Bases del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A.
Subvenciones
Bases del programa de Fom...RCAN, S.A.

Última revisión
19/05/2023

Bases del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A.

Tiempo de lectura: 65 min

Tiempo de lectura: 65 min

Relacionados:

Orden IND/38/2023, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A. - Boletín Oficial de Cantabria de 17/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Línea 1. Gastos de personal, con un máximo de 70.000€, hasta un límite de 35.000€ por persona o contratación, siempre que no supere el 80% del presupuesto total elegible del proyecto. Línea 2. Gastos generales de la entidad solicitante, con un máximo de 10.000 €.

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Ferias y congresos, Industria, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Deporte, Agricultura, Servicios Sociales, Energía, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN.
Esta línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales tiene como finalidad incentivar la actividad de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.
Requisitos:
1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria los clústeres sectoriales, que a la fecha de solicitud estén válidamente constituidos como "clúster sectorial" industrial o de servicios de apoyo a la industria, que dispongan de NIF y estén dados de alta en el correspondiente registro de asociaciones/fundaciones sin ánimo de lucro con anterioridad a la fecha indicada en la correspondiente convocatoria.

A los efectos de estas bases reguladoras se establecen las siguientes definiciones:

- Se considera clúster sectorial la combinación en un espacio geográfico y en un sector productivo de un grupo de empresas que cumpla los siguientes requisitos:

Se exige una composición de un mínimo de 10 integrantes del clúster.

Al menos el 60% de las integrantes del clúster deben contar con centro de trabajo en Cantabria.

Sus integrantes, independientemente de su forma jurídica, han de ejercer una actividad económica dirigida al mercado y contar entre sus miembros con, al menos, uno de los siguientes entes:

centros públicos de investigación centros tecnológicos centros de formación públicos o privados

Entre los integrantes del clúster deben incluir a empresas que abarquen varios escalones

de la cadena de valor del sector productivo representado.

Específicamente, las actividades que desarrollen deben ir orientadas al menos a fomentar la cultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio de conocimientos, experiencias y contactos e impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación.

La beneficiaria deberá estar involucrada en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter diferenciador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.

La beneficiaria deberá disponer de un sistema de cuotas/aportaciones de sus entidades asociadas.

Se considera como centro público de investigación a los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a las Universidades públicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; y a otros organismos públicos de investigación dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y los dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Se considera como centro tecnológico a aquellos válidamente inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Se considera como centro de formación público o privado a los centros que imparten Formación Profesional Reglada y a las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Se considera como cluster sectorial industrial a aquel que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales.

- Se considera como cluster sectorial de servicios de apoyo industrial, a aquel que realiza su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, siempre que esté relacionado directamente con las actividades industriales.

Asimismo, a efectos de estas bases reguladoras y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.

Las asociaciones y fundaciones deben contar con el domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en los artículos 8.2 y 13.3 de estas bases reguladoras.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas aquellas asociaciones o fundaciones que por la tipología de sector al que representan, pudieran solaparse con los objetivos y/o actividades de un clúster existente y creado con anterioridad en Cantabria.

Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

Las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, y 3, 3 bis de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.

Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.

Las entidades que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo Previsto en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.

Las entidades que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.

Para subvenciones de importe superior a 30.000?, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas autónomas y las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, mediante Declaración Responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias se compro- meten a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:

Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.

Utilizar los fondos para los fines solicitados.

Respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una Declaración Responsable relativa a estos aspectos, según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN.

Orden IND/38/2023, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, como sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en su objeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región contribuyendo activamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en el tejido industrial y desarrolle la innovación e internacionalización y la mejora competitiva con el fin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo.
SODERCAN, a través de las presentes bases reguladoras, pone en marcha un programa de subvenciones, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SODERCAN, que incentiva la actividad de los clústeres sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fomentando el asociacionismo y cooperación en nuestro tejido empresarial, permitiendo una mejora competitiva desde dos enfoques: nuevos mercados e Internacionalización, mediante el acceso de las empresas a los nuevos mercados que necesariamente han de consolidar; y la Innovación Tecnológica como elemento clave de competitividad.
Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN.
Esta línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales tiene como finalidad incentivar la actividad de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.

Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria los clústeres sectoriales, que a la fecha de solicitud estén válidamente constituidos como "clúster sectorial" industrial o de servicios de apoyo a la industria, que dispongan de NIF y estén dados de alta en el correspondiente registro de asociaciones/fundaciones sin ánimo de lucro con anterioridad a la fecha indicada en la correspondiente convocatoria.
A los efectos de estas bases reguladoras se establecen las siguientes definiciones:
- Se considera clúster sectorial la combinación en un espacio geográfico y en un sector productivo de un grupo de empresas que cumpla los siguientes requisitos:
Se exige una composición de un mínimo de 10 integrantes del clúster.
Al menos el 60% de las integrantes del clúster deben contar con centro de trabajo en Cantabria.
Sus integrantes, independientemente de su forma jurídica, han de ejercer una actividad económica dirigida al mercado y contar entre sus miembros con, al menos, uno de los siguientes entes:
centros públicos de investigación centros tecnológicos centros de formación públicos o privados
Entre los integrantes del clúster deben incluir a empresas que abarquen varios escalones de la cadena de valor del sector productivo representado.
Específicamente, las actividades que desarrollen deben ir orientadas al menos a fomentar la cultura de cooperación entre las empresas, así como el intercambio de conocimientos, experiencias y contactos e impulsar el desarrollo de proyectos I+D en cooperación.
La beneficiaria deberá estar involucrada en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter diferenciador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.
La beneficiaria deberá disponer de un sistema de cuotas/aportaciones de sus entidades asociadas.
Se considera como centro público de investigación a los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a las Universidades públicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; y a otros organismos públicos de investigación dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y los dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Se considera como centro tecnológico a aquellos válidamente inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
Se considera como centro de formación público o privado a los centros que imparten Formación Profesional Reglada y a las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Se considera como cluster sectorial industrial a aquel que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales.
- Se considera como cluster sectorial de servicios de apoyo industrial, a aquel que realiza su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, siempre que esté relacionado directamente con las actividades industriales.
Asimismo, a efectos de estas bases reguladoras y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:
La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.
Las asociaciones y fundaciones deben contar con el domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en los artículos 8.2 y 13.3 de estas bases reguladoras.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas aquellas asociaciones o fundaciones que por la tipología de sector al que representan, pudieran solaparse con los objetivos y/o actividades de un clúster existente y creado con anterioridad en Cantabria.
Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarios de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
Las entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2, y 3, 3 bis de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.
Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.
Las entidades que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo Previsto en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.
Las entidades que estando obligadas a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.
Para subvenciones de importe superior a 30.000€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas autónomas y las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, mediante Declaración Responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:
Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más trabajadores.
Utilizar los fondos para los fines solicitados.
Respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
A tal fin, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una Declaración Responsable relativa a estos aspectos, según modelo descargable de Gestor de Ayudas de SODERCAN.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de los clústeres sectoriales referidas en el apartado siguiente que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo, salvo las excepciones previstas en el apartado d) del artículo 14 de esta orden.
Los tipos de actuación subvencionables e importes máximos de ayuda serán los siguientes:
GASTOS DE ESTRUCTURA:
Línea 1. Gastos de personal, con un máximo de 70.000€, hasta un límite de 35.000€ por persona o contratación, siempre que no supere el 80% del presupuesto total elegible del proyecto.
Línea 2. Gastos generales de la entidad solicitante, con un máximo de 10.000 €.
GASTOS DE ACTIVIDAD:
Línea 3. Costes de colaboraciones, asistencias técnicas, con un máximo de 75.000€, siempre que no supere el 80% del presupuesto total elegible del proyecto.
Línea 4. Costes financieros, con un máximo de 3.000 €.
Línea 5. Costes de elaboración del certificado de cumplimiento de los plazos legales de pago e informe justificativo, elaborados por auditor de cuentas, con un máximo de 2.000€.
Línea 6. Gastos de actividades de marketing y comunicación, con un máximo de 20.000 €.
Línea 7. Formación, con un máximo de 20.000 €.
Línea 8. Gastos de viajes comerciales realizados por el clúster, con un máximo de 30.000 €.
Línea 9. Gastos de asistencia a ferias con stand y/o visitas a ferias/congresos, con un máximo de 40.000 €.
Línea 10. Contratación de asistencias técnicas y colaboraciones externas para la elaboración de proyectos I+D en cooperación, desarrollados por el clúster/asociación, con un máximo de 75.000 €.
Línea 11. Impuesto del Valor Añadido soportado por el clúster. Hasta el 100% del IVA soportado siempre y cuando se cumplan las condiciones para esta línea de ayuda detalladas en el artículo 4.
Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las personas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo y establecimiento localizado en Cantabria.
Con carácter general, no se podrán subvencionar actuaciones en las que el proveedor sea persona o entidad vinculada con la beneficiaria. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las definidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 18.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de Sociedades y demás normativa complementaria y de desarrollo concordante. A estos efectos, no se considerarán proveedores diferentes los que se puedan considerar empresas vinculadas según lo establecido en el art. 18.2. de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Artículo 4. Gastos subvencionables.
GASTOS DE ESTRUCTURA:
Línea 1. Gastos de personal:
Gastos de personal para gestionar el proyecto de la solicitante, entendiendo como tal la suma de la retribución salarial bruta anual a percibir por la persona trabajadora más la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.
Quedan expresamente excluidos los siguientes conceptos:
Dietas, gastos de desplazamiento, kilometraje, pago de gastos justificados en los que incurra la persona trabajadora, o cualquier otro considerado como retribución extrasalarial.
Horas extraordinarias.
Retribuciones en especie o beneficios complementarios distintos a los complementos del salario derivados de una incapacidad temporal.
Compensación de gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
Bonus, incentivos, indemnizaciones o pago de retribución variable.
Finiquitos y liquidaciones en las cantidades vinculadas a los conceptos mencionados en los apartados anteriores.
No será objeto de la ayuda la contratación de accionistas de la entidad solicitante, ni de personal vinculado a las empresas que la forman.
Se considerarán en esta línea los gastos de contratación de servicios de personal profesional externo o asistencias técnicas para ejercer funciones de gerencia y/o de gestión de áreas departamentales de la entidad beneficiaria, en cuyo caso será susceptible de ayuda el coste de los servicios facturados para dicho fin.
Línea 2. Gastos generales de la entidad solicitante:
Alquiler de espacios necesarios exclusivamente para el desarrollo de la actividad de la entidad solicitante, así como suministros y fungibles.
GASTOS DE ACTIVIDAD:
Línea 3. Costes de colaboraciones, asistencias técnicas:
Gastos de elaboración de planes estratégicos, planes de marketing y comunicación, planes de internacionalización, servicios de asesoramiento legal, económico, comercial y financiero, servicios de consultoría o asistencia técnica especializada y otros servicios necesarios para las actividades de la entidad solicitante y que no puedan considerarse equiparables o equivalentes a aquellos incluidos en la Línea 1 de Gastos de Personal. Los costes de la línea 3 deberán detallarse individualmente en la memoria de actuaciones.
No se considerarán gastos elegibles los convenios relativos a becas formativas. Asimismo, tampoco se considerarán gastos elegibles aquellas colaboraciones o asistencias técnicas derivadas de acuerdos de colaboración relativos a becas formativas, ni aquellas asistencias técnicas que puedan equipararse con funciones de gerencia o de gestión de áreas departamentales de la entidad solicitante.
Línea 4. Costes financieros:
Se considerarán elegibles los costes financieros en los que incurra la entidad solicitante como consecuencia de su tráfico mercantil ordinario.
Línea 5. Costes de elaboración del certificado de cumplimiento de los plazos legales de pago e informe justificativo:
Se considerarán elegibles los siguientes gastos:
Informe de auditor o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006.
- Certificación de cumplimiento de los plazos legales de pago emitida por auditor o empresa inscrita en el ROAC a efectos de cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.6. de las presentes bases reguladoras.
Línea 6. Gastos de actividades de marketing y comunicación:
Se considerarán elegibles los siguientes gastos derivados de las actuaciones de promoción de la entidad:
Elaboración de material promocional y preparación de acciones: los gastos externos para el desarrollo de catálogos, folletos, carteles, CDs, DVDs, pendrives, diseño de acciones, campañas, preparación de ferias y eventos, páginas web (se incluyen gastos de traducción a otros idiomas de la web existente en la entidad) y posicionamiento SEO, así como la adaptación/traducción de etiquetas y fichas técnicas.
Publicidad/inserciones en medios profesionales: los gastos derivados de la compra de espacio en medios y los gastos relacionados con la elaboración y publicidad del anuncio por parte de la agencia de comunicación. Se considerarán igualmente elegibles los gastos incurridos por la publicidad en redes sociales, así como los materiales entregados en jornadas, reuniones y actos publicitarios.
Acciones promocionales: presentaciones de productos, organización de congresos, jornadas, y seminarios profesionales:
Alquiler del espacio y acondicionamiento de locales.
Alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales
Publicidad en medios.
Personal de asistencia en stand.
Transporte de mercancías para su exposición.
Gastos de traducción e interpretación.
Diseño, construcción, instalación, montaje y desmontaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.
Gastos de envío (y retorno, si procede) de catálogos, stand (en su caso) y otros materiales necesarios para el proyecto.
Costes de organización del evento.
Organización de seminarios profesionales o jornadas técnicas con finalidad exclusivamente comercial, en el marco de actuación promocional
Gastos inherentes a la obtención del visado.
