Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
14/09/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de CONSELL INSULAR DE MENORCA. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-09-14 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-06-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2012-06-18 12:00:00
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-09-14 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-09-14 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:

Aprobacion del acuerdo marco que ha de regir las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 129 de 14/09/2006)

El Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 21 de marzo de 2005, acordó aprobar el Acuerdo marco que ha de regir las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario, modificado por el Pleno del CIM en sesión ordinaria de 27 de junio de 2005.

El texto articulado del Acuerdo marco se adjunta como anexo.

LA PRESIDENTA,

Joana M. Barceló Martí

Maó, 6 de septiembre de 2006

‘ACUERDO MARCO QUE HA DE REGIR LAS RELACIONES ENTRE EL CONSELL INSULAR DE MENORCA Y SU PERSONAL FUNCIONARIO’

PRINCIPIOS GENERALES

En el año 2000, en la reunión celebrada en Lisboa, el Consejo Europeo fijó un nuevo objetivo estratégico para el conjunto de la Unión Europea: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de una forma sostenible con más y mejores puestos de trabajo y con una mayor cohesión social.

Para conseguir esta finalidad se estableció una agenda basada en tres objetivos básicos que se complementen y se sustenten mútuamente: el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo, y la cohesión y la inclusión sociales.

Estos objetivos requieren de otras reformas estructurales centradas en las diez prioridades recogidas en forma de directrices en el acuerdo adoptado por el Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 22 de julio de 2003.

Las autoridades europeas disponen que estas directrices han de ser aplicadas a escala nacional, regional y local.

El Consell Insular de Menorca y los interlocutores sociales firmantes de este Acuerdo Marco realizan una apuesta clara a favor de la aplicación directa de estas directrices en la realidad socioeconómica de nuestra isla.

Por todo lo anterior, considerando que la primera institución insular puede ser un buen referente para el resto de sectores económicos y sociales de Menorca, se acuerda que el Consell Insular de Menorca y el personal que presta sus servicios en la citada institución regularan sus relaciones de acuerdo con los preceptos que, siguiendo el esquema fijado por las directrices europeas antes expuestas, se establecen a continuación:

CAPÍTULO I. PARTES INTEGRANTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Partes firmantes Este acuerdo marco lo suscribe la Mesa Negociadora formada por los representantes sindicales de UGT, CCOO y CSICSIF en representación de los funcionarios y por los representantes nombrados por el Consell Insular de Menorca (CIM).

Artículo 2. Vinculación Este acuerdo obliga a las partes firmantes dentro del ámbito de aplicación previsto y durante todo su plazo de vigencia, y establece las normas por las cuales se regirán las condiciones de trabajo para todos los funcionarios.

El presente acuerdo constituye un todo único e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tales, ha de ser objeto de consideración conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones citadas y recogidas en este Acuerdo Marco puede ser considerada de forma aislada.

Por este motivo las partes han optado por evitar las duplicidades y recoger aquellos aspectos que afectan a diferentes apartados de este documento en una única redacción de forma que todos aquellos otros apartados que se ven afectados por una misma materia se remitan a la redacción contenida en el precepto específico.

Artículo 3. Ámbito Personal Este acuerdo marco afectará al personal funcionario del CIM. Están excluidos de su ámbito de aplicación el personal eventual de confianza o asesoramiento especial y el personal de los organismos autónomos o entes consorciados, siempre y cuando estos colectivos no hayan adoptado un acuerdo expreso de sujeción al conjunto de disposiciones que regulen las relaciones entre el CIM y el personal que forma parte de su plantilla.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y revisión salarial La vigencia de este acuerdo será de cuatro años a partir del día siguiente al de su firma, independientemente del día de su publicación en el BOIB.

Este acuerdo quedará prorrogado tácitamente año tras año si no se produce denuncia expresa de una de las partes, la cual deberá de efectuarse mediante escrito dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses en relación con la fecha en que finaliza la vigencia de este Acuerdo Marco.

Si el aumento del IPC supera el % de aumento de las retribuciones, se otorgará una paga única correspondiente a esta diferencia. La citada paga se incluirá preferentemente en la nómina del mes de enero o, como tarde, en el primer trimestre, y será consolidable a todos los efectos. Esta cláusula de revisión no será de aplicación en caso de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra normativa aplicable a la Función Pública lo prohiba.

Los aspectos económicos no salariales previstos en este acuerdo se aumentarán según el IPC.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

1 )Una vez efectuada la denuncia de este acuerdo, ambas partes estarán obligadas a iniciar las negociaciones, como mínimo, un mes y medio antes de la fecha de finalización del vencimiento.

2)En el supuesto de prórroga tácita podrán variar las condiciones del acuerdo por actualización de la legislación, demandas sociales, que las dos partes acuerden.

3)En caso de acuerdo con las dos partes se incluirán las modificaciones acordadas.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA

Artículo 6. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento

6.1.- Constitución: Dentro del mes siguiente a la fecha de firma del acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento.

Esta Comisión estará formada por los representantes de los funcionarios (uno por cada organización sindical que haya obtenido representación en las últimas elecciones que se hayan celebrado)y un número igual de representantes de la Corporación.

Las partes podrán asistir con los asesores que consideren oportunos. Los miembros de la Comisión de Vigilancia tendrán capacidad decisoria, dentro de los límites que establece la ley.

