Extinción del contrato de...las partes
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Última revisión
14/01/2026

Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/01/2026


La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo requiere consentimiento libre, preferencia por documento escrito y no da derecho a desempleo.

La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

En este supuesto las partes contratantes ponen fin a la relación laboral de forma voluntaria y establecen libremente las condiciones de la extinción. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna (art. 49 del ET)

Por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes.

La  forma escrita en la extinción del contrato por mutuo acuerdo cumple una función garantista para ambas partes. Para la empresa, ofrece un instrumento probatorio sólido frente a eventuales impugnaciones del cese, reclamaciones salariales sobrevenidas o discrepancias fiscales y de Seguridad Social. Para el trabajador, supone una herramienta de transparencia y de seguridad, en la medida en que le permite conocer exactamente qué derechos liquida, qué cantidades percibe y en qué fecha se produce efectivamente su desvinculación, reduciendo la incertidumbre y el riesgo de que, a posteriori, se alteren unilateralmente las condiciones pactadas. Por todo ello, aunque el ordenamiento no imponga de manera expresa una forma ad solemnitatem para el mutuo acuerdo extintivo, la experiencia práctica y la prudencia jurídica aconsejan tratar el documento escrito no como una mera conveniencia, sino como una auténtica necesidad en la correcta articulación de esta causa de extinción contractual.

Se equipara al mutuo acuerdo:

a) La dimisión del trabajador aceptada por el empresario. El apdo. 1 d) art. 49 del ET, exige que se exteriorice la voluntad extintiva, tanto de forma expresa, por manifestación verbal o escrita, como de modo tácito, deducida de actos o hechos demostrativos del inequívoco propósito de resolver la relación laboral, evidenciando una inequívoca, clara y terminante voluntad de abandonar el puesto de trabajo.

Esa voluntad ha de recaer sobre el mismo objeto: la extinción del contrato, no meros cambios de condiciones o decisiones unilaterales encubiertas. La jurisprudencia reciente (por ejemplo, TSJ Cataluña 15?04?2019, Rec. 513/2019) subraya que no hay mutuo acuerdo cuando:

  • Es la empresa quien decide unilateralmente la extinción.
  • No consta una aceptación clara del trabajador, o este firma la documentación «no conforme».

b) El pacto de prejubilación alcanzado con la empresa, en el que se regulan las compensaciones que va a percibir el trabajador por su cese anticipado. La STSJ de Cataluña, rec. 2212/2009, de 11 de mayo de 2010, ECLI:ES:TSJCAT:2010:5162, ilustra que el mutuo acuerdo no es solo un consentimiento formal, sino un verdadero pacto de extinción con contenido negocial entre las partes:

  • Se negocia expresamente la salida anticipada del trabajador.
  • Se fijan las compensaciones económicas o complementos hasta la jubilación.

c) Ausencia de vicios en el consentimiento. El consentimiento de ambas partes ha de ser libre y consciente, sin: error relevante, violencia, intimidación o dolo. La jurisprudencia niega la existencia de mutuo acuerdo cuando la empresa impone la decisión refuerza esta exigencia de un consentimiento real y no meramente formal del trabajador. Si el trabajador se ve forzado a aceptar un documento de extinción predispuesto por la empresa bajo amenaza de consecuencias graves (por ejemplo, la pérdida inmediata de salarios, bloqueo de finiquito, etc.), o firma sin comprender el alcance de lo que suscribe, podría desvirtuarse el verdadero mutuo acuerdo y calificarse la extinción como despido.

RESOLUCIONES RELEVANTES

No hay dimisión ni renuncia voluntaria de la trabajadora. El Tribunal concluye que no hay voluntad de extinguir el contrato, sino de mantenerlo (aunque en otra situación: excedencia).

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