Bolsa de viaje (máximo 2 personas, ya sean del propio clúster o de alguna de sus asociadas). Se considerarán elegibles los gastos de desplazamiento desde Cantabria al destino y vuelta (billetes de avión, barco, tren y/o autobús, exclusivamente), así como el alojamiento en destino (habitación en régimen de alojamiento y desayuno). El personal del clúster que se beneficie de la bolsa de viaje podrá ser tanto personal contratado en plantilla, como personal externo que preste los servicios de administración y/o gerencia. Las personas que se desplacen, tanto del clúster como de sus asociados, deberán tener su puesto de trabajo en Cantabria. También se admitirá el billete de conexión con el destino desde otra Comunidad Autónoma (sólo un trayecto por conexión). La convocatoria podrá establecer límites al importe admisible para la bolsa de viaje.
No se considerarán gastos elegibles los regalos y obsequios promocionales de valor unitario mayor de 4,00€, los contratos de patrocinio deportivo y elaboración de muestras.
Línea 7. Formación:
Cursos de formación organizados por la entidad solicitante, dirigidos tanto a su personal como de las entidades pertenecientes a ella. La formación deberá ser impartida por formadores/as o entidades formativas acreditadas.
Línea 8. Gastos de viajes comerciales realizados por la entidad solicitante:
Serán susceptibles de ayuda los gastos de viajes que la entidad solicitante realice para analizar las posibilidades comerciales que ofrece el mercado y/o para contactar con clientes, siempre que estén debidamente justificados y contemplados dentro del anexo "Memoria de actuaciones" anual presentado por la beneficiaria.
Se incluirá en este apartado, en su caso, también la preparación de agendas comerciales, tanto por organismos oficiales (ICEX y Cámaras españolas) como por consultoras externas locales o empresas especializadas en destino, siempre y cuando se justifique su experiencia en este tipo de trabajos. En el momento de la justificación deberán aportarse las agendas comerciales que hayan sido preparadas y llevadas a cabo.
Se considerarán elegibles:
Bolsa de Viaje, en los mismos términos que los definidos para la Línea 6.
Gastos inherentes a la obtención del visado (si procede).
Gastos de traducción/interpretación.
Costes derivados de la realización de las agendas comerciales hasta un máximo de una agenda por viaje de prospección.
Línea 9. Gastos de asistencia a ferias con stand y/o visitas a ferias/congresos: Participación de la entidad solicitante en Ferias/Congresos tanto fuera como dentro del territorio español. Se considerarán elegibles:
Gastos inherentes a la participación en Feria/Congreso con stand:
Cuota de inscripción/reserva.
Canon de ocupación (alquiler del espacio).
Gastos de alquiler de mobiliario y de equipos audiovisuales (no se acepta compra).
Diseño, construcción, instalación, montaje y desmontaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.
Gastos de mantenimiento del stand (limpieza, energía, etc.)
Inserción en catálogo de la feria.
Gastos de envío de catálogos, stand (si es el caso) y otros materiales necesarios para el proyecto (de retorno, si es el caso).
Gastos de transporte de mercancías para su exposición.
Servicios de asistencia y personal auxiliar de traducción e interpretación.
Gastos inherentes a la obtención del visado (si procede).
Gastos inherentes a la participación en Feria/Congreso sin stand:
Cuota de inscripción.
Gastos de traducción/interpretación.
Gastos inherentes a la obtención del visado.
En ambos casos se abonará la Bolsa de Viaje, en los mismos términos que los definidos en la Línea 6, a excepción de lo referido al número de personas que pueden acogerse a ella. En este caso, se cubrirá la bolsa de viaje de dos personas del clúster y una por cada asociado del mismo, hasta un máximo de cinco personas.
Línea 10. Contratación de asistencias técnicas y colaboraciones externas para la elaboración de proyectos I+D en cooperación desarrollados por el clúster:
Será elegible la contratación de asistencias técnicas y colaboraciones externas para el diseño, desarrollo y elaboración de proyectos de I+D+i.
Los proyectos a los que se hace referencia en este apartado deben ser, necesariamente, proyectos de cooperación/colaboración entre dos o más instituciones integrantes del clúster.
Línea 11. Impuesto del Valor Añadido soportado por la entidad solicitante:
Será susceptible de ayuda el impuesto sobre el valor añadido, IVA, asociado a los gastos relacionados en las 10 líneas anteriores indicadas en este artículo tercero, siempre y cuando la entidad solicitante no sea considerada sujeto pasivo u obligado tributario para el pago de IVA, es decir, no sea susceptible de devolución o compensación de IVA.
Con carácter general y en todas las líneas, en ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes: los regalos y obsequios promocionales no considerados material de trabajo en reuniones y jornadas, (salvo los de valor unitario inferior a 4 euros en el caso de la específica línea 6 de gastos de actividades de marketing y comunicación), los contratos de patrocinio deportivo y la elaboración de muestras. "
Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 5. Subcontratación.
Se entiende que una empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento y en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo anterior.
En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique la resolución de concesión.
Las contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a SODERCAN.
Las empresas subcontratadas deberán disponer de una organización propia y con medios suficientes para llevar a cabo la actividad de que se trate, sin que en ningún caso se pueda producir cesión ilegal de personas trabajadoras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la de la
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria (según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006), salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Que se solicite y se obtenga la previa autorización de SODERCAN.
Que el importe de dicha subcontratación sea inferior al 10% del presupuesto elegible del proyecto.
Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y régimen jurídico aplicable.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva regulado en los artículos 23 a 26 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se circunscriben al Re- glamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022).