6.2.- Funciones: Tendrá las funciones siguientes:

a)Interpretar la totalidad de los artículos o las cláusulas de este acuerdo.

b)Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c)Conocer las reclamaciones que se puedan interponer sobre los derechos reconocidos en este acuerdo.

d)Cualquier otra que se le atribuya en este acuerdo. Cualquier discrepancia de las partes sobre la interpretación de las cláusulas de este acuerdo, deberá someterse obligatoriamente y previamente a la Comisión de Vigilancia, las resoluciones de la cual serán vinculantes, en el caso que haya acuerdo.

6.3.- Funcionamiento: Esta Comisión se reunirá con carácter obligatorio, a solicitud de una de las partes, en el plazo máximo de 10 días.

La parte solicitante especificará los temas que quiere incluir en el orden del día por escrito.

La Presidenta o la Consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Generales convocará la reunión en el plazo establecido, fijándose el orden del día teniendo en cuenta la petición efectuada.

Excepcionalmente, esta comisión podrá reunirse con carácter de urgencia. Las circunstancias que justifiquen este carácter urgente deberán de ser debidamente acreditadas en la solicitud correspondiente y su celebración deberá producirse en el plazo máximo de 2 días.

Esta Comisión tendrá la sede en las dependencias del CIM. En el momento en que se deban tomar acuerdos, las organizaciones sindicales que formen parte de esta comisión tendrán un porcentaje de voto ponderado en función del número de miembros de la Junta de Personal que se hayan obtenido en las últimas elecciones celebradas en el CIM.

Denunciado el acuerdo marco, y hasta que este sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento continuará ejerciendo sus funciones respecto del contenido normativo de éste.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7. Organización del trabajo La organización del trabajo es competencia exclusiva del CIM, a través de sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de los derechos y las facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

A los efectos del párrafo anterior y sin perjuicio de posibles indemnizaciones, el CIM se entenderá como un centro único de trabajo, que incluirá dentro de su organización todas sus actividades, sus órganos y sus servicios, donde sea su lugar de localización dentro de su ámbito territorial, tanto si corresponden a actividades propias o a actividades delegadas de otras administraciones públicas, y tanto si el servicio se lleva a cabo directamente o indirectamente, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

El CIM y los representantes del personal trabajarán conjuntamente para mejorar la eficiencia de la administración insular y ofrecer un servicio de calidad a todos los ciudadanos.

CAPÍTULO IV. GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES

Artículo 8. Plantillas La plantilla será la relación cualitativa y cuantitativa de los puestos de trabajo necesarios para cada una de las dependencias a fin de satisfacer las necesidades o prestaciones asistenciales de éste, y será competencia exclusiva del Consell fijar estas plantillas respetando la legislación vigente.

La modificación de plazas en plantilla requerirá informe de la Junta de Personal que deberá emitirse en un plazo no superior a 10 días desde que se haya solicitado.

En caso contrario se entenderá que el informe es favorable. Así mismo este informe se emitirá antes que la propuesta de modificación sea sometida a la consideración de la Comisión Informativa correspondiente. El silencio se entenderá como positivo.

Artículo 9. Registre de personal El CIM estudiará las fórmulas técnicas más idóneas para la creación de un futuro registro administrativo informatizado de personal que facilite la gestión del archivo actualmente existente.

Anualmente se confeccionará y se expondrá un censo para cada uno de los centros en que haya funcionarios que presten sus servicios al CIM, en el cual se incluirán los datos siguientes: plazas adscritas a aquel centro ordenadas según el organigrama establecido, grupo en el que se incluyen, puesto de trabajo que se ocupa y nivel establecido en el Catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 10. Funciones de cada categoría El Catálogo regula las funciones de cada puesto de trabajo del CIM, así como los requisitos necesarios para cubrir los diferentes puestos de trabajo.

Cuando aparezcan dudas de interpretación, será la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia la encargada de resolverlas.

En el primer año de vigencia de este acuerdo se catalogarán todos los puestos de trabajo pendientes de catalogar. Así mismo, se realizará un estudio de los puestos que están en plantilla que por las habilidades, responsabilidades, trabajos a realizar, etc. pueden ser objeto de una revisión en su catalogación.

Artículo 11. Trabajos de superior e inferior categoría. Los cambios de categoría sólo se realizarán por los sistemas previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas pera la reforma de la función pública y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

Cuando se hagan trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente desarrolla desde el primer día en que realice este trabajo. La corporación se compromete, una vez comprobada la estabilidad de la plaza, a crearla y convocarla en un plazo máximo de dos años siempre que lo permita la legislación vigente.

Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles se podrá destinar un trabajador a trabajos correspondientes a una categoría inferior, con el límite máximo de dos meses y el mantenimiento de las retribuciones y otros derechos de su categoría profesional, lo cual se comunicará a los representantes del personal.

Los trabajos de superior categoría realizados por libre designación no se tendrán en cuenta a la hora de valorar los méritos para el acceso a la función pública o la promoción interna.

Artículo 12. Puestos de trabajo La adscripción al puesto de trabajo se realizará a través de procedimientos legales o convencionalmente dispuestos, respetando en todo caso los criterios de necesidad del servicio y de funcionalidad y evitando los cambios arbitrarios. Previamente se deberá solicitar el informe de los representantes de los funcionarios.

Artículo 13. Nombramientos

A)Los nombramientos de todo tipo de funcionarios, como facultad organizativa, dependerá exclusivamente del Consell, que procurará que todos los puestos de trabajo sean debidamente atendidos y nombrará el personal necesario para el buen funcionamiento de los servicios.

