Última revisión
20/05/2016
Cuenta 531, subcuenta 5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
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Tiempo de lectura: 3 min
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 20/05/2016
Detalle del contenido de la cuenta:
En esta cuenta se recogen aquellas inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluyendo aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con cuyo vencimiento sea a corto plazo.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 9º.
Cabe destacar que esta cuenta habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance en el epígrafe de valores representativos de deuda en inversiones financieras a corto plazo. Ver en Cuadro de Cuentas.
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
La " Cuenta 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda ".
La " Cuenta 763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
Cargos y abonos (1):
Los movimientos en estas subcuentas se registrarán, por lo general, de la siguiente forma:
a) Serán cargadas:
- a1) En el momento de la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la " Cuenta 761. Ingresos de valores representativos de deuda ".
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores; con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la " Cuenta 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda ".
c) En caso de que los valores se clasifiquen en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, serán cargados o abonados, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta " Cuenta 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta " y " Cuenta 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta "; excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio, que será registrada con abono o cargo a la " Cuenta 768. Diferencias positivas de cambio " y " Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio ". También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la " Cuenta 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta ".
Casos prácticos:
"Caso práctico: Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas".
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.
