Bases de subvenciones para la modernización, mejora y adaptación de regadíos.
Subvenciones
Bases de subvenciones par... regadíos.

Última revisión
07/07/2023

Bases de subvenciones para la modernización, mejora y adaptación de regadíos.

Tiempo de lectura: 65 min

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ORDEN AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. - Boletín Oficial de Aragón de 06/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: En el caso de las inversiones para la modernización integral de regadíos, el porcentaje máximo de la subvención aplicable al gasto subvencionable justificado para las actividades previstas en el apartado 1.a) del artículo 4 será del 50 %. Además, se establece un límite para el máximo gasto subvencionable justificado en la cantidad de 7.500 €/ha xcluidos honorarios), salvlvo en las zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que el límite se eleva a 10.500 €/ha (excluidos honorarios).

Categorías: Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Energía, Ganadería, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Construcción y obras, Empresa, Educación y ciencia, Seguridad, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Economía Social, Igualdad, Consumo, Vivienda e hipotecas, Industria, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
El objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de modernización y mejora de regadíos, en particular para las operaciones: a) Operación del PEPAC, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos. b) Operación del PEPAC, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios:



a) Las comunidades de regantes y usuarios cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios.



b) La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA).



c) La agrupación o fusión de varias comunidades de regantes.

ORDEN AGM/856/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma se aprobó por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su referencia 17ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la "(...) planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (...)", conforme al artículo 71. 32ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada Ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso de la presente Orden, se sujetan, en primer lugar, a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo y solo a la referida la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, a las previsiones efectuadas por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

En particular, el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, declara que "Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC", y describe y desarrolla las inversiones.

Por su parte, el artículo 74 del mencionado reglamento detalla las previsiones referidas a las inversiones en infraestructuras de riego. Sus apartados 1 a 3, así como el apartado 8, se ocupan de cuestiones de carácter general que afectan tanto para la mejora de regadíos como para la creación. En el apartado 4 se expone el caso particular de la mejora de regadíos, motivo de la presente Orden de bases, quedando los apartados 5, 6 y 7 para los casos particulares de la creación de regadíos.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, (en adelante PEPAC) aprobado por la Decisión de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda financiada por FEADER; CCI: 2023ES06AFSP001, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación. En el caso que nos ocupa, modernización integral y mejora del regadío constan en dicho Plan Estratégico en la operación 68431, Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, dentro de la intervención sobre el desarrollo rural INVEST (73-74) - Inversiones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva regulado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en su apartado 5.2.6. Modernización de regadío, tal y como constan en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 27 de enero de 2020.

Siguiendo las instrucciones dadas para el periodo de programación anterior por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI) de la Comisión Europea, estas ayudas, por estar destinadas al sector agrario y estar enmarcadas dentro del Programa Estratégico de la PAC 2023-2027, no tienen la consideración de ayudas de estado y, en consecuencia, no deben someterse a la normativa actualmente en vigor que regula dichas ayudas. En todo caso, al respecto, será de aplicación la normativa que en su momento se establezca y las instrucciones que la Dirección General (AGRI) pueda dictar.

Por otra parte, dado que las ayudas van dirigidas a personas jurídicas (comunidades de regantes o SEIASA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se realizará única y exclusivamente por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de modernización y mejora de regadíos, en particular para las operaciones que a continuación se describen (ambas con identificación numérica 6843.1), todo ello de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC):

a) Operación del PEPAC, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) Operación del PEPAC, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

2. Mediante la correspondiente Orden del Consejero o Consejera competente en materia agraria se determinará la convocatoria total o parcial de las líneas de subvención previstas en la presente Orden, pudiendo convocarse de manera independiente las subvenciones para cada una de las operaciones recogidas en el apartado anterior, dadas las diferencias entre ellas, así como en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, las acepciones y definiciones utilizadas constan en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.

Artículo 3. Objetivos.

De forma general, las subvenciones reguladas en esta Orden deberán contribuir a los siguientes objetivos:

- Objetivo específico (OE4) artículo 6.1.d) "Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible".

- Objetivo específico (OE5) artículo 6.1.e) "Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química".

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades que seguidamente se detallan:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos.