Artículo 7. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.
La subvención se determinará como un porcentaje sobre los gastos subvencionables. La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será de hasta el 70% de los gastos de estructura y de hasta el 100% de los gastos de actividad, de acuerdo con el desglose de actividades determinado en el artículo 3.
Para aquellas entidades beneficiarias con antigüedad inferior a 5 años, el porcentaje de subvención a aplicar a los gastos subvencionables será del 70% de los gastos de estructura y del 100% de los gastos de actividad.
Para aquellas beneficiarias con una antigüedad comprendida entre 5 y 10 años en el momento de solicitud, el porcentaje de subvención a aplicar a los gastos subvencionables será del 60% de los gastos de estructura y del 90% de los gastos de actividad.
Para aquellas beneficiarias con una antigüedad superior a los 10 años en el momento de solicitud, el porcentaje de subvención a aplicar a los gastos subvencionables del proyecto será, del 50% de los gastos de estructura y del 80% de los gastos de actividad.
Para la determinación de la antigüedad de la entidad beneficiaria se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente.
“TABLA ANTIGÜEDAD CLUSTER; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

En todo caso, se establece un máximo de ayuda de 100.000€ por solicitud.
La percepción de una ayuda al amparo de las presentes bases reguladoras estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
Será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actuación subvencionada procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) números 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 201, 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000€ para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y establece un límite máximo de 100.000 € en los últimos tres años si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (estas ayudas no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera), Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola el cual establece un límite máximo de 20.000€ en los últimos tres años, así como Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura el cual establece un límite máximo de 30.000€ en los últimos tres años.
Antes de conceder cualquier nueva ayuda de minimis en virtud de alguno de los mencionados Reglamentos, se verifica entre otras cosas que la nueva ayuda de minimis no rebase en el momento de concesión el límite máximo correspondiente de ayudas recibidas en los últimos tres años (se considerará el año en curso y los dos anteriores).
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores, se exigirá una Declaración Responsable emitida por la solicitante acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo fin y asimismo referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN en la dirección web http://ayudas. sodercan.es y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
- Escritura de Constitución o Acta Fundacional y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro correspondiente.
Poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
Declaración responsable descargable en el Gestor de Ayudas, debidamente cumplimentada.
Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
Memoria de actuaciones, convenientemente cumplimentada según el modelo descargable a través del Gestor de Ayudas.
Certificado acreditativo de la composición actual de la asociación/fundación, firmado por el/la representante legal de la entidad, detallando número de integrantes y tipología, número de mujeres y hombres que componen la Junta Directiva u órgano equivalente, así como qué miembros tienen sede social y/o centro de trabajo en Cantabria y cuáles pertenecen a la categoría de PYME.
Documentación acreditativa del sistema de cuotas establecido en la asociación.
Documentación acreditativa del centro de trabajo localizado en Cantabria para el que se pretende desarrollar la actuación subvencionable.
Alta en el Registro de asociaciones correspondiente.
— Declaración responsable sobre cumplimiento de los plazos legales de pago para aquellos casos que tengan obligación de presentarlo conforme a lo señalado en el artículo 2.6 de las presentes bases reguladoras, debidamente cumplimentada según modelo descargable en el Gestor de Ayudas. En caso de que proceda y a efectos de considerar acreditado tal requisito, se deberá presentar, con carácter previo al dictado de la propuesta de resolución de concesión, la referida certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre cumplimiento de los plazos legales de pago en plazo no superior a 15 días desde que sea requerido por SODERCAN.
La presentación de las solicitudes exigirá que las interesadas se den de alta en el Gestor de ayudas de SODERCAN dando las mismas de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud, así como las notificaciones de acuse de recibo de la documentación presentada por los interesados (presentación de solicitud de ayuda, de documentación de subsanación de defectos, incidencias, recursos, etc.). Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser comunicada en el Gestor de ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.
Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de SODERCAN se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento y la Declaración Responsable deberá ser firmado por la representación legal de la potencial beneficiaria o persona apoderada, mediante firma o certificado digital, de quién ostente la representación legal o persona apoderada de la entidad, a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona física podrá imprimir los documentos referidos y presentarlos firmados y cumplimentados en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda o de la memoria técnica de la propuesta.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial de SODERCAN. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requi- sitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a las solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición previa resolución correspondiente.
El órgano instructor de SODERCAN verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria y emitirá un informe de verificación para cada expediente.
El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entre aquellas solicitudes que obtengan puntuación suficiente para ello, conforme a los criterios de evaluación publicados, y supeditado a la existencia de presupuesto.
SODERCAN se reserva el derecho de realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las presentes bases y de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Comité de Valoración.
Corresponde al Comité de Valoración, para cada una de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención, concretar los resultados de la valoración y establecer una prelación, que se reflejará en la correspondiente acta.
El Comité de Valoración emitirá un acta en el que se concreten los resultados de la valoración, las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, dentro del límite de presupuesto disponible, y las solicitudes para las que se propone tener por desistidos a las personas solicitantes o su denegación.
El Comité de Valoración estará formada por los siguientes miembros de SODERCAN, S.A:
Director de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial, que ejercerá la Presidencia.
Actuarán como vocales, con voz y voto, dos técnicos no instructores de SODERCAN, de los que uno será del Área Financiera.
Intervendrá como asesor/a del Comité, con voz, pero sin voto, un/a representante del Área de Asesoría Jurídica
Actuará en calidad de secretario, con voz, pero sin voto, un/a técnico/a de la Dirección de Servicios Generales.
Asimismo, el Comité de Valoración podrá solicitar un informe técnico externo y designar a los órganos, comisiones o personas expertas cualificados para realizarlo, garantizando la confidencialidad de los contenidos de los proyectos.
El Comité regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:
“TABLA CRITERIOS DE VALORACIÓN; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables.
Se considerará que no reúnen las condiciones necesarias para recibir la subvención aquellos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos.
Se establecerá una relación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.
Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insuficiente para atender las subvenciones propuestas que se deben financiar con esa partida presupuestaria, el Comité de valoración optará, tras su motivación objetiva y razonable, por:
Mantener el porcentaje de subvención propuesto, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se citan hasta que se produzca el desempate o, en caso de persistir el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud; o bien,
Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención concedida proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.

