Última revisión
27/02/2023
Tributación autonómica de Comunidad Valenciana
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 27/02/2023
La Comunidad Valenciana tiene atribuida la facultad de establecer y exigir tributos con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen determinados tributos autonómicos propios.
Los tributos estatales cedidos a la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, en virtud del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se indican:
Rendimientos cedidos | % cesión |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) | 50 % |
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) | 100 % |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) | 100 % |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) | 100 % |
Tributos sobre el Juego | 100 % |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) | 50 % |
Impuesto Especial sobre la Cerveza | 58 % |
Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas | 58 % |
Impuesto Especial sobre Productos Intermedios | 58 % |
Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas | 58 % |
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos | 58 % |
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco | 58 % |
Impuesto Especial sobre la Electricidad | 100 % |
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte | 100 % |
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos | 100 % |
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos | 100 % |
A TENER EN CUENTA. Este artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, fue modificado por la Ley 35/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, que añadió una nueva letra o) a su primer apartado, a fin de incorporar la referencia al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
***
Los principales tributos sobre los que tiene competencias normativas esta comunidad autónoma y los temas que pueden consultarse a este respecto serían los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Impuesto sobre el Patrimonio:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
***
Asimismo, es preciso tener en cuenta que existen determinados tributos autonómicos propios, entre los que se encuentran los siguientes:
Tributos autonómicos propios |
Canon de saneamiento, regulado en la Ley 2/1992, de 26 de marzo. |
Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, regulado en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. |
Impuesto sobre las viviendas vacías, regulado en la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. |
Impuesto valenciano sobre estancias turísticas, regulado en la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible; con entrada en vigor el 19 de diciembre de 2023. |
Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, regulado en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana; con entrada en vigor el 1 de enero de 2025. |
Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera provenientes de instalaciones, regulado en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana; con entrada en vigor el 1 de enero de 2025. |
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, regulado en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana; con entrada en vigor el 1 de enero de 2025. |
A TENER EN CUENTA. La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, derogó el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un impuesto autonómico propio, dado que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció a nivel estatal un Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que hace inviable mantener la vigencia del impuesto autonómico, de cara a evitar la doble imposición sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
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