Incluyen aquellas actuaciones para modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo, tal y como se indica en el artículo 74, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

La operación financiará las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, desde obras y elementos de captación, las de regulación y transporte, como las de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y las de suministro de energía. También se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales e inmateriales para la informatización y automatización de las instalaciones, las obras e instalaciones para el suministro eléctrico, incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Se incluyen aquellas actuaciones para mejorar y adaptar las infraestructuras de riego de una zona, tanto en regadíos tradicionales con sistema de riego a pie, como en regadíos ya modernizados con sistema de riego a presión. Quedan fuera de esta operación, aquellas actuaciones cuyo objetivo sea el cambio de una zona o sector completo con sistema de riego a pie a un sistema de riego presurizado, ya previstas en la letra a) de este apartado.

En este caso, a través de esta operación se financiará la mejora y adaptación de las infraestructuras de riego existentes, facilitando la incorporación de nuevos elementos y nuevas tecnologías para la mejora de la eficiencia en el uso de los insumos agrícolas de regadío (agua, energía y fertilizantes), concretándose en las siguientes actuaciones:

1.ª Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales que contribuyan a evitar o reducir pérdidas de agua y mejorar el transporte y distribución desde la captación hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.

2.ª Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión.

3.ª Construcción o mejora de las redes de drenaje.

4.ª Construcción o mejora de balsas de riego con el fin de incrementar la capacidad de regulación y almacenamiento de agua.

5.ª Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes de riego tradicionales y presurizadas, incluyendo la dotación o mejora de elementos cuyo objetivo sea evitar la proliferación de especies invasoras que dañen las infraestructuras hidráulicas.

6.ª Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía.

7.ª Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío. En caso de mejoras, deberán tener como objetivo el incremento de la eficiencia en el uso de la energía y la reducción del coste eléctrico de la infraestructura.

8.ª Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura, en sustitución de energía proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de eficiencia energética.

9.ª Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua (caudalímetros, aforadores o similares), tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios finales y a los retornos.

10.ª Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducción equivalente del suministro tradicional para riego.

11.ª Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Este elemento incluye la elaboración de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la superficie agraria de regadío, así como la adquisición de softwares específicos para la mejora de la gestión del riego, siempre que no exista software libre de características similares.

12.ª Actuaciones para la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío y mejora de la calidad de aguas de retorno.

2. Quedan excluidas como operaciones subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada.

3. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que el órgano instructor certifica el no inicio de la actuación, salvo los honorarios de anteproyectos y estudios de viabilidad correspondientes a expedientes aprobados, ni las actividades que no cumplan con los condicionantes específicos relacionados en el siguiente artículo.

Artículo 5. Condicionantes específicos de las actividades subvencionables.

1. Las actividades descritas en el artículo anterior serán subvencionables siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes, dependiendo de la operación para la que se solicita la subvención.

2. En el caso de inversiones para la modernización integral de regadíos:

a) Intervención ambiental. El proyecto, en su caso, debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo.

b) Coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua. Para toda región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, debe existir un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea. Todo ello de conformidad con la Directiva Marco del Agua.

c) Sistema de medición del uso del agua. Debe tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcelas.

d) Ahorro de agua:

1.º Debe justificarse un ahorro potencial de agua mínimo de un 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura original y la proyectada en el área de influencia directa de la actuación. El ahorro potencial derivado de la modernización integral de una zona o sector, será justificado técnicamente en un anejo del proyecto de obras, pudiendo determinarse alternativamente mediante una de las dos siguientes vías:

- En porcentaje (%): como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación; o

- En volumen al año (hm³/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm³/año), dividido por 100.

2.º En el supuesto de que la inversión afecte a masas de agua en estado inferior al bueno, de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor por motivos relativos a la cantidad de agua, tal y como requiere el artículo 74 del Reglamento n.º (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado en el apartado anterior d) 1.º Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:

- Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.

- Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico.

- La información que se utilice en relación con la caracterización de las masas de agua deberá solicitarse por los beneficiarios ante el organismo de cuenca.

e) Revisión de la concesión de los aprovechamientos. Se exigirá un compromiso de tramitación de una revisión de la concesión de los aprovechamientos de modo que, los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la planificación hidrológica de acuerdo a las alternativas definidas, sistemas y métodos de riego. En el caso de las masas de agua identificadas con presión por extracciones por razones cuantitativas, además de lo anterior, deberá reflejarse la reducción efectiva exigida, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

f) Asesoramiento. Se exigirá un compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

g) Indicadores de impacto sobre los objetivos mencionados en el artículo 3 que se detallarán en las respectivas órdenes de convocatoria.

h) La comunidad de regantes promotora deberá comprometerse a establecer tarifas que tengan en cuenta el consumo de agua.

i) Cualquiera de las iniciativas a subvencionar, en pro de la coherencia con el principio DNSH (acrónimo en inglés del principio "no hacer un daño significativo"), deberá recoger, al menos, dos de las actuaciones siguientes, que serán valoradas dentro de los criterios de selección establecidos:

1.º Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

2.º Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

3.º Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

4.º Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

5.º Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, p. e. filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.

