Reglas para el mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones por contratación
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Última revisión
29/02/2024

Reglas para el mantenimiento de empleo y reintegro de las bonificaciones por contratación

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/02/2024


Para el mantenimiento de la bonificaciones por contratación ha de atenderse a las reglas específicas establecidas en cada supuesto. El programa de fomento de empleo vigentes desde el 01/09/2023 generaliza el criterio de mantener del empleo bonificado al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación a cooperativas o sociedades laborales bonificada.

NOVEDADES

- Arts. 9-13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023 se desarrollan: cuantías, duración, mantenimiento de beneficios, exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación, incompatibilidad, concurrencia de beneficios, y, reintegros de los nuevos incentivos a la contratación laboral.

Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas excepciones—.

Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

Se regula el reintegro de los incentivos en caso de deslocalización empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Reglas para el mantenimiento de empleo en caso de aplicar bonificaciones por contratación

El art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, ha unificando las obligaciones de mantenimiento del empleo para todos los contratos incentivados.

En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificada.

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones no se tendrán en cuenta:

  • Las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.
  • Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
  • Las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
  • Las resoluciones contractuales durante el período de prueba.
  • Las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario.
  • La expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados.
  • El fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo.
  • Las subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
  • Las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios y la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

A TENER EN CUENTA.  El art. 1.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, establece: «A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I». Dentro del capítulo I del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, encontramos el art. 9 donde se regulan las obligaciones de mantenimiento en el empleo, por lo tanto, entendemos que esta obligación es de aplicación, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la regulación particular de la subvención pública, a las subvenciones indicadas.

Reglas para el reintegro de las bonificaciones por contratación

La nueva reglamentación pretende el reforzar el seguimiento y control de los incentivos a la contratación, por lo que contempla un nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que procedan (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). 

a) Beneficios en las cuotas de la Seguridad Social: el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de empleo (art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) o sobre incompatibilidad y concurrencia de beneficios (art. 12 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con el deber de reintegro. Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

b) Subvenciones públicas (art. 1.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero): se estará a lo que establezcan las normas dictadas por la Administración Pública competente para su concesión.

c) Supuestos de deslocalización empresarial (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.

Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión.

A TENER EN CUENTA. Las obligaciones de reintegro establecidas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de la posible aplicación de sanciones según la LISOS o Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CUESTIÓN

¿Cuál será la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación incentivada a efectos de cómputo del mantenimiento de empleo?

La fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

Reglas específicas

1. Mantenimiento de bonificaciones por cambio de empresa

En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a los beneficios o incentivos disfrutados por el anterior, beneficiándose de ellos por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo previstas (arts. 9 y 10.4 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

2. Incentivos a la contratación en vigor

A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al 01/09/2023, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

3. Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad

También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

4. Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción

Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios. En lo no previsto en dicha norma legal, serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el capítulo I del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.

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