Línea de préstamos ICF Agroliquiditat para necesidades de circulante y pequeña inversión de Cataluña.
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Línea de préstamos ICF Ag... Cataluña.

Última revisión
02/04/2024

Línea de préstamos ICF Agroliquiditat para necesidades de circulante y pequeña inversión de Cataluña.

Tiempo de lectura: 66 min

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ANUNCIO de la Adenda de 22 de marzo de 2024 al Anuncio por el que se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos ICF Agroliquiditat con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el Instituto Catalán de Finanzas y cofinanciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (ref. BDNS 662546). - Diario Oficial de Cataluña de 28/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/04/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La línea está dotada con 135.000.000,00 de euros.

BDNS (Indetif.): 662546

Categorías: Empresa, Agricultura, Caza y pesca, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Industria, Igualdad, Educación y ciencia, Energía, Transporte y vehículos, Ganadería, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Familia, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo

Finalidad:
El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos ?ICF Agroliquiditat? con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.
Requisitos:
A todos los efectos, pueden solicitar préstamos de la línea “ICF Agroliquiditat” las personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya.
Acción subvencionable:
Las actuaciones objeto de financiación podrán ser de las tipologías siguientes: a) Gastos de circulante de la empresa. b) Inversión: gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales.
Resumen:
El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos ?ICF Agroliquiditat? con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.

Por la presente publicación se procede a la modificación parcial de los siguientes apartados del anuncio inicialmente publicado, los cuales se sustituirán por los redactados siguientes:

La disposición 1. Objeto:

El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos “ICF Agroliquiditat” con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.

La línea está dotada con 135.000.000,00 de euros.

La disposición 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

3.1. Las personas beneficiarias del préstamo tienen que encontrarse al corriente en sus obligaciones de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Catalunya, y no pueden estar afectadas, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:

   a) Incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial.

   b) Fondos propios negativos.

   c) Pérdidas continuadas los últimos tres ejercicios.

3.2. A todos los efectos, los solicitantes también tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el texto refundido de la cual aprobó el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.04.2005) y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC n.º 6885, de 2.6.2015).

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarante una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) A todos los efectos, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

d) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben tener los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003).

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y con cuyo objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

h) En caso de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de ayudas de minimis, no haber superado, como única empresa, la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. Además, el beneficiario no debe estar inmerso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos recogidos en la ley concursal para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho español. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.

i) En el supuesto de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de Exención por Categorías, no tener la consideración de empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2 de los diferentes Reglamentos de Exención por Categorías aplicables. Las empresas que no se encontraban en crisis en 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser emprendidas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, sí pueden optar a estas ayudas.

j) En caso de que la ayuda esté sujeta a Marco Temporal de Ucrania (decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N)) tiene que encontrarse afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la Invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta.

k) Tener sede social u operativa en Catalunya, o adquirir el compromiso de abrirla en el momento del desembolso del préstamo.

l) Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, higiene y bienestar animal, si procede, y en materia de propiedad intelectual (Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE n.º 97, de 22.4.1996) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis, respectivamente, de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba su Texto refundido).

3.3. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013, sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del mencionado reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el que establece el artículo 5 del mencionado reglamento. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del mencionado reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el que establece el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 717/2014, sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3 del mencionado reglamento, se rigen por las normas de acumulación contenidas en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas sometidas a Marco Temporal de Ucrania, el régimen de acumulación con otras ayudas se rige por el que establece el artículo 3.4 de Marc Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia según el contenido de la decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones.

La disposición 4. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos serán, a todos los efectos:

a) Objeto de la financiación: circulante o pequeña inversión.

b) Importe mínimo de los préstamos: 10.000€

c) Importe máximo de los préstamos: 100.000€

d) Tipo de interés aplicable: fijo. A la fecha de publicación del anuncio es del 4%.

e) Plazo de amortización mínimo: 3 años.

f) Plazo de amortización máximo: 6 años.

g) Plazo de carencia de amortización de capital máximo: 2 años.

h) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del ICF.

i) Desembolso: a todos los efectos, a la disposición.

j) Amortización: francés, mensual.

k) Comisión por apertura máxima: 0%.

l) Comisión por amortización anticipada: 0,25% + costes de ruptura, en los términos que se indican en el último párrafo de este apartado.

m) Interés de demora: 6% adicional sobre el tipo aplicado.

La suma del importe formalizado de todos los préstamos enmarcados en esta línea no podrá ser superior a 150.000,00 euros por beneficiario. El máximo anterior se computará por empresa única de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión.

A partir de las condiciones indicadas, se podrán bonificar parte de los intereses de acuerdo con el punto 5 del presente anuncio.

En el caso de amortización o cancelación anticipada, total o parcial, del préstamo concedido a tipo fijo, y en caso de que la curva de tipo del mercado interbancario por el plazo permaneciendo de la operación en el momento de la cancelación sea inferior a la curva de tipo vigente a la fecha de formalización de la operación, el ICF cargará al prestatario la pérdida económica que se le derivaría de esta evolución adversa. Caso que se produzca esta pérdida económica por el ICF, se cuantificará como la variación del valor de mercado de una cobertura de tipo de interés contratada a la fecha de formalización del préstamo y la correspondiente a una nueva, calculada a la fecha de cancelación anticipada, por el importe que se amortiza anticipadamente y hasta el plazo que restaría hasta el vencimiento original del préstamo.