3. En el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se exigirán los condicionantes previstos en el anterior apartado 2, a excepción de los compromisos de las letras e), f) y h). Además del compromiso establecido en la letra c) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta.

4. No obstante, los condicionantes de ahorro de agua, no se aplicarán a las inversiones en instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial. Tampoco se aplicará a las actuaciones cuyo objeto sea la informatización, automatización o control de las redes de riego, ni las encaminadas a la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, al ser actuaciones que no llevan aparejadas una reducción de las pérdidas iniciales de la infraestructura de riego.

5. Las iniciativas cuyo presupuesto sea inferior a 250.000 euros (IVA excluido), tanto de modernización integral como de mejora y adaptación de regadíos, no deberán recoger obligatoriamente las actuaciones incluidas en el epígrafe 2.i), principio DNSH.

Artículo 6. Declaración de interés general.

1. Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras que se van a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 euros (IVA excluido).

2. La solicitud se realizará previo acuerdo de la Asamblea General de la comunidad de regantes tomado conforme a sus estatutos, que tendrá la consideración de beneficiaria en los procedimientos de expropiación forzosa. La solicitud irá acompañada de la documentación e informes a los que se hace referencia en el artículo 14 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

3. Conforme al artículo 17 de la Ley 6/2003, de 23 de febrero, la declaración de interés general junto con la aprobación del proyecto por parte de la comunidad de regantes, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos:

1.º El coste de construcción de las infraestructuras necesarias para la modernización integral de una zona o sector con sistema de riego a pie para su sustitución por un sistema de riego presurizado. Incluso los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables.

2.º El coste de redacción de los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos de infraestructura correspondientes a expedientes aprobados.

3.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

4.º El coste de dirección de obra de los proyectos.

5.º El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a los proyectos y de los servicios profesionales asociados.

6.º El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, así como el coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas.

7.º Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización y automatización de las instalaciones de riego.

8.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos:

1.º Los costes de construcción de las infraestructuras necesarias para la mejora o adaptación de los sistemas de regadío incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables o bien, los elementos instalados para luchar contra la proliferación de especies invasoras.

2.º El coste de redacción de estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos de infraestructura correspondientes a expedientes aprobados.

3.º El coste de dirección de obra de dichos proyectos.

4.º El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a dichos proyectos y de los servicios profesionales asociados.

5.º El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas.

6.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

7.º Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización (elaboración de sistemas de información geográfica) y automatización de las instalaciones de riego.

8.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER, haciendo mención especial a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, a la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionado el pago de la subvención a su constitución definitiva.

b) Además, en el caso de proyectos de inversiones para la modernización integral o de mejora y adaptación de regadíos declarados de interés general por el Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA). A este fin, los proyectos deberán ser autorizados expresamente por el Ministerio competente en materia de agricultura, pudiendo firmarse un convenio entre todos o varios de los siguientes actores: la Comunidad Autónoma, el referido Ministerio, SEIASA y la comunidad de regantes a la que afecte cada actuación concreta.

c) En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernización o mejora en una superficie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al artículo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superficie, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusión constará finalmente como beneficiaria, pero hasta que la fusión se materialice será beneficiaria la comunidad de regantes solicitante. En todo momento la valoración y resto de actuaciones se llevará a cabo sobre la totalidad de la superficie que será considerada como una sola petición

Artículo 9. Circunstancias que impedirán obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, entre las que figuran no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, el haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Tanto en las inversiones para la modernización integral como para las de mejora y adaptación, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PEPAC y que se concretan en el documento aprobado para tal fin por el Comité de Seguimiento del referido programa, Comité de Seguimiento constituido según Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 4 de noviembre de 2022, conforme al artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, documento susceptible de modificaciones que en su caso serán trasladadas a las órdenes de convocatoria previa modificación de las bases reguladoras si procede.

