Ayudas dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
Subvenciones
Ayudas dirigidas a la mej... edificios

Última revisión
15/06/2023

Ayudas dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

Tiempo de lectura: 129 min

Tiempo de lectura: 129 min

Relacionados:

ORDEN 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, ?Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14/06/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/06/2023 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.

Categorías: Medio Ambiente, Comunicación pública, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Seguridad, Consumo, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Justicia, Economía Social

Finalidad:
Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, contempladas en las tres líneas propuestas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.

2. Este programa tiene por finalidad la ejecución de la inversión C15.I4 ?Renovación y sostenibilidad de infraestructuras?. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía, de la componente 15 dentro de la Política Palanca 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Edificios).
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, y que cumplan los siguientes requisitos:



a) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de la Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.



b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ORDEN 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

La irrupción del COVID-19 ha tenido un fuerte impacto sobre la economía española, la respuesta europea a la crisis ha sido fundamental para garantizar la estabilidad financiera y permitir a los diferentes países abordar las medidas necesarias. El nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará un apoyo financiero para afirmar la recuperación y minimizar el impacto sobre el tejido productivo, la inversión y el empleo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) se vertebra como programa español proyectado en 10 políticas palanca, con gran capacidad de arrastre sobre la actividad económica y el empleo. La quinta política palanca está dirigida a la modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas y se articula en los componentes 12, 13, 14 y 15, siendo este último el dedicado a la conectividad digital, el impulso a la ciberseguridad y el despliegue del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada. La Agenda España Digital 2025 se crea como plan sectorial global para desarrollar esta norma y con el objetivo de avanzar hacia la transformación digital del país y se apoya como instrumento de financiación en el PRTR.

Esta Orden tiene por objeto poner en marcha un programa de subvenciones para compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

El programa para la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios favorecerá la generación de empleo y la actividad económica en un contexto de recuperación económica después de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, gracias a las diferentes líneas de subvenciones.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regula la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Según su artículo 5, son beneficiarias directas de las subvenciones previstas en este programa de ayudas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El artículo 11 del citado Real Decreto indica que el programa está dotado con una cuantía inicial de 80 millones de euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme al anexo I del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, se asigna a la Comunidad de Madrid, el importe de 8.243.400 euros. Con el fin de ejecutar este fondo se aprueba esta Orden que establece las bases reguladoras y la convocatoria del programa conforme al Real Decreto anteriormente citado, con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad de Madrid.

Con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID 240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad. La Comunidad de Madrid contribuirá, como mínimo, con 1.401 actuaciones.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

En la elaboración de estas normas se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica en tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se da cumplimiento, además, al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.

Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y Digitalización para los años 2022 y 2023 aprobado por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, contempladas en las tres líneas propuestas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.

2. Este programa tiene por finalidad la ejecución de la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía, de la componente 15 dentro de la Política Palanca 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Edificios).

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con relación a la vinculación legal y finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

4. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.

ii. La guía técnica para la aplicación del principio de “no causar daño significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

7. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

Artículo 3

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Financiación no constitutiva de ayudas de Estado

Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de estado conforme a la información recogida en el componente 15.I4, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de la Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabara? de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

3. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; asimismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.

4. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 6

Líneas de actuación subvencionables

1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

2. Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de diciembre del 2023.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, también podrán optar a financiación las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento y se presente el acta de inicio de la obra.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o sean medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Artículo 8

Intensidad máxima de las subvenciones

1. Se entiende por intensidad de la subvención al importe bruto de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el setenta por ciento (70 por 100) de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan en el artículo 22 de esta Orden para cada actuación.

3. Por tanto, la subvención máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la subvención, ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación, ni las cuantías máximas que se fijan por actuación en la convocatoria. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por los beneficiarios de las subvenciones.

4. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes, tal y como se indica en los apartados 8 y 9 del Anexo I de la presente Orden. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.

Artículo 10

Solicitudes, plazo y convocatorias

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.

2. Las solicitudes se tienen que presentar con un modelo normalizado junto con la documentación que especifique la convocatoria.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

5. El contenido de esta Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en forma de extracto.

Artículo 11

Órganos competentes

1. La Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. La Consejería de Administración Local y Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de siete días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo previsto en la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización, que será notificada de forma individual al interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencia administrativo.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Justificación de la subvención

1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Se deberá presentar a la Dirección General de Política Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).

