Bonificaciones en las cotizaciones empresariales por maternidad o paternidad
Temas
Bonificaciones en las cot...paternidad
Ver Indice
»

Última revisión
02/01/2024

Bonificaciones en las cotizaciones empresariales por maternidad o paternidad

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/01/2024


Actualmente se establecen:

  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.
  • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

NOVEDADES

- RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Con efectos de 29/12/2023 se modifica el último inciso del primer párrafo del art. 11.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se elimina la exclusión de las bonificaciones en la contratación sucesiva de personas realizada por la empresa para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa.

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Nuevos incentivos a la contratación laboral aplicables desde el 01/09/2023. Desde esa fecha desaparece la bonificación del 100% pasando a ser una bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación de trabajadores por cuenta ajena

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introduce, con efectos de 01/09/2023, nuevos incentivos a la contratación laboral, derogando el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se han venido regulando las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso asociados al nacimiento y cuidado del menor desde hace casi 25 años. 

1. Sustitución de personas trabajadoras durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

I.- HASTA EL 31/08/2023  (DEROGADO)

Tendrán derecho a una bonificación del 100 % en las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la suspensión del contrato (art. 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, vigente hasta el 31/08/2023):

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

100 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Todo el tiempo que dure la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

100 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Todo el tiempo que dure la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.


II.- A PARTIR DEL 01/09/2023

Se establecen dos bonificaciones:

a) En los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (arts. 186 a 189 de la LGSS).

366 euros/mes

Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante (arts. 177 a 185 de la LGSS).

366 euros/mes

Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación- Se sustituye una bonificación del 100%


A TENER EN CUENTA.
Se sustituye una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por una cuantía fija de 366 euros/mes. Estas cantidades cubren el 100% de aquellas personas trabajadoras que cobren el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que en la mayoría de los casos las empresas deberán abonar la diferencia de cotizaciones.

b) Sobre la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Se establecen incentivos en la cotización del trabajador ausente —sustituido— (art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

Cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de (arts. 186 a 189 y arts. 177 a 185 de la LGSS):

  • Nacimiento y cuidado del menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

366 euros/mes

Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.


A TENER EN CUENTA. Con efectos de 29 de diciembre de 2023 se eliminó la restricción existente relacionada con la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hubiese prestado servicios ya en la empresa [modificación realizada por el art. 11.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre].

2. Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional

I.- HASTA EL 31/08/2023 (DEROGADO)

Existía una reducción en la cotización en los supuestos de trabajadoras que tengan que cambiar de puesto de trabajo con motivo de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Cuando, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 26 de la LPRL), la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, la siguiente reducción (D.A. 86.ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, vigente hasta el 31/08/2023):

  • 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

II.- A PARTIR DEL 01/09/2023

Se crea una bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN

Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.

138 euros/mes

Durante el cambio de puesto.


A TENER EN CUENTA.
Se sustituye una reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes por una cuantía fija de 138 euros/mes.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información