Última revisión
12/06/2026
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 12/06/2026
Bonificación por contratar indefinidamente a personas desempleadas de larga duración, con cuantías, requisitos, duración, exclusiones y mantenimiento del empleo.
Contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración está regulada en el artículo 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero y, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, da derecho a una bonificación en la cotización de: 110 euros/mes durante 3 años con carácter general, y 128 euros/mes durante 3 años cuando el contrato se celebre con mujeres o con personas de 45 o más años. Para acceder, la persona contratada debe estar desempleada e inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.
Además, este incentivo se somete al régimen común del Real Decreto-ley 1/2023: la empresa debe mantener a la persona contratada al menos 3 años, salvo las excepciones legales; existen exclusiones para determinados supuestos, como contrataciones de familiares, ciertas vinculaciones previas con la empresa o bajas recientes de contratos indefinidos, y el incumplimiento puede dar lugar a reintegro de las bonificaciones.
También debe tenerse en cuenta que, para contratos celebrados antes del 1 de septiembre de 2023, sigue aplicándose la normativa vigente en la fecha de su celebración, al tratarse de un régimen transitorio.
Requisitos para la bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Para todas las bonificaciones se establece la aplicación de un régimen común de cuantías (no se aplica en caso de contratación a tiempo parcial inferior al 50 % de la jornada), mantenimiento de empleo (debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas excepciones—), exclusiones (contrataciones que afecten familiares, personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a la empresa, renuncia a contrato indefinido tres meses antes, etc.); incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros en caso de incumplimiento de las obligaciones (arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación en la contratación:
COLECTIVO | BONIFICACIÓN MENSUAL | BONIFICACIÓN ANUAL | PERIODO | |
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación | En general | 110 euros/mes | 1.320 euros/año | Tres años |
Mujeres o personas de 45 o más años | 128 euros/mes | 1.536 euros/año | ||
A TENER EN CUENTA. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del ET ( art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
