Convenio Colectivo de Empresa de SAINT GOBAIN LA GRANJA, S.L. (40000360011982) de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
10/09/2007

Convenio Colectivo de Empresa de SAINT GOBAIN LA GRANJA, S.L. (40000360011982) de Segovia

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Convenio Colectivo de la empresa Saint Gobain La Granja, S. L., Codigo de Convenio 4000360 (Boletín Oficial de Segovia num. 109 de 10/09/2007)

SECCIÓN: RELACIONES LABORALES Y RECURSOS

Asunto: Resolución Convenio Referencia: MRM/JLL

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa SAINT GOBAIN LA GRANJA, S. L., Código de Convenio 4000360, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 31- 07- 07, para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, suscrito de una parte por la representación empresarial, y de otra por la representación de los trabajadores con fecha 17- 07- 07, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín de la Provincia.

Segovia, 22 de agosto de 2007. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO COLECTIVO SAINTGOBAIN LA GRANJA, S. L. CENTRO: LA GRANJA DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA)

VIGENCIA: 2007, 2008, 2009 y 2010

INDICE ACTA OFICIAL DE LA FIRMA DEL CONVENIO

COLECTIVO CAPITULO

PRIMERO. - Disposiciones Generales

SECCION I Objeto

SECCION II

Ámbito de aplicación

Artículo 2 º - Ámbito Personal y Territorial

Artículo 3 º - Duración

Artículo 4 º - Prórroga

SECCION III

Garantía, Absorción y Vinculación a la Totalidad

Artículo 5 º - Compensación

Artículo 6 º - Absorción

Artículo 7 º - Vinculación a la totalidad

CAPITULO SEGUNDO. - Interpretación y Vigilancia

Artículo 8 º - Interpretación

Artículo 9 º - Comisión Paritaria

Artículo 10 º - Composición

Artículo 11 º - Normas Actuación

Artículo 12 º - Acuerdos

CAPITULO

 TERCERO. - Vacantes, Ingresos, Organización, Calificación y Promoción

SECCION I

Vacantes y Contratación

Artículo 13 º - Vacantes

Artículo 14 º - Condiciones de ingreso

Artículo 15 º - Periodo de Prueba

SECCION II Organización

Artículo 16 º - Facultad de organización

Artículo 17 º - Definiciones

SECCION III Calificación de los puestos

Artículo 18 º - Calificación

Artículo 19 º - Normas de Calificación

Artículo 20 º - Procedimiento

Artículo 21 º - Escalones de Valoración y Grupos de Cotización

Artículo 22 º - Garantía Personal

SECCION IV Promoción

Artículo 23 º - Promoción

Artículo 24 º - Promoción por Cambio de Funciones

Artículo 25 º - Promoción por Cambio de Puesto

Artículo 26 º - Trabajos de Superior, Inferior e igual Calificación

Artículo 27 º - Externalización de Actividades

Artículo 28 º - Empresas de Trabajo Temporal

SECCION V Formación

Artículo 29 º Criterios de Formación

Artículo 30 º Premios de Formación

CAPITULO CUARTO.

- Jornada, Permisos y Vacaciones

SECCION I Jornada, Horarios, Permisos

Artículo 31- Jornada Anual

Artículo 32 - Modalidad de Jornada

Artículo 33 - Permisos

SECCION II

Vacaciones

Artículo 34 º - Duración y Condiciones Generales

Artículo 35 º - Periodo y Condiciones de Disfrute

Artículo 36 º - Retribución en Vacaciones

CAPITULO QUINTO. - Remuneraciones

SECCION I Salario

Artículo 37 º - Salario Convenio S

ECCION II

Complementos Personales

Artículo 38 º - Antigüedad

Artículo 39 º - Complemento Personal Anual (C. P. A.)

Artículo 40 º - Complemento de Unificación

Artículo 41 º - Plus Personal

SECCION III Complementos de Puesto

Artículo 42 º - Complementos por Trabajo a Turno

Artículo 43 º - Plus Globalizado de Turno Total

Artículo 44 º - Factores de Indemnización

SECCION IV Prima Variable Mensual (P. V. M.)

Artículo 45 º - Variable Mensual (V. M)

Artículo 46 º - Prima de Asistencia

SECCION V

Remuneraciones de Vencimiento Periódico

Artículo 47 º - Gratificaciones Extraordinarias

SECCION VI

Remuneraciones Especiales

Artículo 48 º - Horas Extraordinarias

Artículo 49 º - Guardias, Llamadas, Prolongaciones, Etc.

Artículo 50 º - Nochebuena y Nochevieja

Artículo 51 º - Incentivo según Resultados

Artículo 51 º Bis- Remuneraciones

SECCION VII

Disposiciones Generales sobre Retribuciones

Artículo 52 º - Disposiciones Generales

CAPITULO SEXTO. - Disposiciones Varias

Artículo 53 º - Aplicación Convenio al Personal no Fijo

Artículo 54 º - Cambios de Departamento de Fabricación

Artículo 55 º - Garantía en caso de Accidente de Circulación

Artículo 56 º - Derechos Sindicales

Artículo 57 º - Derecho Supletorio Artículo 58 º - A. S. E. C.

CAPITULO SEPTIMO. - Previsión y Ventajas Sociales

SECCION I Prestaciones en Incapacidad Temporal

SECCION II Premios de Nupcialidad y Natalidad

SECCION III Ayudas de Estudios para hijos de Trabajadores

SECCION IV Deficientes Psíquicos

SECCION V Ayuda de Estudios para el Personal

SECCION VI Préstamos para Viviendas

SECCION VII Jubilación

SECCION VIII Fallecimiento en Activo

SECCION IX Seguro de Vida e Invalidez

ANEXOS ANEXO I Retribuciones mínimas garantizadas

ANEXO II Tabla de Antigüedad

ANEXO III Importe Horas Extraordinarias

ANEXO IV Importe Hora de Formación

ANEXO V Plus Globalizado para Turno Total

ANEXO VI Calendario Tipo de Turno Total

ANEXO VII Tablas P.. V. M Acta Adicional: Contrato de Relevo

ACTA OFICIAL DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO SAINTGOBAIN LA GRANJA, S. L.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I. OBJETO

Artículo 1 º. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre SAINTGOBAIN LA GRANJA, S. L. (S. G. L. G.) y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

SECCION II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2 º. Personal y Territorial

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que integran la plantilla del centro de trabajo que S. G. L. G. tiene en La Granja de San Ildefonso (Segovia), con exclusión de los que, dentro de la organización de la Sociedad, están clasificados dentro del grupo de Cuadros y EAP.

Artículo 3 º. Duración

El presente Convenio tendrá una duración de CUATRO años, comenzando su vigencia el 1 de Enero de 2007 y finalizando el 31 de Diciembre de 2010.

Artículo 4 º. Prórroga

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.

SECCION III. GARANTÍA, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Artículo 5 º. Compensación

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en el Centro de Trabajo, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su mismo Escalón, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6 º. Absorción

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o a las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 7 º. Vinculación a la totalidad

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la Autoridad Laboral o Jurisdiccional Competente, la Comisión Negociadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPITULO SEGUNDO INTERPRETACION Y VIGILANCIA

SECCION I. INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 8 º. Interpretación

La interpretación de lo pactado en este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria a que se refieren los artículos siguientes. Si el dictamen que la Comisión Paritaria emita es admitido por ambas partes, se aceptará la interpretación que la misma dé al caso consultado.

En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá utilizar las vías legales que estime oportunas.

Artículo 9 º. Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria mencionada en el artículo anterior entenderá de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las normas del presente Convenio.

Artículo 10 º. Composición

La Comisión Paritaria establecida en el artículo anterior, estará compuesta por seis miembros del Comité de Empresa, preferentemente componentes de la Comisión Negociadora del Convenio. Por la Representación de la Empresa habrá el mismo número de miembros, como máximo.

Cada parte designará un Secretario.

Artículo 11 º. Normas de actuación.

- Reuniones

A petición de cualquiera de los Secretarios, que incluirá los asuntos que se desean tratar, la Dirección de Recursos Humanos convocará las reuniones de la Comisión Paritaria, señalando día, lugar y hora. La convocatoria contendrá, asimismo, el Orden del Día correspondiente. El período de tiempo máximo entre la solicitud de reunión y la convocatoria será de quince días naturales. También entre la convocatoria y la celebración de la reunión no transcurrirán más de quince días naturales.

Artículo 12 º. Acuerdos de la Comisión Paritaria

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, que serán reflejados en un Acta, tendrán carácter vinculante.

Caso de no existir acuerdo, cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistida.

CAPITULO TERCERO

VACANTES, INGRESOS, ORGANIZACION DEL TRABAJO, CALIFICACION DEL PERSONAL Y PROMOCION

SECCION I. VACANTES Y CONTRATACIÓN

Artículo 13 º. Vacantes

Cuando sea preciso cubrir vacantes, referidas al ámbito personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa en el plazo de un mes desde que se produjo la vacante, indicando el número de puestos a cubrir y con el siguiente orden de prioridades:

a) Con personal excedente del propio Centro, que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto.

b) Por convocatoria entre el personal del propio Centro.

c) Con personal de nuevo ingreso.

Artículo 14 º. Condiciones de ingreso

Cuando sea preciso cubrir puestos de trabajo, referidos al ámbito personal de este Convenio, con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa, indicando el número de puestos a cubrir. Las condiciones a exigir en el ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto, que estará compuesta por tres miembros de la Representación de los Trabajadores integrantes del Comité de Empresa y tres miembros de la Representación de la Empresa.

En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban aplicarse.

El Director del Centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes.

Las condiciones generales de contratación serán las que correspondan a cualquiera de las modalidades señaladas a continuación:

a) Contrato en prácticas.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato por obra o servicio determinado.

d) Contrato para la formación.

e) Contrato de relevo.

f) Contrato de interinidad.

g) Otros contratos que legalmente se establezcan para los mismos fines anteriores, adecuándose a las necesidades que los justifique.

Artículo 15 º. Período de Prueba

Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador el Escalón de Calificación con que se le admite. También se le comunicará la Categoría Profesional que proceda y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social conforme a lo señalado en el articulado de este Convenio.

