Obligaciones, infracciones y sanciones en materia de desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/08/2020
Régimen de obligaciones respecto a la Seguridad Social
El art. 23 LGSS, establece como obligaciones de los empresarios:
- Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
- Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
- Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
- Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
- Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
- Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del art. 268 LGSS.
- Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el art. 47Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte el art. 299LGSS, establece como obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
- Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
- Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
- Inscribirse como demandantes de empleo y suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad .
- Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
A TENER EN CUENTA
Cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
Se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas normativamente. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos requerirán a los beneficiarios de prestaciones por desempleo para que acrediten ante ellos, en la forma que determinen en el marco de la colaboración mutua, la realización de actuaciones dirigidas a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
Para la aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante al Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad. Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente Título III Ley General de la Seguridad Social y en los arts. 24-26LISOS (art. 302LGSS).
Ver:
Infracciones en materia de Seguridad Social.
JURISPRUDENCIA
STS, Rec 2785/2014 de 13 de Mayo de 2015, Ecli: ES:TS:2015:3089
La aplicación de los tipos sancionadores en caso de percepción de subsidio por desempleo e inicio de trabajo incompatible sin comunicación al SEPE, debe respetar los criterios de legalidad, tipicidad, evitación de la analogía.
STS, Nº 660/2018, de 21 de Junio de 2018, Ecli: ES:TS:2018:2893
Falta de renovación de la demanda de empleo en la fecha prevista en el documento expedido por el SEPE. Reiterando doctrina STS, Rud. 1293/2014 de 24 de abril de 2015, la Sala entiende que no procede la sanción de pérdida definitiva de la prestación realizando una equiparación al cuadro sancionador de otras infracciones del beneficiario en materia de desempleo.
STS, Nº 1068/2018, de 14 de Diciembre de 2018, Ecli: ES:TS:2018:4471
La falta de cumplimiento del requerimiento efectuado por el SEPE es causa de baja temporal -un mes- . Reitera doctrina recogida en STS 23-04-2015, rcud. 1293/2014 y 21-06-2018, rcud. 498/2017
STSJ Asturias, Nº 163/2013, de 6 septiembre de 2013
El 14 de diciembre de 2011 la Inspección de Trabajo detecta que una perceptora de prestaciones por desempleo está trabajando en un Restaurante, sin haber sido dada de alta ni haber comunicado ese dato al SPEE. Solo posteriormente la empleadora cumple su obligación de dar de alta (pocos minutos después de la visita inspectora).
La sentencia examina el tenor de los artículos 25.1 y 26.2 LISOS, considerando que el primero (no informar) se refiere a prestaciones distintas del desempleo, debiendo prevalecer el segundo (compatibilizar).
Pese a ello, se concluye que no ha existido compatibilidad indebida ya que la ulterior comunicación propició que no se le abonara el desempleo sino solo el salario. Y el incumplimiento del deber de informar ni es el hecho sancionado, ni comporta la sanción de pérdida del subsidio.
STSJ Castilla y León (Burgos), de 11 de junio de 2014.
La sentencia rechaza que proceda la suspensión de la prestación y no la extinción. Considera que lo acaecido encaja en el art. 26.2LISOS (compatibilización indebida) y no en el 25.3 (falta de comunicación), máxime cuando el trabajador omite cualquier causa que justifique su pasividad informante.
Aunque fuera sábado, se razona, el trabajador podía haber comunicado que iniciaba una actividad incompatible a través de la oficina virtual, o a través de la página web habilitada al efecto o simplemente enviando un Fax, o incluso mediante escrito ante el registro de la Subdelegación del Gobierno. Que la empresa hubiera incumplido su obligación de tramitar el alta no exime al trabajador de sus deberes.
Asimismo, la sentencia explica que el artículo 25.1LISOS (cuya aplicación preferente postula el trabajador) no es aplicable a las prestaciones por desempleo. Por el contrario, la conducta demostrada indica que ha existido prestación por desempleo y trabajo simultáneo, que es la conducta tipificada en el art. 26.2 LISOS ; en consecuencia son las sanciones propias de ello las que procede imponer.
STS, Rec. 3344/2005, de 7 diciembre 2006
Se analiza si debe entenderse o no correctamente realizada la comunicación de haber obtenido nueva colocación, producida cerca de dos meses después de obtener el nuevo empleo. En ella se explica que la comunicación del trabajo incompatible debe realizarse en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, lo que significa "de inmediato y en todo caso antes de que transcurra el tiempo -normalmente el final de mes- que determina la percepción de una nueva mensualidad indebida, pues esta percepción indebida por la falta de comunicación constituye el núcleo de la conducta que el referido precepto tipifica como falta grave". En el supuesto estaba claro que se había producido la superposición de prestaciones públicas de desempleo y rentas salariales derivadas de un trabajo incompatible. La doble afirmación que se realiza (hay que comunicar de inmediato, pero se llega a tiempo si se evita el pago) posee sentido en ese contexto. No debe entenderse que se haya querido amparar la infracción del deber de comunicar anticipadamente la causa de suspensión.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social Nº 4946/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1692/2013, 11-07-2013
Orden: Social Fecha: 11/07/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Num. Sentencia: 4946/2013 Num. Recurso: 1692/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 2526/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6332/2019, 16-06-2020
Orden: Social Fecha: 16/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bono Romera, Nuria Num. Sentencia: 2526/2020 Num. Recurso: 6332/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 2738/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 221/2016, 13-12-2016
Orden: Social Fecha: 13/12/2016 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Saiz Areses, Maria Isabel Num. Sentencia: 2738/2016 Num. Recurso: 221/2016
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Sentencia Social Nº 3929/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2370/2016, 17-06-2016
Orden: Social Fecha: 17/06/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Soler Ferrer, Felipe Num. Sentencia: 3929/2016 Num. Recurso: 2370/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 2547/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 972/2017, 16-11-2017
Orden: Social Fecha: 16/11/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 2547/2017 Num. Recurso: 972/2017
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Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5602, 18-09-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V2037-17, 27-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/07/2017 Núm. Resolución: V2037-17
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12272, 11-11-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/11/2009
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014110, 25-10-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017