Duración y cotización del subsidio por desempleo a nivel asistencial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/03/2022
La duración del subsidio por desempleo a nivel asistencial será, de forma genérica, de seis meses prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses. Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora no cotizará por ningún concepto —a excepción de los subsidios por desempleo para trabajadores mayores de 52 años que lo hará por la contingencia de jubilación— (art. 277 y 280 de la LGSS).
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. El contrato fijo discontinuo será compatible con la protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.
El cambio normativo supone la supresión del ex apartado 4 del artículo 277 (el apartado 5 pasará a ser el nuevo apartado 4) y se da una nueva redacción al artículo 280 de la LGSS.
Duración del subsidio por desempleo
La duración dependerá de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:
1. La duración del subsidio por desempleo será de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses, excepto en los siguientes casos:
- Desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo y tuviesen responsabilidades familiares y en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo sean:
- Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
- Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.
- Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
- Desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo, carecen de responsabilidades familiares y son mayores de 45 años de edad en la fecha del agotamiento. En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
2. Los parados que, no lleven figurando inscritos como demandantes de empleo el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:
- Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
- Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
a) En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
Período de cotización | Duración del subsidio |
3 meses de cotización | 3 meses |
4 meses de cotización | 4 meses |
5 meses de cotización | 5 meses |
6 ó más meses de cotización | 21 meses |
Si el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima.
b) En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses de cotización, la duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
En ambos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación del nivel contributivo.
3. El subsidio especial para mayores de 45 años, tendrá una duración de seis meses.
4. Los trabajadores mayores de 52 años, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
5. La cobertura del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos ha sufrido modificaciones (D.T. 4.º de la LGSS, según Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo), distinguiéndose dos momentos:
- Hasta el 02/03/2022: seguirá vigente la redacción del ex art. 277.4 de la LGSS, donde se establecía: «La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos que hubiesen agotado la prestación por desempleo teniendo responsabilidades familiares o careciendo de las mismas fuesen mayores de 45 años de edad en la fecha del agotamiento; será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud. No serán de aplicación a estos trabajadores, mientras mantengan dicha condición, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años ni el subsidio especial para mayores de 45».
En estos casos también seguirán aplicándose los efectos en la cotización para este supuesto regulados en el ex art. 280 de la LGSS.
- Desde el 02/03/2022: entra en vigor la derogación del citado ex art. 277.4 y la modificación del 280 de la LGSS realizada por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Esto supone el acceso del colectivo de fijos-discontinuos a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones (y con los mismos derechos) que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo.
A TENER EN CUENTA. Se considerará como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo.
Cotización durante el subsidio por desempleo
En contraposición a la prestación por desempleo a nivel contributivo que cotiza para la futura prestación de jubilación, los subsidios no contributivos, a excepción del establecido para mayores de 52 años por la contingencia de jubilación, no cotizan.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RD-Ley 3/2022 de 1 de Mar (Mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 52 Fecha de Publicación: 02/03/2022 Fecha de entrada en vigor: 02/03/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
- D.F. 6ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- D.F. 4ª. Mandado de modificación del Reglamento General de Vehículos para la mejora de la sostenibilidad ambiental.
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