Última revisión
Derechos del ciudadano en su relación con la Administración
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
Los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ocupan ya no solo de abordar los derechos de estas en sus relaciones con las Administraciones públicas, sino también de establecer un cuadro de derechos y obligaciones a la hora de relacionarse electrónicamente con ellas. A su vez, el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hace referencia a los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo.
Derechos de los ciudadanos frente a la Administración pública
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución Española (exposición de motivos de la LPAC).
La ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos en su relación con las Administraciones. Así, el artículo 13 hace un listado de los derechos de los que son titulares quienes tengan la capacidad de obrar conforme a lo establecido en el artículo 3 de la LPAC, ya analizado anteriormente.
Asimismo, el artículo 14 de la LPAC regula el derecho y establece la obligación de que ciertos sujetos se relacionen electrónicamente con las Administraciones públicas:
«En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
En este sentido, los artículos 38-46 de la LRJSP se ocupan del «funcionamiento electrónico del sector público», y en ellos se establece la obligación de que las Administraciones públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos con el fin de favorecer la interoperabilidad entre las mismas, mejorar la eficiencia, la seguridad jurídica y la transparencia.
El artículo 53 de la LPAC hace referencia a los derechos del interesado en el procedimiento administrativo.