Prestación familiar por maternidad en la situación especial de desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 07/01/2016
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas que originan una situación legal de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad. 2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda. Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el apdo.4.b), Art. 271 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. |
El art. 284 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulará desde el 02/01/2016, las situaciones de desempleo contributivo surgidas durante la situación de maternidad o de paternidad o el paso desde esas situaciones al paro. En caso de subsidio por desempleo, el nacimiento de hijo no influirá en la prestación no contributiva.
Durante el disfrute de la prestación de maternidad puede suceder que se produzca una extinción del contrato o que dicha prestación se inicie durante la percepción de la prestación de desempleo. Estos dos supuestos necesitan un análisis pormenorizado:
SITUACIÓN | CONTINUIDAD / NACIMIENTO PRESTACIÓN | PAGADOR | PLAZO | TÉRMINO DEL PERIODO DE BAJA |
1.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA BAJA POR MATERNIDAD | Se sigue cobrando la baja por maternidad |
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| Se abre el plazo de 15 días para solicitar las prestaciones por desempleo
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2.- MATERNIDAD INICIADA DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO | Nace la prestación por maternidad y se suspende el pago del paro
| INSS | Mientras dura la baja no se consume el paro. | Solicitud de la reactivación de la prestación por desempleo
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3.- SUBSIDIO POR DESEMPLEO/ AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CUANDO SE PRODUCE LA MATERNIDAD | La baja por maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo.
| .. | .. | .. |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA BAJA POR MATERNIDAD
Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas que originan la situación legal de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación (267,Art. 284 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad. STS 11/05/2004 (Rud. 3853/2003 - TS, de 11/05/2004, Rec. 3853/2003 -)
La exigencia de que la causa determinante de la extinción de la relación laboral constituya una situación legal de desempleo es relevante a efectos de la prestación por desempleo, pero absolutamente intranscendente a efectos de las prestaciones por maternidad, que se seguirán devengando con posterioridad a la extinción del contrato de trabajo, con independencia de la causa de extinción.
La concurrencia o no de la situación legal de desempleo no afecta a la prestación de maternidad o paternidad sino que adquiere relevancia cuando ésta finaliza. En tal caso, solo se devengará la prestación por desempleo si el contrato de trabajo se extinguió por alguna de las siguientes causas:
1.- Cuando se extinga su relación laboral:
- a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
- b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
- c) Por despido.
- d) Por despido basado en causas objetivas.
- e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador.
- f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
- g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2.- Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (aprt. 1.n, Art. 45 ,ET).
3.- Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo (apdo. 3, Art. 262 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva. Ver comentario Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo (vigente hasta 30/03/2022)
4.- Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
5.- Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
Período de cotización
El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (apdo. 6, Art. 165 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
MATERNIDAD INICIADA DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEOCuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo (Art. 284 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo (1) continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, previa solicitud del interesado por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO/ AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CUANDO SE PRODUCE LA MATERNIDAD
La base reguladora de la prestación económica cuando se produce el agotamiento de una prestación por desempleo y el inicio de una situación de incapacidad temporal el día antes de agotar aquella prestación por desempleo, produciéndose, a continuación y sin solución de continuidad, la situación de maternidad, será la misma base reguladora del subsidio por incapacidad temporal que venía cobrando la beneficiaria al tiempo del parto (que coincide con la cuantía del IPREM). STS 16/06/2009 (R. 3241/2008 - TS, Sala de lo Social, de 16/06/2009, Rec. 3241/2008 -).
(1) Corresponde a la entidad gestora el abono del subsidio por incapacidad temporal cuando esta se ha producido durante el período en que el trabajador tiene derecho al percibo de salarios de tramitación por despido nulo o improcedente (STSJ Cataluña 20/12/1999 - TSJ Cataluña, de 20/12/1999 -)
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 1205/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 843/2018, 21-11-2018
Orden: Social Fecha: 21/11/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Marques Ferrero, Santiago Ezequiel Num. Sentencia: 1205/2018 Num. Recurso: 843/2018
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Sentencia Supranacional Nº C-651/16, TJUE, 07-03-2018
Orden: Supranacional Fecha: 07/03/2018 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-651/16
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Sentencia Constitucional Nº 138/2018, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 275/2018, 17-12-2018
Orden: Constitucional Fecha: 17/12/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 138/2018 Num. Recurso: Recurso de amparo 275/2018
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Sentencia Social Nº 1328/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3064/2015, 16-06-2015
Orden: Social Fecha: 16/06/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Palomar Chalver, Gema Num. Sentencia: 1328/2015 Num. Recurso: 3064/2015
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Sentencia Social Nº 7242/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5002/2015, 03-12-2015
Orden: Social Fecha: 03/12/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanchez Burriel, Miguel Angel Num. Sentencia: 7242/2015 Num. Recurso: 5002/2015
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 02/03/2017 Núm. Resolución: 7334/2016/00/00
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Resolución de TEAC, 9/00368/2020/00/00, 25-11-2020
Órgano: Tear De Cantabria Fecha: 25/11/2020 Núm. Resolución: 9/00368/2020/00/00
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Resolución de TEAF Navarra, 6619, 15-06-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/06/2018 Núm. Resolución: 6619
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Resolución de TEAF Navarra, 6788, 13-03-2019
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 13/03/2019 Núm. Resolución: 6788
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Resolución de TEAF Navarra, 7055, 26-06-2019
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 26/06/2019 Núm. Resolución: 7055