El nombramiento se basará exclusivamente en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

La Junta de Personal podrá emitir informe sobre las necesidades no cubiertas para el buen funcionamiento de los diferentes servicios.

B)El funcionario deberá tomar posesión en los términos y plazos previstos en la convocatoria.

En ningún caso se podrá asignar funcionarios a puestos de trabajo para los cuales no tienen la titulación requerida en el catálogo de los puestos de trabajo, excepto en aquellos casos en que así esté previsto en la legislación vigente.

Artículo 14. Integración laboral de los discapacitados Las plazas vacantes del CIM serán cubiertas en una proporción no inferior al 2 % de la plantilla por trabajadores que padezcan una disminución de sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, todo ello de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en relación con la contratación y empleo de los trabajadores discapacitados.

A estos efectos, en la relación de puestos de trabajo se especificarán aquellos puestos que, por sus características, puedan reservarse preferentemente a los trabajadores discapacitados.

En principio se ofrecerán el 25 % de las plazas vacantes y compatibles con la minusvalía para estos trabajadores, hasta que se llegue al 2 % antes citado.

En el supuesto de que las vacantes no se cubrieran por personal discapacitado, las podrá cubrir, interinamente y hasta que se pueda cubrir con una persona discapacitada, el resto del personal que lo solicite y que haya superado los procesos de selección.

Se entenderán nulos y sin ningún efecto todos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de este acuerdo, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen la discriminación de los discapacitados a la hora de ocupar puestos de trabajo, en materia de retribuciones, jornada laboral y otras condiciones de trabajo.

A las pruebas selectivas para el ingreso en el CIM se admitirán los discapacitados en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán, si procede, mediante el dictamen vinculante elaborado por un equipo multiprofesional homologado.

En la elaboración de la oferta pública de empleo, en los tribunales de selección y a la hora de realizar el seguimiento de las personas discapacitadas que hayan obtenido una plaza en el CIM, participará un equipo formado por los técnicos del Servicio de atención a las personas con discapacidad. Se establecerán bases de selección diferenciadas en función del tipo de discapacidad y teniendo en cuenta el objetivo de discriminación positiva de las personas con especiales dificultades de inserción.

Con los resultados obtenidos en estos procesos selectivos se formará una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes i/o sustituciones que se puedan producir en este tipo de plazas. Así mismo, se podrán convocar procesos específicos para la formación de bolsas de trabajo para puestos reservados a discapacitados.

En la ejecución de los proyectos de inserción en formación de personas discapacitadas se contará con el soporte técnico para realizar la tutorización de la persona discapacitada y el asesoramiento de los compañeros de trabajo de estas personas.

Artículo 15. Período de prácticas del personal de nuevo ingreso Se establece que los aspirantes de un determinado proceso selectivo que hayan aprobado serán nombrados funcionarios/as en prácticas, excepto en aquellos casos en los cuales el aspirante acredite haber prestado servicios a la corporación en la misma plaza en un período inmediatamente anterior a la fecha del nombramiento y en las condiciones establecidas en cada caso siempre que el informe del jefe de su departamento sea favorable.

La duración del período de prácticas será el siguiente:

Grupos A y B: 6 meses

Grupos C y D: 3 meses

Grupo E: 1 mes

El periodo de prácticas se realizará bajo la supervisión del departamento correspondiente y del Departamento de Servicios Generales.

Una vez acabado el periodo fijado, se comunicará el fin del periodo de prácticas del/de la aspirante que lo haya superado satisfactoriamente. En caso que no se haya alcanzado el nivel suficiente de integración y eficiencia en la plaza objeto del proceso selectivo será declarado o declarada no apta por resolución motivada de la Presidencia de la Corporación, con trámite de audiencia previo, e informe de la Junta de Personal y perderá en consecuencia todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria. En este último supuesto, se dará cuenta a la Comisión de Personal del CIM.

Artículo 16. Despidos y ceses El cese requerirá siempre la existencia de una causa debidamente justificada así como la comunicación escrita, en la cual se haga constar la fecha y los hechos que lo motiven.

En todo caso, se deberá conceder un trámite de audiencia previo a la Junta de Personal.

Si la sentencia del contencioso administrativo declara un cese disciplinario como nulo, se seguirá lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 17. Casos especiales El CIM y los representantes de los trabajadores se comprometen a buscar mecanismos para dar salida a aquellos casos que, por su especificidad (características personales del trabajador o del puesto de trabajo), son de difícil solución. Esta implicación por parte de la corporación y los representantes de los trabajadores se hará efectiva mediante la convocatoria de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento establecida en el Capítulo II del Acuerdo Marco y del Convenio Colectivo, respectivamente.

Artículo 18. Cese de interinos Cuando se cubran en propiedad de forma fija las plazas ocupadas interina o eventualmente, el cese de los interinos o eventuales se producirá por orden inverso al de la antigüedad de su nombramiento.

Se exceptuan de este orden aquellas plazas que estén cubiertas interinamente o temporalmente para situaciones específicas (Comisión de servicios, servicios especiales, etc.).

CAPÍTULO V. VACANTES Y ASCENSOS

Artículo 19. Provisión de puestos de trabajo vacantes Los puestos de trabajo vacantes de nueva creación, en primer lugar, serán objeto de catalogación.

