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Última revisión
08/11/2022

Infracciones y sanciones a las empresas en el orden social

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/11/2022


Son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social.

¿Qué se entiende por infracciones en el orden social?

Las sanciones y los criterios de su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).

Podemos otorgar la consideración de infracciones administrativas en el orden social, a las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas como tales por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , así como en el resto de la normativa del orden social (art. 1.1 de la LISOS). En concreto, la LISOS, regula dentro de las infracciones sociales las relativas a cuestiones como:

  • Relaciones laborales tanto colectivas como individuales.
  • Materia de Seguridad Social.
  • Relacionadas con colocación, empleo, formación profesional ocupacional y trabajo temporal.
  • Incumplimientos en el área de la prevención de riesgos laborales.
  • En materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.
  • Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. 
  • Las relacionadas con cooperativas de trabajo asociado.

Sobre la anterior definición, hemos de distinguir entre materias consideradas como infracciones de orden social, y las que, relacionadas con cuestiones sociales o laborales, no tienen tal consideración:

  • Los incumplimientos de las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral sujetos a sanción disciplinaria dentro del poder de dirección empresarial
  • Infracciones en cuestiones de extranjería que hayan sido desarrolladas en la normativa específica al respecto.
  • Las situaciones que hayan sido plasmadas en el Código Penal como motivo de delito.

Con la intención de profundizar en el concepto, merece la pena hacer una referencia inicial al art. 5 de la LISOS, donde el Legislador, centrándose en las infracciones que pueden cometer los empresarios ha conceptuado las infracciones laborales como:

«1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables en las materias que se regulan en el presente capítulo».

Por otro lado, el mismo precepto, define asimismo las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales como las acciones u omisiones de los empresarios, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia que incumplan cualquier normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

«2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.

3. Son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que complementan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley».

Siguiendo la LISOS, por tanto, podemos concretar como características principales de las sanciones en el orden social los siguientes aspectos:

1. Las infracciones administrativas en el orden social se podrán cometer por acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables.

2.- La necesidad de que las mismas encuentren tipificadas y sancionadas en la LISOS o en las leyes del orden social.

3.- Para poder aplicarse una sanción es necesaria la previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.- Su calificación como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

CUESTIÓN

La reforma laboral 2021-2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), ¿ha supuesto alguna modificación en materia de sanciones?

Con efectos desde el 31 de diciembre 2021, se modifica la LISOS, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones en materia de contratación, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.

a) Individualización de las infracciones. Se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas por:

- La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva (art. 7.2 de la LISOS).

- La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores para los ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) o derivadas de fuerza mayor.

b) Incremento de la cuantía de la sanción. Se incorpora una nueva letra c bis) al art. 40.1 de la LISOS regulando nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal y ERTE. Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

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