Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes
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Última revisión
13/03/2024

Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024


Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.

Validez de los pactos para la suspensión del contrato de trabajo

La validez de los pactos en los concretos términos en que fueron suscritos está protegida por los arts. 1.116 y 1.255 del Código Civil y los arts. 3.1 c), 45.1 a y b), y 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

En el ámbito laboral, la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por las causas consignadas válidamente en el contrato está permitida [art. 45.1 a y b) del ET]. De esta forma, las estipulaciones específicamente pactadas entre persona trabajadora y empresa, sobre la suspensión (o extinción), son válidas mientras no resulten contrarias a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, por suponer una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que no supone disposición por el trabajador de derecho irrenunciable alguno, ni entraña abuso de derecho en perjuicio del mismo. (STSJ Asturias n.º 1600/2004, de 7 de mayo de 2004, ECLI:ES:TSJAS:2004:2448).

Los apdos. 1 a) y b) del art. 45 del ET establecen:

  • Empresario y trabajador son libres para dejar en suspenso la relación laboral por el tiempo deseado. Será el acuerdo de las partes el que fije la duración y efectos de la suspensión del contrato.
  • El periodo de ausencia del trabajador no será retribuido salvo pacto en contrario. Si existiese retribución esta no podría ser considerada salario.
  • La reincorporación se realizará en el momento acordado por las partes.
  • Es posible pactar una suspensión del contrato sin reserva del puesto de trabajo, con lo que la situación se asimilaría en sus efectos a las excedencias voluntarias. (STS n.º 900/2016, 26 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5074).
  • Salvo pacto en contrario, la suspensión implica la baja en la Seguridad Social y exime al empresario de cotización.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 276/2017, de 30 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:1471

Pérdida del permiso de conducir necesario para trabajar. Posibilidad de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajado. El TS distingue entre la pérdida del permiso de conducir durante un periodo concreto, que podría suspender el contrato hasta recuperación automática, y que el mismo sea retirado, donde una recuperación condicionada a un nuevo examen implicaría un plazo incierto para volver a conducir posibilitando una extinción contractual por ineptitud sobrevenida.

La lista del art. 45.1 del ET que enumera las causas de suspensión de la relación laboral es un listado abierto, como evidencia el hecho de que existen causas de suspensión extrañas a los arts. 45 y 46 del ET, siendo la pérdida temporal de aptitud profesional por retirada del carnet de conducir una de ellas.

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