Última revisión
El «extinguido recurso extraordinario en interés de la ley
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Con la entrada en vigor de la reforma realizada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, esto es el 29/07/2023, se suprime el capítulo relativo al recurso en interés de la ley quedando los arts. 490 a 493 sin contenido.
El «extinguido» recurso en interés de la ley en la LEC
Tras la publicación del Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio, el recurso en interés de ley ya no se encuentra en vigor. Esta norma ha suprimido el capítulo VI, del título IV del libro II, dejando sin contenido los arts. 490 a 493 de la LEC, desde el 29/07/2023.
Este recurso se concebía como un medio para la deseable unidad jurisprudencial para los casos de sentencias firmes divergentes de las salas civil y penal de los tribunales superiores de justicia. La materia reservada a los mismos eran las cuestiones procesales no atribuidas al Tribunal Constitucional, tal y como señala el preámbulo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
A TENER EN CUENTA. Hemos de recordar que este recurso se encontraba suspendido de hecho por la disposición final decimosexta de la LEC («En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos 466, 468 y 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476 (...)»), tal y como lo recogió el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 172/2012, de 3 de abril, ECLI:ES:TS:2012:3942.
A continuación, y a modo informativo, presentamos un esquema de la regulación contenida en la LEC sobre este recurso vigente hasta el 29/07/2023.