Atendiendo a las distintas realidades existentes y a la necesidad de que el régimen de subvención optimice el efecto incentivador, el criterio fundamental de selección podrá basarse en el equilibrio territorial. Para ello, podrán establecerse criterios ligados a los ámbitos geográficos de grandes sistemas de riego que presentan un elevado grado de homogeneidad dentro de cada uno de ellos y, a la vez, un elevado grado de heterogeneidad entre ellos en cuanto al grado de iniciativa en el ámbito de la modernización, o en base a la estructura administrativa provincial en la que se divide la Comunidad Autónoma.

Las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Los referidos a la actividad económica. Máximo 45 puntos.

b) Los referidos al uso efectivo de inputs, agua o energía. Máximo 40 puntos.

c) Los referidos al uso de energías renovables. Máximo 10 puntos.

d) Los referidos a la innovación. Máximo 10 puntos.

e) Los referidos a la sostenibilidad y a la creación de empleo. Máximo 15 puntos.

3. Para posibilitar su aplicación, los anteproyectos/proyectos (caso de obras) o las memorias valoradas (en el resto de los casos), que servirán de base para la selección de las actuaciones, incluirán un anexo con la evaluación de los impactos que previsiblemente generarán sobre los criterios descritos, identificando con indicadores cuantitativos el contexto o estado previo de la zona objeto de la operación y el resultado o impacto que se espera genere, directa o indirectamente, el proyecto sobre la misma. Los cálculos de los indicadores se justificarán en base a la información de mayor calidad disponible. En caso de no existir, ésta se recabará mediante trabajo de campo, incluyendo, en su caso, encuestas o muestreos de la actuación.

Artículo 11. Tipo, características y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. En el caso de las inversiones para la modernización integral de regadíos, el porcentaje máximo de la subvención aplicable al gasto subvencionable justificado para las actividades previstas en el apartado 1.a) del artículo 4 será del 50 %. Además, se establece un límite para el máximo gasto subvencionable justificado en la cantidad de 7.500 €/ha xcluidos honorarios), salvlvo en las zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que el límite se eleva a 10.500 €/ha (excluidos honorarios).

3. El porcentaje de la subvención respecto al gasto subvencionable para las inversiones destinadas a la mejora y adaptación de regadíos no podrá superar los siguientes límites:

a) Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales (azudes, entubados y revestimientos): 40 %.

b) Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión: 40%.

c) Construcción o mejora de redes de drenaje: 40%.

d) Construcción o mejora de balsas de riego para incrementar la capacidad de regulación y el almacenamiento de agua: 50%.

e) Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes tradicionales y presurizadas: 40%.

f) Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía: 40%.

g) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío: 40%.

h) Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego, con fines de autoconsumo: máximo 50%.

i) Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua: 40%.

j) Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para uso agrario: 40%.

k) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios: 40%.

l) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío: 40%.

4. Los módulos máximos correspondientes a las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, serán determinados en las órdenes de convocatoria correspondientes.

5. Las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el caso de actuaciones de mejora de las infraestructuras hidráulicas previstas por el artículo 4.1.b), de zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que afecten a la totalidad de la superficie regable de la comunidad de regantes, podrán tener una subvención máxima del 50 %, considerando los módulos máximos previstos por el apartado 4 de este artículo y con el límite de 10.500 €/.a.

6. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEADER y el Estado Miembro, en un porcentaje del 43% y 57% del gasto total subvencionable, respectivamente.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:

a) Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con los máximos marcados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la citada reglamentación comunitaria.

b) No obstante, no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La solicitud al amparo de la correspondiente convocatoria de ayudas de modernización y mejora de regadíos, siempre que su contenido cumpla con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, se considerará que es simultáneamente, la solicitud de ayuda y la solicitud de autorización a los efectos establecidos en el artículo 15 de la citada Ley. Esta solicitud se considerará requisito suficiente para iniciar la tramitación ante el órgano ambiental, que no podrá resolver hasta haber obtenido la debida autorización por parte de este Departamento.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se detalle que, en cualquier caso, incluirá anteproyecto en el caso de obras y memoria valorada en el resto de actuaciones.

