Última revisión
14/04/2025
Mediación laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2025
La mediación será desarrollada preferentemente por un órgano unipersonal o, caso de así elegirlo expresamente las partes, por un órgano colegiado de dos o tres mediadores, que, de conformidad con lo previsto en el ASEC V, procurarán de manera activa solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.
Cuestiones generales del procedimiento de mediación
El procedimiento de mediación es una modalidad de solución extrajudicial de conflictos laborales, donde las partes (trabajadores y empresarios) establecen un proceso para resolver sus diferencias de manera amistosa. La mediación es obligatoria en determinados casos, siendo esencial que al menos una de las partes la solicite. Se aplica a conflictos que podrían desembocar en demandas ante la jurisdicción laboral, y sustituye la conciliación administrativa previa.
La mediación será preferentemente unipersonal, aunque las partes pueden optar por un órgano colegiado de mediadores. La confidencialidad es fundamental, y no existe una tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de acuerdos.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 4446/2011, de 29 de julio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4482
El procedimiento de mediación desarrollado conforme a este Acuerdo sustituye el trámite obligatorio de conciliación previsto en el artículo 156.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de su ámbito de aplicación y para los conflictos a que se refiere.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de la Comunidad Valenciana, n.º 3593/2006, de 23 de noviembre de 2006, ECLI: ES:TSJCV:2006:7518
En todo caso, las partes podrán acordar someterse voluntariamente al procedimiento de arbitraje regulado en el capítulo III de este Título sin necesidad de acudir al trámite de mediación. De la misma forma, las partes pueden habilitar, desde un principio o durante el procedimiento de mediación, a uno de los mediadores o mediadoras para que arbitre todas o algunas de las materias objeto de controversia.
Sujetos legitimados para solicitar la mediación
La mediación puede ser solicitada por:
- En conflictos de interpretación y aplicación de convenios, por cualquier parte con capacidad para demandar conflictos colectivos.
- En conflictos en comisiones paritarias, por quienes el convenio establezca o, en su defecto, por la mayoría de ambas representaciones.
- En negociación de convenios colectivos, por las partes involucradas, siempre que el procedimiento se inicie de manera conjunta o con el respaldo de la mayoría.
- En discrepancias durante el periodo de consultas, por la representación legal de los trabajadores y la empresa.
Solicitud de la mediación
La solicitud de mediación se presenta por escrito al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y debe incluir información sobre:
- Identificación de las partes involucradas y de las organizaciones representativas.
- Descripción del conflicto, especificando su origen y las razones que fundamentan la solicitud.
- Identificación del colectivo de trabajadores afectado y el ámbito territorial del conflicto.
- Prueba de haber solicitado intervención a la Comisión Paritaria, si aplica.
- La mediación se debe llevar a cabo en un plazo máximo de diez días. Si las partes no designan mediadores, el SIMA procederá a hacerlo.
Actuación de las personas que ejercen labores mediadoras
Los mediadores comienzan su actividad inmediatamente tras su designación, y desarrollan el procedimiento conforme a lo que consideren apropiado. Están obligados a garantizar la confidencialidad de la información obtenida y la comunicación con las partes. Pueden proponer soluciones y deberán registrar el acuerdo alcanzado, si lo hay, que tendrá la misma eficacia que el pactado en un convenio colectivo.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 3593/2006, de 23 de noviembre de 2006, ECLI:ES:TSJCV:2006:7518
La persona o personas mediadoras formularán propuestas para la solución del conflicto o la prevención del mismo, que podrán incluir el sometimiento de las discrepancias a arbitraje. Las partes aceptarán o rechazarán de manera expresa las propuestas formuladas, teniéndose por no realizadas si no fueran aceptadas.
Procedimiento específico en los supuestos de huelga
En casos de huelga, la mediación debe solicitarse antes de la comunicación formal de la misma. La solicitud debe incluir los objetivos de la huelga y las gestiones realizadas. La mediación debe iniciarse en un plazo máximo de 24 horas tras la solicitud, y deben transcurrir al menos 72 horas desde el inicio de la mediación hasta la comunicación formal de la huelga. Las partes tienen la obligación de asistir al procedimiento mediador, y la falta de cumplimiento puede invalidar la convocatoria de huelga.

