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Declaración responsable sobre la exención de la auditoría de cuentas en caso de despido colectivo (art. 4.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)
Orden: laboral
Ultima revisión: 21/03/2021
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En [PROVINCIA], a [FECHA]
[DATOS_EMPRESA]
A los representantes legales de los trabajadores de [NOMBRE_EMPRESA]
D./D.ª [NOMBRE_DECLARANTE], con NIF/NIE/PASAPORTE [NUM], en calidad de representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con CIF [NUM_CIF] y domicilio a efectos de notificación en [DIRECCION], e-mail [E_MAIL] y teléfono [TLF].
DECLARA
- Que como representante de la empresa, dispongo de poder legal suficiente para actuar como tal.
- Que la empresa está exenta de la obligación de auditoría …
El art. 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, bajo la rúbrica «documentación en los despidos colectivos por causas económicas» establece en su punto 2:
«Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario podrá acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. EN EL CASO DE TRATARSE DE UNA EMPRESA NO SUJETA A LA OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS, SE DEBERÁ APORTAR DECLARACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SOBRE LA EXENCIÓN DE LA AUDITORÍA».
Una entidad está obligada, entre otras razones, a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos en el art. 257 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la ley de Sociedades de Capital.
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