La descripción del puesto de trabajo quedará a disposición del trabajador admitido.

SECCION II. ORGANIZACIÓN

Artículo 16 º. Facultad de Organización

La Organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel máximo operativo de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en los relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Cualquier cambio de organización deberá realizarse sin detrimento doloso de la formación profesional de los trabajadores.

Ambas Representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de participación de los trabajadores en la Empresa, acuerdan promocionar reuniones departamentales, a fin de resolver los problemas que pudieran darse.

A estas reuniones podrá asistir un Representante del Personal de Empresa, siempre que se considere necesario.

Los cambios permanentes se producirán, informando previamente al interesado por escrito, intentando, que dicho cambio no le afecte de manera gravosa.

Artículo 17 º. Definiciones

a) Puesto de trabajo Es el conjunto de funciones y cometidos que configuran y definen un trabajo, dentro del proceso de producción de la Empresa.

b) Análisis de los Puestos de Trabajo Se ajustará a lo indicado en el Método de Valoración, hecha abstracción de la persona que ocupa el puesto. En cada Departamento existirá a disposición, para consulta de los diferentes titulares de cada puesto, una descripción de los puestos de trabajo afectados al mismo.

c) Trabajo correcto individual Es la actividad que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo y que se corresponde con el concepto actividad normal de cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida del trabajo aceptados por la O. I. T.

d) Compromiso de ambas representaciones Ambas representaciones son conscientes de la necesidad de desarrollar un método de descripción y valoración de los Puestos de Trabajo más acorde con nuestra organización. Se constituirá para ello, a lo largo de la vigencia del convenio, una comisión cuyo objeto sea estudiar la viabilidad de un nuevo método.

SECCION III. CALIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 18 º. Calificación

La Calificación de los puestos de trabajo es un procedimiento científico para establecer una jerarquización de los mismos, basándose en criterios objetivos del trabajo realizado, con abstracción del titular que ocupe el puesto.

Artículo 19 º. Normas de Calificación

La determinación del Escalón de Calificación que a cada puesto corresponde se realizará por aplicación del Método de Valoración aprobado por ambas partes y actualmente en vigor.

Artículo 20 º. Procedimiento

Es facultad de la Empresa el estudio y calificación de los puestos de trabajo de la misma, lo que realizará a través del Departamento de Recursos Humanos.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo del Centro, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de la escala de 16 Escalones de Calificación que se designarán alfabéticamente de la A a la P.

La Dirección entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de Escalones).

Los Representantes del Personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del Centro de Trabajo. Toda la documentación tendrá carácter confidencial.

Definidas las funciones de los Puestos de Trabajo por la Empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un

Representante del Personal y un titular de dicho puesto, al objeto de comprobar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la Empresa.

Dentro del Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la Dirección, en los supuestos de desacuerdo con la Calificación asignada. Esta Comisión participará, asimismo, en lo referente a Factores Indemnizables.

La Dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de quince días, a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y Comunicación del Centro.

Si el trabajador afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final, podrá ejercer las acciones legales oportunas.

Artículo 21 º. Escalones de Valoración y Grupos de Cotización a la Seguridad Social

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los Puestos de Trabajo de la Empresa, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de una escala de 16 Escalones de la A a la P, estando a efectos de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes escalas:

Personal Obrero

Escalón A

Peón Ordinario

Grupo 10

Escalón B

Peón Especialista

Grupo 9

Escalón C

 Of. 3 ª o Ayte..

Grupo 9

Escalón D y E

Of. 2 ª

Grupo 8

Escalón F, G y H

Of. 1 ª

Grupo 8

Escalón I y siguientes

Of. 1 ª

Grupo 8

Personal Empleado

Escalones A y B

Grupo 7

Escalones C a J

Grupo 5

Escalones K a M

Grupo 4

Escalones N a P

Grupo 3

No obstante lo indicado en la tabla, se seguirá cotizando por el grupo superior para aquellos trabajadores que lo tuvieran consolidado.

A efectos de retribución salarial se estará a lo que resulte de la Calificación de Puestos (Escalones de Calificación).

Artículo 22 º. Garantía Personal

En el caso de que algún trabajador desempeñe trabajos calificados en Escalón inferior al que personalmente tuviese asignado en la fecha de aplicación del presente Convenio, se le garantiza que su retribución no será inferior a la que le correspondería percibir de acuerdo con el Escalón consolidado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los supuestos de incapacidad, que se regirán por las normas legales vigentes o en los de imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida temporal de categoría, y la del Escalón que se recoge en este Convenio.

SECCION IV. PROMOCIÓN

Artículo 23 º. Promoción

Se define como promoción el cambio de escalón de una calificación inferior a otra superior. Podrá producirse de alguna de las siguientes maneras:

a) Por haber variación de las funciones propias del trabajo en forma tal que modifique la calificación primitivamente asignada.

b) Por cambio de puesto de trabajo debido a la creación de un nuevo puesto o a la baja de un titular de un puesto existente y sea preciso, a criterio de la Dirección, la designación de otro titular al que se asignará en las condiciones que más adelante se señalan, el escalón que a su nuevo puesto corresponde.

Antes de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con, al menos, quince días de antelación.

Artículo 24 º. Promoción por cambio de funciones

En el supuesto a) del artículo anterior, y con independencia de las revisiones periódicas que el Departamento de Recursos Humanos realice, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que motiven una revisión, solicitará ésta por escrito al Jefe de su Servicio, al Comité de Empresa y al S º de A.. Sociales. El Jefe de Servicio acusará recibo en el plazo de dos días hábiles y tramitará la petición al Departamento de Recursos Humanos con su opinión al respecto.

En el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de acuse de recibo, la Empresa realizará la valoración, notificando al interesado el resultado. Se valorarán los puestos de trabajo por orden cronológico de entrada en el Departamento de Recursos Humanos.

Este plazo no será exigible si la Empresa presenta al Comité de Empresa un mínimo de cinco resultados de revisiones o nuevas valoraciones pendientes en un mes.

Artículo 25 º. Promoción por cambio de Puesto de Trabajo

Cuando a juicio de la Dirección del Centro sea necesario cubrir de forma definitiva la vacante de un puesto de Trabajo, será éste ocupado por el trabajador que reúna las condiciones exigidas para el mismo, conforme al orden de prioridades previsto en el artículo 13 (Vacantes).

El Comité de Empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan en el Centro de trabajo.

Para la convocatoria, pruebas de selección, formación y consolidación, se observarán las siguientes normas:

a) Convocatoria

Se anunciará la vacante fijando la fecha de las pruebas de aptitud, así como el programa de materias sobre el que versarán las mismas, pudiendo solicitar tomar parte en ellas todos los trabajadores que lo deseen de igual o inferior calificación. Entre la publicación de las convocatorias y la fecha de las pruebas habrá de transcurrir un mínimo de veinte días naturales y un máximo de 45 días naturales, salvo otro acuerdo tomado entre ambas partes.

Dentro de este plazo los interesados deberán manifestar su intención de asistir a las pruebas, presentando la petición en el

Servicio de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de 24 horas antes de la fecha de las pruebas de aptitud, de acuerdo con el calendario del Servicio de Asuntos Sociales. Los candidatos podrán solicitar los manuales didácticos que existan del puesto a cubrir en dicho Departamento.

b) Pruebas de Aptitud

La apreciación de la aptitud se basará únicamente en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se estime conveniente, pruebas psicotécnicas y de aptitud física, para determinar las condiciones de los candidatos en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante.

Las pruebas se determinarán en el momento del examen; debiéndose, una vez realizado, comunicar el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles.

c) Tribunal Calificador

El Comité de Empresa designará a dos trabajadores que, en unión de otros dos representantes de la Dirección del Centro, constituirán el Tribunal que calificará las pruebas de aptitud.

La participación de este Tribunal comenzará con la elección de las preguntas, hasta la elección del candidato.

d) Prioridades

En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo del Departamento (Artículo 13, apartado b).

Una tercera parte de las vacantes que se produzcan en el periodo de vigencia del Convenio y de un mismo puesto de trabajo, se cubrirán prioritariamente con el personal más antiguo del Departamento, siempre que demuestre mediante pruebas prácticas su aptitud. Las pruebas prácticas podrán realizarse, bien en el puesto, a través de la ejecución de las mismas o bien, mediante respuestas por escrito a planteamientos de supuestos prácticos. Se entiende por antigüedad la del Departamento y en caso de igualdad, la antigüedad en la Fábrica.

Deberá quedar reflejado en la convocatoria creada al efecto que la vacante puede ser cubierta por antigüedad. En el caso en el que la persona más antigua resultara no apta en las pruebas, se le haría las pruebas al siguiente más antiguo que lo haya solicitado en el periodo de solicitud de la convocatoria y así sucesivamente..

Las vacantes producidas en cada Departamento serán acumulativas. También este tipo de vacantes serán anunciadas. Los interesados deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Asuntos Sociales para tener opción.

En el caso de que un trabajador esté encuadrado alternativamente en dos puestos diferentes, de tal manera que trabaje la mitad de los días de su calendario en un puesto y la otra mitad en el otro, tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se convoquen en uno de los dos puestos que desempeñe, y cuyo calendario implique trabajar siempre en el mismo puesto.

e) Formación y Consolidación

Los períodos de formación /consolidación para la promoción a escalón superior tendrán la duración que a continuación se señala, sin ser acumulativos los diferentes periodos:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Durante estos plazos de consolidación el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al puesto que trate de consolidar.

Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas, ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspire al puesto superior.

f) Puestos de libre designación

Lo recogido en el presente artículo, salvo el apartado

e) Formación /Consolidación, no se aplicará a aquellos puestos que, por sus exigencias de formación, responsabilidad, confidencialidad, etc. son definidos como de libre designación y se relacionan a continuación:

- Técnico de Asuntos Sociales

- Responsable de Administración de Personal

- Jefe de Contabilidad

- Jefe de Aprovisionamientos

– Secretaria de Dirección

- Jefe de Conformación

- Jefe de Mantenimiento

- Responsable de Escogido

- Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 26 º. Trabajos de Superior, Inferior e Igual Calificación

I) Cambios provisionales:

a) Trabajos de Calificación Superior

En casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de cuatro meses (se pueden contar o considerar continuados o alternativos a lo largo de un año, de fecha a fecha), cualquier trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de Escalón Superior, siempre que a criterio de la Dirección reúna las aptitudes requeridas para ello, percibiendo mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeñe, de acuerdo con la siguiente preferencia en cada Brigada o Departamento:

1 º. El de mayor Escalón.

2 º. A igualdad de Escalón, el de mayor antigüedad en el Departamento.

3 º. Cuando coincidan los dos apartados anteriores en más de un trabajador, se dará preferencia al de mayor antigüedad en fábrica.

En caso de superar los cuatro meses en el puesto de superior escalón, el trabajador afectado consolidará automáticamente dicho escalón.

Estas preferencias no serán de aplicación a los operarios que se cambien de Departamento por petición propia, salvo en los casos de convocatoria.

Lo dispuesto en cuanto a plazos en el párrafo primero no será aplicable a los casos de sustitución por Incapacidad Temporal,

Excedencias forzosas, Permisos sin sueldo y Permisos Sindicales. En estos últimos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto, ni en la cadena.

En situaciones de I. T. y únicamente cuando ésta derive en una I. P. T., I. P. A., G. I., o baja definitiva, el trabajador que está sustituyendo habitualmente consolidará a partir de este momento el escalón del puesto que sustituye; igualmente, y sólo en este caso, aquellos que como consecuencia de estar sustituyendo por esta situación (cadena de sustitución) consolidarán el escalón que están desempeñando.

En el caso de sustituciones por vacaciones por el personal fijo de Fábrica, se considerará la consolidación cuando hayan pasado seis meses, continuados o alternativamente, dentro del período de doce meses consecutivos, sustituyendo el mismo tipo de puesto.

b) Trabajos de Calificación Inferior

La Empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, notificándolo a los Representantes del Personal en el menor plazo de tiempo posible, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional.

El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su calificación y función anterior le corresponda.

En el supuesto de reparaciones de instalaciones, finales de campañas, o casos similares, los trabajadores excedentes po-

- drán ser destinados a puestos de escalón inferior, sin que puedan negarse a ocuparlos en tanto duren las circunstancias que lo motivaron, percibiendo los pluses según el puesto ahora ocupado y los demás emolumentos según su Calificación Personal.

c) Trabajos de igual calificación

Por razones organizativas o productivas, los trabajadores podrán ser destinados a otros puestos dentro de su misma calificación o grupo profesional al objeto de resolver las necesidades originadas y por un tiempo que no exceda de dos meses, siempre que a criterio de la Dirección del Centro, reúna las aptitudes requeridas.

II) Cambios definitivos Los cambios definitivos de puesto de trabajo se efectuarán de acuerdo con las Normas Legales que en cada caso sean aplicables.

No obstante, si algún trabajador pasara a ocupar definitivamente un puesto de Inferior Calificación, se le respetará el Escalón o Nivel de Calificación y las retribuciones salariales personales, no así los Complementos de Puesto; de Turnos; y/o Factores, que serán los que correspondan al nuevo puesto ocupado.

Artículo 27 º. Externalización de actividades

Las actividades susceptibles de externalización son las siguientes:

- Actividades de limpieza y evacuación de desperdicios, ya sea de materias primas, de producto elaborado u originados en el proceso de producción.

- Las actividades para la carga y descarga de camiones. - Actividades de vigilancia y control (control de entradas y salidas de personal y vehículos, etc).

- Mantenimiento y conservación general de servicios, instalaciones y maquinaria, etc.

- Asistencia técnica a través de constructores, instaladores de módulos industriales o de empresas especializadas en tecnologías.

- Depósito y movimiento de cartón.

- Vigilancia de la salud.

- Control medio ambiental y estudios en materia de prevención de riesgos laborales.

La Dirección del Centro podrá establecer además otras actividades susceptibles de externalización cuando lo considere necesario, previa información al Comité de Empresa. Anualmente, la Dirección informará al Comité de Empresa de las actividades que sean objeto de externalización.

En ningún caso por la externalización de actividades quedará excedente trabajador alguno.

Artículo 28 º. Empresas de Trabajo Temporal

La Empresa se compromete a limitar en lo posible y a utilizar en los casos estrictamente necesarios las contrataciones a través de empresas de trabajo temporal, para cubrir las necesidades conyunturales de un Servicio o Departamento. Dichos casos pueden ser los siguientes:

- Ausencias imprevistas y de duración incierta (excedencias, IT, licencias, ausencias no justificadas, maternidad, paternidad, etc).

- Vacaciones. - Circunstancias productivas que puedan ser limitadas en el tiempo y que hagan necesaria la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

SECCION V. FORMACIÓN

Artículo 29 º. Criterios de Formación

Con objeto de facilitar la adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización, así como facilitar las acciones de formación, la Dirección establecerá los Planes de Formación del mismo, basándose en las necesidades de los respectivos departamentos y sugerencias de la comisión que se indica a continuación.

Se crea una Comisión Paritaria, formada por tres miembros de cada representación con las siguientes misiones:

A) Realizar un informe de las necesidades de formación

B) Evaluación trimestral de los cursos de formación realizados.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia, el tiempo será retribuido con el importe que según su calificación se indica en el Anexo IV en concepto de Ayuda a la Formación.

Los gastos de cursillo (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios, serán financiados por la Empresa o por los Organismos Oficiales competentes. Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin y que son definidas en el Capítulo de Ventajas Sociales.

Ambas partes reconocen la importancia de la asistencia a las acciones de formación que:

a) versen sobre conocimiento y aplicación de normas de Prevención de Riesgos,

b) o impliquen una relación directa con el desempeño del puesto de trabajo,

c) o traten de aplicación de procedimientos de Calidad o Medio Ambiente.

Artículo 30 º. Premios de Formación

La Empresa podrá conceder cada año Premios de Formación a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus esfuerzos o por los resultados conseguidos en los cursillos o acciones de formación, tanto en los organizados por la Empresa como en los seguidos a iniciativa propia en Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente.

La Dirección, junto con la Comisión, se obligará a estudiar la posibilidad de cambio de horario de trabajo de aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales o promovidos por la Empresa, siempre y cuando justifiquen su matrícula y asistencia.

CAPITULO CUARTO JORNADA

- PERMISOS Y VACACIONES SECCION I. JORNADAHORARIOSPERMISOS

Artículo 31 º. Jornada anual

La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio será:

. - Año 2007: 1.728 horas anuales de trabajo efectivo.

- Año 2008: 1.728 horas anuales de trabajo efectivo.

- Año 2009: 1.728 horas anuales de trabajo efectivo.

- Año 2010: 1.728 horas anuales de trabajo efectivo.

Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.

De conformidad con lo aquí acordado quedan suprimidas las fiestas no oficiales y demás peculiaridades que en materia de jornada u horario pudieran haberse disfrutado anteriormente, tanto colectiva como individualmente.

Artículo 32 º. Modalidad de Jornada

La organización del trabajo en la industria del vidrio exige la existencia de diversas modalidades de jornada, por lo que el personal afectado por el presente Convenio podrá prestar sus servicios en alguna de las siguientes Modalidades de Jornada:

a) Jornada normal

Es la modalidad en que se trabaja por la mañana y por la tarde. Respetando el cómputo total de horas de trabajo efectivo anual pactado en el artículo anterior, el horario de trabajo se establecerá, en las siguientes condiciones: trabajando, o no, los domingos y festivos, con descanso compensatorio, en su caso.

En esta modalidad, también se disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos, computable como de trabajo efectivo.

Artículo 33 º. Permisos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, en los casos:

a) Permisos Retribuidos (a partir del día que se produzca el hecho)

- Matrimonio: 15 días naturales.

- Paternidad, adopción o acogimiento: 16 días naturales, con ampliación a 5 más en caso de complicación grave, entendiéndose incluido en tal permiso la prestación económica de la Seguridad social de la misma denominación.

- Muerte cónyuge: 5 días naturales.

- Muerte de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges: 3 días naturales.

- Muerte de cónyuges de hermanos del trabajador y de cónyuges de hijos del trabajador: 1 día natural.

- Muerte de tíos, sobrinos carnales de cualquiera de los cónyuges y concuñados: 1 día natural, que puede ser aumentado en un tiempo prudencial si requiere de viaje justificado. En los mismos grados de parentesco antedichos y por afinidad, el tiempo imprescindible para asistir al funeral, no pudiendo exceder de 1 día en caso de precisar viaje.

- Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos cónyuges: 1 día natural.

 El trabajador, previa comunicación a la empresa y con el acuerdo de ésta, podrá trasladar el día de licencia al inmediatamente anterior o posterior al hecho causante, siempre y cuando por su calendario de trabajo le coincida la jornada laboral con el día del matrimonio.

- Enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos y hermanos de ambos cónyuges: 3 días naturales.

Siempre se considerará enfermedad grave la causa de internamiento o intervención quirúrgica con internamiento, o el tiempo necesario para la intervención.

En el caso de internamiento y una posterior intervención quirúrgica, se tendrá en cuenta la segunda licencia cuando haya un intervalo de tiempo de siete días entre el primer día de internamiento y la intervención quirúrgica. Afectará únicamente a padres, hijos y cónyuge.

En los casos de internamiento de larga duración, el trabajador podrá fraccionar los días de licencia que le correspondan, previo aviso y acuerdo de la empresa.

En el caso de parto con necesidad de practicar cesárea, ésta se considerará como intervención quirúrgica para los padres de ambos cónyuges y a efectos de Permiso Retribuido.

Para el disfrute de la licencia por internamiento será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.

- Primera comunión y bautizo de hijo o nieto: 1 día natural, coincidente con el día de celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango en otra religión. El trabajador, previa comunicación a la empresa y con el acuerdo de ésta, podrá trasladar el a. 1) La jornada diaria será de 8 horas de trabajo efectivo.

a. 2) La diferencia horaria generada como consecuencia de comparar el resultado del producto de la jornada de 8 horas por el número de días laborables del año (de lunes a viernes y excluido el período de 24 días laborables de vacaciones) con la jornada efectiva anual pactada, se disfrutará de la siguiente forma:

b) Dos días, 24 y 31 de diciembre; si éstos coincidieran en sábado o domingo, todos los trabajadores a jornada normal podrán sustituirlos por los inmediatamente anteriores.

c) Prioridad para el disfrute de los días de libre disposición del trabajador. Por necesidades de la Empresa, y siempre de acuerdo con el trabajador en el disfrute de dicha diferencia, se indemnizará al trabajador con 40 /día en que haya desacuerdo empresa /trabajador.

d) El resto de la diferencia horaria se disfrutará distribuida por la Empresa en el periodo estival, navideño o ambos.

e) Cualquier otra distribución irregular de la jornada diaria a lo largo del año no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.

