Requisitos para el acceso a la prestación de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/08/2020
Los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad son (art. 330LGSS):
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o al RE de Trabajadores del Mar.
- Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Suscribir el compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, así como de las acciones específicas a las que se le convoque.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.
Sentencia SOCIAL Nº 293/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3297/2016, 14-03-2018. Según el TS, para determinar la existencia de la causa económica que justifique el acceso a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, no deben computarse las cantidades percibidas en concepto de subsidio de IT para la comprobación del porcentaje de pérdidas durante el año completo establecido por la norma como requisito para encontrarse en situación legal de cese de actividad.
1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
- a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- b) Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
- c) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma (art. 388 LGSS).
- d) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- e) Suscribir el compromiso de actividad (art. 299LGSS).
- f) Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente, mediante la suscripción del pertinente compromiso de actividad. El compromiso de actividad se suscribirá a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora antes señaladas (aprts. 1. g) y h), art. 347LGSS).
- g) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- h) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Para justificar el ingreso de las cuotas dentro del plazo señalado, el trabajador autónomo presentará ante el órgano gestor un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de sus cuotas.
2. Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas para el cese en el ejercicio de su actividad que originen situación legal de cese de actividad, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.
En tales casos, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo (art. 18 y 29 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
A TENER EN CUENTA
En el supuesto de que el trabajador autónomo no se halle al corriente en el pago de las cuotas, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
JURISPRUDENCIA
STS Nº 808/2018, de 17 de Julio de 2018, Ecli: ES:TS:2018:3382
El Supremo falla a favor de la mutua unificando doctrina sobre los requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos. Entre otros requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por ceses de actividad dispone: a) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 8″, en donde, a su vez, se dispone que la duración de la prestación por cese de la actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que “al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese…..”; b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social "No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que.... ingrese las cuotas debidas (...)".
Acreditación de la situación legal de cese de actividad. Subsidio de incapacidad temporal o cualquier otra prestación de Seguridad Social sustitutiva de las rentas del trabajoSegún la STSJ Castilla y Leon (Valladolid), Rec. 97/2016, de 09 de marzo de 2016, la normativa reguladora no contiene, para determinar el concepto de pérdidas e ingresos, otros criterios distintos a los que resultan de la legislación contable, por lo que el autónomo no debe computar su subsidio de incapacidad temporal o cualquier otra prestación de Seguridad Social sustitutiva de las rentas del trabajo como ingresos para determinar si tiene beneficios o pérdidas.
En relación al cómputo del subsidio de IT, la STS Nº 293/2018, de 14 de Marzo de 2018, Ecli: ES:TS:2018:1107, utilizando como criterio la finalidad del subsidio de IT y a la prestación por cese de actividad-, el Alto tribunal aclara:
- El subsidio de IT tiene naturaleza de renta sustitutoria, en tanto que «la finalidad del subsidio no es otra que la de suplir con la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral» (STS, Sala de lo Social, Rec 3605/2002, 02 de octubre 2003; STS, Rec 510/2005, 06 de julio de 2006; STS, Rec 516/2008, 01 de abril de 2009; pero con mayor precisión -a los efectos que aquí interesan- se ha dicho que con el mismo realmente lo que se repara es la situación patológica del trabajador que le impide trabajar o -según los casos- aceptar ofertas de empleo adecuadas (STS, Rec 3027/2011, 16 de julio de 2012).
- Por el contrario, la prestación por cese de actividad tiene como objeto, según su propia regulación, el de dispensar a los trabajadores autónomos -del RETA o del RETM- prestaciones ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo [ex art. 1.1, Ley 32/2010, de 5 de agosto], por -entre otras causas- por «la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional» [ex art. 5.1ª), Ley 32/2010, de 5 de agosto].
Para la Sala IV, «el subsidio de IT no es concepto computable a la hora de determinar el nivel de pérdidas en la actividad profesional»
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 32/2010 de 5 de Ago (Sistema especifico de proteccion por cese de actividad de los trabajadores autonomos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 190 Fecha de Publicación: 06/08/2010 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor
- D.F. 6ª. Se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- D.F. 5ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio.
- D.F. 3ª. Habilitación al Gobierno.
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
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Sentencia SOCIAL Nº 2290/2017, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2336/2016, 19-07-2017
Orden: Social Fecha: 19/07/2017 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Garcia Alvarez, Maria Begoña Num. Sentencia: 2290/2017 Num. Recurso: 2336/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 461/2018, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3146/2017, 23-02-2018
Orden: Social Fecha: 23/02/2018 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Niño Romero, Jose Luis Num. Sentencia: 461/2018 Num. Recurso: 3146/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 655/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 441/2021, 12-07-2021
Orden: Social Fecha: 12/07/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 655/2021 Num. Recurso: 441/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 681/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 169/2018, 09-07-2018
Orden: Social Fecha: 09/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernandez Vitoria, Maria Jose Num. Sentencia: 681/2018 Num. Recurso: 169/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 959/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 372/2020, 04-11-2020
Orden: Social Fecha: 04/11/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 959/2020 Num. Recurso: 372/2020
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22
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