Última revisión
17/03/2026
Características de la Unión Temporal de Empresas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/03/2026
La UTE es una forma de colaboración empresarial temporal sin personalidad jurídica propia, con gerente único y responsabilidad solidaria de sus miembros.
Régimen jurídico y notas definitorias de la Unión Temporal de Empresas
La Unión Temporal de Empresas (UTE) constituye una fórmula de colaboración empresarial de base contractual, especialmente utilizada cuando la ejecución de una obra, servicio o suministro exige la agregación temporal de medios materiales, personales, técnicos o financieros de varias empresas. Su regulación positiva se contiene, de forma principal, en los artículos 7 a 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
Conforme al artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, tendrán la consideración de UTE «el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro». El propio precepto añade una nota esencial: la UTE no tiene personalidad jurídica propia.
Desde una perspectiva mercantil, la UTE no se configura como un tipo societario autónomo, sino como una organización contractual de colaboración empresarial. Desde una perspectiva práctica, permite que varios empresarios comparezcan y operen conjuntamente para la ejecución de un proyecto concreto, manteniendo cada uno su propia personalidad jurídica.

Ausencia de personalidad jurídica propia
La primera gran característica de la UTE es su falta de personalidad jurídica. Así lo proclama expresamente el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo. La UTE no se convierte en una sociedad mercantil distinta de sus miembros, aunque opere externamente con denominación propia, gerente único y reglas internas de funcionamiento.
Esta ausencia de personalidad no impide, sin embargo, su actuación en el tráfico jurídico. La operatividad externa se articula a través de su gerente único y del régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada de las empresas integrantes frente a terceros, previsto en el artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo.
Desde un punto de vista práctico, ello significa que la UTE actúa como centro de imputación funcional para la ejecución del proyecto común, pero no desplaza la personalidad de las empresas que la integran.
Carácter temporal y vinculación al objeto concreto
La temporalidad no es un rasgo accesorio, sino estructural. La UTE se constituye para la realización de una obra, servicio o suministro concreto. El artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, exige que la duración de la unión sea idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto.
Además, el mismo precepto fija una duración máxima: con carácter general, 25 años; hasta 50 años, cuando se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos.
La norma vincula, por tanto, la vida de la UTE al proyecto o contrato para el que se crea, impidiendo su utilización como estructura estable o indefinida de actuación empresarial general.
Debe añadirse que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al regular la duración de las concesiones en su artículo 29.6, establece límites temporales propios para los contratos de concesión. En la práctica, cuando la UTE se constituya para ejecutar contratos del sector público, su duración deberá ser compatible tanto con el artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, como con la duración legalmente admisible del contrato de que se trate.
Empresas integrantes: personas físicas o jurídicas
El artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, permite que formen parte de la UTE personas físicas o jurídicas, residentes en España o en el extranjero. En el caso de personas físicas, sus rendimientos empresariales deben determinarse en régimen de estimación directa a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, la UTE no queda reservada a sociedades mercantiles, aunque en la práctica su utilización por personas jurídicas es claramente predominante.
La apertura a empresas extranjeras facilita su empleo en proyectos internacionales o con componente transfronterizo, siempre dentro del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales aplicables.
Gerente único y representación externa
Otra nota esencial de la UTE es la existencia de un gerente único. El artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, dispone que existirá un gerente único de la unión, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
Asimismo, el propio precepto establece que las actuaciones de la UTE se realizarán precisamente a través del gerente, quien deberá hacerlo constar en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la unión.
La exigencia de gerente único cumple varias funciones:
- Centraliza la representación externa.
- Evita problemas de dispersión o contradicción entre los miembros.
- Facilita la imputación de actuaciones y la interlocución con terceros y con la Administración.
Desde una óptica práctica, esta figura es particularmente relevante en contratación pública, pues simplifica la relación con el órgano de contratación y la gestión del contrato adjudicado.
Formalización en escritura pública
La UTE debe formalizarse en escritura pública. Así lo exige el artículo 8 de la Ley 18/1982, que detalla el contenido mínimo del documento constitutivo.