La disposición 5. Bonificación adicional de los intereses

Adicionalmente, se bonificarán los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea en las siguientes condiciones:

El DACC constituye en el seno del Institut Català de Finances un fondo de bonificación de intereses que servirá para bonificar los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea. La bonificación será del 50% del tipo de interés.

La disposición 6. Tipología de actuaciones objeto de la financiación y gastos elegibles

6.1. Las actuaciones objeto de financiación podrán ser de las tipologías siguientes:

a) Gastos de circulante de la empresa.

b) Inversión: gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales.

6.2. Gastos elegibles de las actuaciones de circulante: tendrán esta consideración las relativas a las actividades del día a día de la empresa, necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

6.3. Gastos elegibles de las actuaciones de inversión: tendrán esta consideración las derivadas de la adquisición de uno o varios activos fijos, de los incluidos al grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad.

6.4. Los gastos elegibles de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Las facturas u otros justificantes de gasto, en el caso de ser necesarios, no pueden ser anteriores a la fecha de aprobación de la operación (en el supuesto de que se haya aprobado más de una vez, se considerará la fecha de la primera aprobación).

b) No pueden haber sido pagadas antes de la fecha de aprobación del préstamo.

c) Tienen que corresponder a actuaciones que se paguen efectivamente durante el periodo establecido en el contrato de préstamo del ICF.

d) En caso de adquisición de bienes inmuebles, tienen que ser valorados mediante certificado de empresa tasadora homologada por Banco de España. En el caso de bienes de segunda mano, tienen que ser valorados por un tercero.

e) En caso de que las actuaciones lo requieran, debe realizarse una evaluación del impacto ambiental o un plan ambiental que contendrá al menos un análisis de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del conjunto de centros en Catalunya y las actuaciones encaminadas a su reducción.

La disposición 18. Normativa UE en materia de ayudas de Estado

18.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta normativa se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

18.2 En el caso en que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), se considerará que los destinatarios están disfrutando de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación.

El ICF calculará el valor de la subvención bruta equivalente como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses efectivamente aplicados al préstamo, según se indica en la Comunicación de la Comisión mencionada (2008/C 14/02) o en la Comunicación que la Comisión Europea adopte en sustitución de esta, y lo hará constar en el contrato de préstamo. En caso de aplicación del apartado punto 17.3 de la presente normativa, si el equivalente de subvención bruta es superior a la otorgada inicialmente, se hará constar en el contrato de préstamo la modificación correspondiente.

18.3 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los supuestos siguientes dependiendo del sector de la actividad que se financia. En todo caso, se tendrán que cumplir las condiciones de elegibilidad que se detallan al anexo 1 del presente anuncio.

Para préstamos solicitados por empresas afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la Invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta, se aplicará el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia según el contenido de la decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones, cuando las actuaciones cumplan el punto 3 de concesión de ayudas por importes limitados.

Para préstamos solicitados por industrias en general, industrias agroalimentarias y/o por actividades de comercialización y transformación de productos agrícolas:

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de las PYME) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo, por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

En el caso de tratarse de empresas del sector primario:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 (ayudas para inversiones en activos a favor de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria) o en el artículo 17 (ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas) que corresponden a las categorías de ayuda que se prevén aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

En el caso de tratarse de empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 (ayudas a inversiones productiva en el sector acuicultura) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

En el caso de tratarse de empresas del sector forestal:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 (ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y valor medioambiental de los ecosistemas forestales) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, los proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

18.4 En caso de que la ayuda otorgada, consistente en la bonificación de los intereses del préstamo, se enmarque en los Reglamentos de Exención por Categorías se deben cumplir todas las condiciones generales que regulan los capítulos I y II y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III (actualmente los Reglamentos de Exención por Categorías vigentes son: Reglamento (UE) 651/2014, Reglamento (UE) 2022/2472 y Reglamento (UE) 2022/2473).

18.5 En caso de que la bonificación de intereses del préstamo se enmarque en alguno de los Reglamentos de ayudas de minimis, esta ayuda y las ayudas de minimis anteriormente percibidas por la empresa (y todas aquellas con las que mantenga vínculos para ser considerada única empresa) no pueden superar los umbrales de ayudas establecidas a nivel sectorial en el plazo de 3 ejercicios fiscales (considerando el año actual y los dos ejercicios finalizados inmediatamente anteriores). A todos los efectos, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros en tres ejercicios fiscales si las empresas operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, o 30.000 euros en el caso de las empresas activas al sector de la pesca. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de impuestos u otras cargas. Actualmente, los Reglamentos de ayudas de minimis vigentes son: Reglamento (UE) 2023/2831, (UE) N.º 1408/2013 y Reglamento (UE) n.º 717/2014.

18.6 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

18.7 Durante el 2023 y 2024 se publicarán nuevos Reglamentos de Exención por Categorías y Reglamentos de ayudas de minimis que sustituirán los antes mencionados. Cuando esto suceda, se aplicarán las condiciones correspondientes a los nuevos reglamentos.