Todos los puestos de trabajo vacantes que correspondan a plazas que se prevé incluir en la oferta pública de empleo deberán ser previamente objeto de un concurso de traslados.

Los puestos de trabajo vacantes, ya sean de nueva creación, por jubilación del personal, excedencia voluntaria, o cualquier otra causa, se proveerán anual mente siempre que sea posible por:

a)Concurso, como sistema normal de provisión.

b)Libre designación, en aquellos puestos en los que el catálogo de puestos de trabajo especifica su provisión por este procedimiento.

c)Sólo en casos de extrema urgencia o necesidad justificada y previa negociación con los representantes de los trabajadores se podrán cubrir los puestos mediante comisiones de servicio o asignación temporal de trabajos, per un plazo máximo de un año y estas provisiones no meritarán ni para los concursos ni para la promoción interna.

Para la cobertura de puestos de trabajo tendrán preferencia las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de capacidad disminuida o aquellas que se encuentren ocupando un puesto de trabajo cuyas características originen un daño a la salud o integridad del trabajador, pero que no impliquen la baja temporal o definitiva.

Artículo 20. Procedimiento a seguir en el concurso de traslados Las bases del concurso de traslados deberán de incluir el contenido siguiente:

a)Denominación, nivel y localización de los puestos de trabajo que se ofrecen

b)Requisitos indispensables para ocuparlos

c)Méritos a valorar y baremo de puntuación

d)Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados

Para poder participar en este concurso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)Ser funcionario en propiedad

b)Estar cualificado en el mismo grupo asignado al puesto objeto de concurso

c)Tener una antigüedad de cómo mínimo 2 años en el actual puesto de trabajo

d)Tener el nivel de catalán señalado para el puesto y el resto de requisitos que establece el Catálogo de Puestos de Trabajo.

El CIM deberá dar la máxima difusión a la convocatoria de concurso entre sus trabajadores. Esta difusión se hará a través de intranet, el tablón de anuncios y con la participación de la Comisión de Personal.

Artículo 21. Provisión de plazas vacantes De las plazas vacantes, una vez concluido el correspondiente concurso de traslados i/o el cambio de puesto de trabajo del personal que se encuentre en una situación de disminución de la capacidad física o psíquica por razones de edad, estado de salud, accidente, etc., que imposibiliten a éste llevar a cabo trabajos que supongan un esfuerzo o una especial penosidad o que las características del puesto de trabajo originen un daño en su salud o integridad y siempre que, como consecuencia de aquel no se dé una baja temporal o definitiva, se reservará el 50 % a la promoción interna.

La promoción interna se define como el ascenso desde un grupo de titulación al inmediato superior y se realizará mediante oposición o concurso-oposición.

En las pruebas de promoción interna podrán participar los funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco que cumplan con los requisitos siguientes:

a)Ser funcionario en propiedad

b)Estar en posesión de la titulación exigida para el nuevo cuerpo, escala o grupo

c)Tener una antigüedad de cómo mínimo 2 años en el grupo al que pertenecen.

d)Tener el nivel de catalán señalado para el puesto y el resto de requisitos que se establecen las bases que previamente se negociarán con los representantes del personal.

e)Superar las pruebas que establezcan las bases anteriormente citadas. Excepcionalmente y siempre que la normativa vigente lo tenga previsto, se podrá iniciar procesos de promoción cruzada.

Se exime a las personas que se presenten por el turno de promoción interna de la obligación de examinarse de aquellos temas del temario general que ya fueron exigidos para el acceso al grupo de origen.

Las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán a las reservadas al turno libre.

Artículo 22. Promoción interna del grupo D al C El acceso a plazas de los grupos C podrá realizarse a través de la promoción interna desde el grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desarrollados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en una plaza del grupo D dentro de la misma escala, o de cinco años y la superación del curso que contempla el RD 364/1995, de 10 de marzo.

En caso que se establezca normativamente otras posibilidades de promoción interna sin estar en posesión de la titulación requerida se considerará directamente aplicable en el ámbito de este Acuerdo Marco.

Artículo 23. Valoración de la experiencia profesional En la valoración de la experiencia profesional en la fase de concurso de los procesos se valorará de la misma manera el tiempo de servicio prestado como funcionario y el tiempo de servicio prestado como personal laboral.

Artículo 24. Provisión de vacantes producidas por bajas temporales de sus titulados y bolsas de trabajo.

Una vez producida una baja derivada de IT del personal del Consell Insular, esta se cubrirá en un plazo no superior a 5 días, si, después de escuchar a los directores del servicio y a los representantes del personal, se considera necesario. La provisión de las plazas se hará mediante la bolsa de trabajo.

Artículo 25. Procesos selectivos pendientes y formación de nuevas bolsas de trabajo.

El CIM convocará en primer lugar los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en las ofertas públicas pendientes. Con los resultados obtenidos en estos procesos se formará una nueva bolsa de trabajo para cubrir vacantes o sustituciones.

A continuación, el CIM convocará un proceso específico (concurso de méritos)para la formación de bolsas de trabajo para aquellas plazas que no hayan sido objeto de ninguna de las ofertas públicas pendientes o que, aún cuando se hayan incluido dentro de una de estas ofertas, el resultado de los procesos selectivos celebrados haya supuesto en la práctica la inexistencia de bolsa de trabajo.