4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.

Artículo 15

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. También dará lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada.

4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objeto que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

5. El incumplimiento del principio DNSH de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías recibidas por los destinatarios.

6. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley. Las comprobaciones y el control de las actuaciones estarán sometidas al artículo 23 de Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Capítulo II

Requisitos básicos

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, a las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, a las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación cuyo diseño y distribución se hará según lo dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.

5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio “Do No Significant Harm”-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. Finalmente, se indica que las subvenciones reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 17

Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables

Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 6 deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidas en el artículo 18 y, además:

1 Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6.1 que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde pueden dirigirse los proyectistas. Este procedimiento está descrito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Consulta e intercambio de información y Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Presentación de documentación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.

5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 6.1, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

8. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la presente Orden; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

Artículo 18

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4

1. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

2. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

3. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

4. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

5. Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

6. Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

7. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO-20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

TÍTULO II

Convocatoria

Capítulo I

Líneas de actuación subvencionable, importe y gastos subvencionables

Artículo 19

Líneas de actuación subvencionable

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenas-ni de adaptación-equipamiento de cabecera): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 20

Dotación presupuestaria y financiación

1. Se convocan para el año 2023 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 8.243.400 euros con cargo a la partida 78099, del programa 928M, del centro gestor 070120000 haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en el marco del Componente 15: Conectividad, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, Inversión 4 Renovación y sostenibilidad de las infraestructuras.

Artículo 21

Gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7.2 de la presente Orden.

Artículo 22

Cuantía máxima de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es:

680 euros por vivienda ´ 35 viviendas ´ 70 por 100 máx. subvencionable = 16.660,00 euros.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenas-ni de adaptación-equipamiento de cabecera):

Importe máximo de la subvención: 14.700,00 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es:

600 euros por vivienda ´ 35 viviendas ´ 70 por 100 máx. subvencionable = 14.700,00 euros.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Importe máximo de la subvención: 11.882,50 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es:

485 euros por vivienda ´ 35 viviendas ´ 70 por 100 máx. subvencionable = 11.882,50 euros.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 23

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en los Anexos I y II de la presente Orden, cuyo plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/30/BOCM-20221230-27.PDF

y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2023. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.

4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación de este formulario electrónico, que se remitirá a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra el sistema Cl@ve.

5. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

7. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

8. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de subvención (en estos límites temporales está incluido el visado de los proyectos).

Artículo 24

Documentación que debe acompañar las solicitudes

La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada.

Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta obras:

a) Si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.

b) En caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa…) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de la solicitud de la subvención.

Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

a) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (anexo VI), suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la subvención solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la subvención solicitada, y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales. (Anexo VI).

b) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (anexo IV), aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado. (Anexo IV).

c) En obras superiores a 40.000 euros, o 15.000 euros para suministros o servicios, 3 ofertas de distintos proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto que se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

d) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa. Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión.

e) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa instaladora y con el visto bueno de la propiedad.

Documentación a entregar para acreditar año de construcción del edificio:

a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, que debe ser anterior, en cada uno de los tres tipos de actuaciones previstas en el artículo 6 de la presente Orden, a la fecha en ellos indicado.

Documentación para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo Anexo VII.A, cumplimentado y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo Anexo VII.B).

d) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos solicitados por el programa Único-Edificios, según modelo Anexo II.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH), según modelo Anexo V.

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VII.C).

g) En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas, declaración responsable relativa a todas las subvenciones concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos.

Artículo 25

Documentación justificativa de las actuaciones

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe realizarse ante el órgano instructor, la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en un plazo máximo de treinta días desde la finalización de las actuaciones teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 prevista en el artículo 19.2. Para ello, el beneficiario de las subvenciones debe aportar la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados y presentados en la solicitud de subvención.

b) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada, encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados. Dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

d) Copia del protocolo de pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor —SCRAP— autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará al beneficiario de las subvenciones copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.

2. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro, o al restante si hubo anticipo de la subvención, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 26

Comprobación de los resultados

El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Artículo 27

Pagos

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.

2. En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 29

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único-Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones objeto de subvenciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual al que hace referencia este apartado.