Artículo 12. Resolución.
La resolución del expediente será adoptada por el Director General de SODERCAN, o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente, y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la convocatoria correspondiente.
La resolución de concesión o denegación/desistimiento de la subvención será notificada individualmente a las empresas solicitantes en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la subvención y las condiciones a que se sujeta.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las subvenciones otorgadas se publicarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en el art. 28.4.a) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, deberán publicarse en el portal de transparencia las subvenciones, y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias.
Del mismo modo, las personas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberá publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como aquellas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, la tesorería y la dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá comunicarse tal circunstancia a SODERCAN para su publicidad.
Además, las personas jurídicas beneficiarias de una subvención deberán dar adecuada publicidad de esta ayuda en su página web o, caso de no disponer de ella, articular medidas de difusión alternativas, y justificarlo de la manera prevista en el artículo siguiente.

Artículo 13. Justificación de los gastos.
La justificación de las ayudas concedidas se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.
La beneficiaria de la subvención deberá justificar ante SODERCAN la total realización del proyecto objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
La justificación de la ayuda se realizará mediante la aportación telemática de la documentación que a continuación se detalla:
Memoria Técnica justificativa descriptiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del centro de trabajo localizado en Cantabria para el que se ha desarrollado la actuación subvencionable.
Informe de auditor o empresa inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006.
Dicho informe deberá contener la conclusión de el/la auditor/a acerca de las actuaciones efectuadas por la entidad beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados. Deberá incluir las fichas de justificación económica, descargables en el Gestor de Ayudas, debidamente cumplimentadas.
Certificados de estar al corriente con las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), a adjuntar en el Gestor de Ayudas.
Certificado, firmado por el/la representante legal del clúster, acreditativo de que las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros han publicado en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como las personas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, tesorería y dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, las publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá comunicarse tal circunstancia a SODERCAN, junto con dicha información sobre las retribuciones anuales e indemnizaciones para su publicidad.
- Certificado, firmado por el/la representante legal del clúster, acreditativo de que la persona jurídica beneficiaria ha proporcionado adecuada difusión de esta ayuda en su página web. En el caso de que no dispongan de página web deberán presentar certificado comunicando tal circunstancia a SODERCAN, junto con información sobre las medidas de publicidad alternativas que se hayan adoptado.
Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de SODERCAN se generará el Documento de Justificación. Dicho documento deberá ser firmado por la representación legal de la beneficiaria o persona apoderada, mediante firma o certificado digital, de quién ostente la representación legal o persona apoderada de la entidad, a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona física podrá imprimir el documento generado y presentarlo firmado y cumplimentado en el Punto de Atención Personal en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.
Una vez presentada la documentación, cuando comprobando la ayuda se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, se pondrá en conocimiento de ésta y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
SODERCAN podrá requerir a la beneficiaria que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases reguladoras y convocatoria, para comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de revocación y reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 14. Requisitos del informe auditor.
El Informe auditor de cuentas irá firmado, sellado, fechado, con el nombre de quien realice la auditoría y su número de inscripción en el ROAC y certifica:
a) Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de estas, que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa". La cuenta justificativa, firmada por quien realice la auditoría, se ajustará al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
b) Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.
c) Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Que las facturas están emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto y que los pagos están realizados en ese mismo periodo. Únicamente para los gastos de personal, gastos de asistencias técnicas y de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto y para el informe auditor se admitirá el pago dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. De forma excepcional, las facturas y pagos anteriores al inicio de plazo de ejecución, que se refieran a actividades concretas a realizar durante dicho período y que estén vinculadas a reservas de ferias, congresos o equivalentes, serán elegibles siempre y cuando los conceptos de las facturas se correspondan con los requisitos del presente programa. También se aceptarán facturas y pagos anteriores al inicio de plazo de ejecución referidas a la certificación de cumplimiento de los plazos legales de pago emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
e) Se indicarán expresamente las fechas inicial y final del plazo de ejecución señaladas en la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para el proyecto, salvo que se haya aceptado una ampliación del plazo de ejecución del proyecto.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados.
En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado.
f) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvencionados detallados en la notificación de concesión de la subvención.
g) Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.
h) Que cada uno de los gastos subvencionados y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad de la beneficiaria.
i) Que se ha comprobado que el personal indicado en la relación incluida en el anexo con la cuenta justificativa ha estado dado de alta en la Seguridad Social.
j) Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionables.

Artículo 15. Normas generales sobre gastos y pagos.
1. Reglas generales sobre los gastos:
a) Sólo se aceptarán los gastos que tengan como soporte documental facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente. Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
b) No se considerarán válidas a efectos de justificación las facturas emitidas a persona jurídica distinta de la beneficiaria.
c) La fecha de emisión de las facturas deberá encontrarse dentro del plazo de ejecución (con o sin prórroga) es decir, todas las facturas estarán comprendidas entre la fecha de inicio del proyecto (INICIO PLAZO EJECUCIÓN) y la fecha de finalización del proyecto (FIN PLAZO EJECUCIÓN), con las salvedades establecidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.
d) Se considerarán elegibles únicamente las nóminas emitidas por la beneficiaria.
e) Los gastos se imputarán por el importe de la base imponible.
f) En el caso de gastos con imputación parcial se acompañará de un informe justificativo firmado por la representación legal de la empresa relativo al método de imputación empleado.
2. Reglas generales sobre los pagos
a) Los gastos presentados en la justificación deberán estar pagados en su totalidad, incluyendo sus impuestos correspondientes, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Únicamente para los gastos de personal, las asistencias técnicas y de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto, y del informe auditor, se admitirá el pago en los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto.
b) Las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.
c) Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial admitidos por el Banco de España. No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico. Los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos
d) A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el importe por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención.
e) Sólo se admitirán pagos realizados desde una cuenta de la que la beneficiaria sea titular.
No se admitirán pagos realizados a/por terceras partes.
f) En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago y en el que ha de figurar el nombre de quién lo ordena, el nombre de la beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación. Excepcionalmente, se podrán admitir justificantes de pago que no estén a nombre de la beneficiaria, siempre y cuando el beneficiario sea uno de los titulares de la cuenta bancaria.
g) En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.
h) En caso de pago con tarjeta de crédito deberá presentarse la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se acompañará de documentación que acredite que la beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo.
i) En caso de pago mediante cheque deberá presentarse copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.
j) En caso de pago mediante pagaré deberá presentarse copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y justificante bancario del cargo en cuenta del mismo.
k) En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberá presentar copia de dichas facturas.
l) Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, etc., en el caso de que se aporte factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.
m) En el caso de pagos mediante Confirming y o Factoring deberán presentar el documento bancario donde conste el listado de los pagos realizados mediante este instrumento financiero, así como el extracto bancario en el que aparezca el cargo por el importe total de la remesa efectuada en la cuenta titularidad de la beneficiaria.
n) En el caso de que los pagos se materialicen mediante herramientas financieras de descuento (Confirming, Factoring, etc.) que no permitan establecer una trazabilidad directa e inequívoca entre facturas y pagos, se podrá aportar alternativamente lo siguiente:
- Informe de auditor ROAC que certifique la trazabilidad inequívoca de los gastos (importes de facturas presentadas) y sus correspondientes pagos.
- Certificación bancaria que identifique los cargos con los importes de las facturas presentadas. Si el importe del cargo bancario es mayor que el de la factura elegible, deberán presentarse el resto de las facturas complementarias hasta completar dicho importe. Los documentos soporte deben ser "oficiales" o debidamente sellados por la entidad financiera que corresponda.
o) Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso de pagos realizados desde una cuenta bancaria en moneda extranjera donde no se indique contravalor en euros, la beneficiaria deberá indicar el tipo de cambio aplicado a los importes de las facturas presentadas en el expediente de ayuda bajo el criterio de devengo (pagos), que deberá coincidir con el indicado en la web oficial:
https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/procedures-guidelines-tenders/information-contractors-and-beneficiaries/exchange-rate-inforeuro_es
3. Cuando el importe de los conceptos subvencionables supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000-€ en el caso de prestación de servicios), se aportarán al menos 3 documentos de empresas proveedoras diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo.

