Recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos en el orden social
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09/02/2024

Recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos en el orden social

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024


El régimen relativo a los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos en el orden social se regula en los arts. 186-189 de la LJS.

Regulación de los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos en el orden social

Atendiendo a los arts. 49 de la LJS y 206 de la LEC, junto a las sentencias, los jueces y tribunales de lo social adoptarán sus decisiones por medio de providencias y autos en los casos y con las formalidades legalmente previstas. Los letrados de la Administración de Justicia resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstas.

En el orden social, el régimen relativo a los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos se regulan en los arts. 186-189 de la LJS, abarcando el recurso de reposición, el recurso directo de revisión (en los casos en que se prevea específicamente) y el recurso de queja.

Recurso de reposición

Cabrá recurso de reposición contra:

  • Las diligencias de ordenación y decretos no definitivos ante el letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
  • Todas las providencias y autos ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.

No habrá lugar al recurso de reposición: contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.

Su tramitación se realizará siguiendo los arts. 187 y 188 de la LJS.

Recurso directo de revisión

Cabrá interponer recurso directo de revisión:

  • En aquellos casos en que expresamente se prevea (a modo de ejemplo, arts. 187.2 y 191.d).4.º de la LJS).
  • Contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación (a modo de ejemplo, decretos dictados al amparo de los arts. 83.2, 162 o 225 de la LJS). Este recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 188.1 de la LJS).

Su tramitación se realizará siguiendo el art. 188.2 de la LJS.

Recurso de queja

Por remisión expresa del art. 189 de la LJS, los recursos de queja de que conozcan las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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