También se añadirán a la lista de las bolsas de trabajo las personas que hayan trabajado para el Consell Insular, en los programas (LEADER, LIFE, Aquanet, de formación, etc.)las de los convenios SOIB, becarios (TUOtitulats, d’estiu, Centre Balears Europa, etc.)siempre que se haya superado un procedimiento selectivo y exista informe favorable del jefe inmediato superior de la persona que haya trabajado.

Se distinguen las suplencias de carácter más estable (superiores a cuatro meses)de aquellas que tienen un aspecto más temporal.

Para las sustituciones por tiempo superior a cuatro meses e interinidades se cubrirán por orden de bolsa o por proceso selectivo en caso de que no haya aspirantes o que éstos renuncien a la contratación.

Para sustituciones urgentes e inferiores a cuatro meses, en los casos en que no existan aspirantes en bolsa de trabajo o que estos renuncien, la contratación se realizará a través de oferta de trabajo al SOIB, y los anuncios correspondientes y realización de la prueba que se establezca en cada caso.

Artículo 26. Funcionamiento de las bolsas de trabajo Las bolsas de trabajo estarán vigentes mientras no se apruebe una nueva bolsa posterior.

En el momento en que se ofrezca un nombramiento a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si esta persona renuncia pasa al último lugar de esta bolsa y se ofrece el puesto a la persona que ocupa el siguiente lugar en la bolsa, y así sucesivamente. En caso de imposibilidad de comunicación imputable a la persona interesada, se pasará al siguiente de la lista y éste se mantendrá en el mismo orden para una posterior sustitución.

Si la persona acepta la oferta planteada por el CIM, en el momento en que acabe el periodo correspondiente al nombramiento ofrecido se reincorporará a la bolsa, pero ocupando el último lugar entre los aspirantes que no han renunciado a ninguna plaza en ningún momento (los aspirantes que han renunciado a alguna plaza continuarán estando por detrás del aspirante que ha aceptado una plaza y que ha finalizado la duración de su contrato/nombramiento).

El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes de las bolsas de trabajo será de dos días desde la comunicación.

Artículo 27. Traslado con cambio de domicilio

a)Desplazamiento por razón de servicio, de carácter temporal:

Siempre que existan razones técnicas y organizativas probadas que lo jus tifiquen, el CIM podrá desplazar su personal a fin de prestar los servicios fuera de la localidad donde los presta habitualmente, hasta un límite de un año. Deberá comunicarse a la persona afectada por escrito y con quince días de antelación las razones que motiven el desplazamiento y el plazo de tiempo aproximado.

Se abonarán al trabajador desplazado los gastos de locomoción y se computará como jornada laboral el tiempo necesario para el desplazamiento.

b)Traslados permanentes El traslado es la adscripción del trabajador, con carácter permanente y tiempo indefinido, a una unidad administrativa del CIM situada en una localidad diferente a la del puesto donde ha desarrollado hasta el momento su función. Sólo se podrá hacer cuando existan razones técnicas organizativas o productivas que lo justifiquen, mediante el sistema siguiente:

1)Por concurso entre funcionarios del mismo grupo al cual corresponda el puesto de trabajo en cuestión.

2)En el supuesto de que no se cubriera por los sistemas anteriores, se hará mediante traslado forzoso, una vez escuchada la Junta de Personal.

El traslado puede hacerse con o sin cambio de residencia, a criterio del funcionario.

Si el traslado se realiza sin cambio de residencia, el funcionario tendrá derecho a: compensación económica por gastos de locomoción y un plus compensatorio por los tiempos de desplazamiento, que se negociará anualmente dentro de los límites fijados por la normativa estatal.

Si el/la funcionario/a opta por el cambio de residencia, se abonará una cantidad para sufragar los gastos de traslado según lo establecido en la normativa estatal.

El funcionario trasladado tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes que se produzcan en su lugar de origen.

Dentro de cada categoría los traslados forzosos afectarán en último lugar a los puestos siguientes:

1. Discapacitados y personas con capacidad disminuida por razones de edad, estado de salud (comprende toda las causas: accidente, enfermedad física o psíquica...)y personas que se encuentren en período de gestación.

2. Representantes del personal o de los sindicatos

3. Titulares de familias numerosas

4. Personas con cargas familiares

5. Mayores de 50 años

6. Personas con mayor antigüedad en la empresa

Artículo 28. Permuta de los puestos de trabajo Cuando dos trabajadores deseen intercambiar sus puestos de trabajo lo comunicarán, adjuntando el informe de la dirección de los centros o las secciones respectivas. La denegación de esta permuta será siempre motivada y se comunicará al Comité de Empresa.

La permuta será sólo posible entre categorías iguales y puestos de trabajo similares.

Una vez obtenido un puesto de trabajo por este sistema, los afectados deberán permanecer en él durante un plazo mínimo de dos años.

La obligación de esperar un periodo de dos años desde la obtención de un puesto de trabajo antes de poder solicitar una permuta de puesto de trabajo no será de aplicación a aquellos trabajadores/as que se encuentren en los supuestos de capacidad disminuida, protección de la maternidad y posibilidad de acceder a la segunda actividad.

Artículo 29. Cambio de puesto de trabajo por modificación de las habilidades y/o capacidades de los trabajadores Con el objetivo de afrontar las consecuencias de aspecto anímico o económico derivadas de una disminución de la capacidad física o psíquica del trabajador por razones de edad, estado de salud, accidente, etc. que imposibiliten a éste de llevar a cabo trabajos que supongan un esfuerzo o una especial penosidad, el CIM, a iniciativa propia o a petición expresa del trabajador afectado, podrá destinarlo, previo informe favorable del servicio de Salud Laboral correspondiente, a puestos de trabajo ajustados a sus condiciones y capacidad.