Artículo 16. Desistimiento y renuncia por los interesados.
Toda persona interesada podrá, mediante documento debidamente firmado, desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, total o parcialmente, con devolución voluntaria de cantidades, cuando proceda, siempre que no existan terceros/as interesados/as en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguir. En tales casos, SODERCAN resolverá, según proceda, tener por desistido a la persona solicitante, o aceptar la renuncia, total o parcial, a la ayuda produciéndose, en su caso, la devolución voluntaria de la misma. En este último caso, SODERCAN calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 17. Modificaciones.
1. La beneficiaria de la subvención deberá comunicar a SODERCAN cuantas incidencias o modificaciones de la actuación o proyecto se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.
2. El proyecto subvencionado deberá ejecutarse, con carácter general, en el tiempo y en la forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como los conceptos subvencionables o el plazo establecido para la ejecución y la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión con anterioridad a la finalización de dichos plazos y siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales ni a la determinación de la entidad beneficiaria.
3. Se permitirán modificaciones presupuestarias entre los tipos de gasto (líneas de gasto) con subvención recogidas en la correspondiente resolución de concesión. Las posibles modificaciones en las líneas de gasto subvencionadas respecto al proyecto para el que se concedió la subvención estarán sujetas a las condiciones y limitaciones siguientes:
– Se autorizarán para todas las beneficiarias, los trasvases entre líneas de gasto que no superen un 50% de su importe, en la medida que no afecten a los objetivos del proyecto ni al presupuesto total del mismo. El límite estará determinado por la línea de gasto de menor importe afectado.
– No se admitirán cambios entre líneas de gasto superiores al 50% de su importe.
– Estas modificaciones se presentarán en la justificación, identificando las causas que las motivaron.
4. Asimismo, las posibles modificaciones en las líneas de gasto subvencionadas respecto al proyecto para el que se concedió la subvención estarán sujetas a las condiciones y limitaciones siguientes:
a) Se solicitará la admisión de las líneas de gasto nuevas como subvencionables.
b) En caso de que la modificación suponga gastos no incluidos en la solicitud inicial se presentará el correspondiente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el importe de estos supere los 15.000 euros se aportarán al menos 3 ofertas de entidades proveedoras diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará el motivo, relacionado con la circunstancia de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Las modificaciones realizadas se presentarán en el informe auditor de cuentas con los datos relativos a la inversión real y tendrá el mismo contenido del artículo 14 de la presente orden, añadiendo a lo establecido en la letra f) lo referente a los nuevos gastos.
d) El importe del gasto nuevo justificado se sumará al importe del gasto subvencionado justificado, determinando, en su caso, el grado de cumplimiento según el artículo 19 de la presente orden.
e) En ningún caso la modificación aprobada supondrá un aumento de la subvención concedida. El Director General de SODERCAN será competente para resolver las solicitudes de admisión como subvencionable de gastos nuevos.
f) El cambio respetará los límites que la correspondiente convocatoria pueda determinar
para cada tipo de gasto subvencionable.
5. El órgano concedente podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos para realizar el proyecto y presentar la justificación bajo las siguientes condiciones:
a) Que la modificación sea solicitada por la beneficiaria un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.
b) Que no exceda de la mitad del mismo y que se ajuste a la previsión de financiación establecida en la convocatoria correspondiente a cada año.
c) Que la beneficiaria acredite documentalmente las causas que le impiden cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
El Director General de SODERCAN será competente para resolver las solicitudes de ampliación de plazos, resolviéndose, en todo caso, antes de su vencimiento.
6. La solicitud de las modificaciones o ampliaciones de plazo se deberá presentar ante SODERCAN, en todo caso, al menos con un mes de antelación a la fecha máxima establecida para la ejecución del proyecto.
7. La realización de modificaciones no autorizadas podrá suponer la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, aplicándose el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 18. Revocación y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.
2. A fin de ponderar los incumplimientos se exigirá la revocación total o parcial teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se considerará que existe incumplimiento total y se procederá a revocar el 100% de la ayuda en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en las presentes bases y la correspondiente convocatoria. En particular, se considerará como incumplimiento total cuando el gasto correctamente justificado sea inferior al 50% del importe sobre el que se determinó la concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.
2.2. Se considerará que existe incumplimiento parcial de la ayuda cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En particular, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el gasto correctamente justificado sea igual o superior al 50% del importe sobre el que se determinó la concesión.
En tal caso, el importe de la subvención que finalmente vaya a percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación previstos en el artículo siguiente de las presentes bases.
Asimismo, cuando se detecte que la cuantía de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada o el de intensidad máxima de ayuda establecida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 19. Grado de cumplimiento.
En caso de incumplimiento parcial conforme a lo establecido en el artículo anterior el importe de la subvención que finalmente vaya a percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar se determinará según el grado de cumplimiento que se calcula aplicando el siguiente criterio de graduación que atienden al principio de proporcionalidad: Cuando el importe del gasto correctamente justificado sea inferior al importe sobre el que se determinó la subvención (importe elegible), el importe de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje de intensidad de ayuda correspondiente sobre el gasto correctamente justificado.