En el supuesto de que se decidiese la realización del horario en jornada continuada, para todo o parte del personal de jornada normal, durante todo o parte del año, el personal afectado disfrutará de un descanso intermedio de quince minutos computable como tiempo de trabajo efectivo.

Se establece que el Departamento de ensamblado, a estos efectos, es Jornada Normal.

b) Turno total

Es la modalidad en que se trabaja rotativamente de mañana, tarde y noche, los días que corresponda trabajar de conformidad con el calendario de referencia, que se incluye como Anexo VI, teniendo en cuenta las peculiaridades del Centro y la marcha prevista de las instalaciones, incluidos domingos y festivos, disfrutándose de quince minutos de descanso intermedio, computable como de trabajo efectivo.

Si fuera necesario cambiar el calendario de Turno Total vigente en un momento dado por cualquiera de los de referencia u otros; y tanto si el cambio afecta a la totalidad como parte de la plantilla a Turno Total, la Dirección lo pondrá previamente en conocimiento del Comité de Empresa, informando sobre las causas que motiven el cambio y estudiando conjuntamente con el Comité los efectos del cambio y las medidas que puedan ayudar a disminuir sus consecuencias.

Este período de información y estudio tendrá al menos veinte días laborables de duración.

En cualquier momento del período antes previsto, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá dar por terminada su intervención manifestando por escrito su acuerdo o desacuerdo con la Dirección.

En cualquier circunstancia, a partir del informe favorable o desfavorable que emita el Comité de Empresa, la Dirección notificará a los trabajadores afectados su decisión, de acuerdo con las Normas Legales en vigor. Igualmente, se informará al Comité de Empresa.

c) Otros turnos

Es toda modalidad de jornada no definida en los apartados anteriores, con sistemas rotativos de mañana, tarde y /o noche, día de licencia al inmediatamente anterior o posterior al hecho causante, siempre y cuando por su calendario de trabajo le coincida la jornada laboral con el día de la primera comunión o bautizo.

- Traslado domicilio habitual: 1 día natural.

- El tiempo necesario para asistir a la consulta del médico del I. N. S. S.

- Se dará el tratamiento previsto para enfermedad grave de hijos, a los nietos del trabajador amparados bajo su tutela, que convivan con él y a sus expensas.

b) Excedencia El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En aquellos casos en que la excedencia tenga una duración máxima de 4 meses, el trabajador que comunique por escrito y con la antelación correspondiente, su intención de reincorporarse al término de dicha excedencia, conservará su puesto de trabajo.

SECCION II. VACACIONES

Artículo 34 º. Vacaciones, duración y condiciones generales

Las vacaciones anuales, para el personal con más de un año de antigüedad, serán de veinticuatro días laborables.

El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción como mes completo.

En el mes de Abril la Dirección publicará el planning de vacaciones.

Los trabajadores de más de 60 años de edad disfrutarán de los siguientes días de vacaciones.

Personal con 60 años cumplidos en el año de disfrute. - 24 días laborables.

Personal con 61 años cumplidos en el año de disfrute. - 25 días laborables

Personal con 62 años cumplidos en el año de disfrute - 26 días laborables

Personal con 63 años cumplidos en el año de disfrute. - 27 días laborables

Artículo 35 º. Vacaciones, período y condiciones de disfrute

Se considerará como período normal para el disfrute de las vacaciones, salvo situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. Entre dichas fechas, todo el personal a Turno Total disfrutará, de forma rotativa, al menos de 18 días laborables seguidos de vacaciones, comenzando y /o finalizando a partir de /en uno de los períodos de sus correspondientes descansos semanales, según su letra. A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario.

Si la empresa determinase que todo o parte de los 18 días laborables de vacaciones del periodo normal, se disfrutase fuera de dicho periodo, se compensará con un plus de 6,42 uros /día.

Se define como Equipo de Trabajo los trabajadores a Turno Total que prestan servicios en fabricación de ambos hornos, células de cambio, elaboración de vidrio y vidrio frío. En este sentido, se determina que el número máximo de personas por equipo, que podrán disfrutar los 6 días restantes de vacaciones, hasta los 24, y los días de diferencia horaria, en la misma fecha, será de 7 personas; pudiendo llegar a un máximo de 9, siempre que las circunstancias de la producción lo permitan. De estos máximos, no más de dos trabajadores podrán ser personal de fabricación del Horno I, ni otros dos de fabricación del Horno II. Para poder disfrutar dichos días, será imprescindible avisar a la Empresa con al menos, 48 horas de antelación.

En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de horno, averías de larga duración, etc.), el período vacacional antes previsto puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos serán estudiados por la Dirección y el Comité de Empresa.

Siempre que sea necesario tener actividad en el mes de agosto, se confeccionará un calendario de vacaciones para el período de junio a octubre; el personal que por este calendario deba disfrutar las vacaciones en octubre será compensado con un plus de 12,73 uros por cada día de vacaciones, dentro del calendario, disfrutado en octubre.

Artículo 36 º. Retribución en Vacaciones

La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos, en la misma cuantía que si estuviese trabajando:

- Salario Convenio

- Antigüedad

- Plus Personal

- Complemento personal de origen

- Complemento de Unificación

- P. V. M.

- Complementos Trabajo Turno

- Factores Indemnización y Factor Fuego.

CAPITULO QUINTO REMUNERACIONES SECCION I. SALARIO

Artículo 37 º. Salario Convenio

Es el que para cada Escalón de Calificación se señala en los Anexos I1 y I2, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el Artículo 31 º de este Convenio.

. Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

SECCION II. COMPLEMENTOS PERSONALES

Artículo 38 º. Antigüedad

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada Escalón de Calificación en los Anexos II1 y II2 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el Salario Convenio.

Artículo 39 º. Complemento Personal Anual (C. P. A.)

Se percibirá en el mes de Diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para Obreros:

Importe de: 276,68 uros.

Para Empleados:

La Dirección concederá a todo el personal el Complemento Personal Anual, que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiéndose por situación normal cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Se establece la garantía de que la percepción de este Complemento no será inferior a 465,54 uros.

Artículo 40 º. Complemento de Unificación

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31- 12- 2006 tuvieran atribuido este Complemento lo seguirán percibiendo en el año 2007 a título personal, incrementado con el 2 % sobre el valor revisado de 2006. Se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio.

Este Complemento se reducirá:

Para Empleados: Se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.

Para Obreros: Se reducirá según las normas vigentes.

Artículo 41 º. Plus Personal

Los trabajadores, tanto Obreros como Empleados, que al 31- 12- 2006 tuvieran atribuido este plus lo continuarán percibiendo en el año 2007 con el incremento del 2 % sobre el valor revisado de 2006.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el Salario Convenio; y se reducirá:

Para Obreros: Se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.

Para Empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

SECCION III. COMPLEMENTOS DE PUESTO

Artículo 42 º. Complementos por trabajo a turno

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (Total y Especial), definidas en el Artículo 32, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de Turnicidad

Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y /o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que se indican a continuación:

a1) Turnicidad Tres (Tres Turnos, con o sin domingo y festivos)

PERSONAL

Euros/día a Tres T.

Obreros:

3,53

Empleados:

4,53

Quienes trabajan a Turno Total (con domingos y festivos) siguiendo los sistemas cíclicos del calendario de referencia que figura en el Anexo VI, u otro similar, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de Nocturnidad, Domingos Trabajados y Festivos Trabajados, en un único concepto de pago denominado PLUS DE TURNO TOTAL, según se define en el Artículo 43 de este Convenio y se especifica en el Anexo V.

a2) Turnicidad Media: 2,84 /día

b) Plus de Nocturnidad

El trabajo realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada, cuyos importes serán:

PERSONAL

EUROS/NOCHE

OBREROS:

19,48

EMPLEADOS:

 19,27

c) Plus de Trabajo en Domingos

Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos, se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un Plus, cuyos importes serán:

PERSONAL

Euros/Domingo

 trab. Obreros:

27,45

Empleados:

43,76

d) Plus por Trabajo en Festivo con Descanso Compensatorio

Por cada Festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un Plus por Festivo Trabajado con Descanso Compensatorio, de la siguiente cuantía:

PERSONAL

Euros/Festivo trabajado

C. D. C. Obreros:

63,04

Empleados:

21,67

Artículo 43 º. Plus Globalizado de Turno Total

Según se indica en el párrafo final del apartado a1 del artículo anterior, las molestias del Turno Total (Turnicidad, Nocturnidad, Domingos Trabajados y Festivos Trabajados con Descanso Compensatorio) cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado anterior artículo, se recogen globalizadas en el Anexo V de este Convenio.

Esta GLOBALIZACION tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la jornada anual pactada para la vigencia del convenio.

Molestias de Turno Total en 2007

Días a Turno (incluidas vacaciones)

240

Noches (1/3 días Trabajados)

80,67

Domingos Trabajados

 34,47

Festivos Trab. con Desc. Comp.

9,28

El importe TOTAL ANUAL resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de Plus de Turno Total.

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

EL PLUS GLOBALIZADO se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de TURNO TOTAL.

Artículo 44 º. Factores de Indemnización

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un Método Internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este Método ha permitido establecer los distintos Factores de Indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

Euros./Hora

F.I

F.II

F.III

F.IV

F.Fuego.

Obreros:

0,097

0,143

0,229

0,328

1,584

Empleados:

0,097

 0,143

 0,279

 0,350

1,913

La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el puesto de trabajo y será de igual cuantía cualquiera que sea el Escalón de Calificación. Los Factores de Indemnización constituyen las bonificaciones previstas en el Convenio Nacional del Vidrio.

Estos Factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.

