Requisitos de acceso a la prestación por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/12/2015
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
- b) Tener cubierto el período mínimo de cotización, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. (1)
- c) Encontrarse en Situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el 299 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- d) No haber cumplido la Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la Prestación por jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa (2).
- e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Igualmente, se tendría acceso a la prestación contributiva de desempleo a través de alguno de los siguientes motivos:
- Terminación del contrato temporal.
- Cese en el Periodo de prueba en el contrato de trabajo a instancias del empresario.
- Expediente de Regulación de Empleo temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser Prestación para víctimas de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es Concepto y tipos de socios de una cooperativa de trabajo asociado de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario en el puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo en otra localidad que le suponga cambio de residencia, la modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
- Estar en periodo de inactividad si es Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo (vigente hasta 30/03/2022) o finalice la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas. Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a percibir prestación por desempleo durante los períodos de interrupción de la actividad. El Tribunal Supremo ha determinado (según apdo. 1, letra d, 2667 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores fijos de carácter discontinuo cuando carezcan de ocupación efectiva, es decir, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa. Ver sentencia nº TS, de 29/09/2004
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España en el supuesto de trabajadores emigrantes.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es Ámbito de aplicación de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicospor finalizar la actuación con finalización de contrato.
- Si es cargo público o Regulación de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa (Delegados de personal y Comité de empresa) por cese con carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo
- Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca (3).
- Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad (4).
- Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
(1) Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios Prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
(2) No haber cumplido la Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo. Establecer como requisito para el acceso a la prestación de desempleo no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación no vulnera los principios de igualdad y no discriminación, ni tampoco el derecho al trabajo. No son sujetos protegidos por tal contingencia de desempleo, quienes hayan cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no hubiera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa". Ver sentencia nº TSJ Madrid, de 02/12/2004
(3) Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
(4) Se entenderá por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo.
El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos requerirán a los beneficiarios de prestaciones por desempleo para que acrediten ante ellos, en la forma que determinen en el marco de la colaboración mutua, la realización de actuaciones dirigidas a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
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Directiva 2014/92/UE de 23 de Jul DOUE (Comparabilidad de comisiones conexas, traslado y acceso a cuentas de pago) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 254 Fecha de Publicación: 28/08/2014 Fecha de entrada en vigor: 17/09/2014 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Orden: Social Fecha: 27/04/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Pons Gil, Manuel José Num. Sentencia: 1077/2017 Num. Recurso: 1605/2016
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