Clases de derechos reales
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Última revisión
21/12/2021

Clases de derechos reales

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Orden: civil

Fecha última revisión: 21/12/2021


Se puede establecer una clasificación de los derechos reales como derechos reales de protección provisional, derechos reales de protección definitiva, derechos reales de goce, derechos de garantía y derechos de adquisición preferente.

Clasificación de derechos reales

Se pueden clasificar los derechos reales de la siguiente forma:

Derechos reales de protección provisional

Se refieren a la posesión, que es la tenencia de la cosa (o animal) por parte de una persona con el deseo de adquirir su propiedad con el transcurso del tiempo. Está regulada en los art. 430-466 de Código Civil

A TENER EN CUETA. Por la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los artículos 430 a 432, 437, 438, 460 y 465 del Código Civil, se ven modificados con efectos desde el 05/01/2022.

Derechos reales de protección definitiva

Se refieren al dominio o propiedad, que está regulado en los art. 348-349 de Código Civil , que establecen que la propiedad es el derecho del que dispone el sujeto de gozar y disfrutar de una cosa o de un animal sin más limitaciones que las fijadas en las leyes.

A TENER EN CUENTA. El artículo 348 del CC ha sido modificado con efectos desde el 05/01/2022 por la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. 

Derechos reales de goce

Atribuyen a una o varias personas el goce, disfrute o aprovechamiento de la cosa ajena.

    • Usufructo: el art. 467 de Código Civil lo define como: "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
    • Derecho de uso y habitación: aparecen regulados en el art. 524 de Código Civil , que establece que: "el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia".
    • Servidumbres: es un gravamen que establece la persona sobre su finca. Aparecen reguladas en losart. 530-604 de Código Civil .
    • Enfiteusis o censo enfitéutico: aparece regulado en el art. 1605 de Código Civil , que dice que: "es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio".
    • Derecho de superficie: es aquel derecho por el cual un sujeto construye en suelo ajeno haciendo suya la edificación.

Derechos de garantía

Son los que dejan afectados unos bienes determinados al pago de una deuda y para el caso de que no se cumpla tal obligación. Son los siguientes:

    • Hipoteca: se encuentra regulada en los art. 1874-1880 de Código Civil y se trata de un derecho real, indivisible, accesorio del de crédito y de realización de valor, que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación pecuniaria que recae sobre bienes inmuebles.
    • Prenda: el art. 1863 de Código Civil dice que para construir un contrato de prenda es necesario que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.
    • Anticresis: el art. 1881 de Código Civil establece que: "por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito".

Derechos de adquisición preferente

Atribuyen al acreedor la facultad de adquirir una determinada cosa con preferencia sobre otras personas. Se pueden dividir en:

    • Tanteo: es un derecho real que facultad a su titular para adquirir una cosa antes que otra persona  pagando el precio que este otro daría por ella.
    • Retracto: aparece definido en el art. 1521 de Código Civil , que establece que: "el retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago".
    • Opción: es un contrato en virtud del cual una persona se obliga a vender a otra una cosa bajo ciertas condiciones previstas en el contrato.

 

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