Estos Factores están asignados al puesto de trabajo, no al titular, de tal forma que si un trabajador es trasladado de un puesto que tiene asignado un Factor de Indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador que le haya sustituido.

SECCION IV. PRIMA VARIABLE MENSUAL (P. V. M.)

Artículo 45 º. Variable Mensual (V. M.)

Se acuerda un sistema de Prima Variable Mensual por resultados, cuyo cálculo mensual es:

Valor Mensual = N º puntos escalón x P.. V. M

a) Cálculo de la variable mes.

El valor mensual vendrá determinado por multiplicar el número de puntos P. V. M (según el escalón de calificación), por el valor resultante de las tablas del anexo VII, según los resultados del mes precedente de los elementos que a continuación se definen:

- Número de Cambios: Número de cambios de modelos realizados en el horno I y horno II, de acuerdo con la aplicación informática de la programación de fabricación.

- Desvío Técnico: Es la valoración económica de la diferencia entre los ratios técnicos reales y el estándar de cada artículo fabricado.

- Indice de Devolución: Es el ratio de unidades devueltas en relación a las unidades producidas en el horno I y horno II de S. G. La Granja.

- IF3: Es el resultado de la suma de los accidentes con baja, más accidentes sin baja, más primeras curas, de cada mes, multiplicado por 1.000.000 y dividido entre las horas trabajadas del mes, todo ello referido al personal propio de S. G. L. G.

b) Coeficiente de Prima

Para cada trabajador se calculará la P. V. M. según el coeficiente atribuido a las calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Escalón Calificación

Coeficiente de P. V. M

Puntos A

1,50

B a E

2,00

F

2,25

G a J

 2,50

K a M

3,00

N a P

3,50

c) Valor Mínimo

Esta P. V. M. tendrá un valor mínimo anual garantizado, en la cuantía que para cada Escalón de Calificación se indica en los Anexos I1 y I2 (Tablas de Retribución mínima anual garantizada).

d) Devengo de la Prima

La P. V. M.. se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los Permisos Retribuidos (Licencias Legales).

e) Unificación P. V. M Con efectos 1 de Enero de 2010, los valores económicos de la tabla de P. V. M de obreros se equiparará a los valores de la tabla de empleados que exista en ese momento.

El incremento que se origine en la tabla de la Prima Variable Mensual de obreros, como consecuencia de dicha equiparación, se abonará a los empleados en 14 mensualidades a través del correspondiente plus.

Artículo 46 º. Prima de Asistencia

Se establece una prima, que se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo, con los siguientes importes:

Año 2007: 0,50 /día

Año 2008: 0,55 /día

Año 2009: 0,60 /día

Año 2010: 0,65 /día

Dichas cantidades se incrementarán anualmente, salvo en 2007, con el IPC real más un 0,15%.

SECCION V. REMUNERACIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

Artículo 47 º. Gratificaciones extraordinarias

Las dos Gratificaciones Extraordinarias, equivalentes a 60 días (Obreros) o dos mensualidades (Empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada Escalón se incluyen en Anexos I1 y I2, haciéndose efectivas una de 30 días (o una mensualidad) conjuntamente con la nómina de Junio y otra también de 30 días (o una mensualidad) en la primera quincena de Diciembre.

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la Gratificación:

- 30 días de la Antigüedad que le corresponda. - P. V. M. por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los seis meses anteriores a la fecha de la Gratificación que corresponda.

- 30 días del Complemento de Unificación y//o del Plus Personal que a título personal se disfrute.

. SECCION VI. REMUNERACIONES ESPECIALES

Artículo 48 º. Horas extraordinarias

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el Anexo III. Al fijar estos importes, se han tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial, y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Igualmente se acuerda que cada trabajador puede optar entre

a) Percibir los importes señalados en el Anexo III por hora extraordinaria que realice, o

b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y nunca retribuidos.

Artículo 49 º. Llamadas, Prolongaciones, Guardias ; etc.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión que redactará un reglamento que regule dichos conceptos.

Los importes establecidos para el 2007 son: La llamada nocturna y en días festivos tendrá un importe de 22,11 /llamada.

La llamada diurna tendrá un importe de 16,53 /llamada.

La prolongación de jornada tendrá un importe de 14,07.

Importes de guardias en las Células de Mantenimiento:

- Mecánico: tendrá un importe de 369,87 /mes. (No cobran horas extras durante todo el mes, excepto si son por la noche).

- Eléctrico: Tendrá un importe de 248,48 /mes.

- T. C. M. C Horno I: tendrá un importe de 170,84 /guardia.

- T. C. M. C Horno II: tendrá un importe de 248,48 /guardia.. (Dichos puestos no percibirán, durante la guardia, importe alguno por horas extras, llamadas ni prolongaciones).

- Taller de Vidrio Frío: tendrá un importe de 170,84 /guardia.

- Mecánicos de Ensamblado: tendrá un importe de 130,75 /guardia. Estas personas no podrán percibir más de 20 guardias al año.

Los importes a percibir en 2007 por los equipos de cambios en sábados, domingos y festivos son:

- Jefes de Sección: 200,57 /día.

- Mecánicos de Apoyo: 142,94 /día.

- Mecánicos de Cambios: 97 /día. A estos últimos importes, en 2008, 2009 y 2010, se les aplicará el IPC previsto en cada año.

Artículo 50 º. Nochebuena y Nochevieja

El equipo que permanezca de retén durante las horas programadas de parada en los días 24 y 31 de Diciembre percibirán 189,27 uros en cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Artículo 51 º. - Incentivo según Resultados de la Sociedad

Se calculará por la Dirección y se informará al Personal del Resultado Bruto de Explotación (R. B. E.) conseguido por la Sociedad desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año.

Según el porcentaje alcanzado con relación al R. B. E presupuestado, se conseguiría un porcentaje de la Masa de Negociación, generada al 31 de Diciembre del año anterior y reconstruida proporcionalmente a la plantilla fija existente al 31 de Diciembre del año cuyo ejercicio se está valorando.

Se respetarán independientemente las Masas de Negociación de Obreros y de Empleados, incluidos en el ámbito del presente Convenio.

El porcentaje a aplicar a la Masa de Negociación respectiva se obtendrá según el cuadro que se incluye en el párrafo final de este Artículo, y permitirá constituir una Bolsa de reparto que se distribuirá a los trabajadores según los coeficientes de la P. V. M. Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de Diciembre.

Por ser una Retribución aplicable al tiempo realmente prestado y no consolidable, los importes inicialmente asignados serán máximos, y de ellos se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestado, (I. T. enfermedad; IT accidente; Huelga; Permisos; etc.).

INCENTIVO AÑOS 2007, 2008, 2009 y 2010:

% R. B. E. real/RBE Pto

% Masa Negociación

85,0%

0,25%

90,0%

1,00%

95,0%

2,00%

100,0%

3,00%

105,0%

4,00%

110,0%

5,00%

Con un tope máximo del

7,00%

De la bolsa de reparto obtenida según la tabla anterior, una parte se abonará en una sola paga, y otra parte se abonará como Mejora consolidable del Salario Convenio y Gratificaciones Extraordinarias, en función de la siguiente escala:

% Resultado Bruto Explotación Real /RBE Ppto.

Mejora % Sobre bolsa de reparto

Mayor o igual que 107,0% y menor que 110,0%

5,0

Superior a 110,0%.

10,0

Artículo 51 bis. - REMUNERACIONES.

1. - AÑO 2007: Remuneraciones 2007:

Las establecidas en los Anexos y Tablas correspondientes, que quedan incorporados al texto del Convenio.

Revisión I. P. C. año 2007: En el caso de que el índice de precios al consumo (I. P. C.), que publique el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31 de Diciembre de 2007 un incremento, respecto al 31 de Diciembre de 2006 superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente esa circunstancia, por el exceso sobre la indicada cifra.

El incremento se abonará con efectos 1 º de Enero de 2007, y para llevarlo a cabo se tomarán como base los valores de las remuneraciones del año 2006 actualizadas.

2. - AÑO 2008: Remuneraciones 2008: La base de partida para el cálculo de los valores de las remuneraciones del año 2008, serán las del año 2007, incrementadas con el porcentaje de revisión por I. P. C. del año 2007, si procede, más un 0,15%.

A esta base de partida se aplicará el I. P. C. previsto por el Gobierno para el año 2008.

Revisión por I. P. C. año 2008: En el caso de que el I. P. C. que publica el Instituto Nacional de estadística registrase al 31 de Diciembre del 2008 un incremento respecto al 31 de Diciembre de 2007 superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobre la indicada cifra.

El incremento se abonará con efectos 1 º de Enero de 2008 y para llevarlo a cabo se tomarán, como base, los valores de las remuneraciones del año 2007 actualizadas.

3. - AÑO 2009: Remuneraciones 2009: La base de partida para el cálculo de los valores de las remuneraciones del año 2009, serán las del año 2008, incrementadas con el porcentaje de revisión por I. P. C. del año 2008, si procede, más un 0,15%.

A esta base de partida se aplicará el I. P. C. previsto por el Gobierno para el año 2009.

Revisión por I. P. C. año 2009: En el caso de que el I. P. C. que publica el Instituto Nacional de estadística registrase al 31 de Diciembre del 2009 un incremento respecto al 31 de Diciembre de 2008 superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobre la indicada cifra.

El incremento se abonará con efectos 1 º de Enero de 2009 y para llevarlo a cabo se tomarán, como base, los valores de las remuneraciones del año 2008 actualizadas.

4. - AÑO 2010: Remuneraciones 2010: La base de partida para el cálculo de los valores de las remuneraciones del año 2010, serán las del año 2009, incrementadas con el porcentaje de revisión por I. P. C. del año 2009, si procede, más un 0,15%.

A esta base de partida se aplicará el I. P. C. previsto por el Gobierno para el año 2010.

Revisión por I. P. C. año 2010: En el caso de que el I. P. C. que publica el Instituto Nacional de estadística registrase al 31 de Diciembre del 2010 un incremento respecto al 31 de Diciembre de 2009 superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobre la indicada cifra.

El incremento se abonará con efectos 1 º de Enero de 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán, como base, los valores de las remuneraciones del año 2009 actualizadas.

5. - Los conceptos retributivos siguientes:

- Horas Extraordinarias (Artículo 48).