Siempre que sea posible, se destinará al mismo servicio al cual estaba adscrito. El trabajador conservará el nivel y no experimentará disminución salarial por el cambio de puesto, salvo la parte correspondiente del complemento específico que sean inherentes al antiguo puesto de trabajo.

El personal que hubiese sufrido un accidente o enfermedad profesional, tendrá preferencia absoluta para su readaptación y conservará a todos los efectos, las retribuciones de su antigua categoría.

Si el funcionario con capacidad disminuida hubiese obtenido el derecho a percibir una pensión compatible con el ejercicio de profesión u oficio, la suma de esta pensión y los ingresos del nuevo puesto de trabajo, no podrán ser inferiores a los haberes correspondientes a su antigua categoría y nivel.

La edad para poder solicitar el paso a segunda actividad deberá ser fijada en función de cada uno de los colectivos o sectores concretos.

A fin de evitar la posibilidad de que se produzcan determinados tipos de presiones por parte de los solicitantes y arbitrariedades por parte de la corporación, se establece el procedimiento a seguir en estos casos:

- Petición de la persona interesada.

- Informe previo del servicio de salud.

- Informe del Comité de Seguridad y Salud.

- Informe del departamento donde se encuentra el/la trabajador/a en el momento de hacer la solicitud.

- Informe del departamento donde deberá prestar sus servicios en el supuesto de que la solicitud sea aceptada.

- Informe del Servicio de Recursos Humanos en relación con el proceso de cambio de puesto de trabajo.

- Audiencia en la Comisión de Personal

- Resolución por parte del órgano competente

CAPÍTULO VI. FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 30. Formación Profesional La formación profesional se ha de reconocer como un derecho y un deber de todos los trabajadores.

Para acceder a una acción formativa externa al CIM, se seguirá el siguiente procedimiento:

- Cumplimentar la solicitud de ‘Acciones formativas’ según modelo normalizado y presentarlo al responsable inmediato con una antelación mínima de 7 días.

- El responsable inmediato emitirá informe sobre la idoneidad del curso solicitado con las funciones desarrolladas por el trabajador/a en un plazo de 3 días y lo elevará al Servicio de Recursos Humanos, para su tramitación, tanto si es favorable como desfavorable.

- Una vez transcurridos los 3 días sin remisión del informe, el trabajador podrá remitir su solicitud directamente al Servicio de Recursos Humanos.

- En cualquier caso, corresponde al/a la conseller/a que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Generales la adopción de la resolución que conceda o deniegue a la persona solicitante la posibilidad de acceder a una acción formativa externa.

- La resolución adoptada será comunicada a la persona que ha presentado la solicitud, y, en ningún caso, se podrá entender que se ha estimado su petición sin que se haya recibido la correspondiente comunicación.

El Servicio de Recursos Humanos informará sobre la validez del curso solicitado para la puntuación en los procesos de promoción, incremento de grado o concurso de traslados.

Cuando se realice un curso fuera de la jornada laboral, el trabajador/a, tendrá derecho a acabar o iniciar la jornada laboral con una hora de antelación o retraso.

El CIM se compromete a aprobar un Plan de Formación, en la elaboración del cual participarán los representantes de los trabajadores.

Los cursos no presenciales realizados por los trabajadores/as, tendrán el mismo reconocimiento a efectos de titulación que el resto de cursos.

1º Estudios para la obtención de un título académico: Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán derecho a:

a)La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo que facilite la asistencia a los cursos, respetando las necesidades del servicio.

b)La persona interesada comunicará al director del centro el horario lectivo, se analizará la posibilidad de contabilizarlo con el servicio y se propondrán los cambios necesarios con otras personas del mismo servicio y categoría.

c)Los permisos retribuidos para asistir a exámenes parciales, siempre que se trate de enseñanzas oficiales, y siempre que coincida en horario laboral que incluirá el tiempo imprescindible para la realización del mismo y el desplazamiento. Se deberá justificar el horario, la duración y la asistencia.

d)La prioridad en la elección del tiempo de vacaciones si coincide con el tiempo de preparación de exámenes, los cuales deberán justificar la asistencia a los mismos.

2º Cursos externos al Consell Insular, jornadas, o simposiums:

2.1. Cursos relacionados con el puesto de trabajo que desempeña: Todo trabajador tendrá derecho a un máximo de diez días anuales retribuidos para formación profesional, asistencia a cursos, congresos, simposiums, seminarios y visitas técnicas externas al CIM, siempre que tengan relación con el puesto de trabajo correspondiente y con informe previo del jefe del servicio.

2.1.2. La participación en los cursos se limitará, como norma general, a una sola persona por servicio o departamento a la vez.

2.1.3. Dentro de las ayudas que asuma el CIM tendrá carácter prioritario la matrícula y los billetes, que se deberán de acreditar.

2.1.4. La persona o personas que asisten a los citados cursos deberán presentar, una vez acabados, una memoria o un resumen de éstos, y deberán poner a disposición del CIM el material recogido.

2.2. Cursos no relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: Para el caso de cursos no relacionados con la plaza que se desempeña, si las necesidades del servicio lo permiten, se podrán solicitar días de asuntos personales o vacaciones.