La escritura pública deberá expresar:
- el nombre, apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio;
- la voluntad de constituir la unión;
- la denominación o razón;
- el objeto de la unión, expresado mediante memoria o programa;
- la duración y la fecha de comienzo de las operaciones;
- el domicilio fiscal, situado en territorio nacional;
- las aportaciones al fondo operativo común, si existen, y los modos de financiación;
- el nombre y domicilio del gerente;
- la proporción o método para determinar la participación de las empresas en los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos;
- la responsabilidad frente a terceros;
- el criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos;
- los demás pactos lícitos y condiciones especiales que se estimen convenientes.
La denominación deberá integrarse con el nombre de una, varias o todas las empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley .../..., número ...».
Fondo operativo común y organización interna
Aunque la UTE no tiene personalidad jurídica, la Ley 18/1982, de 26 de mayo, admite la existencia de aportaciones al fondo operativo común. El artículo 8.e).5.º exige que, si existen, se hagan constar en escritura pública, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
Ese fondo no convierte a la UTE en sociedad, pero sí facilita su operativa: recepción de ingresos, imputación de gastos, atención a pagos comunes y ordenación económica del proyecto conjunto.
Junto a ello, la escritura puede contener los pactos organizativos internos que los otorgantes consideren oportunos, siempre que sean lícitos. Ello permite diseñar reglas de funcionamiento, reparto interno de tareas, mecanismos de decisión y distribución de responsabilidades entre las empresas miembros.
Responsabilidad frente a terceros
Uno de los rasgos más relevantes de la UTE es la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros frente a terceros por los actos y operaciones realizados en beneficio del común. Así lo establece expresamente el artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo.
La solidaridad implica que el tercero puede dirigirse íntegramente contra cualquiera de las empresas integrantes, sin perjuicio de las acciones internas de repetición o ajuste entre ellas conforme a lo pactado en la escritura constitutiva.
La responsabilidad ilimitada significa, además, que no queda restringida al fondo operativo común o a la aportación comprometida, sino que alcanza plenamente al patrimonio de las empresas integrantes en los términos legalmente procedentes.
También el artículo 9 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, contempla específicamente la responsabilidad solidaria frente a la Administración tributaria por determinadas obligaciones fiscales de la unión.
CUESTIÓN
¿Puede un tercero reclamar toda la deuda a una sola empresa integrante de la UTE?
Sí. La responsabilidad frente a terceros es solidaria e ilimitada. Por ello, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de las empresas miembros por la totalidad, sin perjuicio de la redistribución interna que corresponda entre ellas según la escritura constitutiva o las reglas generales aplicables.
Domicilio fiscal e inscripción registral especial
El domicilio fiscal de la UTE debe estar situado en territorio nacional y será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común, conforme al artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo.
Además, el artículo 3 de la misma norma condiciona la aplicación del régimen tributario especial a la inscripción de la UTE en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda.
Por consiguiente, conviene distinguir:
- La existencia y validez civil-mercantil de la unión, ligada a su formalización conforme a la Ley 18/1982, de 26 de mayo.
- El acceso al régimen tributario especial, condicionado a la inscripción en ese registro especial.
Objeto exclusivo y vigilancia administrativa
El artículo 8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, exige que el objeto de la UTE sea desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España, admitiendo también obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
Esta exigencia de concreción objetiva se refuerza con el artículo 2 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, que somete las actividades y repercusiones económicas de las UTE a especial vigilancia por el Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueron constituidas.
Se trata de una consecuencia lógica de su carácter excepcional y temporal: la UTE no es una forma general de organización empresarial, sino una estructura instrumental ligada a una finalidad concreta.
Incidencia práctica en la contratación pública
En la práctica, la UTE presenta una especial relevancia en el ámbito de la contratación del sector público. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula en su artículo 69 la concurrencia de uniones de empresarios, estableciendo que podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin necesidad de formalización en escritura pública hasta que la adjudicación se haya efectuado a su favor.
Entre las reglas destacables del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, figuran:
- La obligación solidaria de los empresarios agrupados.
- La necesidad de nombrar un representante o apoderado único.
- La exigencia de expresar nombres, circunstancias y participación de los miembros.
- La duración coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Por tanto, en contratación pública existe una clara continuidad funcional entre la lógica de la UTE de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y la disciplina de concurrencia conjunta del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
