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Oposición a recurso de apelación de sentencia parcialmente favorable en accidente de circulación
Orden: civil
Ultima revisión: 08/06/2020
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales en nombre de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuya representación tengo debidamente acreditada, ante el Juzgado comparezco en el juicio ordinario núm. [JUICIO_NUMERO] y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que dentro del plazo legal conferido al efecto por el Juzgado a esta parte mediante diligencia de ordenación de fecha [FECHA], formalizo ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO DE …
El artículo 461 de la LEC dispone que "del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario Judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por 10 días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
De los escritos de impugnación el Secretario judicial dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de 10 días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado."
Nos dice el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."
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