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09/04/2026
Ámbito de aplicación del baremo de tráfico
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/04/2026
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se introduce un nuevo título IV en la LRCSCVM denominado «sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», esto es, lo que comúnmente se conoce como «baremo».
A TENER EN CUENTA. A efectos de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación hay que tener en cuenta la subida del baremo de accidentes de tráfico en un 2,9 % para el año 2026, tras la publicación, en el BOE de 18 de febrero de 2026, de la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Ámbito de aplicación del baremo de tráfico
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, fue objeto de una importante modificación por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016, de aplicación, por tanto, a todos aquellos siniestros producidos a partir de la referida fecha. Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se introduce un nuevo título IV en la LRCSCVM denominado «sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación». Esto es lo que comúnmente se conoce como «baremo».
La regulación del baremo de tráfico del título IV de la LRCSCVM ha sido modificada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, siendo de aplicación lo en ella estipulado a los accidentes de circulación ocurridos tras la entrada en vigor de la citada norma el 26 de julio de 2025 (D.F. 9.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio).
En este sentido, es importante destacar que, toda vez que el artículo 40 de la LRCSCVM establece que la cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, para el año 2026, habremos de estar a lo dispuesto por la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de conformidad con la cual, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2025 se verán actualizadas en un 2,9 % para el año 2026.
A TENER EN CUENTA. El artículo 49 de la LRCSCVM respecto de la actualización de las cuantías indemnizatorias ha sido modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en el sentido de que, con la nueva redacción, dicha actualización se efectuará automáticamente el 1 de enero de cada año conforme al IPC y no, como se venía haciendo hasta ahora, conforme al índice de revalorización de las pensiones. Lo anterior producirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Además de lo expuesto, habrá que tener en cuenta el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que actualiza los importes indemnizatorios de determinadas tablas del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con entrada en vigor el 29/10/2022, como consecuencia de la Orden ETD/949/2022, 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales.
Para la valoración de los daños personales en accidentes de circulación acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (1 de enero de 2016), debemos tener presente lo expuesto en la disposición transitoria de dicho texto normativo:
«1. El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
2. Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley subsistirá y será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
En cuanto al ámbito de aplicación del nuevo baremo, de acuerdo con el artículo 32 de la LRCSCVM, el nuevo sistema para la valoración de los daños personales ocasionados por un accidente de circulación tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación previstos en la citada LRCSCVM.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, también señala: «el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria».
En este sentido, en cuanto a la aplicación orientativa del baremo en relación con otros sectores o ámbitos diferentes a los accidentes de circulación, cabe destacar que el sistema de valoración de daños previstos, tanto en el antiguo como en el nuevo baremo, siempre ha tenido carácter orientativo. Así, señala el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 223/2013, de 12 de abril, ECLI:ES:TS:2013:1907, lo siguiente:
«(...) si bien es cierto que la sentencia de 2 de marzo de 2006 (ref. 2194/99) citada en el motivo mantuvo, como otras anteriores, que el criterio de valoración no era aplicable en ámbitos de la responsabilidad civil ajenos a la circulación de vehículos a motor, no lo es menos que posteriormente, y hasta ahora, la jurisprudencia considera que el carácter no vinculante de sistema para esos otros ámbitos no impide, sin embargo, que pueda aplicarse como criterio para fijar la cuantía de las indemnizaciones (…)».
De igual forma, tal y como pone de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia n.º 72/2023, de 6 de marzo, ECLI:ES:TSJCL:2023:632:
«(...) es reiterada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que el denominado baremo de tráfico o sistema legal de valoración del daño corporal incorporado al Anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y posterior Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es aplicable a otros sectores distintos de la circulación, como el de la responsabilidad médico sanitaria, siempre "con carácter orientativo no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts.1106 y 1902 del Código Civil (...)».
En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en su sentencia n.º 69/2023, de 29 de diciembre, ECLI:ES:TSJCLM:2023:2836, también se pronuncia sobre la aplicación del baremo en otros ámbitos distintos:
«Por el contrario, es jurisprudencia consolidada ( Sentencias del Tribunal Supremo 953/2021, de 2 de diciembre; 382/2017, de 25 de mayo; 314/2012, de 20 de abril) que en la actualidad se encuentra ampliamente recomendada la aplicación de tal baremo no solo al campo de la responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor sino a otros muchos y muy distintos ámbitos como el civil (vid. por ej. STS, Sala 1ª, de 9 de Febrero de 2011), administrativo ( STS, Sala 3ª, de 20 de Septiembre de 2011), laboral ( STS, Sala 4ª, de 17 de Julio de 2007) y, por supuesto, el penal (
STS, Sala 2ª, de 10 de Abril de 2000, entre muchas otras), con base en señaladas razones como las de igualdad de trato, seguridad jurídica, predictibilidad de los pronunciamientos judiciales, entre otras, pero no deja de serlo con efectos meramente orientativos, matizándose, concretamente en materia de delitos dolosos, la conveniencia de cierto incremento respecto de los importes inicialmente establecidos, con base en el mayor dolor (daño moral) que el padecimiento de esta clase de conductas, intencionadas, pueden originar en el ánimo de quien las sufre, frente a las meramente imprudentes».
Reconocida ampliamente la aplicación del baremo en otros ámbitos distintos de la circulación de vehículos a motor, la STS n.º 562/2025, de 9 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1672, concluía lo siguiente:
«Como conclusión podemos afirmar que (i) es posible aplicar el sistema legal de valoración del daño corporal causado en accidentes de tráfico, como criterio orientativo, en otros sectores ajenos a la circulación; (ii) en tal caso, habrá de tomarse en consideración, para la determinación del daño, el sistema vigente en la fecha del siniestro, sin perjuicio de atenderse en orden a su cuantificación a la fecha del alta definitiva o de estabilización de las lesiones; y (iii) las particulares circunstancias concurrentes en el ámbito o sector de que se trate pueden justificar la aplicación de criterios correctores para garantizar el principio de indemnidad del daño».
No obstante lo anterior, la STS n.º 951/2025, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2866, ha cambiado el criterio (cambia su doctrina) relativo a la fecha de los daños a los que les sea de aplicación orientativa el baremo señalando al respecto:
«Ahora la sala, reunida en pleno, considera que procede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley. Ello por lo que decimos a continuación.
La disposición transitoria de la Ley 35/2015 prevé su aplicación solo para los accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor y expresamente ordena la subsistencia del sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, para la valoración de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Esta norma se refiere exclusivamente a los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La razón por la que se acude al baremo en sectores ajenos a la circulación, en donde no es vinculante, es porque el baremo aporta criterios de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños. Por eso, en los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación integra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo. Ello en atención a que, en los casos en los que no es vinculante el baremo, al que se acude buscando criterios orientadores de valoración del daño, no tiene tanto sentido imponer que deban aplicarse taxativamente unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama».
CUESTIÓN
En el caso de que, en lo que se refiere a la indemnización derivada de infracciones dolosas, se aplique analógicamente el baremo introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, ¿habremos de tener en cuenta alguna regla especial en su aplicación?
Sí, y ello de acuerdo con la posición mostrada por nuestro Tribunal Supremo que, en su sentencia n.º 398/2019, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2677, indica que toda vez que en el caso de autos había sido de aplicación analógica el baremo de tráfico, las cantidades indemnizatorias que resulten según el mismo habrán de ser incrementadas en un 20 % por tratarse de lesiones derivadas de delitos dolosos.
