Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación
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Última revisión
28/12/2023

Exclusiones de la aplicación de las bonificaciones para la contratación

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/12/2023


Las bonificaciones previstas en el Programa de fomento del empleo no se aplicarán en los supuestos fijados por el art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el art. 11 de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

NOVEDADES

- RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Con efectos de 29/12/2023 se modifica el último inciso del primer párrafo del art. 11.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Nuevos incentivos a la contratación laboral (con efectos de 01/09/2023). En los arts. 10-13 se desarrollan: cuantías, duración, mantenimiento de beneficios, exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación, incompatibilidad, concurrencia de beneficios, y, reintegros.

Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. 

Exclusiones de las bonificaciones previstas en el programa de fomento del empleo

El vigente Programa de fomento del empleo se dirige fundamentalmente a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas. Cada posible medida de fomento de empleo concretará sus límites y restricciones para el acceso, no obstante, con carácter general, siguiendo el art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el art. 11 de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023), las bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

1. Art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

A TENER EN CUENTA. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, no se aplicará en los supuestos de transformación en indefinidos con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, violencia trata de seres humanos y trabajadores en situación de exclusión social (art. 2.4, 4 bis y 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).

d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

A TENER EN CUENTA. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. 

A TENER EN CUENTA. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

2. Art. 11 de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023)

Las exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación regulados en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, son:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, respecto de los beneficios previstos legalmente, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en los términos señalados en la disposición transitoria segunda.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

A TENER EN CUENTA. LA D.D. Única.j) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que han prestado servicios en la misma empresa en determinados supuestos. No darán derecho a los incentivos las contrataciones realizadas con personas trabajadoras con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.

Esta limitación a la aplicación de los incentivos a la contratación no se aplicará en los supuestos de:

  • Transformación de contratos que estén incentivados con arreglo al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
  • Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
  • Sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.

d) Personas que renuncien a un contrato indefinido tres meses antes de la contratación. También se excluyen de las bonificaciones la contratación de personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de sucesión de empresa (art. 44 del ET).

e) Extinción de contratos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados 

Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

3. Contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad

Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad la norma modera la aplicación de las exclusiones en la bonificación para trabajadores que han estado contratados antes por la empresa o que hayan renunciado a un contrato por tiempo indefinido:

  • Cuando se trate de contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones en caso de ser contratados por la misma empresa si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido.
  • Cuando las personas trabajadoras hubiesen causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses, se podrá acceder a los incentivos en el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

Del mimo modo, no se aplicarán las exclusiones citadas si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A TENER EN CUENTA. El art. 6.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero define el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo

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