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 30

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES




































I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

30ORDEN 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.
La irrupción del COVID-19 ha tenido un fuerte impacto sobre la economía española, la respuesta europea a la crisis ha sido fundamental para garantizar la estabilidad financiera y permitir a los diferentes países abordar las medidas necesarias. El nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará un apoyo financiero para afirmar la recuperación y minimizar el impacto sobre el tejido productivo, la inversión y el empleo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) se vertebra como programa español proyectado en 10 políticas palanca, con gran capacidad de arrastre sobre la actividad económica y el empleo. La quinta política palanca está dirigida a la modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas y se articula en los componentes 12, 13, 14 y 15, siendo este último el dedicado a la conectividad digital, el impulso a la ciberseguridad y el despliegue del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada. La Agenda España Digital 2025 se crea como plan sectorial global para desarrollar esta norma y con el objetivo de avanzar hacia la transformación digital del país y se apoya como instrumento de financiación en el PRTR.

Esta Orden tiene por objeto poner en marcha un programa de subvenciones para compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

El programa para la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios favorecerá la generación de empleo y la actividad económica en un contexto de recuperación económica después de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, gracias a las diferentes líneas de subvenciones.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regula la concesión de subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Según su artículo 5, son beneficiarias directas de las subvenciones previstas en este programa de ayudas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El artículo 11 del citado Real Decreto indica que el programa está dotado con una cuantía inicial de 80 millones de euros, que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme al anexo I del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, se asigna a la Comunidad de Madrid, el importe de 8.243.400 euros. Con el fin de ejecutar este fondo se aprueba esta Orden que establece las bases reguladoras y la convocatoria del programa conforme al Real Decreto anteriormente citado, con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad de Madrid.

Con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID 240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad. La Comunidad de Madrid contribuirá, como mínimo, con 1.401 actuaciones.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

En la elaboración de estas normas se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica en tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se da cumplimiento, además, al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.

Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Administración Local y Digitalización para los años 2022 y 2023 aprobado por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad de las subvenciones

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, contempladas en las tres líneas propuestas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.

2. Este programa tiene por finalidad la ejecución de la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía, de la componente 15 dentro de la Política Palanca 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Edificios).

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con relación a la vinculación legal y finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

4. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.

ii. La guía técnica para la aplicación del principio de “no causar daño significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

7. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

Artículo 3

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Financiación no constitutiva de ayudas de Estado

Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de estado conforme a la información recogida en el componente 15.I4, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de la Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabara? de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

3. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; asimismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos junto con la solicitud de la ayuda.

4. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 6

Líneas de actuación subvencionables

1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

2. Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000.

3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de diciembre del 2023.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, también podrán optar a financiación las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento y se presente el acta de inicio de la obra.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o sean medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

Artículo 8

Intensidad máxima de las subvenciones

1. Se entiende por intensidad de la subvención al importe bruto de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el setenta por ciento (70 por 100) de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan en el artículo 22 de esta Orden para cada actuación.

3. Por tanto, la subvención máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la subvención, ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación, ni las cuantías máximas que se fijan por actuación en la convocatoria. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por los beneficiarios de las subvenciones.

4. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes, tal y como se indica en los apartados 8 y 9 del Anexo I de la presente Orden. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.

Artículo 10

Solicitudes, plazo y convocatorias

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.

2. Las solicitudes se tienen que presentar con un modelo normalizado junto con la documentación que especifique la convocatoria.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

5. El contenido de esta Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en forma de extracto.

Artículo 11

Órganos competentes

1. La Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.

2. La Consejería de Administración Local y Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de siete días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.

Artículo 13

Resolución y recursos

1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo previsto en la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización, que será notificada de forma individual al interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencia administrativo.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Justificación de la subvención

1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Se deberá presentar a la Dirección General de Política Digital la documentación recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).

4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.

Artículo 15

Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. También dará lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.

3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada.

4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objeto que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

5. El incumplimiento del principio DNSH de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado al respecto, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías recibidas por los destinatarios.

6. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley. Las comprobaciones y el control de las actuaciones estarán sometidas al artículo 23 de Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Capítulo II

Requisitos básicos

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, a las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, a las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle.

4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación cuyo diseño y distribución se hará según lo dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.

5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio “Do No Significant Harm”-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. Finalmente, se indica que las subvenciones reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 17

Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables

Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 6 deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidas en el artículo 18 y, además:

1 Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6.1 que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde pueden dirigirse los proyectistas. Este procedimiento está descrito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Consulta e intercambio de información y Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Presentación de documentación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.