18.8 En caso de que la bonificación de intereses del préstamo se enmarque bajo el Marco Temporal de Ucrania, esta ayuda y las ayudas bajo el mismo régimen anteriormente percibidos por la empresa (y todas aquellas con las que mantenga vínculos para ser considerada única empresa) o autónomo no pueden superar los umbrales de ayudas establecidas A todos los efectos, el importe total de las ayudas que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 2.000.000,00 euros, o de 250.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de producción primaria de productos agrícolas, 300.000 euros si las empresas operan en el sector de la pesca y acuicultura. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de impuestos u otras cargas. En caso de que se emitan decisiones que sustituyan o modifiquen el Marco Temporal de Ucrania, se aplicarán las nuevas condiciones.

TEXTO REFUNDIDO DEL ANUNCIO por el cual se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos “ICF Agroliquiditat” con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Cataluña, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el Institut Català de Finances y cofinanciada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de 25 de octubre de 2022, incorporando las modificaciones de 7 de noviembre de 2022, de 20 de diciembre de 2022, de 27 de febrero de 2023, de 28 de marzo de 2023, de 27 de abril de 2023, de 20 de diciembre de 2023 y de 22 de marzo de 2024

En la coyuntura económica actual y previsiblemente futura, de incrementos del precio de las materias primas, combustibles, así como de efectos del cambio climático, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en lo sucesivo, DACC) considera necesario apoyar a las personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya.

Para paliar estos efectos, el DACC prevé cofinanciar una línea de préstamos del Institut Català de Finances de Catalunya (en lo sucesivo, ICF) para mejorar las condiciones económicas de los préstamos de la línea, “ICF Agroliquiditat”, que tendrá una dotación de 135.000.000,00 de euros, de los cuales 108.000.000,00 de euros serán aportados por el ICF y 27.000.000,00 de euros serán aportados por el DACC.

Dado que en el ICF y su actividad le son aplicables el establecido en el Texto refundido de la Ley del Institut Català de Finances, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio.

Atendido el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Atendido el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

Atendido el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 193, de 1.7.2014).

Atendido el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Atendido el Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Atendido el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (*DOUE L 190, de 28.6.2014).

Atendido el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia de acuerdo al contenido de la decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y las sus modificaciones.

La consejera delegada del ICF, en uso de las atribuciones que le corresponden, ha resuelto, en fecha 22 de marzo de 2024, aprobar la normativa específica de la línea de préstamos “ICF Agroliquiditat” con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC, que se regirá por las siguientes

Disposiciones

1. Objeto

El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos “ICF Agroliquiditat” con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.

La línea está dotada con 135.000.000,00 de euros.

2. Personas destinatarias

A todos los efectos, pueden solicitar préstamos de la línea “ICF Agroliquiditat” las personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya.

3. Requisitos de las personas beneficiarias.

3.1. Las personas beneficiarias del préstamo tienen que encontrarse al corriente en sus obligaciones de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Catalunya, y no pueden estar afectadas, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:

   d) Incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial.

   e) Fondos propios negativos.

   f) Pérdidas continuadas los últimos tres ejercicios.

3.2. A todos los efectos, los solicitantes también tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el texto refundido de la cual aprobó el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.04.2005) y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC n.º 6885, de 2.6.2015).

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarante una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) A todos los efectos, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

d) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben tener los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003).

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y con cuyo objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

h) En caso de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de ayudas de minimis, no haber superado, como única empresa, la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. Además, el beneficiario no debe estar inmerso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos recogidos en la ley concursal para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho español. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de al menos B-.

i) En el supuesto de que la ayuda esté sujeta al Reglamento de Exención por Categorías, no tener la consideración de empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2 de los diferentes Reglamentos de Exención por Categorías aplicables. Las empresas que no se encontraban en crisis en 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser emprendidas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, sí pueden optar a estas ayudas.

j) En caso de que la ayuda esté sujeta a Marco Temporal de Ucrania (decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N)) tiene que encontrarse afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la Invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta.

k) Tener sede social u operativa en Catalunya, o adquirir el compromiso de abrirla en el momento del desembolso del préstamo.

l) Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental, higiene y bienestar animal, si procede, y en materia de propiedad intelectual (Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE n.º 97, de 22.4.1996) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis, respectivamente, de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba su Texto refundido).

3.3. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013, sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del mencionado reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el que establece el artículo 5 del mencionado reglamento. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del mencionado reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el que establece el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 717/2014, sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3 del mencionado reglamento, se rigen por las normas de acumulación contenidas en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas sometidas a Marco Temporal de Ucrania, el régimen de acumulación con otras ayudas se rige por el que establece el artículo 3.4 de Marc Nacional Temporal relativo en las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia según el contenido de la decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones.

4. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos serán, a todos los efectos:

a) Objeto de la financiación: circulante o pequeña inversión.

b) Importe mínimo de los préstamos: 10.000€

c) Importe máximo de los préstamos: 100.000€

d) Tipo de interés aplicable: fijo. A la fecha de publicación del anuncio es del 4%.

e) Plazo de amortización mínimo: 3 años.

f) Plazo de amortización máximo: 6 años.

g) Plazo de carencia de amortización de capital máximo: 2 años.

h) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del ICF.

i) Desembolso: a todos los efectos, a la disposición.

j) Amortización: francés, mensual.

k) Comisión por apertura máxima: 0%.

l) Comisión por amortización anticipada: 0,25% + costes de ruptura, en los términos que se indican en el último párrafo de este apartado.

m) Interés de demora: 6% adicional sobre el tipo aplicado.

