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28/10/2025
El dolo y la imprudencia en el delito de lesiones con pérdida de un miembro no principal
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 28/10/2025
El delito de lesiones graves (artículo 150 del CP ) puede cometerse por dolo —directo o eventual— o por imprudencia, según exista intención o aceptación del daño. El dolo implica conocimiento, voluntad y previsibilidad del resultado, mientras que la imprudencia se basa en conductas descuidadas que generan riesgo.
Análisis jurídico del dolo en el delito de lesiones graves
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