Infracciones y sanciones a las empresas en el orden social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 03/09/2021
Son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social.
NOVEDAD
- Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto. Con efectos desde el 1 de enero de 2022:
a) Se adaptan los procedimientos sancionadores regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo) a la denominada «actuación administrativa automatizada».
b) Se regula la aplicación de reducciones por pronto pago en las sanciones de la inspección de trabajo cuando el sujeto responsable de una infracción reconozca su responsabilidad en la comisión de la infracción y abone el importe de la sanción propuesta inicialmente.
- Ley 10/2021, de 9 de julio. Con efectos del 01/10/2021 se realiza una revisión al alza de las cuantías de las sanciones laborales.
Las sanciones y los criterios de su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).
Podemos otorgar la consideración de infracciones administrativas en el orden social, a las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas como tales por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , así como en el resto de la normativa del orden social (art. 1.1 de la LISOS). En concreto, la LISOS, regula dentro de las infracciones sociales las relativas a cuestiones como:
- Relaciones laborales tanto colectivas como individuales.
- Materia de Seguridad Social.
- Relacionadas con colocación, empleo, formación profesional ocupacional y trabajo temporal.
- Incumplimientos en el área de la prevención de riesgos laborales.
- En materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.
- Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- Las relacionadas con cooperativas de trabajo asociado.
Sobre la anterior definición, hemos de distinguir entre materias consideradas como infracciones de orden social, y las que, relacionadas con cuestiones sociales o laborales, no tienen tal consideración:
- Los incumplimientos de las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral sujetos a sanción disciplinaria dentro del poder de dirección empresarial
- Infracciones en cuestiones de extranjería que hayan sido desarrolladas en la normativa especifica al respecto.
- Las situaciones que hayan sido plasmadas en el Código Penal como motivo de delito.
Con la intención de profundizar en el concepto, merece la pena hacer una referencia inicial al art. 5 de la LISOS, donde el Legislador, centrándose en las infracciones que pueden cometer los empresarios ha conceptuado las infracciones laborales como:
«1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables en las materias que se regulan en el presente capítulo».
Por otro lado, el mismo precepto, define asimismo las infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales como las acciones u omisiones de los empresarios, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia que incumplan cualquier normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
«2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
3. Son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que complementan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley».
Siguiendo la LISOS, por tanto, podemos concretar como características principales de las sanciones en el Orden Social los siguientes aspectos:
1. Las infracciones administrativas en el orden social se podrán cometer por acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables.
2.- La necesidad de que las mismas encuentren tipificadas y sancionadas en la LISOS o en las leyes del orden social.
3.- Para poder aplicarse una sanción es necesaria la previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.- Su calificación como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Ley 10/2021 de 9 de Jul (Trabajo a distancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Real Decreto 928/1998 de 14 de May (Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 132 Fecha de Publicación: 03/06/1998 Fecha de entrada en vigor: 03/06/1998 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- Artículo 48. Normas supletorias.
- Artículo 47. Tramitación, instrucción y terminación de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 46. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.
- Artículo 45. Contenido de las actas de infracción.
- Artículo 44. Procedimiento promovido por actuación administrativa automatizada.
Real Decreto 688/2021 de 3 de Ago (Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 186 Fecha de Publicación: 05/08/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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