La suma del importe formalizado de todos los préstamos enmarcados en esta línea no podrá ser superior a 150.000,00 euros por beneficiario. El máximo anterior se computará por empresa única de acuerdo con la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión.

A partir de las condiciones indicadas, se podrán bonificar parte de los intereses de acuerdo con el punto 5 del presente anuncio.

En el caso de amortización o cancelación anticipada, total o parcial, del préstamo concedido a tipo fijo, y en caso de que la curva de tipo del mercado interbancario por el plazo permaneciendo de la operación en el momento de la cancelación sea inferior a la curva de tipo vigente a la fecha de formalización de la operación, el ICF cargará al prestatario la pérdida económica que se le derivaría de esta evolución adversa. Caso que se produzca esta pérdida económica por el ICF, se cuantificará como la variación del valor de mercado de una cobertura de tipo de interés contratada a la fecha de formalización del préstamo y la correspondiente a una nueva, calculada a la fecha de cancelación anticipada, por el importe que se amortiza anticipadamente y hasta el plazo que restaría hasta el vencimiento original del préstamo.

5. Bonificación adicional de los intereses

Adicionalmente, se bonificarán los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea en las siguientes condiciones:

El DACC constituye en el seno del Institut Català de Finances un fondo de bonificación de intereses que servirá para bonificar los intereses de los préstamos enmarcados en esta línea. La bonificación será del 50% del tipo de interés.

6. Tipología de actuaciones objeto de la financiación y gastos elegibles

6.1. Las actuaciones objeto de financiación podrán ser de las tipologías siguientes:

a) Gastos de circulante de la empresa.

b) Inversión: gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales.

6.2. Gastos elegibles de las actuaciones de circulante: tendrán esta consideración las relativas a las actividades del día a día de la empresa, necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

6.3. Gastos elegibles de las actuaciones de inversión: tendrán esta consideración las derivadas de la adquisición de uno o varios activos fijos, de los incluidos al grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad.

6.4. Los gastos elegibles de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Las facturas u otros justificantes de gasto, en el caso de ser necesarios, no pueden ser anteriores a la fecha de aprobación de la operación (en el supuesto de que se haya aprobado más de una vez, se considerará la fecha de la primera aprobación).

b) No pueden haber sido pagadas antes de la fecha de aprobación del préstamo.

c) Tienen que corresponder a actuaciones que se paguen efectivamente durante el periodo establecido en el contrato de préstamo del ICF.

d) En caso de adquisición de bienes inmuebles, tienen que ser valorados mediante certificado de empresa tasadora homologada por Banco de España. En el caso de bienes de segunda mano, tienen que ser valorados por un tercero.

e) En caso de que las actuaciones lo requieran, debe realizarse una evaluación del impacto ambiental o un plan ambiental que contendrá al menos un análisis de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del conjunto de centros en Catalunya y las actuaciones encaminadas a su reducción.

7. Solicitudes

Las solicitudes de préstamos se presentarán telemáticamente en el portal Espai Client del ICF (www.espaiclient.icf.cat/), en un impreso normalizado que se podrá obtener en el mismo portal. Esta solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 9.

La firma de la solicitud implica la autorización al ICF para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas, y de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

Así mismo, la firma de la solicitud implica el consentimiento del solicitante a que el DACC acceda, a través del entorno FinEmpresa de la web del ICF y mediante las personas adscritas al DAAC expresamente habilitadas a estos efectos, a la información incorporada a las solicitudes de préstamos, con la finalidad exclusiva que el DACC pueda hacer, como cofinanciador de la línea, un seguimiento de las solicitudes de financiación y de los préstamos concedidos.

8. Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes se puede efectuar desde el día siguiente a la publicación de esta disposición en el DOGC y hasta agotar el importe de la línea.

9. Documentación

A la solicitud de préstamo al ICF para cualquier operación de las descritas al apartado 6, se tiene que adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria explicativa de la actuación, en el caso de actuaciones de inversión, o de la necesidad de circulante.

b) En el caso de actuaciones de inversión, presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

c) Certificados acreditativos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado al ICF a obtener esta información, de acuerdo con el que establece el apartado 7, segundo párrafo.

d) Declaraciones del Impuesto sobre sociedades o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios.

e) Cuentas anuales detalladas o, en su caso, informas de auditoría, de los tres últimos ejercicios y estados financieros a fecha reciente.

f) Ficha CIRBE: relación de préstamos, créditos, avales y riesgos ante las entidades financieras. Esta ficha se puede solicitar por medio de la página web del Banco de España (http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).

g) Mapa bancario.

h) Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones del año en curso.

i) Declaración anual de operaciones (mod. 347) y declaración anual de operaciones intracomunitarias (mod. 349) si se tercia, del año en curso.

j) Declaración responsable con el detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitados para los mismos gastos elegibles, si hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando. Estos datos tendrán que ser completados en la declaración que encontrará en el web del ICF una vez completado el formulario de solicitud.

k) Detalle, si hay, de las ayudas de minimis solicitados o recibos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se tiene que incluir como declaración anexa a la solicitud.

l) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado 3 de esta normativa.

