión, se justificará y acreditará adecuadamente esta circunstancia y que los importes presentados se ajustan a precios de mercado.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, aunque exista un coste de referencia, la moderación de costes siempre se realizará mediante la aportación de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que se justifique que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Los gastos para los que por sus especiales características no se puede determinar un coste unitario y tampoco es posible la obtención de tres facturas serán analizados por el Comité de evaluación que se creará a tal fin en la Dirección General con competencias en materia de producción ganadera.

4. No serán admisibles presupuestos ni justificaciones de la ayuda que no apliquen un sistema de moderación de costes.

Artículo 17. Justificación y solicitud de pago.

1. El beneficiario deberá presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser posterior a 15 días desde la finalización de la campaña correspondiente, la justificación de la realización de las actividades subvencionables realizadas y pagadas durante la campaña apícola y la correspondiente solicitud de pago, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, contendrá:

a) Una memoria descriptiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior (con el nombre del producto, marca, modelo y número de serie si lo tiene, así como con desglose del I.V.A. y/o del I.R.P.F.), y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada. En el caso de facturas electrónicas o enviadas electrónicamente se podrá prescindir de la estampilla si la propia factura incluye una anotación en la que figure la subvención que se pretende justificar. No se admitirán pagos en efectivo al no poder comprobarse documentalmente la fecha de pago.
3º. En el caso de contratación de técnicos y asistencias técnicas, copias de los contratos, nóminas y TC’s, o contratos de servicios y sus facturas, con sus correspondientes justificantes de pago. Junto con una memoria descriptiva con las actuaciones técnicas efectuadas, firmada por el técnico contratado y deberán presentar además certificado del representante legal en el que haga constar el porcentaje de tiempo que los técnicos contratados se dedican exclusivamente a la asistencia técnica de la Intervención 1.1 prevista en el anexo I del citado Real Decreto.
4º. En el caso de gastos por «Organización de cursos de formación continuada de la Intervención 1.2: gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación», se aportará una memoria, firmada por el coordinador de la celebración, con la fecha y lugar en que se celebró, temario y actividades desarrolladas, ponentes y relación de asistentes. La iniciación de los cursos que se realicen tras la publicación de las bases de las ayudas debe notificarse al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Sección de Sanidad y Producción Animal, con al menos 48 horas hábiles de antelación para su control. Los cursos tendrán una duración mínima de 8 horas y un número de asistentes superior a 10.
5º. En el caso de los gastos derivados de la asistencia de los técnicos de la Agrupaciones o Asociaciones y de los apicultores a jornadas de formación técnica, se deberá adjuntar el programa de la celebración y documento que acredite la inscripción y asistencia, con una breve memoria de las actividades realizadas.
6º. En el caso de solicitar la acción 2.1.3 de «Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos», presentar fotocopia de la Hoja de alimentos suministrados (excepto piensos medicamentosos) del Libro de Registro de la explotación debidamente cumplimentado.
7º. En caso de agrupaciones de productores que soliciten la ayuda de la Intervención 6 de «Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas», deben presentar facturas de venta de miel o documentos acreditativos de la cantidad miel comercializada en el año natural anterior a la solicitud.
8º. Declaración sobre si se han obtenido otros ingresos o subvenciones para financiar la actividad subvencionada.
9º. En solicitudes de ayuda para la Intervención 3 de «Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas», los boletines de análisis subvencionados y justificación de cumplimiento de norma ISO 17.025 para las técnicas utilizadas.
10º. Cualquier otro documento que se establezca en la convocatoria.
2. La documentación justificativa se presentará en las formas recogidas en el artículo 11 de la presente orden.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga del plazo para presentar la justificación son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

6. En caso de que la justificación se realice previamente a la concesión de la ayuda, se reducirá de oficio la ayuda subvencionable solicitada a la cuantía realmente justificada.

7. Cuando las solicitudes de ayuda se refieran a acciones ya ejecutadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria, se podrá presentar una única solicitud adjuntando, además de lo indicado en los apartados anteriores, toda la documentación que acredite la ejecución de la/s acción/es correspondientes. En este caso, las solicitudes no podrán ser modificadas, conforme a las disposiciones del artículo 15 de esta Orden, salvo en lo referente a los errores obvios.

Artículo 18. Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El titular de la Dirección General con competencia en materia de producción ganadera será el órgano competente para autorizar el pago. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio con competencia en materia de producción ganadera en la que se ponga de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran acumulativamente estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.
b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader, y viceversa.
2. La ayuda para una determinada inversión regulada en esta orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 8 de la orden PAT/163/2007, de 30 de enero, en las presentes bases reguladoras o en el resto de la normativa aplicable. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda cuando el beneficiario no realice al menos un tratamiento frente a la varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, a todas las colmenas de la explotación.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 21. Controles e indicadores de rendimiento.

1. La Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos, controles sobre el terreno, controles a posteriori y controles de calidad que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, según lo previsto en la normativa.

2. Los controles se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación, incluida la solicitud de apoyo de otras administraciones cuando las colmenas estén ubicadas en otras Comunidades Autónomas.

3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, a posteriori o de calidad, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, según lo establecido en artículo 3 y Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes.

4. Las inspecciones se considerarán iniciadas desde que se avise al apicultor para concertar la primera visita, debiendo éste mostrar a los inspectores la totalidad de los asentamientos declarados en un período que, incluyendo el primer día de visita, será de a lo sumo 5 días hábiles si declara poseer menos de 500 colmenas válidas o de 10 días hábiles si declara tener 500 colmenas o más.

En el caso de que el solicitante tenga más de 1000 colmenas o 10 asentamientos el control se realizará por muestreo de un 50 % de las colmenas o de los asentamientos, con un mínimo de 1000 colmenas o 10 asentamientos muestreados y un máximo de 1500 colmenas. Cuando hubiera un déficit de colmenas contabilizadas respecto a las declaradas, se revisarán todos los documentos de traslado de colmenas y/o declaraciones censales a fin de determinar el alcance del incumplimiento y se podrá ampliar la visita a los asentamientos que se consideren necesarios.

A efectos de comprobación de las colmenas se considerará la última declaración censal que el solicitante haya realizado antes del aviso para el control y las bajas comunicadas, o comunicaciones de traslados y ubicaciones declarados por los apicultores trashumantes. No se inspeccionarán ubicaciones de asentamientos situados en municipios que no hayan sido declarados en la solicitud o comunicaciones de traslados con anterioridad a la fecha del aviso al apicultor para concertar la primera visita, y por lo tanto no se podrán contabilizar las colmenas de estos como válidas.

Excepcionalmente, para la contabilización de las colmenas se podrá tener en cuenta las declaraciones de comunicaciones de traslados realizadas por los apicultores.

5. En el caso de agrupaciones de apicultores, en los controles sobre el terreno y de calidad se contabilizarán las colmenas y comprobara la ejecución de las acciones en un 5 % de los socios, con las reglas citadas en el párrafo anterior. Si en cada apicultor inspeccionado hubiera un déficit de colmenas controladas respecto a las declaradas, se le aplicarán la penalización del artículo 23 de esta orden, reduciendo esas colmenas a la asociación solicitante.

6. El titular de la explotación deberá personarse en cada una de las Unidades Veterinarias implicadas en las inspecciones el día y a la hora en que se les convoque, salvo que exista un acuerdo telefónico entre inspeccionado e inspector en el que se fijen otros días y lugares de encuentro para realizar la visita. En caso de no acudir a las correspondientes Unidades veterinarias (o, si procede, a otros puntos de en­cuentro) los días y a las horas preestablecidos, los beneficiarios de la ayuda perderán el derecho a que se les contabilicen las colmenas que estaba previsto inspeccionar esos días, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, en cuyo caso se fijaría por el inspector otra fecha.

7. En todo caso, si por causas imputables al beneficiario no se pudieran finalizar los controles en las fechas establecidas para realizar las inspecciones de estas ayudas, solo se contabilizarán aquellas colmenas, gastos o inversiones que se hubieran inspeccionado hasta entonces. Estas inspecciones se realizarán preferentemente antes del 31 de agosto del año de la solicitud.

8. Para realizar el seguimiento de las ayudas mediante indicadores de rendimiento según establece el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de las provincias remitirán la información establecida en el Anexo III del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, a la Dirección General con competencia en producción ganadera.

Artículo 22. Fin a la vía administrativa.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 23. Régimen sancionador y de penalizaciones.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia, incluida la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio con competencias en materia de producción ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular con competencia en materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de con competencia en materia de producción ganadera.

5. Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda.

6. Si en el control sobre el terreno el número de colmenas verificadas en dicho control es inferior al número de colmenas validadas, se aplicarán los artículos 53 y 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

7. En caso de constatación de impagos, penalizaciones, o fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento y se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 24. Protección de los intereses financieros de la Unión.

1. La gestión de las ayudas reguladas en esta Orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. A dichos efectos, se considera fraude al definido en artículo 1 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, y se aplicará lo dispuesto en artículo 25 de dicho Real Decreto para su control y en la Norma General de Procedimiento de control del fraude elaborado por el Organismo Pagador.

3. En los documentos generados en aquellas fases de controles, que impliquen procesos realizados manualmente (selección de expedientes, controles administrativos no automáticos o sobre el terreno, otros controles no automáticos, resolución de recursos, tratamiento de alegaciones o auditoría) se incluirá una declaración de ausencia de conflicto de intereses de los funcionarios que los realicen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras será aplicable la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. En la orden de convocatoria de estas ayudas correspondiente al año 2023, considerando que únicamente se realiza para las inversiones realizadas entre los meses de enero a julio de ese año y que obedece a una misma territorialización de fondos y tomando como referencia las mismas colmenas, que la convocatoria de ayuda a la producción y comercialización de la miel en el periodo extendido de 2022, se podrán establecer límites de cuantía por colmena o cuantías máximas para una solicitud conjuntas con las ya concedidas en dicho periodo extendido para intervenciones y acciones que se consideren equivalentes a algunas líneas y medidas convocadas en el mismo. A estos efectos se podrá tener en cuenta la cuantía por colmena concedida a los apicultores solicitantes (de forma individual o a través de agrupaciones) en la ayuda del periodo extendido de 2022, en cuyo caso estas cuantías máximas se podrán establecer mediante la diferencia entre el máximo por colmena o límite por acción que se establezca y el que ya haya sido concedido en esas intervenciones o acciones equivalentes en el periodo extendido del año 2022.

2. En caso de que en la muestra de los controles sobre el terreno de la convocatoria de la Intervención Sectorial Apícola-2023 coincidan algunas de las explotaciones muestreadas en la ayuda del periodo extendido, se podrán utilizar los datos de colmenas contabilizadas en ese control, sin necesidad de volver a contabilizarlas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la orden AYG/341/2020, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de producción ganadera para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de junio de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: GERARDO DUEÑAS MERINO

Bases de ayudas de la intervención sectorial apícola.

Ver el documento "Bases de ayudas de la intervención sectorial apícola."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas