Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 16/09/2020

Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.

Validez de los pactos para la suspensión del contrato de trabajo

La validez de los pactos en los concretos términos en que fueron suscritos está protegida por los arts. 1.116 y 1.255 del Código Civil y los arts. 3.1 c), 45.1 a y b), y 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores: la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por las causas consignadas válidamente en el contrato está permitida, al igual que lo está la extinción de la relación laboral por las causas consignadas válidamente en el contrato. De esta forma, las estipulaciones específicamente pactadas entre persona trabajadora y empresa, sobre la suspensión (o extinción), son válidas mientras no resulten contrarias a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, por suponer una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que no supone disposición por el trabajador de derecho irrenunciable alguno, ni entraña abuso de derecho en perjuicio del mismo. (STSJ Asturias n.º 1600/2004, de 7 de mayo de 2004, ECLI:ES:TSJAS:2004:2448).

Los apdos. 1 a) y b) del art. 45 del ET establecen:

  • Empresario y trabajador son libres para dejar en suspenso la relación laboral por el tiempo deseado. Será el acuerdo de las partes el que fije la duración y efectos de la suspensión del contrato.
  • El periodo de ausencia del trabajador no será retribuido salvo pacto en contrario. Si existiese retribución esta no podría ser considerada salario.
  • La reincorporación se realizará en el momento acordado por las partes.
  • Es posible pactar una suspensión del contrato sin reserva del puesto de trabajo, con lo que la situación se asimilaría en sus efectos a las excedencias voluntarias.
  • Salvo pacto en contrario, la suspensión implica la baja en la Seguridad Social y exime al empresario de cotización.

SENTENCIA RELEVANTE

STS n.º 276/2017, de 30 de marzo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1471

Pérdida del permiso de conducir necesario para trabajar. Posibilidad de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajado. El TS distingue entre la pérdida del permiso de conducir durante un periodo concreto, que podría suspender el contrato hasta recuperación automática, y que el mismo sea retirado, donde una recuperación condicionada a un nuevo examen implicaría un plazo incierto para volver a conducir posibilitando una extinción contractual por ineptitud sobrevenida.

La lista del art. 45.1 del ET que enumera las causas de suspensión de la relación laboral es un listado abierto, como evidencia el hecho de que existen causas de suspensión extrañas a los arts. 45 y 46 del ET, siendo la pérdida temporal de aptitud profesional por retirada del carnet de conducir una de ellas.

No hay versiones para este comentario

Suspensión del contrato de trabajo
Abuso de derecho
Cotización a la Seguridad Social
Extinción del contrato de trabajo
Autonomía de la voluntad
Voluntad de las partes
Irrenunciabilidad de derechos
Extinción del contrato
Ineptitud sobrevenida
Reserva de puesto de trabajo
Baja en la seguridad social
Excedencia voluntaria
Permiso de conducir
Pérdida del permiso de conducir
Retirada del permiso de conducir
Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Suspensión del contrato de trabajo y sus causas

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2023

    La suspensión del contrato de trabajo (arts. 45 a 48 del ET) es la situación de una relación laboral originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remune...

  • Suspensión del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2016

    El apdo 1. a) Art. 45 ,ET, establece que podrá incorporarse al contrato de trabajo una cláusula por la que la relación laboral quede suspendida y no extinguida. Las condiciones de suspensión (reincorporación, reserva de puesto de trabajo, remu...

  • Extinción del contrato de trabajo por pérdida de titulación o permisos profesionales

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/06/2020

    La jurisprudencia viene considerando la pérdida de titulación profesional o académica o del permiso o autorización administrativa necesaria para la realización de la actividad laboral como un supuesto de ineptitud del trabajador sobrevenida con...

  • Excedencia voluntaria

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/04/2023

    La excedencia voluntaria es una modalidad de excedencia regulada por el art. 46 del Estatuto de Trabajo que permite al trabajador suspender la relación laboral por cualquier interés personal o profesional, siempre que sea compatible con las exig...

  • Extinción del contrato de trabajo por incapacidad del trabajador

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/02/2021

    El contrato de trabajo se extinguirá, por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años establecida en el apdo. 2, art. 48ET, cuando la sit...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados