Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/03/2015
Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos (Art. 6 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre):
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el Art. 2 ,Estatuto de los Trabajadores, u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación (1) (2)
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el Art. 44 ,Estatuto de los Trabajadores.
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. (2)
2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. (Ver comentario Reglas para el mantenimiento de las bonificaciones por contratación)
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
(1) No se aplicará lo establecido en este párrafo en los supuestos de transformación de los contratos, en que (2.6,Art. 3,4.2 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre):
A) La transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 4 años.
B) Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo
C) Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
(2) Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.
No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
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Sentencia Supranacional Nº C-173/13, TJUE, 17-07-2014
Orden: Supranacional Fecha: 17/07/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Prechal Num. Sentencia: C-173/13
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Sentencia Supranacional Nº C-366/99, TJUE, 29-11-2001
Orden: Supranacional Fecha: 29/11/2001 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Skouris Num. Sentencia: C-366/99
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Sentencia Social Nº 1087/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 746/2014, 10-12-2014
Orden: Social Fecha: 10/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 1087/2014 Num. Recurso: 746/2014
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Sentencia Social Nº 2161/2007, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1803/2007, 25-07-2007
Orden: Social Fecha: 25/07/2007 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Capilla Ruiz-coello, Jose Maria Num. Sentencia: 2161/2007 Num. Recurso: 1803/2007
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Sentencia Social Nº 406/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 150/2008, 12-02-2008
Orden: Social Fecha: 12/02/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Palomar Chalver, Gema Num. Sentencia: 406/2008 Num. Recurso: 150/2008
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Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 01/06/2016 Núm. Resolución: V2397-16
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/05/2006
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 23/10/2015 Núm. Resolución: V3259-15
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Resolución Vinculante de DGT, V0782-07, 17-04-2007
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/04/2007 Núm. Resolución: V0782-07