Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
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Justicia
Localización
Madrid
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Familia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Energía, Participación ciudadana, Deporte, Justicia, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos: a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: € 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2. € 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11. b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador. c) En su caso, para los gastos del apartado 1.c): 82 euros/mes/alumno-trabajador. d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
Finalidad
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las normas de procedimiento y de las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación que se realicen en la Comunidad de Madrid como programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ya sean financiadas con fondos estatales, europeos o propios de la comunidad autónoma.
2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.
3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.
2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.
3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.
Localización
Asturias
Categorías
Empresa, Economía Social, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Seguridad, Agricultura, Transporte y vehículos, Estadísticas y encuestas, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de transformación digital de la empresa (impuestos indirectos excluidos). La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las líneas relacionadas en la base tercera será de 5.000 €.
Finalidad
Estas ayudas tienen por objeto apoyar la mejora de los procesos productivos y la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales a través de la transformación digital de sus procesos productivos.
Localización
Asturias
Categorías
Empresa, Economía Social, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Caza y pesca, Comercio y marketing, Agricultura, Seguridad, Estadísticas y encuestas, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Se subvencionará el 50% del total de la inversión justificada. La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las actuaciones relacionadas en la base tercera será de 18.000 euros.
Finalidad
Estas ayudas tienen por objeto contribuir, mediante el apoyo a la realización de inversiones, a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias.
Localización
Asturias
Categorías
Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Seguridad, Educación y ciencia, Agricultura, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la ayuda será: a. En el caso de solicitar la subvención para la consolidación mediante la contratación de personal gerente, se subvencionará el 75 por ciento de los costes laborales de la persona contratada, hasta un máximo de 10.000 euros. b. En el caso de solicitar la subvención para la consolidación mediante la realización de alguna de las actuaciones contenidas en la línea de contratación de servicios de asistencia técnica, la cuantía será del 50 por ciento de los costes de las mismas, hasta un máximo de 10.000 euros.
Finalidad
Estas ayudas tienen por objeto contribuir, mediante el apoyo a la contratación laboral de personal gerente y de servicios de asistencia técnica, a la consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias.
Localización
Castilla y León
Categorías
Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Igualdad, Energía, Ocio y tiempo libre, Consumo, Construcción y obras, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Seguridad, Familia, Desarrollo Local y Rural, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites: a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Transporte y vehículos, Energía, Infancia y juventud, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
12/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 100 % del gasto subvencionable aceptado, con un máximo de 100.000,00 euros.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Deporte, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
09/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cantidad que se especifica para esta subvencion es por un importe total de 102.975,59 euros
Finalidad
Conceder las subvenciones propuestas a las entidades que se indican en el anexo I y asignar a cada una la cantidad que se especifica por un importe total de 102.975,59 euros, a cargo de la línea S3168000 de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4, del presupuesto de la Generalitat para 2023.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Energía, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública, Servicios Sociales, Justicia, Ferias y congresos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda anual objeto de ayuda por explotación ganadera y proyecto de inversión tendrá un límite máximo anual de 140.000,00 € por explotación. En ningún caso se superará la cuantía total de 400.000 euros de subvención por un mismo perceptor de las ayudas durante la duración del presente régimen de ayudas.
Finalidad
El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones en materia de instalaciones, maquinaria y equipos realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con el fin de mejorar el rendimiento general y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, en particular mediante una reducción de los costes de producción o la mejora de la producción, compatibles con el respeto al medio ambiente y al bienestar animal.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Caza y pesca, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Igualdad, Agricultura, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Energía, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Economía Social, Infancia y juventud, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de las subvenciones será del 75 % del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros. Para los proyectos empresariales de cambio estructural sera: El importe máximo de ayuda será de 60.000,00 euros, salvo la ayuda a aquellos proyectos que tengan impacto en las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear, en los que será como máximo de 100.000,00 euros.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las siguientes líneas:
Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo establecido en el anexo 2.
Línea 2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo establecido en el anexo 3.
Línea 1. Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo establecido en el anexo 2.
Línea 2. Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo establecido en el anexo 3.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Agricultura, Caza y pesca, Energía, Transporte y vehículos, Economía Social, Seguridad, Infancia y juventud, Construcción y obras, Minería, Justicia, Cultura e idiomas, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
05/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los últimos 3 ejercicios fiscales no podrá superar 200.000,00 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales. En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de otorgamiento de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para cupones a la competitividad empresarial.
Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de forma enunciativa, son los siguientes:
1.1. Línea de Cupones Estrategia.
1.2. Línea de Cupones Industria 4.0: Implantación.
1.3. Línea de Cupones Green.
1.4. Línea de Cupones Iniciación a la exportación: Planes de promoción internacional y Export Manager.
1.5. Línea Cupones International eTrade.
1.6. Línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas.
1.7. Línea de Cupones Programas Europeos I+D+i.
Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de forma enunciativa, son los siguientes:
1.1. Línea de Cupones Estrategia.
1.2. Línea de Cupones Industria 4.0: Implantación.
1.3. Línea de Cupones Green.
1.4. Línea de Cupones Iniciación a la exportación: Planes de promoción internacional y Export Manager.
1.5. Línea Cupones International eTrade.
1.6. Línea de Cupones tecnologías digitales avanzadas.
1.7. Línea de Cupones Programas Europeos I+D+i.