4. Conforme al artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrá iniciar la obra con antelación a la publicación de la convocatoria de subvenciones siempre y cuando previamente se haya abierto plazo para la realización de acta de comprobación de no inicio de inversiones y ésta se haya efectuado; la Orden por la que se abra el plazo para la realización de estas actas pormenorizará el procedimiento. La obra, si finalmente se le concede subvención, solo será elegible si no ha sido completada físicamente o no se ha ejecutado por completo en el momento de la solicitud de ayudas.

El levantamiento del acta de comprobación de no inicio de inversiones no concede subvención o derecho alguno al interesado resolviéndose la solicitud, que en el futuro se presentara, en los términos de estas bases reguladoras y futura convocatoria.

5. En todas las iniciativas cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 500.000 euros (IVA excluido), el proyecto, anteproyecto o memoria valorada, deberán ser conocidos en sus aspectos técnicos y económicos directamente por todos los usuarios afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una Asamblea General en la que se dará a conocer la iniciativa, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus ordenanzas para este tipo de acuerdos, levantándose un acta con el resultado de la votación, que se remitirá a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural. La comunidad de regantes también deberá dar la conformidad al proyecto o memoria valorada definitivos. Dicha conformidad podrá llevarse a cabo mediante Asamblea General o mediante Junta de Gobierno, esta última siempre que, de forma previa, la Asamblea General le haya delegado esa potestad y, en cualquier caso, previa información pública del proyecto durante un mes en el "Boletín Oficial de Aragón"; las alegaciones que pueda haber se responderán en el acta correspondiente de la comunidad de regantes.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de regadíos con el auxilio de los Servicios Provinciales del Departamento con dicha competencia.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) La evaluación de solicitudes que incluirá, una vez completa la documentación precisa, visita a los terrenos objeto de la actuación para comprobar que no se han iniciado los trabajos respecto a los que se solicita subvención, levantándose acta del resultado de la visita.

Artículo 15. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 10, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, una de las cuales actuará como secretario. Todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios o funcionarias adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que gestione las infraestructuras rurales, a la vista del expediente, de los informes propuesta realizados por el órgano instructor y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el Servicio de Infraestructuras Rurales elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 17. Resolución.

1. El Director o Directora General competente en materia de desarrollo rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes.

2. En el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas en la modalidad de ejecución por los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.a), la resolución que apruebe dicha solicitud de subvención establecerá el plazo para la presentación del correspondiente proyecto técnico que deberá incluir un estudio económico y agronómico, así como todas las peculiaridades descritas en el PEPAC incluyendo los indicadores de impacto sobre los criterios de selección, todo ello redactado por un técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

3. En el caso de iniciativas que se ejecuten por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 20.3.b), la resolución que apruebe la solicitud de subvención quedará condicionada a que los beneficiarios suscriban, dentro del plazo que se establezca, los correspondientes compromisos con la administración, donde se harán constar las garantías económicas y financieras a aportar por aquellos en relación con la inversión a realizar, una vez redactado y aprobado el proyecto de obras.

4. El anteproyecto (caso de obras) o memoria valorada (resto de actuaciones) presentados junto con la solicitud y el proyecto posteriormente redactado deberán tener el mismo presupuesto; si existiera diferencia presupuestaria entre el anteproyecto y el proyecto, dicha diferencia, aunque sea al alza, tal y como se indica en el artículo 18.3.a), no supondrá nunca un aumento de la subvención otorgada.

5. También en todos los casos, el proyecto definitivo deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la comisión de valoración con absoluta fidelidad, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. De no ser así, será nuevamente baremado pudiendo no ser aprobado y, por consiguiente, solicitar la redacción de los proyectos que no fueron inicialmente seleccionados y quedaron en lista de espera.

6. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

7. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria. Dicha lista de espera será utilizada cuando existan renuncias a las subvenciones concedidas, así como cuando una actuación no responda con absoluta fidelidad a los requisitos por los que fue seleccionada por la Comisión de Valoración.

9. La resolución de concesión de la subvención se pronunciará también sobre la necesidad de presentar un proyecto y el presupuesto máximo subvencionable, así como cuantos requisitos específicos de estas ayudas existan.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La cantidad de la subvención concedida inicialmente tras la valoración del anteproyecto o memoria valorada, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de la remisión del proyecto o memoria definitivos, sin que la revisión pueda ser al alza.

b) Como consecuencia de una baja en la licitación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos presupuestados y del importe de la subvención.

c) Como consecuencia de modificaciones en la obra de un modo similar a las modificaciones descritas en los artículos 203-207 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El porcentaje que suponga la suma de todas las modificaciones realizadas conforme a esta letra no podrá superar el 10% del presupuesto de adjudicación con el límite de lo aprobado en el apartado a) o el aprobado inicialmente. Estas modificaciones solo podrán ser aprobadas si, de la misma forma que lo establecido para los proyectos definitivos en el artículo 17.5, concurren las circunstancias por las que fue concedida la subvención y la solicitud se realiza antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Del mismo modo, se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, como en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo establecido en anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 20. Modalidades de ejecución.

