Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/06/2022
Quedarán comprendidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en los arts. 323-326 de la LGSS.
Como hemos analizado, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se encuentran expresamente comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (art. 305 de la LGSS), siempre que, siendo mayores de 18 años, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 324 de la LGSS.
Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos establecidos por el art. 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
Alta en el SETA
La afiliación y el alta en el SETA presta ciertas peculiaridades respecto al alta en el RETA:
1. En caso de que la persona trabajadora ya se encontrase de alta en el RETA, la inclusión en el sistema especial tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la respectiva solicitud (art. 47.1 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
2. La norma supedita el alta en el SETA a una comprobación previa por parte de la entidad gestora del cumplimiento de los requisitos necesarios (art. 47.3 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), para ello el solicitante deberá aportar junto a la solicitud la documentación requerida por los arts. 46.5 y 47.2 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero:
- Documentación que acredite la titularidad de, al menos, una explotación agraria.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior al de la petición de inclusión en este Sistema Especial, a menos que el interesado no hubiera estado obligado a presentarla. Esta documentación no se exigirá en los supuestos de inclusión en este Sistema Especial por inicio de la actividad agraria.
- Etc.
3. En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (pluriactividad), el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por los artículos 46.3 y 47.4.4.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A TENER EN CUENTA. La solicitud de alta, baja, variación de datos de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se realizará mediante el modelo TA.0521-7.
CUESTIÓN
Si en los supuestos en que, con posterioridad a la inclusión inicial en este Sistema Especial, se han dejado de reunir los requisitos para estar comprendido en él, ¿qué sucederá?
Tanto la comprobación previa, como la revisión del alta, por parte de la TGSS se encuentran procedimentadas en el art. 47.3 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. En los supuestos en que, con posterioridad a la inclusión inicial en este Sistema Especial, se compruebe que se han dejado de reunir los requisitos para estar comprendido en él, los efectos de la exclusión de oficio que practique la TGSS se producirán:
- Desde el día primero del año natural siguiente a aquel en que se hayan dejado de cumplir los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio.
- Desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que se hayan dejado de cumplir los requisitos relativos a los trabajadores por cuenta ajena al servicio de los incluidos en este Sistema Especial, establecidos en el artículo 2.1.c) de la Ley 18/2007, de 4 de julio.
Los interesados también podrán instar su exclusión de este Sistema Especial por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos para quedar comprendidos en él.
JURISPRUDENCIA
STSJ Castilla y León n.º 554/2019, de 10 de abril de 2019, ECLI:ES:TSJCL:2019:1823
«(...) cuando se trata de trabajadores por cuenta propia, como acontece en el caso de autos, y salvo supuestos acreditados de conductas fraudulentas, el simple mantenimiento de la afiliación y la consecuente cotización al nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), integrado en el RETA tras la Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE 5/7/07), al menos a los concretos y muy limitados efectos que aquí se dilucidan, tal y como apunta atinadamente el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, no puede entenderse sin más como una presunción de que se realiza esa actividad autónoma, y menos aún que la misma proporcione al asegurado recursos económicos suficientes para la subsistencia, máxime si tenemos en cuenta --y es obligado hacerlo-- que una hipotética baja voluntaria, con el correlativo cese de la cotización, en ese Régimen y Sistema especial antes de obtener con carácter definitivo la declaración de IP (solución a la que parece apuntar el recurso del INSS) tal vez podría conllevar perjuicios para el interesado, de difícil o imposible reparación, porque le supondría carecer de los requisitos generales e imprescindibles de la afiliación y el alta exigidos por el art. 124.1 LGSS [actual 165 de la LGSS/2015] (...)».
STSJ Murcia n.º 130/2019, de 8 de marzo de 2019, ECLI:ES:TSJMU:2019:391
«(...) A los efectos de esta ley [art. 305 de la LGSS] se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial: a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá , en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social (...). La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección4ª), Sentencia núm. 768/2018 de 10 mayo , se refiere a un supuesto similar al aquí analizado. Señala en el Fundamento de Derecho Tercero que: " (...) Por tanto y en contra de lo mantenido por el recurrente la obligación de estar encuadrado en el régimen especial de autónomos no solo alcanza a los trabajadores autónomos en sentido estricto (los del número 1 del artículo anterior) sino también el administrador que ejerza funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista si ejerce las funciones de dirección o gerencia y cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
En suma y en lo que ahora nos afecta, la inclusión en el régimen especial de autónomos de quienes desempeñen el cargo de consejero o administrador de una sociedad capitalista exige: A) el ejercicio de funciones de dirección y gerencia o, la prestación de servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa; y, B) tener el control efectivo , directo o indirecto, de aquélla, cuestión respecto de la que la norma legal dice 'que se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social».
Las solicitudes de baja en el SETA se rigen por lo establecido en el art. 46.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero:
- Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos legalmente establecidos (art. 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
- El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos legalmente establecidos (art. 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
El artículo analizado concreta: «Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones».
Situaciones asimiladas a la de alta
Los incluidos en el SETA, con carácter no exhaustivo, se encontrarán en situación asimilada al alta cuando (arts. 69-73 de la Orden de 24 de septiembre de 1970):
- Causen baja en este Régimen Especial por haber cesado en la actividad que dio lugar a su inclusión en el mismo quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora.
- Se den periodos de inactividad entre trabajos de temporada, sin poder exceder de una duración superior a la de doce meses, sin perjuicio de que el interesado pueda acogerse al Convenio Especial del artículo anterior, si reuniera las condiciones por éste exigidas, al término de dicha situación por tal causa.
- Se produzca una suspensión de actividades por enfermedad o accidente.
- Se realice la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 18/2007 de 4 de Jul (Integración de trabajadores por cuenta propia del REASS en el RESSTA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 05/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
-
Sentencia SOCIAL Nº 2748/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1505/2018, 08-05-2018
Orden: Social Fecha: 08/05/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bosch Salas, Francisco Num. Sentencia: 2748/2018 Num. Recurso: 1505/2018
-
Sentencia Social Nº 431/2012, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 280/2012, 28-06-2012
Orden: Social Fecha: 28/06/2012 Tribunal: Tsj Baleares Num. Sentencia: 431/2012 Num. Recurso: 280/2012
-
Sentencia SOCIAL Nº 556/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 58/2020, 13-07-2020
Orden: Social Fecha: 13/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lacambra Morera, Luis Num. Sentencia: 556/2020 Num. Recurso: 58/2020
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3764/2008, 12-05-2009
Orden: Social Fecha: 12/05/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Recurso: 3764/2008
-
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3938/2018, 25-02-2019
Orden: Social Fecha: 25/02/2019 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernández De Mata, Emilio Num. Recurso: 3938/2018
-
Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/08/2020
El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir con las obligaciones de afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Plazo presentación altas RETA → De forma previa al inicio de la actividad → ha...
-
Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos (Alta RETA)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/04/2022
Tarifa plana para autónomos (Alta RETA). Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en...
-
Fraude por existencia de falso autónomo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/05/2022
Las ventajas que representa la figura del falso autónomo para el contratante se traducen en claras desventajas para el trabajador y, además de soportar la totalidad del costo de la cotización a la Seguridad Social, la cobertura que ofrece el Régi...
-
Obligaciones laborales y de la Seguridad Social en el proceso de creación de empresas
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 05/07/2019
Distinguimos las siguientes fases dentro de los trámites administrativos para la creación de nuestra empresa:1º Notaría y Registro.2º Obligaciones ante la AEAT.3º Obligaciones laborales y de Seguridad Social.Nos centraremos en este tema en las...
-
Inclusión de colectivos profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/11/2015
Junto a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a t...
-
Formulario genérico de demanda para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 28/07/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efe...
-
Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se deniega al autónomo societario la devolución de cantidades abonadas (no aplicación de tarifa plana).
Fecha última revisión: 20/10/2020
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Abogado, en representación de D./Dª. [...
-
Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se formaliza de oficio el alta en el RETA de un familiar de consejero o administrador societario que presta servicios en la empresa.
Fecha última revisión: 15/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Abogado, en representación de D./Dª. [NO...
-
Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se formaliza de oficio el alta en el RETA de un consejero o administrador societario.
Fecha última revisión: 15/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Abogado, en representación de D./Dª. [NO...
-
Escrito solicitando a la TGSS la aplicación de la tarifa plana de autónomos por parte de un autónomo societario (nueva alta)
Fecha última revisión: 10/02/2020
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE], en posesión del DNI [NUMERO], en calidad de socio/a administrador/a de [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_SOCIAL], correo electrónico [COR...
-
Análisis de la situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 16/03/2016
-
Caso práctico: ¿Un autónomo societario puede dar de alta a su hijo en el RGSS sin derecho a prestación por desempleo o bonificando la contratación indefinida?
Fecha última revisión: 11/05/2018
-
Caso práctico: encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores de sociedades y altos directivos
Fecha última revisión: 28/02/2020
-
Caso práctico: Trámites laborales para darse de alta como Autónomo.
Fecha última revisión: 29/04/2016
-
Caso práctico: Prestación de servicios sin haber comunicado el alta en Hacienda
Fecha última revisión: 27/11/2019
PLANTEAMIENTOSituaciones asimiladas al alta en el RETALos trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efec...
PLANTEAMIENTOAl amparo de la Da 10, LETA, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada...
PLANTEAMIENTO Un consejero de una sociedad mercantil a titulo lucrativo y poseedor de 56 % de la mercantil, ante la proximidad de la llegada de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social se le suscitan las siguientes dudas:1.- ¿Qué característ...
PLANTEAMIENTOUna mujer pretende darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos para desarrollar su actividad profesional de ebanista:1.- ¿Está obligada a darse de alta como autónoma? ¿Y si quisiera que su cónyuge trabajase co...
PLANTEAMIENTOUna persona física ha hecho de forma accidental la actividad de instalación de vinilos. La facturación ha sido 7500 euros y a un solo cliente. ¿Debe darse de alta censalmente en hacienda y realizar pago fraccionado? ¿Bastaría con ...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1660-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1660-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1739-21, 04-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/06/2021 Núm. Resolución: V1739-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V2109-21, 15-07-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2021 Núm. Resolución: V2109-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V2255-21, 12-08-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/08/2021 Núm. Resolución: V2255-21