- Guardias, Llamadas y Prolongaciones (Artículo 49).

Se incrementarán en los años 2008, 2009 y 2010 en el mismo porcentaje general que sea aplicable a los conceptos retributivos que forman la Masa de Negociación.

SECCION VII. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES

Artículo 52 º. Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio.

a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25% que pudiera corresponder a la Actividad Normal, en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc.

c) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas para todo el personal mayor de 18 años y sin antigüedad, que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con el Escalón de Calificación que tenga asignado, las que figuren en los Anexos I1 y I2.

Artículo 52 º bis.. Por ambas partes se llega al compromiso de crear una comisión para el estudio de unificación de las diferentes retribuciones de obreros y empleados, que en la actualidad existen en el convenio. El compromiso implica la realización de dicho estudio con el objetivo de tratar de llegar a un acuerdo de elaboración de un calendario de puesta en marcha de la unificación del convenio antes del segundo semestre de 2010.

CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 53 º. Aplicación del Convenio y Ventajas Sociales al personal no fijo en plantilla

Convenio: El personal no fijo será retribuido de acuerdo con la Calificación y demás condiciones del puesto de trabajo que desempeñe.

Podrá participar en los cursillos de tipo cultural que organice la Empresa.

En cuanto al Complemento Personal Anual lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado en el año.

Previsión y ventajas sociales:

Los Premios de Natalidad y Nupcialidad, los percibirá siempre que estén dados de alta en la Empresa cuando se produzca el hecho causante de la prestación.

Las Becas se abonarán cuando se cumplan los requisitos exigidos al Personal fijo.

En situación de I. T. percibirá los Complementos en las condiciones establecidas para el Personal fijo.

Artículo 54 º. Cambios de departamento de fabricación

Se acuerda que todo Trabajador que con 50 años de edad ó 20 de servicio en el Departamento de Fabricación (Sección Soplado) y (Sección Prensado), solicite pasar a otro Departamento, se le darán todas las facilidades, respetándosele su Remuneración Garantizada.

Artículo 55 º. Garantía en caso de accidente de circulación

En el supuesto de detención por motivo de sanción de tráfico o accidente de circulación de cualquier trabajador, el contrato de trabajo quedará suspendido durante el tiempo que se halle privado de libertad.

La reincorporación deberá producirse dentro de los diez días siguientes al cese de su privación de libertad. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha reincorporación, se producirá automáticamente la extinción de su contrato de trabajo.

Artículo 56 º. Derechos sindicales

1) Acumulación de tiempo por Licencia Sindical.

El Comité de Empresa podrá acordar con la Dirección del Centro un sistema de acumulación mensual de horas de permiso retribuido (Licencia Sindical) en uno o varios de los miembros del Comité, sin rebasar el máximo total de horas disponibles para el conjunto del Comité.

A los efectos oportunos, se precisa que no serán computables para los topes de disponibilidad o acumulación de horas las que los Representantes en el Comité de Empresa tengan que dedicar a:

- Reuniones solicitadas por la Dirección.

- Reuniones para la Negociación del Convenio o la Comisión Paritaria.

2) De los Sindicatos.

I/Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito del centro de trabajo:

a/Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de libertad sindical.

b/Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c/Recibir la información que le remita el Sindicato. II/Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la Negociación Colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

3) De los cargos sindicales

I/Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

4) Delegados Sindicales

I/Será reconocido un Delegado Sindical por cada sindicato con representación en el Comité de Empresa, de al menos un 10% de sus miembros.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa, la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.

II/Funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de la Empresa.

III/Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de Seguridad e Higiene.

IV/Asimismo, tendrán acceso a la información y participación que para los miembros del Comité de Empresa regula el artículo 64 del E. T.

V/Los Delegados Sindicales disfrutarán del mismo número de horas sindicales retribuidas que cada uno de los miembros del Comité de Empresa, siempre que no formen parte del propio Comité.

VI/Los Delegados Sindicales podrán acordar con la Dirección del Centro un sistema de acumulación anual de horas sindicales retribuidas, en uno o varios de los Delegados Sindicales, sin rebasar el máximo total de horas disponibles para el conjunto de los Delegados Sindicales.

Artículo 57 º. - Derecho Supletorio.

Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio estar a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio vigente en cada momento, para aquellas cuestiones no reguladas en este Convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 58 º. - Acuerdo Solución Extrajudicial de Conflictos

Ambas partes acuerdan adherirse de manera incondicionada a la totalidad del Acuerdo sobre Soluciones Extrajudiciales de Conflictos Laborales vigente en la Comunidad de Castilla - León.

CAPITULO SEPTIMO

PREVISION Y VENTAJAS SOCIALES

Las Prestaciones y Ventajas recogidas en este Capítulo no se verán afectadas por los desvíos de I. P. C. contemplados en el Art º 51 bis, si las hubiera.

El incremento a aplicar en los años 2008, 2009 y 2010 a los importes de este Capítulo de Previsión y Ventajas Sociales, será el I. P. C. PREVISTO para esos años, a excepción de las BASES DE JUBILACION.

Las BASES DE JUBILACION (Normas, Porcentajes, Importes y Bases de Cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior.

I. PRESTACIONES DE EMPRESA EN INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 1 º (VS). Normas generales

En tanto estén vigentes las actuales prestaciones de la Seguridad Social, cuando un trabajador sea dado de baja por Accidente Laboral o por Enfermedad común, y confirmada dicha baja por el Servicio Médico de Empresa, ésta abonará las cantidades que se indican.

En cualquier caso la suma de la Prestación de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por la Empresa no podrá exceder del cien por cien del salario diario en activo.

Las Gratificaciones de Julio y Diciembre se devengarán y percibirán en las condiciones que se fijan en el artículo correspondiente del Convenio.

Artículo 2 º (VS). Prestación I. T. en accidente laboral o enfermedad profesional

En esta circunstancia, la Empresa abonará las cantidades necesarias para completar hasta el cien por cien de la remuneración diaria como si estuviese en activo.

Artículo 3 º (VS). Prestación I. T. en enfermedad común o accidente no laboral

a) Criterios Generales: En estas circunstancias las cantidades a abonar por la Empresa serán de las cuantías que para cada Centro y Colectivo se especifican, y consecuencia del Índice de Absentismo Trimestral alcanzado asimismo en el Centro, y para cada Colectivo.

El pago se efectuará por trimestres vencidos, según Colectivos, y se devengará durante el tiempo en que la Seguridad Social abone prestaciones por Incapacidad Temporal.

La obtención del Índice de Absentismo será con la siguiente fórmula:

Horas Perdidas Índice Absentismo Trimestre = 100 x

Horas Previstas Trabajar entendiendo que:

HORAS PERDIDAS.: Son todas las dejadas de trabajar por enfermedad (enfermedad común y accidente no laboral), y accidentes (accidente laboral y enfermedad profesional) por la plantilla fija del colectivo afectado.

HORAS PREVISTAS TRABAJAR: Son todas las trabajadas, más las de vacaciones; y además las dejadas de trabajar ya sea por I. T., permisos; licencias; huelga; etc., por la plantilla fija del colectivo afectado.

b) Índices de Absentismo de referencia e Importes Diarios de Pago:

Los Importes Diarios de Pago para el año 2007, según el Índice de Absentismo, serán:

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II. PREMIOS DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD

Artículo 4 º (VS). Premio de nupcialidad

Se concederá un premio de nupcialidad por el importe de 239,83 y que se regirá por las siguientes normas:

- Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán la indemnización cada una de ellas.

Artículo 5 º (VS). Premio de natalidad

Se concederá un premio de natalidad por cada hijo/a nacido, adoptado o acogido de 178,29. Así mismo, se concederá este premio por los hijos legalmente reconocidos.

Será igualmente concedido dicho premio en los nacimientos prematuros, siempre que éstos tengan viabilidad legal.

III. AYUDA ESTUDIOS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan, podrá solicitar ayuda de estudios para sus hijos en la forma en que estas condiciones determinan:

Artículo 6 º (VS). Disposiciones generales

Las ayudas para estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.

Una Comisión de Ayuda de Estudios se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de ayudas que sean presentadas.

La Comisión estará presidida por el Director del Centro o persona en quien delegue, un Cuadro y dos Representantes del Personal afectado por este Convenio.

Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en función de las normas que se especifican a continuación.

Las ayudas de estudio se abonarán al personal en la nómina del mes de octubre.

Artículo 7 º (VS). Estudios para los que se pueden solicitar Ayudas e Importe.

Todas las ayudas que se concedan serán para la enseñanza. La cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación:

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Para los estudios del Grupo E (Educación Universitaria) el importe de la Ayuda de Estudios será de 602,77 siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio

Artículo 8 º (VS). Condiciones para solicitar Ayudas de Estudios

1 º Pertenecer a la plantilla de la Empresa con antigüedad mí- nima de un año al 31 de diciembre del año de la petición.

2 º Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que ha- yan obtenido becas de otras instituciones.

3 º Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.

4 º Para los grupos D y E será preceptivo presentar la matrí- cula correspondiente.

5 º Las ayudas de estudios se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso del grupo E, donde se podrá solicitar ayuda para asignaturas sueltas. En este supuesto queda entendido que el valor de la ayuda será exactamente el importe de la matrícula de esas asignaturas, no pudiendo exceder en ningún caso del importe establecido para el grupo E.

6 º Los alumnos deberán tener como mínimo 3 años de edad al 31 de Diciembre del año en que se solicitase la ayuda de estudios.

7 º La edad máxima de los estudiantes para los que se solici- tan ayudas, será de veinticinco años el 31 de Diciembre del año de la solicitud.

8 º Los jubilados y las viudas de productores fallecidos en ac- tivo, podrán solicitar ayuda para sus hijos en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este Reglamento.

Artículo 9 º (VS). Presentación de solicitudes

1 º En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará el Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 10 de octubre. Este plazo se considera improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda solicitud se considerará en suspenso, hasta que no se subsanen los defectos detectados.

2 º Junto con el impreso de solicitud, y para los grupos D y E, el interesado deberá presentar la Certificación Académica de Matriculación en el Curso,

Artículo 10 º (VS). Otras ayudas de Estudios

1 º Para la concesión de ayudas para cualquier tipo de estu- dios será preciso que tales estudios sean cursados en un Centro reconocido.

2 º La ayuda asignable será la que corresponda a la modalidad de enseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados, que deberá acreditar con una certificación del Centro donde cursa sus estudios.

Para el caso de matricula en idiomas, y siempre que sea en la escuela oficial, se abonará el costo de la matrícula por curso completo, y como máximo el importe establecido para el Grupo C. Sólo se abonará una matricula por curso.

Artículo 11 º (VS). Veracidad de los datos declarados

La inexactitud de los datos declarados será sancionada con la pérdida de la ayuda de estudios en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.

Aquellos trabajadores que soliciten anticipo a cuenta de la ayuda de estudios, deberán hacerlo antes del 15 de Julio, con objeto de recibir el anticipo al comenzar el curso.

IV. DEFICIENTES PSIQUICOS

Artículo 12 º (VS). Ayuda para educación especial de deficientes psíquicos

Se establece una modalidad de ayuda de la Empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia mental y siempre que esta deficiencia implique la imposibilidad de asistencia a Centros Escolares ordinarios.

Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades, emitido por un Centro oficial de diagnostico y orientación terapéutica.

Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente

a) Deficientes para quienes dado el carácter de sus lesiones tengan derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (AYUDA TIPO A).

b) Deficientes menos graves afectados y que por consiguiente no perciben la asignación mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en Centro especializado (AYUDA TIPO B).

c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a Centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aún percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (AYUDA TIPO C).

Artículo 13 º (VS). Importes de las Ayudas

Los importes de estas ayudas serán:

..

TIPO DE AYUDA

IMPORTES

A

 B

 C

..

Euros 473,30

Euros 695,09

Euros 246,20

El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por doceavas partes.

Será condición imprescindible para las AYUDAS TIPO A y TIPO B, la asistencia a un Centro de educación especial o utilización de acción educativa complementaria.

En el supuesto de beneficiarse de la beca de educación especial del Ministerio de Educación, y si ésta fuera inferior a la concedida por la Empresa, se complementará la diferencia entre la citada beca oficial y la beca de la Empresa.

Se reducirá ésta en un 50% si el deficiente para quien se hubiera solicitado asistiera a un Centro de Educación especial estatal de inferior costo al fijado en las ayudas previstas en el presente artículo.

V. AYUDA DE ESTUDIOS PARA EL PERSONAL

Artículo 14 º (VS). Condiciones para solicitar la ayuda

Podrá solicitar ayuda de estudios todo el personal, sin límite de edad, que reúna las siguientes condiciones:

A) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad mínima de un año.

B) Cursar alguno de los estudios considerados oficiales y de interés para la Empresa y que figuran a continuación.

- Graduado Escolar. Ciencias Geológicas

- Bachillerato Unificado Polivalente. Ciencias Exactas

- F. P., en todos sus grados Derecho

- Curso de Orientación Universitaria. Ingeniería Industrial

- Ingeniería Técnica. Ingeniería de Minas

- Arquitectura Técnica. Ingeniería de Telecomunicaciones

- Ayudante Técnico Sanitario. Arquitectura

- Graduado Social. Informática

- Diplomado en Trabajo Social. Marketing

- Ciencias Empresariales. Organización Industrial

- Ciencias Económicas y Comerciales. Estadística

- Ciencias Políticas. Sociología y Psicología

- Ciencias Químicas. Idiomas (Francés o Inglés)

Caso de presentarse solicitudes sobre titulaciones no recogidas en la enumeración anterior, la Comisión de Becas procederá a su estudio.

Artículo 15 º (VS). Solicitud

Los aspirantes a Ayudas de Estudios cumplirán los siguientes requisitos:

a) Presentará una solicitud en el Servicio de Asuntos Sociales antes del 31 de octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de oficiales o antes del 31 de mayo para los que sigan los estudios por modalidad de libre.

b) Acompañar justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas.

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión de Ayuda de Estudios.

Artículo 16 º (VS). Cuantía de las ayudas

a) Analizada por la Comisión la solicitud, se abonará al interesado antes del 15 de Diciembre ó 15 de junio según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo con el justificante presentado.

b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una relación de los libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el curso.

Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen de la Comisión, se abonará al solicitante:

- El 80% en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias de Junio y Septiembre, el 50% de asignaturas matriculadas, como mínimo.

- El 100% del costo total en el caso de que aprobase el 75% de las asignaturas matriculadas.

En ambos casos se deducirá el importe de la matrícula ya abonada anteriormente, de acuerdo con el apartado a).

Artículo 17 º (VS). Clases particulares

La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja, puede estar justificada la necesidad de reforzar o preparar especialmente algunas asignaturas.

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos.

El importe de la ayuda por este concepto, será de 144,32 /año como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el punto 3 º, en función del número de asignaturas aprobadas.

VI. PRESTAMOS PARA VIVIENDAS

Artículo 18 º (VS). Comisión de Viviendas

Para el período de vigencia de este Convenio, se creará una Comisión, que conocerá e informará las solicitudes de préstamos antes de ser remitidas a la Dirección General, todo ello de acuerdo con el Reglamento vigente.

VII. JUBILACION

Se establece un régimen de JUBILACION de acuerdo con las normas que a continuación se detallan y que afectará únicamente al personal en plantilla el 1 º de enero de 1986, siempre que no se encuentre afectado por el Contrato de Relevo.

Artículo 19 º (VS). Edad de jubilación

19.1 La Empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, siempre que la Seguridad Social acepte la jubilación y otorgue la prestación correspondiente, mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente Reglamento.

19.2 A partir de los sesenta y cuatro años, los trabajadores que no acepten la jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán el día en que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Reglamento.

19.3 La Empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo después de los sesenta y tres años, propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente. En el caso de aceptar no perderán las ventajas incluidas en este Reglamento.

19.4 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 2 º del arti.. 20, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación:

a) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una Pensión de Jubilación, como adición a la que otorgue en su caso el I. N. S. S., o una Indemnización de Partida.

b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una Indemnización de Partida.

Artículo 20 º (VS). Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad

Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el apartado anterior pasaran a situación de jubilación, con una antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán de:

- Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50% de los importes, que por cada Escalón de Calificación se establecen en el artículo (21 VS), multiplicados por el número de años de servicio.

Artículo 21 º (VS). Bases de cálculo para indemnizaciones de partida y pensión adicional

(Estas bases no sufren modificación a lo largo de la vigencia de este Convenio)

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Artículo 22 º (VS). Trabajadores con veinte o más años de antigüedad

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte años, tendrá derecho a:

- Una Pensión de Jubilación Anual equivalente al 10% de las cifras que para cada nivel figuran en el baremo del artículo 21, multiplicada por el número de años de servicio.

El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos, y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte años, podrá optar por la Indemnización de Partida prevista en el Artículo 21,

, o la Pensión de Jubilación.

Artículo 23 º (VS). Otras condiciones

a) En el momento de la jubilación, los trabajadores de la Empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses, si están alojados por ésta.

b) La jubilación será propuesta a los interesados con una antelación suficiente.

Artículo 24 º (VS). Trabajador/a fallecido/a en situación de jubilado/a

a) Al fallecer un jubilado/a y en caso de que deje viuda/o, o viuda/o con hijos/as menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes de la pensión de Empresa que se indican a continuación:

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c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de Empresa que corresponderá a los huérfanos/as será la misma que se establece en el apartado anterior.

d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión de la Empresa, si bien los hijos/as del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de pensión que les correspondería como si su madre/padre falleciese, conforme a la estipulación del apartado c).

VIII. FALLECIMIENTO EN ACTIVO

Artículo 25 º (VS). Fallecimiento en activo; invalidez permanente absoluta o gran invalidez

En estas circunstancias se tendrá derecho a la Indemnización del Seguro de Vida en función del Escalón de Calificación y la situación familiar, según lo señalado en el capítulo IX de Ventajas Sociales.

Además, y con independencia de la Indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación las normas reguladoras de las indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o a los mismos en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años.

Queda excluido de estos beneficios el personal en período de prueba y el personal sujeto a contrato de relevo.

Artículo 26 º (VS). Trabajadores/as con menos de veinte años de antigüedad

a) En caso de fallecimiento en activo se concederá a la viuda/o del trabajador/a una indemnización, de una sola vez, igual al 50% de la cifra del baremo del artículo 21 (1 ª columna)), de acuerdo con el Escalón de Calificación, multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20% de la indemnización por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60% de la indemnización.

Si el trabajador/a dejase sólo huérfanos/as menores de dieciocho años que no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por cada hijo/a la indemnización igual a la que hubiera correspondido a la viuda/o, y por cada uno de los restantes, un incremento del 20% de la indemnización, hasta el máximo del 40%.

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, el trabajador/a percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75% de las cifras del baremo del artículo 21 (1 ª columna), calculada según el Escalón y multiplicada por los años de servicio sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos/as a su cargo.

Artículo 27 º (VS). Trabajadores/as con más de veinte años de antigüedad

a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos/as tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido al trabajador/a si se jubilara, o a la indemnización de Partida, afectadas cualquiera de las dos opciones por los coeficientes que figuran a continuación:

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A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador/a a los sesenta años de edad.

Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.

A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado el trabajador/a a los sesenta años de edad.

c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores/as que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o y los huérfanos/as, en un caso, o el propio/a trabajador/a en el otro, percibirán la parte de pensión o indemnización que le corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador/a a los sesenta y cuatro años de edad.

Artículo 28 º (VS). Derechos especiales para hijos/as o hermanos/as

En caso de que el trabajador/a fallecido/a, en activo o en situación de jubilado/a, dejase como únicos derechohabientes hijo/a o hermano/a que hubieran convivido con el fallecido/a y a su cargo; fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os; acreditase dedicación prolongada al cuidado del fallecido/a y careciera de medios propios de vida, dicha hija/o o hermana/o, en quien concurrieran las circunstancias descritas, tendrá derecho a percibir de la Empresa una pensión de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión.

b) Para fijar la cuantía de la pensión se considerará a la hija/o o la hermana/o como si fuera viuda/o del fallecido/a, aplicando las reglas que para viudas/os están previstas en los anteriores artículos.

c) Se concedería una única pensión en el supuesto de que fueran varias las hijas/os o hermanas/os del fallecido/a.

d) Los jubilados/as tendrán una representación en las reuniones de los Representantes del Personal con la Dirección cuando en el Orden del Día figure el tratamiento de cuestiones que les afecten.

IX. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ

Artículo 29 º (VS). Seguro de Vida

El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades:

a) En caso de fallecimiento

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

c) En caso de Invalidez Permanente Total (IPT) Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.

Artículo 30 º (VS). Personal asegurado

Se beneficiarán de las garantías establecidas: 1) Todos los trabajadores en plantilla hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

2) El personal en plantilla, jubilado anticipadamente, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años.

3) El personal que habiendo agotado el plazo máximo de duración de la I. Temporal se encuentre en espera de ser calificado como incapacitado permanente, hasta la fecha en que cumpla 64 años.

4) El personal en plantilla que de común acuerdo con la Empresa al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación.

5) El personal contratado por la Empresa con contrato de duración determinada.

Artículo 31 º (VS). Trabajadores excluidos de las garantías

La garantía del Seguro de Vida no alcanzará al personal que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1) Personal en período de prueba. 2) Personal que esté en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 32 º (VS). Duración de las garantías

a) Comienzo de las garantías. A partir del primer día del mes siguiente al de ser dado de alta en la Empresa.

b) Cese de las garantías. El mismo día del cese para los asegurados que causen baja definitivamente en la Empresa o por excedencia, salvo en el caso previsto en el apartado 2 del artículo 30 de V. S. (Personal asegurado).

Artículo 33 º (VS). Capital asegurado

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base que corresponda a su Escalón por el Coeficiente familiar.

El capital base, para todos los supuestos contemplados en el artículo 29 (VS) son los siguientes:

. - Personal Obrero: 6.000 uros (seis mil). - Personal Empleado: 10.000 uros (diez mil) Dichos importes se percibirán en los supuestos a, b y c del artículo 29

Coeficiente Familiar

Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el Capital Base correspondiente a su Escalón:

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Artículo 34 º (VS). Riesgos garantizados

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca por lo menos dos años después de su entrada en el seguro.

b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común; carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

Artículo 35 º (VS). Beneficiarios

Serán beneficiarios del seguro: el cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.

Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta de las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario que le será facilitado por la Empresa, quien se ocupará de comunicarlo a la Compañía de Seguros.

Artículo 36 º (VS). Disposiciones varias

Puede beneficiarse de las garantías establecidas en este Seguro todo el personal que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta se abonará el Capital Garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento, desde la misma fecha en que se haya abonado el Capital estipulado.

SAINT GOBAIN LA GRANJA

ANEXO: I - 1

RETRIBUCIONES MINIMAS GARANTIZADAS SIN ANTIGÜEDAD PERSONAL: EMPLEADO

VIGENTE DESDE 1- 1- 2007 AL 31- 12- 2007

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Tanto para este calendario " tipo", como para otros que puedan establecerse, debe cumplirse que:

1 º. Los descansos preestablecidos deben ser reducidos, en su caso, (" doblando" equipo o en jornada normal o en otra modalidad) en el conjunto del año Tanto para este calendario tipo, como para otros que puedan establecerse, debe cumplirse que: 1 º. Los descansos preestablecidos deben ser reducidos, en su caso, (doblando equipo, o en jornada normal, o en otra modalidad) en el conjunto del año para cada operario, de forma que se cumpla la Jornada Anual Efectiva pactada en el artículo 31.

2 º Si por el contrario se produjera diferencia horaria a favor del trabajador, ésta se disfrutará en función de las necesidades organizativas del Departamento afectado, avisando con la antelación posible, al menos con diez días de antelación, salvo paradas de medios de producción.

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ACTA ADICIONAL: CONDICIONES DE IMPLANTACION DEL

CONTRATO DE RELEVO

1. Principios Generales:

a) Ámbito de aplicación personal

La implantación del contrato de relevo en S. G. La Granja S. L afectará a los trabajadores incluídos en el ámbito personal del vigente Convenio Colectivo (2007, 2008, 2009 y 2010), y un número mínimo /máximo de 53 trabajadores, de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de empresa, durante la vigencia del Convenio, una vez que cumplan 62 años.

La aplicación del contrato de relevo requerirá que el trabajador relevado reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial y para la materialización del contrato a tiempo parcial, requiriendo el acuerdo de las partes (empresa y relevado) para la aplicación de lo establecido en la legislación vigente de esta materia.

b) Exclusiones

El contrato de relevo no será de aplicación a puestos de trabajo amortizables definidos por la empresa.

c) Procedimiento.

Los trabajadores designados, que reúnan las condiciones del apartado a) ctadas, dispondrán de un plazo de UN MES, a partir de la fecha de su designación, para decidir su inclusión, o no, en el programa de los contratos de relevo. Transcurrido esta plazo sin haber manifestado su decisión, o en su caso de rechazar, de forma expresa, su inclusión en el programa, se dará opción a otro trabajador.

2. Criterios para hacer efectiva su implantación.

a) Clasificación profesional.

Coexistiendo con la organización del trabajo definida en el Capítulo Tercero del vigente Convenio Colectivo, se establece un sistema de Clasificación Profesional articulado en dos Grupos Profesionales, en los que incluirán todos los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo de la Empresa según el Ámbito Personal definido en el artículo 2 del mismo:

- Personal Empleado (técnico y administrativo): Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económicocontable, la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la producción.

- Personal Obrero (cualificado y no cualificado): Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

b) Jubilación Parcial.

Los trabajadores que acceden a la jubilación parcial, en aplicación del presente acuerdo sobre aplicación del Contrato de Relevo, lo harán sobre la base de una reducción del 85% de la jornada anual pactada, en cada momento, en el Convenio Colectivo en vigor.

c) Contrato a tiempo Parcial del trabajador jubilado parcialmente (Trabajador Relevado)

Se concertará por el 15% restante de la jornada anual pactada en cada momento en el Convenio Colectivo en vigor.

La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la jubilación parcial se acumulará en un solo periodo que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta completar el número de jornadas correspondientes. Durante el mismo, el trabajador relevado colaborará, si fuera preciso, en la formación de l trabajador relevista.

Para los años sucesivos hasta la jubilación total del trabajador, la prestación laboral del 15% de la jornada pactada en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los trabajadores jubilados parcialmente en aplicación del presente acuerdo, se realizará mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios del Centro de Trabajo, pudiendo acumularse en un máximo de dos periodos a los largo del año.

La fijación del periodo o periodos de prestación se realizará en función de las necesidades de la empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias, absentismo, periodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima de 20 días al trabajador y al Comité de Empresa del centro.

Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.

No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo de la empresa.

d) Garantías económicas del trabajador a tiempo parcial V jubilado parcialmente (Trabajador relevado).

1. Remuneración:

La remuneración de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y jubilados parcialmente (Trabajador Relevado), será el 15% del importe, establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los siguientes conceptos retributivos:

- Salario Convenio (425 días)

- P. V. M (14 meses) realmente obtenida en el centro

- Complementos y Pluses personales (incluida la antigüedad) que el trabajador tenga reconocidos

- 100% de los complementos de Puesto y Factores de indemnización correspondientes al puesto del trabajador en el momento de su pase a jubilación parcial.

2. Ventajas Sociales:

Del capítulo de Ventajas Sociales establecido en el Convenio Colectivo, a los trabajadores Relevados les serán de aplicación, exclusivamente, los siguientes apartados, y en los % de los importes, vigentes en cada momento, que se indican:

- IIncapacidad Temporal: 15% de los importes establecidos.

- IIIAyuda a estudios para hijos de trabajadores: 100% de los importes establecidos

- IVDeficientes Psíquicos: 100% de los importes establecidos

- IXSeguro de Vida e invalidez: 100% de los importes establecidos.

e) Contrato de Relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (Trabajador Relevista)

El contrato de relevo se realizará a tiempo completo y bajo la modalidad de duración determinada, concertándose por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

El contrato del Trabajador Relevista se transformará en indefinido en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador relevado cumpla la edad ordinaria de jubilación y se jubile

b) Cuando el trabajador relevado solicite la jubilación total, antes de la edad ordinaria de jubilación.

c) En caso de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o total del trabajador relevado, antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Aunque no se prevé la existencia de puestos amortizables, en el supuesto de que se produjeran y que pudieran afectar a la transformación en indefinido del contrato del trabajador relevista, esta situación será planteada por la Dirección, antes de tomar ninguna decisión, a la Comisión de Seguimiento.

El Grupo Profesional del trabajador relevista será el mismo que el del trabajador relevado de acuerdo con la Clasificación Profesional establecida al efecto.

Su ingreso se producirá conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero del vigente Convenio Colectivo, y en las actividades a desarrollar, recogidas en la correspondiente Descripción de Puesto, serán las del puesto que resulte vacante tras desarrollar los procesos de promoción/cobertura de vacante previstos en la Sección IV de este mismo Capítulo Tercero del Convenio.

Las condiciones económicas serán las correspondientes al Escalón de Calificación del puesto que ocupe, dentro del Grupo Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo en vigor.

3. Ámbito Temporal

El presente acuerdo tendrá igual vigencia que la inicialmente pactada para el presente convenio colectivo (2007, 2008, 2009 y 2010), y será de aplicación a partir del día de la firma del mismo.

Debe entenderse que los Contratos de Relevo concertados en virtud del presente acuerdo, mantendrán durante toda su vigencia las condiciones establecidas en el mismo, salvo que las partes acuerden modificarlas.

4. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y tres de la Dirección, con el fin de vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados.

El dictamen de esta Comisión será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en esta materia.

5. Cláusula resolutoria

En el caso de que durante la vigencia del presente acuerdo, alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad laboral, la jurisdiccional, o se produjeran modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato de relevo, de forma que afecten al contenido del presente acuerdo, la Comisión Negociadora del Convenio en reunión extraordinaria convocada a tal fin, acordará:

- La modificación parcial del presente acuerdo, si procede; o, en caso de desacuerdo, la resolución del presente acuerdo desde el momento de la entrada en vigor de dichas modificaciones.