Última revisión
14/01/2026
Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/01/2026
La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo requiere consentimiento libre, preferencia por documento escrito y no da derecho a desempleo.
La extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo
En este supuesto las partes contratantes ponen fin a la relación laboral de forma voluntaria y establecen libremente las condiciones de la extinción. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna (art. 49 del ET) .
Por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes.
La forma escrita en la extinción del contrato por mutuo acuerdo cumple una función garantista para ambas partes. Para la empresa, ofrece un instrumento probatorio sólido frente a eventuales impugnaciones del cese, reclamaciones salariales sobrevenidas o discrepancias fiscales y de Seguridad Social. Para el trabajador, supone una herramienta de transparencia y de seguridad, en la medida en que le permite conocer exactamente qué derechos liquida, qué cantidades percibe y en qué fecha se produce efectivamente su desvinculación, reduciendo la incertidumbre y el riesgo de que, a posteriori, se alteren unilateralmente las condiciones pactadas. Por todo ello, aunque el ordenamiento no imponga de manera expresa una forma ad solemnitatem para el mutuo acuerdo extintivo, la experiencia práctica y la prudencia jurídica aconsejan tratar el documento escrito no como una mera conveniencia, sino como una auténtica necesidad en la correcta articulación de esta causa de extinción contractual.
Se equipara al mutuo acuerdo:
- Es la empresa quien decide unilateralmente la extinción.
- No consta una aceptación clara del trabajador, o este firma la documentación «no conforme».
- Se negocia expresamente la salida anticipada del trabajador.
- Se fijan las compensaciones económicas o complementos hasta la jubilación.
RESOLUCIONES RELEVANTESNo hay dimisión ni renuncia voluntaria de la trabajadora. El Tribunal concluye que no hay voluntad de extinguir el contrato, sino de mantenerlo (aunque en otra situación: excedencia).