1. Las obras o actividades correspondientes a las subvenciones concedidas conforme a lo previsto en esta Orden podrán ser realizadas según las modalidades que se describen en los apartados siguientes.

2. En el caso de que el beneficiario sea la empresa pública SEIASA, las obras serán ejecutadas bajo su responsabilidad, ostentando, en el marco de la legislación aplicable de la Administración General del Estado las capacidades de expropiación forzosa y ocupación temporal cuando ello resultara necesario.

3. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de regantes, las actuaciones podrán ser ejecutadas de alguna de las siguientes maneras en función de su solicitud:

a) Por contrata, acudiendo a procedimientos de licitación y adjudicación con criterios de contratación pública.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma con sus medios propios a petición del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. Para ello y de modo excepcional para aquellas actuaciones que entrañen una dificultad objetiva, una comunidad de regantes podrá solicitar esta alternativa al Departamento con competencias en materia de agricultura. El referido Departamento, en vista de la solicitud presentada, adoptará la decisión que corresponda por resolución motivada de la Dirección General competente en materia de regadíos. Caso que dicha Resolución fuera favorable, deberá firmarse un convenio entre la comunidad de regantes y los medios propios de la administración. En virtud de dicho convenio, el pago de las correspondientes certificaciones de obra o de otras actuaciones que se ejecuten, será a cargo de la comunidad de regantes. Conforme vayan efectuándose los correspondientes pagos de certificaciones por parte de la comunidad de regantes, esta administración podrá abonar las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras en concepto de pagos parciales o finales.

4. En el caso de la modalidad de la letra a) del apartado anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la selección.

5. También en el caso de la modalidad de la letra a) prevista en el apartado 3, las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 250.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, el pliego a utilizar se fundamentará en los del Gobierno de Aragón con las modificaciones que la comunidad de regantes considere; los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%. En el caso de servicios (asistencias técnicas) o suministros el referido umbral será de 80.000 euros (IVA excluido).

6. Las obras, servicios (asistencias técnicas) y suministros que superen el umbral de los contratos SARA (5.382.000 euros y 215.000 euros IVA excluido a fecha actual, obras y servicios respectivamente) tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 19 y siguientes de la ley de Contratos del Sector Público. El pliego a utilizar en este caso será similar al utilizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para este tipo de contratos y, como en el punto anterior, los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%.

7. El procedimiento de licitación previsto en el apartado precedente, será siempre supervisado por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, en particular en sus siguientes fases:

a) Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor;

b) Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos; e

c) Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

8. En la modalidad de ejecución por la Administración, una vez suscrito el correspondiente convenio entre la Administración y la comunidad de regantes, y hechas efectivas las garantías económicas y financieras que aseguren la aportación de los beneficiarios, se procederá a la ejecución de las obras.

9. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

10. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar, mediante concertación con terceros, el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en particular en este artículo.

Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural mediante la resolución de la convocatoria correspondiente.

Artículo 21. Garantías para pagos anticipados.

1. De conformidad con el artículo 17.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su desarrollo el artículo 45 de su Reglamento, y con el artículo 41.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los abonos a cuenta o los pagos anticipados deberán ajustarse al siguiente sistema de garantías:

a) La garantía se constituirá por una cantidad igual al importe del pago a cuenta o anticipado. Los pagos a cuenta y anticipados nunca podrán ser superiores al 50% de la subvención concedida y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.7.

b) Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, así como de los intereses de demora.

c) Las garantías se presentarán en la Caja de Depósitos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma y términos previstos en la Ley de Hacienda de Aragón.

d) El anticipo del que responden estas garantías solo se podrá abonar una vez haya sido aprobada la subvención.

