Tributación autonómica de...Valenciana
Ver Indice
»

Última revisión
27/02/2023

Tributación autonómica de Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/02/2023


La Comunidad Valenciana tiene atribuida la facultad de establecer y exigir tributos con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen determinados tributos autonómicos propios.

Los tributos estatales cedidos a la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, en virtud del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se indican:

 

Rendimientos cedidos

% cesión

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

50 %

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

100 %

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

100 %

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

100 %

Tributos sobre el Juego

100 %

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

50 %

Impuesto Especial sobre la Cerveza

58 %

Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

58 %

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios

58 %

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

58 %

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

58 %

Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

58 %

Impuesto Especial sobre la Electricidad

100 %

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

100 %

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

100 %

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

100 %

 

A TENER EN CUENTA. Este artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, fue modificado por la Ley 35/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, que añadió una nueva letra o) a su primer apartado, a fin de incorporar la referencia al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

 

***

 

Los principales tributos sobre los que tiene competencias normativas esta comunidad autónoma y los temas que pueden consultarse a este respecto serían los siguientes:

 

 

***

 

Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen determinados tributos autonómicos propios, entre los que se encuentran los siguientes: 

Tributos autonómicos propios

Canon de saneamiento, regulado en la Ley 2/1992, de 26 de marzo.

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, regulado en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

Impuesto sobre las viviendas vacías, regulado en la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Impuesto valenciano sobre estancias turísticas, regulado en la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible; con entrada en vigor el 19 de diciembre de 2023. 

Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, regulado en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana; con entrada en vigor el 1 de enero de 2025.

Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones, regulado en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana; con entrada en vigor el 1 de enero de 2025.

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, regulado en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana; con entrada en vigor el 1 de enero de 2025.

 

A TENER EN CUENTA. La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, derogó el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un impuesto autonómico propio, dado que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció a nivel estatal un Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que hace inviable mantener la vigencia del impuesto autonómico, de cara a evitar la doble imposición sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

 

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La fiscalidad de los impuestos especiales
Disponible

La fiscalidad de los impuestos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información