Artículo 20. Informe de cumplimiento y condiciones de pago.
1. El Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial revisará la documentación justificativa, solicitando en su caso a la entidad bene?ciaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.
2. Tras la revisión de la justificación se pagará a la entidad beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento en la cuenta bancaria señalada al efecto en la solicitud.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Asimismo, la empresa beneficiaria también deberá hallarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN.
4. La persona beneficiaria podrá solicitar el cobro anticipado de hasta el 75% de la ayuda determinada en la correspondiente resolución de concesión y previa autorización de SODERCAN, mediante la presentación de aval bancario a primer requerimiento por un importe igual a la cantidad de pago a cuenta o anticipado, y que deba incluir, al menos, la finalidad/cobertura del aval, el importe del mismo, su vigencia indefinida, su carácter, y encontrarse inscrito en el registro especial de avales. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar a SODERCAN un modelo de aval que cuente con los campos arriba referenciados y requeridos para su correcta confección por las entidades otorgantes de los mismos. Los avales presentados podrán ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia suficiente a juicio de SODERCAN.
5. Junto con el aval se deberán presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
6. Si la beneficiaria incumpliere las obligaciones de justificación se efectuará requerimiento para que devuelva las cantidades indebidamente recibidas más los correspondientes intereses desde la fecha de pago por parte de SODERCAN y en caso de no atender el citado requerimiento se procederá a la ejecución de aval.
7. SODERCAN podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente orden. A tal fin, la beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 22. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de SODERCAN la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que sólo ambas partes tendrán conocimiento.
2. SODERCAN se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones.
No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.
3. Si SODERCAN estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes bases reguladoras y convocatoria correspondiente, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse. Queda exceptuado de lo anterior cualquier comunicación de datos a terceras partes que sea impres- cindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales, en el marco de la colaboración que SODERCAN mantiene con otras entidades del sector público, y en el marco de la gestión de los expedientes reservada legalmente a su consejería de tutela, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
4. Por otro lado, SODERCAN como sociedad concedente de ayudas se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de ésta Bases, las ayudas concedidas, el programa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.
5. Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de las beneficiarias o sobre los que ostenten un derecho de uso podrán ser utilizados por SODERCAN en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.
6. Los datos personales que nos faciliten las interesadas serán objeto de tratamiento por parte de SODERCAN con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.
7. SODERCAN como responsable de tratamiento ha designado una Delegada de Protección de Datos con quien puede contactar en lopdsodercan@gruposodercan.es. Este tratamiento se basa en el consentimiento del solicitante y en la necesidad de tramitar y gestionar la ayuda solicitada.
8. Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que SODERCAN venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceras partes con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.
9. Las interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección lopdsodercan@gruposodercan.es.
Si las interesadas consideran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es y Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Medidas anticorrupción y diligencia debida en materia penal.
Las personas beneficiarias se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ni ellas, ni sus directores, empleados laborales o colaboradores mercantiles habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el objeto de la presente Orden y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.

SODERCAN cuenta con un Código Ético y de Conducta y una política de su sistema de gestión de riesgos penales, que se encuentran disponibles en la URL:
https://www.sodercan.es/wp-content/uploads/2021/05/2020_CODIGO-ETICO-Y-DE-CON-
DUCTA.pdf y en
https://www.sodercan.es/wp-content/uploads/2022/02/POLITICA-DEL-SISTEMA-DE-GES- TION-RIESGOS-PENALES-1.pdf,y que pone en conocimiento de la parte beneficiaria, los cuales ésta declara conocer.
SODERCAN manifiesta que no admite la comisión de ninguna clase de delito, motivo por el cual cuenta con el mencionado sistema de gestión de riesgos penales. En caso de que SODERCAN detecte que se ha producido un incumplimiento del Código Ético o de la Política, o la comisión de algún delito por parte de la parte beneficiaria, manifiesta, y así lo acepta la otra parte, que dichas situaciones podrían ser justa causa de revocación de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación a SODERCAN, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria.

Santander, 5 de mayo de 2023.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,
Francisco Javier López Marcano.

Bases del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A.

Ver el documento "Bases del programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN, S.A."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas