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Demanda de separación ante Juzgado de Violencia. Pensión compensatoria y medidas. No orden de protección civil

Orden: civil

Ultima revisión: 13/06/2024

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AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]

Procedimiento: Violencia de Género

Número: [NÚMERO] / [AÑO]

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO CLIENTE], y provisto/a de DNI [NÚMERO] en virtud de poder [NOTARIAL/APUD ACTA] que acompaño como documento n.º [NÚMERO] y bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante este juzgado comparezco y, como …

Nos indican los apartados 2 y 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial que:

«2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: (...) b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

(...)

3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.

c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género».

Asimismo, como establece el apartado primero del art. 753 de la LEC, los procedimientos de separación se sustanciarán por los cauces del juicio verbal, estableciéndose que, en caso de que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer, se recabará la oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a fin de verificar la competencia conforme al artículo 49 bis de la LEC.

La consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y al sistema de gestión procesal correspondiente se reiterará antes de la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo.

Del mismo modo, en el decreto de admisión, se requerirá a las partes para que comuniquen, en el plazo de cinco días, si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales. Igualmente se advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier procedimiento que inicien ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil, así como cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca.

Por otra parte, la regla 1.ª del art. 770 LEC establece, para el caso de que se soliciten medidas de carácter patrimonial, la obligación de las partes de aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. De igual forma se deberá acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.

A TENER EN CUENTA: El RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica tanto el art. 753.1 LEC como la regla 1.ª del art. 770 de la misma ley, recogiendo lo anteriormente descrito. Estas reformas entran en vigor el 20/03/2024. Hasta ese momento, siguen aplicándose conforme a su anterior redacción.

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