5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 6.1, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

8. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la presente Orden; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.

Artículo 18

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4

1. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

2. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

3. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

4. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

5. Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

6. Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

7. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO-20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

TÍTULO II

Convocatoria

Capítulo I

Líneas de actuación subvencionable, importe y gastos subvencionables

Artículo 19

Líneas de actuación subvencionable

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenas-ni de adaptación-equipamiento de cabecera): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 20

Dotación presupuestaria y financiación

1. Se convocan para el año 2023 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 8.243.400 euros con cargo a la partida 78099, del programa 928M, del centro gestor 070120000 haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en el marco del Componente 15: Conectividad, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, Inversión 4 Renovación y sostenibilidad de las infraestructuras.

Artículo 21

Gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.

2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7.2 de la presente Orden.

Artículo 22

Cuantía máxima de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es:

680 euros por vivienda X 35 viviendas X 70 por 100 máx. subvencionable = 16.660,00 euros.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenas-ni de adaptación-equipamiento de cabecera):

Importe máximo de la subvención: 14.700,00 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es:

600 euros por vivienda X 35 viviendas X 70 por 100 máx. subvencionable = 14.700,00 euros.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Importe máximo de la subvención: 11.882,50 euros.

La fórmula de cálculo aplicable es:

485 euros por vivienda X 35 viviendas X 70 por 100 máx. subvencionable = 11.882,50 euros.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 23

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en los Anexos I y II de la presente Orden, cuyo plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/30/BOCM-20221230-27.PDF

y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2023. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.

4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación de este formulario electrónico, que se remitirá a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra el sistema Cl@ve.

5. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.

7. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.

8. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior a la finalización del plazo de solicitud de subvención (en estos límites temporales está incluido el visado de los proyectos).

Artículo 24

Documentación que debe acompañar las solicitudes

La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada.

Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta obras:

a) Si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.

b) En caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa…) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de la solicitud de la subvención.

Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

a) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (anexo VI), suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la subvención solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la subvención solicitada, y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales. (Anexo VI).

b) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (anexo IV), aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado. (Anexo IV).

c) En obras superiores a 40.000 euros, o 15.000 euros para suministros o servicios, 3 ofertas de distintos proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto que se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

d) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa. Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión.

e) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa instaladora y con el visto bueno de la propiedad.

Documentación a entregar para acreditar año de construcción del edificio:

a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, que debe ser anterior, en cada uno de los tres tipos de actuaciones previstas en el artículo 6 de la presente Orden, a la fecha en ellos indicado.

Documentación para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo Anexo VII.A, cumplimentado y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo Anexo VII.B).

d) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos solicitados por el programa Único-Edificios, según modelo Anexo II.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH), según modelo Anexo V.

f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VII.C).

g) En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas, declaración responsable relativa a todas las subvenciones concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos.

Artículo 25

Documentación justificativa de las actuaciones

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe realizarse ante el órgano instructor, la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en un plazo máximo de treinta días desde la finalización de las actuaciones teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 prevista en el artículo 19.2. Para ello, el beneficiario de las subvenciones debe aportar la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados y presentados en la solicitud de subvención.

b) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada, encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados. Dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

d) Copia del protocolo de pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor —SCRAP— autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará al beneficiario de las subvenciones copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.

2. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro, o al restante si hubo anticipo de la subvención, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 26

Comprobación de los resultados

El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Artículo 27

Pagos

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.

2. En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 28

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 29

Información y publicidad

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único-Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Además, las instalaciones objeto de subvenciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual al que hace referencia este apartado.

2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGenerationEU.

Artículo 30

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES

ANEXO I
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
DATOS DE LA ACTUACION
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PROGRAMA UNICO EDIFICIOS
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IV
MODELO DE PRESUPUESTO DESGLOSADO
(IMAGEN OMITIDA. cONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO V
DECLARACION RESÓNSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIFICAS EN RELACION CON EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO (DNSH)
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO VI
MODELO DE INFORME TECNICO DE RENOVACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO VII
A. MODELO DE DECLARACION DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

B. MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

C. MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO VIII: ENLACES
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

Ver el documento "Ayudas dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas