Subsidio extraordinario por desempleo (vigente hasta el 1 de junio de 2024)
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Subsidio extraordinario por desempleo (vigente hasta el 1 de junio de 2024)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/12/2023

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La D.F. 27ª LGSS, regula un subsidio extraordinario por desempleo para  personas totalmente desempleadas, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y que tengan responsabilidades familiares y no hayan percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE), y que se encuentren en alguna de las situaciones descritas normativamente.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre:

- Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apdo. 7 de la D.A 27ª Ley General de la Seguridad Social al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social en los cuatro primeros meses de 2019.

NOVEDAD

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. 

Con efectos de 01/06/2024, se deroga expresamente la D.A. 27.ª de la LGSS, donde se regula el subsidio extraordinario por desempleo (D.D. Única).

- Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendido el subsidio extraordinario por desempleo seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario (D.T. 1.ª).

Beneficiarios/as del subsidio extraordinario por desempleo

Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en la D.A. 27.ª de la LGSS, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud —y antes del 01/06/2024—, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo (art. 274 de la LGSS).

b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

  • la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
  • las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron;
  • el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;
  • el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días

En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

A TENER EN CUENTA. Se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio

Requisitos generales del subsidio extraordinario por desempleo

A la fecha de solicitud el  parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

  2. No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares (La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apdos. 4, 3 y 2 respectivamente del art. 275 LGSS).

  4. Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

Requisitos específicos y documentación complementaria

La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) En los supuestos de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

b) En los supuestos de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidio, se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

La búsqueda activa de empleo (art. 41 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre), se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

Exclusiones

No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario:

  • Las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
  • Quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.

Solicitud y plazo

El plazo para solicitar la prestación varia en función del agotamiento de la ayuda de la que se disfruta previamente y las fechas de entrada en vigor de la norma reguladora:

- En el supuesto de haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018: el plazo para la solicitud será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.

- En el supuesto de haber extinguido el subsidio por desempleo entre el 01/03/2018 y 5 de julio de 2018: el plazo para la solicitud será de dos meses desde el  5 de julio de 2018.

- En el supuesto de personas paradas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de de mayo de 2018, que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, las ayudas económicas vinculadas (RAI, PRODI o PREPARA), no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud, se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Formulario de solicitud: Solicitud de subsidio de desempleo (modelo oficial).

Rentas a tener en cuenta

La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275, LGSS. Se considerarán rentas:

TRABAJO/PENSIONES

• El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
• El importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
• Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo/hija a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos/hijas menores de 3 años.

CAPITAL MOBILIARIO E INMOBILIARIO

• Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
• Los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.

ACTIVIDADES PROFESIONALES/AGRARIAS

• El rendimiento neto (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia.
• El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.

OTRAS RENTAS

• Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual.
• Premios de lotería o similares.
• El rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente.

Duración, cuantía y pago 

Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

  1. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

  2. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

  3.  El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

 

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