2. La garantía será ejecutada en el caso de que la actividad subvencionable no se ejecute conforme a lo previsto en la resolución de concesión, en la convocatoria y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 22. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica como estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. En la convocatoria correspondiente se concretará la forma de acreditación.

f) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se le ha concedido la subvención al menos durante cinco años desde la finalización de las obras. En caso de que la obra subvencionada no esté en funcionamiento durante dicho plazo se procederá a exigir la devolución de la subvención concedida.

g) El beneficiario se compromete al cumplimiento en su totalidad de los requisitos por los que fue concedida la subvención, en particular los referentes al ahorro potencial de agua, así como su reducción efectiva. El incumplimiento de alguno de los requisitos dará lugar a la nueva valoración de la subvención concedida pudiendo suponer la recuperación parcial o de la totalidad de los pagos.

Artículo 23. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La documentación electrónica que deberá aportar el beneficiario será la siguiente, con independencia de otra de mayor detalle que pudiera requerirse de forma específica en las órdenes de convocatoria:

a) Originales o fotocopias de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago. No obstante, el órgano concedente podrá solicitar la presentación de los documentos originales en cualquier momento del procedimiento administrativo incluyendo sus controles posteriores.

b) Certificación parcial o final del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

c) En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia agraria, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

e) En su caso, acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

f) Las certificaciones parciales no requerirán la prestación de garantías, a excepción de la certificación final o pagos anticipados.

g) Mediante la presentación de las garantías correspondientes a los pagos a cuenta o anticipados de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25.6.

3. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario. En el caso de la Administración vendrá refrendado por dos representantes de la Administración que deberá unirse al resto de la documentación justificativa, siendo éstos funcionarios del Departamento, uno de los cuales será el Jefe de Unidad competente en materia de desarrollo rural del Servicio Provincial correspondiente.

4. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

5. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente.

6. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

7. En el caso de solicitudes de modificación de anualidades por parte del beneficiario, serán admitidas aquellas que impliquen una aceleración de los trabajos, siempre que el presupuesto existente lo permita. En el caso de solicitudes de desaceleración de la ejecución de las inversiones, si el presupuesto lo permite, se aceptarán aquellas cuya modificación en la distribución plurianual no supere el horizonte temporal establecido inicialmente en la convocatoria. En este caso, se procederá al pago de la subvención no ejecutada, correspondiente al ejercicio desacelerado, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora. No se aceptará en ningún caso, la desaceleración de actuaciones que impliquen modificar la distribución plurianual del gasto más allá del horizonte temporal inicial de la convocatoria.

8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

Artículo 24. Comprobación.

1. El Director o Directora General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

2. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, llevará consigo la aplicación de penalizaciones de acuerdo con lo establecido en artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 25. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director o Directora General con competencias en materia de desarrollo rural, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.

3. El Director o Directora General con competencias en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. No obstante, podrán realizarse pagos de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendientes deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda es menor a la subvención que se concede. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en los dos apartados anteriores, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que, si no lo hiciera en plazo, se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

7. Se podrán realizar pagos parciales y pagos anticipados.

Artículo 26. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de desarrollo rural disponga a través del Servicio de Infraestructuras Rurales. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará la aplicación de penalizaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Artículo 27. Recuperación de pagos indebidos.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Si, como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en esta Ley.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, aplicando las penalizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y, en su caso, proceder al reintegro de los pagos indebidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación de la entidad obligada al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención que se debe reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de desarrollo rural" con id 131, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de personas solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita dicha Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 131.

Disposición final primera. Modificación de cuantías.

Tanto los porcentajes de subvención como los módulos a los que se hace referencia en el artículo 11 podrán ser modificados en las respectivas órdenes de convocatoria en función del crédito disponible.

Disposición final segunda. Modalidad de ejecución por SEIASA.

Aquellas solicitudes que hayan sido seleccionadas cuyo beneficiario sea SEIASA, se regirán por lo establecido en el convenio firmado. El plazo para su firma vendrá fijado en la Resolución de aprobación.

Disposición transitoria.

Las actuaciones vinculadas al Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y cuya ejecución continúen en el período 2023-2027 se regirán por lo establecido en las bases de dicho período hasta el año 2025, en caso de superar dicho ejercicio se regirán por lo establecido en las presentes bases.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de junio de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente,
JOAQUÍN OLONA BLASCO

Bases de subvenciones para la modernización, mejora y adaptación de regadíos.

Ver el documento "Bases de subvenciones para la modernización, mejora y adaptación de regadíos."

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