10. Procedimiento de otorgamiento

10.1 El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes serán analizadas conforme los solicitantes proporcionen toda la información correspondiente para su análisis al web del ICF y hasta la dotación de la línea.

10.2. El ICF otorgará los préstamos cuando el proyecto económico de la empresa sea viable a criterio del ICF y cumpla con todas las condiciones incluidas al presente anuncio. El ICF considerará viables los proyectos económicos de la empresa objeto de financiación cuando estime que la empresa seguirá disponiendo de los recursos necesarios para desarrollar su actividad de forma continua, y que concurran, además, al menos una de las circunstancias siguientes:

- la empresa tendrá la capacidad económica suficiente para atender todas las obligaciones derivadas de la financiación.

- la empresa tendrá capacidad de seguir obteniendo la financiación necesaria otros financiadores, si fuera el caso.

10.3 El ICF podrá solicitar un informe al DACC en caso de dudas sobre la elegibilidad de los gastos, que no tendrá carácter vinculante.

11. Valoración, tramitación, resolución y notificación a los solicitantes

11.1 El ICF revisará si la solicitud es completa, si incluye toda la documentación, y que no hay ningún error manifiesto. En el supuesto de que se detecte alguna carencia o incidencia, el ICF lo notificará al solicitante mediante un correo electrónico, requiriendo a la entidad solicitante porque, en un plazo de diez días naturales, enmiende su solicitud, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición.

El ICF estudiará la solicitud de financiación, revisará la elegibilidad de los gastos derivados de la actuación, analizará la viabilidad económica de la operación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo, interés y garantías), y propondrá la aprobación o la denegación, de acuerdo con criterios de carácter financiero y de elegibilidad.

11.2 Los órganos de decisión de riesgo del ICF resolverán la aprobación o la denegación de la solicitud de préstamo y el ICF notificará la resolución a la empresa interesada, mediante un correo electrónico.

11.3 La formalización del contrato de préstamo se tendrá que realizar en un plazo máximo de 90 días desde la comunicación al solicitante de la resolución de otorgamiento por parte del ICF. Si no se procede a la formalización por carencia de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ha desistido de su petición.

12. Publicidad

La aceptación de la financiación por parte del prestatario comporta la inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios.

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que tendrá que incluir los datos a las cuales se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se debe publicar en la Sede electrónica. El artículo 96 bis, apartado 4, de la Ley de finanzas públicas de Catalunya (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba su texto refundido) determina que la obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con la remisión de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya. El código de subvención en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña correspondiente a este anuncio es el 6330-22-003.

13. Revisión y modificación

Las operaciones ya concedidas podrán ser revisadas en los siguientes casos, previa solicitud del prestatario:

a) En el caso de alteración sobrevenida de los supuestos de hecho existentes tenidos en cuenta en el momento de aplicar los criterios para establecer las condiciones del préstamo. En este caso, el prestatario tendrá que justificar esta alteración y podrá proponer al ICF cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la financiación o sus condiciones; si se tercia, el ICF autorizará el cambio expresamente, y se aplicarán las condiciones de préstamos equivalentes según los criterios de otorgamiento de la línea.

b) En casos excepcionales y a solicitud del prestatario, cuando el ICF considere que el prestatario no podrá hacer frente a sus obligaciones por causas sobrevenidas, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones económicas de un préstamo formalizado en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para permitir el buen fin de la operación de préstamo, a pesar de que las nuevas condiciones pueden comportar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.

14. Obligaciones y compromisos de las entidades prestatarias

Los prestatarios de esta línea tienen que cumplir las obligaciones y compromisos siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación o realizar la actividad objeto de financiación.

b) Comunicar al ICF los cambios sustanciales a las actuaciones y/o en los presupuestos presentados inicialmente y para los cuales se otorgó la financiación, debidamente motivados, para la valoración del ICF y, si procede, su aceptación. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El ICF comunicará la resolución que tome a la persona interesada en un plazo de treinta días hábiles.

c) Comunicar al ICF la solicitud u obtención otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales o internacionales.

Comunicar al ICF las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales completos inmediatamente anteriores, destinadas a financiar cualquier gasto a pesar de que no guarde relación con los gastos por los cuales solicita el préstamo ICF Agroliquiditat. También hará falta que el solicitante comunique al ICF la obtención otras ayudas de minimis que se le otorguen entre la fecha de solicitud del préstamo y la aprobación y desembolso del préstamo.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al prestatario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que se indiquen en el contrato y en esta normativa, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la financiación recibida mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y durante un periodo mínimo de 5 años.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la actividad económica y financiera que correspondan al ICF y al DACC, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones mencionadas.

g) Proceder al reintegro del préstamo en el caso de incumplimiento de los términos y condiciones que indique el contrato de préstamo.

h) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Dar cumplimiento a la obligación de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad que establece el artículo 42.1 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba su texto refundido) o bien adoptar las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (y del Decreto 322/2011, de 19 de abril.

j) Si el prestatario es una entidad privada de las indicadas en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), tiene que cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la misma ley que le sean aplicables.

k) Mantener la actividad a la cual va ligado el préstamo como mínimo el mismo plazo que dura el préstamo a partir de la fecha de la certificación de las actuaciones, a excepción de los casos de fuerza mayor.

15. Justificación

15.1 Las entidades prestatarias de la línea deben justificar la aplicación de los fondos ante el ICF, una vez finalizadas las actuaciones, mediante la aportación de los justificantes de gasto por el importe total de la actuación, que tendrán que presentarse en un plazo máximo de 45 días a partir del último pago de gastos de la actuación. En el caso de préstamos para circulante la justificación consistirá en la acreditación del cumplimiento del compromiso establecido al apartado 14.k).

15.2. Los gastos se tienen que justificar mediante la aportación de los documentos siguientes:

a) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tienen que presentar antes de cada desembolso. Se consideran documentos suficientes a estos efectos las escrituras de compraventa otorgadas ante notario.

b) Comprobantes de pago de los gastos. Se considerará acreditado el pago del gasto en caso de escrituras de compraventa que mencionen de forma explícita o incluyan los comprobantes bancarios correspondientes.

Las facturas y los justificantes de pago tienen que indicar los conceptos claramente y tienen que ir a nombre de la persona prestataria.

15.3 Así mismo, la entidad prestataria tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al préstamo que le pueda requerir el ICF, el DACC, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16. Seguimiento, control y verificaciones

16.1 El ICF puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los prestatarios dan una finalidad correcta a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Los prestatarios restan obligados a facilitar toda la información que los sea requerida por el ICF o cualquiera de las autoridades de la Generalitat de Catalunya.

16.2 Las actuaciones de verificación por parte del ICF de las actuaciones justificadas podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa correspondiente (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la actuación financiada, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias y la concordancia entre los documentos originales y los presentados al ICF.

16.3 Las empresas que reciban financiación de esta línea se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el ICF.

16.4 El ICF realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada.

17. Causas de revocación, vencimiento anticipado y reintegro o de cambio de tipo de interés

17.1 El ICF podrá proceder al vencimiento anticipado total o parcial del préstamo si tiene lugar cualquier de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento en el pago de cuotas por parte del deudor por un plazo equivalente a tres meses.

b) Si se registran devoluciones de letras aceptadas a cargo de la prestataria, procedimientos judiciales que determinen el embargo de bienes de su propiedad; anotaciones en registros de impagados (RAI, ASNEF); si la prestataria cede, ajena, graba o traspasa alguna de sus explotaciones mercantiles o industriales, o si realiza actas de disposición sobre activos de su patrimonio por un valor superior al 20% del total de los activos fijos de la prestataria y/o sus filiales, según valor de mercado de acuerdo con tasaciones actualizadas, de tal manera que afecte negativamente a la solvencia de la prestataria, sin la previa autorización del ICF; si la prestataria cesa en su explotación o actividad; o si tiene lugar algún otro hecho que haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria o de las garantías prestadas.

c) En caso de que la prestataria haya obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la actuación.

d) Si la parte prestataria no cumple alguna del resto de obligaciones que se especifiquen en el contrato correspondiente.

17.2 El ICF podrá exigir el reintegro de la subvención bruta equivalente percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en cualquier de los casos siguientes:

a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas o bien ocultando aquellas que hubieran impedido su obtención.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, control financiero y verificaciones previstas en el apartado 16 de esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar el destino del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones indicadas a la presente normativa, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se tienen que conseguir los fines previstos o realizar las actuaciones que fundamentan la concesión del préstamo.

d) La adopción, de acuerdo con aquello establecido en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de retorno.

e) Superación de las cuantías de ayuda establecidas a los Reglamentos de ayudas de Estado que le sean de aplicación, o incumplimiento otras condiciones del Reglamento.

En caso de que la bonificación de los intereses de los préstamos sea una ayuda de Estado sometido a algún Reglamentos de Exención por Categorías, por haber superado la cuantía máxima o la intensidad máxima de ayuda permitida por la categoría de ayuda aplicable, o por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por la tipología de ayuda al Reglamento.

En caso de que la bonificación de los intereses de los préstamos sea una ayuda de Estado sujeto a alguno de los Reglamentos de ayudas de minimis, por haber percibido la cuantía máxima de ayudas de minimis permitida por el beneficiario (a nivel de única empresa) en el plazo de 3 ejercicios fiscales (considerando el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales completos inmediatamente anteriores).

17.3 En el caso de incumplimiento por parte del prestatario de cualquiera de las obligaciones indicadas en la presente normativa, el ICF podrá incrementar el tipo de interés del préstamo al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), con un mínimo de un 1% adicional al que se estuviera aplicando.

18. Normativa UE en materia de ayudas de Estado

18.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta normativa se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

18.2 En el caso en que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), se considerará que los destinatarios están disfrutando de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación.

El ICF calculará el valor de la subvención bruta equivalente como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses efectivamente aplicados al préstamo, según se indica en la Comunicación de la Comisión mencionada (2008/C 14/02) o en la Comunicación que la Comisión Europea adopte en sustitución de esta, y lo hará constar en el contrato de préstamo. En caso de aplicación del apartado punto 17.3 de la presente normativa, si el equivalente de subvención bruta es superior a la otorgada inicialmente, se hará constar en el contrato de préstamo la modificación correspondiente.

18.3 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los supuestos siguientes dependiendo del sector de la actividad que se financia. En todo caso, se tendrán que cumplir las condiciones de elegibilidad que se detallan al anexo 1 del presente anuncio.

Para préstamos solicitados por empresas afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la Invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional o por las contramedidas adoptadas por esta, se aplicará el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia según el contenido de la decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones, cuando las actuaciones cumplan el punto 3 de concesión de ayudas por importes limitados.

Para préstamos solicitados por industrias en general, industrias agroalimentarias y/o por actividades de comercialización y transformación de productos agrícolas:

a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de las PYME) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo, por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

En el caso de tratarse de empresas del sector primario:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 (ayudas para inversiones en activos a favor de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria) o en el artículo 17 (ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas) que corresponden a las categorías de ayuda que se prevén aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

En el caso de tratarse de empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 (ayudas a inversiones productiva en el sector acuicultura) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

En el caso de tratarse de empresas del sector forestal:

a) Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 (ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y valor medioambiental de los ecosistemas forestales) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.

b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como, por ejemplo, los proyectos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo por los cuales ya se hayan comprometido o efectuado gastos necesarios para la ejecución del proyecto) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

18.4 En caso de que la ayuda otorgada, consistente en la bonificación de los intereses del préstamo, se enmarque en los Reglamentos de Exención por Categorías se deben cumplir todas las condiciones generales que regulan los capítulos I y II y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III (actualmente los Reglamentos de Exención por Categorías vigentes son: Reglamento (UE) 651/2014, Reglamento (UE) 2022/2472 y Reglamento (UE) 2022/2473).

18.5 En caso de que la bonificación de intereses del préstamo se enmarque en alguno de los Reglamentos de ayudas de minimis, esta ayuda y las ayudas de minimis anteriormente percibidas por la empresa (y todas aquellas con las que mantenga vínculos para ser considerada única empresa) no pueden superar los umbrales de ayudas establecidas a nivel sectorial en el plazo de 3 ejercicios fiscales (considerando el año actual y los dos ejercicios finalizados inmediatamente anteriores). A todos los efectos, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, o de 100.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros en tres ejercicios fiscales si las empresas operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, o 30.000 euros en el caso de las empresas activas al sector de la pesca. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de impuestos u otras cargas. Actualmente, los Reglamentos de ayudas de minimis vigentes son: Reglamento (UE) 2023/2831, (UE) N.º 1408/2013 y Reglamento (UE) n.º 717/2014.

18.6 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

18.7 Durante el 2023 y 2024 se publicarán nuevos Reglamentos de Exención por Categorías y Reglamentos de ayudas de minimis que sustituirán los antes mencionados. Cuando esto suceda, se aplicarán las condiciones correspondientes a los nuevos reglamentos.

18.8 En caso de que la bonificación de intereses del préstamo se enmarque bajo el Marco Temporal de Ucrania, esta ayuda y las ayudas bajo el mismo régimen anteriormente percibidos por la empresa (y todas aquellas con las que mantenga vínculos para ser considerada única empresa) o autónomo no pueden superar los umbrales de ayudas establecidas A todos los efectos, el importe total de las ayudas que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 2.000.000,00 euros, o de 250.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de producción primaria de productos agrícolas, 300.000 euros si las empresas operan en el sector de la pesca y acuicultura. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de impuestos u otras cargas. En caso de que se emitan decisiones que sustituyan o modifiquen el Marco Temporal de Ucrania, se aplicarán las nuevas condiciones.

19. Protección de datos

Los datos de carácter personal que los interesados en esta línea de préstamos tendrán que proporcionar al ICF, con el fin de obtener la financiación por las actuaciones detalladas al apartado 6 anterior, serán tratados de acuerdo con todas las garantías y derechos que recoge el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (DOUE L 119, de 4.5.2016), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018).

En la página web www.icf.cat, en el apartado de privacidad, se detallan los procedimientos, garantías, direcciones de contacto y mecanismos de ejercicio de los derechos individuales, relativos a la protección de la información personal facilitada durante la tramitación de los préstamos de la línea.

Barcelona, 22 de marzo de 2024

Vanessa Servera i Planas

Consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas

ANEXO 1. CONDICIONES ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES

Cuando el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado, se tendrán que cumplir las condiciones siguientes en función del reglamento donde se enmarque la ayuda concedida:

Cuando se enmarque en el Reglamento (UE) 651/2014 del régimen de exención, de 17 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de exención (DOUE L352, de 24.12.2013), serán elegibles los siguientes gastos:

Artículo 17

Para inversiones activos materiales o inmateriales realizados por empresas que tengan la consideración de PYME, serán elegibles los siguientes gastos:

   a) Los gastos de la inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

   b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

      a. que el establecimiento haya cerrado o hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido,

      b. que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

      c. que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos tengan que ser adquiridos por terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de la empresa no constituirá una inversión.

   c) Los activos inmateriales tendrán que cumplir todas las condiciones siguientes:

      a. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la ayuda;

      b. Se considerarán activos amortizables;

      c. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

      d. Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.

Límites de la ayuda (subvención bruta equivalente):

   - Intensidad máxima: 20% del importe del gasto elegible en caso de pequeñas empresas, y 10% en caso de medianas empresas.

   - Límite máximo: 7,5 millones por empresa y por proyecto de inversión

Cuando se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a los sector agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 193, de 1.7.2014).

Artículo 14

Para inversiones activos materiales o inmateriales en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, según el artículo 14, serán elegibles los siguientes gastos:

   a) Los gastos por la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, con tierras, con un máximo del 10% de los importes elegibles totales de la operación.

   b) La compra o arrendamiento con opción a compra de maquinaria y equipo.

   c) Gastos directamente asociados a los puntos a) y b), tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores y honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica.

   d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas

   e) Los gastos de inversiones no productivas vinculadas a los objetivos mencionados a al siguiente apartado (1 letra e), f) y g)).

   f) En el caso de instalaciones de regadío, se tendrán que cumplir los requisitos establecidos en su punto 6.f del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472.

   g) En el caso de inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario malogrado por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales o plagas vegetales serán elegibles los gastos realizados para restablecer el potencial agrícola hasta el nivel existente antes de que sucedieran dichos acontecimientos.

   h) En el caso de las inversiones destinadas a la prevención de los daños causados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales o plagas vegetales, los gastos subvencionables podrán incluir los gastos de acciones preventivas específicas.

No serán subvencionables:

   - La refinanciación de intereses, gastos generales i gastos de seguros, las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión Europea vigentes.

   - La compra de derechos de pago.

   - Compra y plantación de plantas anuales excepto las correspondientes a los puntos g) y h) del apartado anterior

   - Obras de drenaje.

   - Compra de animales (excepto los correspondientes a los puntos g) y h) del apartado anterior.

   - Instalación de cables para redes de datos fuera de la propiedad privada.

Adicionalmente, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. La inversión perseguirá, como mínimo, uno de los objetivos siguientes:

   a) La mejora del funcionamiento y la sostenibilidad general de la explotación agrícola, en particular mediante la reducción de los costes de producción o la mejora y la reorientación de la producción;

   b) La mejora del entorno natural, de las condiciones de higiene o de los niveles de bienestar animal;

   c) La creación y la mejora de infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a la propiedad de la tierra, la concentración y mejora parcelaria, la eficiencia energética, el subministro de energía sostenible y el ahorro de agua o energía;

   d) el restablecimiento del potencial productivo dañado por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales y plagas vegetales y la prevención de los daños causados por estos eventos y factores.

   e) Contribuir a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, en particular, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, así como la promoción de la energía sostenible y la eficiencia energética.

   f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el sol o el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

   g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y preservar los hábitats y paisajes.

2. En caso de inversiones ligadas a la producción en la explotación de biocarburantes o de energía procedente de fuentes renovables, se tendrá que cumplir los requisitos establecidos en su punto 4 del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472.

3. Las inversiones tendrán que ser conformes con la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional en materia de protección medioambiental. En el caso de inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la evaluación y la autorización de ejecución del proyecto se tienen que realizar antes de la fecha de aprobación del préstamo.

Límites de la ayuda (subvención bruta equivaliendo):

   - Intensidad máxima: 65% del importe del gasto elegible

   - Límite máximo: 0,6 millones por empresa y por proyecto de inversión

Artículo 17

Para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, según el artículo 17, serán elegibles los siguientes gastos:

   a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siente únicamente elegible las tierras hasta un 10% del total de la inversión elegible.

   b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo.

   c) Gastos vinculados a los gastos contemplados a las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

   d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

No serán subvencionables la refinanciación de intereses, gastos generales y gastos de seguro, las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión Europea vigentes.

Límites de la ayuda (subvención bruta equivalente):

   - Intensidad máxima: 65% del importe del gasto elegible

   - Límite máximo: 7,5 millones por empresa y por proyecto de inversión

Artículo 44

Para inversiones que mejoren la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, según el artículo 44, serán elegibles los siguientes gastos:

   a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siente únicamente elegible las tierras hasta un 10% del total de la inversión elegible.

   b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo.

   c) Gastos vinculados a los gastos contemplados a las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

   d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

   e) Los gastos de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.

   f) Los gastos del material de plantación y multiplicación.

   g) Los gastos de plantación y los directamente vinculados a los mismos.

   h) Los gastos de otras operaciones conexas como el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con materiales de prevención y protección necesarios.

Límites de la ayuda (subvención bruta equivalente):

   - Intensidad máxima: 100% del importe del gasto elegible

   - Límite máximo: 600€ por hectárea/año cultivos anuales, 900€ por hectárea/año cultivos perennes especializados y 450€ hectárea/año por otros usos del suelo.

Cuando se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 369, de 24.12.2014):

Artículo 33

Para inversiones productiva en el sector de la acuicultura, según el artículo 31, serán elegibles los siguientes tipos de inversiones:

   a) Inversiones productivas a la acuicultura;

   b) Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas;

   c) Modernizar los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola;

   d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes;

   e) inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento del uso eficaz de los recursos;

   f) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar el valor;

   g) Recuperar estaños o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del barro, o inversiones para prevenir los depósitos de barro;

   h) Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

   i) Inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y la calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos;

   j) Promover sistemas acuícolas en circuito cerrado, donde los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua;

   k) Inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión, serán elegibles hasta la fecha en que estos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas.

Límites de la ayuda (subvención bruta equivaliendo):

   - Intensidad máxima: 50% del importe del gasto elegible

   - Límite máximo operación: 2,5 millones de euros por operación

   - Límite máximo de ayuda: 1,25 millones de euros por empresa y año

Línea de préstamos ICF Agroliquiditat para necesidades de circulante y pequeña inversión de Cataluña.

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