Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias
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Última revisión
02/02/2024

Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/02/2024


En general, las deudas tributarias pueden aplazarse y/o fraccionarse, salvo que se trate de determinadas deudas que se excluyen de esta posibilidad.

¿Qué es un aplazamiento y un fraccionamiento?

El aplazamiento y el fraccionamiento de pago suponen un diferimiento de la deuda tributaria, pero no son conceptos idénticos:

  • El aplazamiento es el derecho del contribuyente a demorar o diferir el pago total de la deuda, paralizando el plazo de ingreso de la misma durante un período de tiempo. Por tanto, el pago de la deuda se alejaría en el tiempo; pero, cuando se pague, el pago se realizará de forma íntegra.
  • Por su parte, en el fraccionamiento, el contribuyente tiene derecho a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales. Se trata de una división temporal y, al mismo tiempo diferida, del ingreso de la deuda, teniéndose que realizar los pagos parciales en una serie de fechas previamente establecidas.

El contribuyente puede solicitar de forma concurrente un aplazamiento y un fraccionamiento sobre una misma deuda, lo que implicaría que además de diferirse el pago en el tiempo, se pagará a plazos.

La base principal sobre la que se asienta la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria parte de dos supuestos: 

  • En primer lugar, de una situación económica transitoria que impide el pago íntegro de dicha deuda en el momento en que debería de realizarse.
  • En segundo, la solicitud por parte del interesado de dicho aplazamiento o fraccionamiento. 

Puntos relevantes en relación con los aplazamientos y fraccionamientos del pago de impuestos

En general, las deudas tributarias pueden aplazarse y/o fraccionarse, salvo que se trate de determinadas deudas que se excluyen de esta posibilidad. Por ejemplo, no podrán ser aplazadas o fraccionadas las deudas tributarias correspondientes a pagos fraccionados del IS, retenciones o ingresos a cuenta; algunas deudas derivadas de tributos que sean legalmente repercutibles; de créditos contra la masa procedentes de concursos; resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones; o las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado. 

En principio, las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse (preferentemente, mediante aval o certificado de seguro de caución), aunque en ciertos supuestos de dispensa de la obligación de constituir garantía (artículo 82 de la LGT). Así, por ejemplo, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la AEAT, no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A TENER EN CUENTA. Este límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se elevó de 30.000 a 50.000 euros por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con entrada en vigor el 15 de abril de 2023.

Además, deberá justificarse que las cuotas de IVA repercutido que se pretende aplazar no han sido cobradas. 

Las solicitudes de aplazamiento de presentan de forma telemática desde la sede electrónica de la Agencia tributaria.

La concesión de un aplazamiento se notifica siempre al interesado, indicando el importe de los plazos y las fechas de cargo, en la cuenta bancaria señalada por el deudor. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos.

Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.

 

Jurisprudencia y doctrina administrativa sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de impuestos

Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 898/2014 de 29 de Marzo de 2016 - ECLI:ES:TS:2016:1346

"La petición de aplazamiento o fraccionamiento implica de por sí la suspensión preventiva del ingreso y, en consecuencia, no procede dictar providencia de apremio, con su correspondiente recargo mientras la Administración Tributaria no notifique la resolución definitiva desestimatoria de su petición, o en su caso, la de archivo. En el caso de autos, el ingreso de la deuda lo realizó, sin que se la hubiere notificado la resolución de archivo de la petición de aplazamiento; por lo que concurre el motivo del art. 167.3. b) de la LGT; y procederá la anulación del recargo de apremio» (FD Tercero)?.

STS, Sala de lo Contencioso, Nº 416/2019,  de 27 de marzo de 2019 - ECLI:ES:TS:2019:1059

Recargos en periodo ejecutivo. La aplicación de los recargos del 5 y del 10 por 100 está condicionada al pago de la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, no bastando su aplazamiento o fraccionamiento. 

TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Nº 38/2018, de 23 de enero de 2018 - Ecli:ES:TSJCL:2018:261

 La AEAT que deniega la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de dos deudas por IVA (Actas de Inspección) "La petición ha sido denegada por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento, como así lo pone de manifiesto el incumplimiento de sus obligaciones corrientes, manteniendo otras deudas con la Hacienda Pública pendientes de ingreso en periodo ejecutivo? . Normas aplicadas: Aplazamiento y fraccionamiento del pago, art. 65 de la LGT ; Aplazamiento y fraccionamiento del pago, arts. 44 , 45 , 52 , y 53 del Reglamento General de Recaudación

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 1172/2016/00/00 de 26 de Febrero de 2019

Se interpone recurso contra el archivo de una solicitud de aplazamiento por no haber atendido un requerimiento de subsanación de la misma. El archivo no se comunica al interesado.

Si bien en el Reglamento General de Recaudación se contempla este extremo, no ha de entenderse un desestimiento tácito del contribuyente, sino que la Administración ha de comunicar el archivo acordado. La falta de comunicación produce una indefensión, puesto que el interesado no puede recurrir las causas que la motivaron.

Normativa: art. 103, 161 y 167 de la Ley 58/2003 (LGT); art. 44, 45, 46 del RGR

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 7013/2017/00/00 de 28 de Febrero de 2018

Procedimiento de recaudación. Requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Análisis de lo que debe entenderse como ?modificación sustancial? de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento.

"Es posible presentar una segunda solicitud de aplazamiento una vez denegada otra anterior, dentro del plazo voluntario de pago. Pero esto si se ha producido alguna modificación sustancial con respecto a la primera. De lo contrario se considera inadmitida. En este caso sí existe una modificación sustancial en el momento en que se aporta una garantía que no había".

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