Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 16/09/2020
La validez de los pactos en los concretos términos en que fueron suscritos está protegida por los arts. 1.116 y 1.255 del Código Civil y los arts. 3.1 c), 45.1 a y b), y 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores: la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por las causas consignadas válidamente en el contrato está permitida, al igual que lo está la extinción de la relación laboral por las causas consignadas válidamente en el contrato. De esta forma, las estipulaciones específicamente pactadas entre persona trabajadora y empresa, sobre la suspensión (o extinción), son válidas mientras no resulten contrarias a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, por suponer una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que no supone disposición por el trabajador de derecho irrenunciable alguno, ni entraña abuso de derecho en perjuicio del mismo. (STSJ Asturias n.º 1600/2004, de 7 de mayo de 2004, ECLI:ES:TSJAS:2004:2448).
Los apdos. 1 a) y b) del art. 45 del ET establecen:
- Empresario y trabajador son libres para dejar en suspenso la relación laboral por el tiempo deseado. Será el acuerdo de las partes el que fije la duración y efectos de la suspensión del contrato.
- El periodo de ausencia del trabajador no será retribuido salvo pacto en contrario. Si existiese retribución esta no podría ser considerada salario.
- La reincorporación se realizará en el momento acordado por las partes.
- Es posible pactar una suspensión del contrato sin reserva del puesto de trabajo, con lo que la situación se asimilaría en sus efectos a las excedencias voluntarias.
- Salvo pacto en contrario, la suspensión implica la baja en la Seguridad Social y exime al empresario de cotización.
SENTENCIA RELEVANTE
STS n.º 276/2017, de 30 de marzo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1471
Pérdida del permiso de conducir necesario para trabajar. Posibilidad de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o extinción del contrato por causas objetivas ante ineptitud sobrevenida del trabajado. El TS distingue entre la pérdida del permiso de conducir durante un periodo concreto, que podría suspender el contrato hasta recuperación automática, y que el mismo sea retirado, donde una recuperación condicionada a un nuevo examen implicaría un plazo incierto para volver a conducir posibilitando una extinción contractual por ineptitud sobrevenida.
La lista del art. 45.1 del ET que enumera las causas de suspensión de la relación laboral es un listado abierto, como evidencia el hecho de que existen causas de suspensión extrañas a los arts. 45 y 46 del ET, siendo la pérdida temporal de aptitud profesional por retirada del carnet de conducir una de ellas.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 1/2019, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 294/2018, 09-01-2019
Orden: Social Fecha: 09/01/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Maria Angeles Vicioso Rodriguez Num. Sentencia: 1/2019 Num. Recurso: 294/2018
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Sentencia Social Nº 571/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 1866/2008, 24-06-2008
Orden: Social Fecha: 24/06/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio Num. Sentencia: 571/2008 Num. Recurso: 1866/2008
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Sentencia Social Nº 3728/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3178/2008, 13-11-2008
Orden: Social Fecha: 13/11/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 3728/2008 Num. Recurso: 3178/2008
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Sentencia Social Nº 93/2015, JSO Pamplona/Iruña, Sec. 1, Rec 1435/2013, 03-03-2015
Orden: Social Fecha: 03/03/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Pamplona/iruña Ponente: Olabarri Santos, Isabel Maria Num. Sentencia: 93/2015 Num. Recurso: 1435/2013
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/11/2000 Núm. Resolución: 2028-00