3º Orden del CIM para la asistencia a cursos: El CIM se reservará la facultad de ordenar la asistencia a reuniones de trabajo, seminarios, cursos, etc. que sean de interés de la corporación y designar a la persona o las personas que hayan de asistir.

En este caso el CIM avanzará el importe correspondiente de los gastos del curso a la persona interesada teniendo en cuenta los límites establecidos por la legislación vigente.

Queda sobreentendido que, cuando la actividad a desempeñar sea fuera de la jornada laboral, la persona interesada que haya designado el CIM para asistir deberá de dar el consentimiento previo.

Artículo 31. Renovación de permisos y licencias El CIM asumirá los gastos de los reconocimientos médicos completos y específicos para los bomberos buceadores que así lo precisen para el desempeño de los trabajos propios del servicio y/o para la renovación de la licencia.

El CIM asumirá los gastos de renovación de los carnets de conducir o de otros que figuren como requisito de desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 32. Ayudas para la formación del funcionario/aria El CIM abonará al funcionario/a el importe correspondiente a la matrícula oficial para obtener cualquier título inferior a universidad en las mismas cantidades que las establecidas en el artículo de las ayudas de estudios para hijos de los funcionarios/as.

Para estudios universitarios, masters y postgrados se abonarán los gastos de matrícula y material hasta 780 euros.

En ambos casos, la persona beneficiaria deberá acreditar el pago de la matrícula y la asistencia.

Artículo 33. Fondo cultural y de ocio Se crea un fondo cultural y de ocio con una dotación de 9000 euros, que será distribuido anualmente en función del programa aprobado según el procedimiento específico que se deberá establecer.

La Junta de Personal y/o el Comité de empresa presentarán propuesta de actividades para incluir en el programa cultural y de ocio dentro de los dos primeros meses del año. Este programa ha de ser general y participativo, para todos los trabajadores y deberá de redactarse un reglamento.

La Comisión de Personal informará la propuesta que será elevada a aprobación por el órgano competente.

Dentro de este fondo se incluyen los gastos correspondientes al reciclaje deportivo de los trabajadores que lo precisen para el desempeño de su puesto de trabajo (Personal del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento).

CAPÍTULO VII. JORNADA Y DESCANSO SEMANAL

Artículo 34. Jornada laboral La jornada para todo el personal funcionario del CIM será la misma que se establece en el conjunto de las administraciones públicas.

Esta jornada anual, a la cual corresponden las retribuciones que figuran en los presupuestos anuales de la corporación, tendrán una distribución semanal a razón de treinta y cinco horas, como mínimo, salvo en los supuestos de trabajo por turnos, en los cuales la jornada anual se distribuirá según las necesidades del servicio de cada centro. Con este objetivo se elaborarán, cada año, los pertinentes calendarios de horarios para cada centro de trabajo.

No obstante lo anterior, con el objetivo de no alterar la eficacia contrastada en el orden de la prestación de servicios, se estará a disposición del CIM respecto a la diferencia horaria entre las 35 horas semanales de jornada efectiva y la diferencia hasta la jornada establecida para el resto de administraciones públicas, siempre al inicio o al final de cada jornada.

En la Sede y en los centros donde se realice la jornada de mañanas y de lunes a viernes, se establece una flexibilidad de entrada y salida de media hora, de tal manera que se podrá iniciar la jornada entre las 7,30 y las 8 horas y la salida será entre las 14,30 y las 15 horas, siendo obligatoria la permanencia para todos de 8 a 14,30 horas.

Para el resto de centros se establecerán los horarios y los turnos a principio de año.

El tiempo de trabajo se contará de manera que, tanto al principio como al final de la jornada diaria el trabajador esté en su puesto de trabajo en condiciones de ejercer su tarea profesional.

Dentro de la jornada diaria, se considerará trabajo efectivo el tiempo de descanso para desayunar, que tendrá una duración máxima de 30 minutos, siempre que la jornada supere un mínimo de cinco horas continuadas. En caso de jornadas superiores a 7 horas el tiempo de descanso será proporcional.

Cuando un trabajador se deba desplazar fuera de la isla, por motivos de trabajo, y haya de permanecer en el lugar de asistencia, por problemas de transporte, se computará como tiempo trabajado a razón de 30 minutos por hora fuera del destino (con un máximo de 2 horas)y se compensará al inicio de la jornada siguiente por desorden de jornada. Esta circunstancia extraordinaria deberá ser justificada con documento que acredite la llegada a la isla.

Los representantes de los funcionarios y la corporación fijarán un mecanismo de control mensual para vigilar que se realiza el horario acordado.

Se notificará personalmente a las personas que no cumplan su horario de trabajo y se fijará un mecanismo de penalización.

Compromiso de que se fiche en todos los centros de trabajo y para todos lo conceptos contemplados por el programa informático de marcaje.

Artículo 35. Flexibilidad de horarios de entrada y salida del trabajo Se fija un margen de flexibilidad de dos horas para aquellos trabajadores/as que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

- Tener a su cargo un/a hijo/a que tenga una edad igual o inferior a la fijada para los alumnos de educación primaria.

- Tener a su cargo directo un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que padezca una disminución psíquica, física o sensorial. Condición que deberá ser acreditada mediante un certificado acreditativo de la discapacidad y un certificado acreditativo del lugar donde reside la persona discapacitada.

- Tener a su cargo directo un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivo de edad o enfermedad necesite atenciones especiales. Este hecho deberá ser acreditado mediante informe social en relación con el grado de dependencia.

En los supuestos recogidos en este punto, se tendrán en cuenta de igual manera las personas unidas por matrimonio y las que se encuentren en situación análoga de convivencia.

En aquellos casos en que más de un trabajador pueda solicitar este margen de flexibilidad (dos trabajadores que sean hermanos, matrimonio o pareja de hecho)únicamente será válida una solicitud.

En todo caso el trabajador deberá presentar la solicitud con una antelación de 10 días, debidamente justificada ante el director insular o responsable del departamento correspondiente, y se fijará el horario a realizar teniendo en cuenta la solicitud del trabajador y las necesidades del servicio.

Artículo 36. Jornadas especiales Se establece una jornada de 40 horas semanales para el personal no administrativo del servicio de extinción de incendios.

Artículo 37. Horas extraordinarias Con carácter general se suprimirán las gratificaciones por servicios extraordinarios y sólo se admitirán en supuestos de necesidad extrema.

Cuando, por necesidades urgentes o imprevisibles, se realicen servicios extraordinarios, se compensarán en tiempo libre o se abonarán cuando por causas de imposibilidad de compensación no puedan ser compensadas. El cálculo será el siguiente:

Compensación: Días laborables (lunes a sábados): servicios extraordinarios realizados más 50 %

Días festivos o domingos: servicios extraordinarios realizados más 75 %

Abono: Días laborables (lunes a sábados): salario bruto anual dividido entre el número de horas anuales más 50 %.

Días festivos y domingos: Salario bruto anual dividido entre el número de horas anuales más 75 %.

En caso de que los servicios extraordinarios sean realizados en horario nocturno (de 22 a 7 horas), tanto en la compensación como en el abono se incrementará un 25 %.

Artículo 38. Nocturnidad Tendrán la consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 7 horas.

La corporación se compromete a revisar al alza el factor de jornada que incluye las circunstancias de nocturnidad y turnicidad del Catálogo de puestos de trabajo, de manera que se deja de pagar la noche trabajada para pasar a retribuir de forma genérica el hecho de trabajar de noche.

Ala hora de hacer la revisión de los factores jornada del Catálogo de puestos de trabajo la corporación deberá tener en cuenta los diferentes casos afectados, haciendo un estudio individualizado de cada uno de ellos.

Artículo 39. Festividad. En la revisión citada en el artículo de nocturnidad, se tendrá en cuenta el hecho de trabajar en los días festivos fijados en el calendario laboral.

Artículo 40. Descanso semanal En cada centro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la dirección y los representantes del personal funcionario negociarán los descansos semanales respetando al máximo y siempre que sea posible el criterio siguiente:

Dos días seguidos de descanso cada semana, por lo que ese establecerán turnos para que el personal pueda beneficiarse de este descanso.

En ningún caso se trabajarán más de 6 días continuados sin descanso.

CAPÍTULO VIII. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 41. Vacaciones Todos los funcionarios tienen el derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones de un mes, o los días que en proporción le correspondan si el plazo del servicio es menor. A los efectos de cálculo de prorrateo y división en plazos se dispone la equivalencia de un mes por 30 días naturales.

Durante el primer trimestre del año los responsables de los servicios confeccionarán los calendarios de vacaciones teniendo en cuenta, siempre que sea posible las peticiones de los trabajadores afectados y escuchando en su caso a sus representantes.

Los funcionarios se podrán poner de acuerdo libremente a fin de escoger el periodo de vacaciones y, en el caso de que no sea posible el acuerdo libre, la corporación comunicará con la máxima antelación posible el plazo de vacaciones de cada funcionario, el cual será fijado, siempre que sea posible, dando preferencia al personal con hijos en edad escolar siempre que el periodo solicitado coincida con el de vacaciones escolares.

En cualquier caso, se han de tener en cuenta las necesidades del servicio. Una vez aprobado el calendario de vacaciones, se expondrá en el tablón de anuncios de cada uno de los centros o servicios y cualquier modificación estará condicionada a las necesidades del servicio.

Si por exigencias del servicio es necesario interrumpir las vacaciones de un trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 8 del decreto 47/1995, de 4 de mayo que aprueba el reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias.

Se podrá disfrutar de las vacaciones en plazos fraccionados, la suma total de días no podrá superar 22 días laborables, o los correspondientes establecidos por antigüedad.

Sí, por necesidades del servicio, razones urgentes o ineludibles, las vacaciones fuesen denegadas y se tuviesen que trasladar a otro periodo diferente, el trabajador/a, tendrá derecho a que le sean pagados los gastos que por este motivo se le hayan ocasionado, previa presentación de documentos justificativos, siempre que no haya negligencia por parte del personal en la asunción de estos gastos, siempre que esta negativa sea efectuada con una antelación inferior a quince días desde la fecha de inicio del periodo.

En caso que dos personas (cónyuge o pareja estable)presten sus servicios en el CIM, se procurará, previa solicitud de los interesados, que el plazo de vacaciones coincida en las mismas fechas.

Con la aplicación del acuerdo entre la Administración y los sindicatos en 2003 el tiempo de vacaciones quedará fijado de la siguiente forma:

Antigüedad

Días de vacaciones

15 años

23 días laborables

20 años

24 días laborables

25 años

25 días laborables

30 años

26 días laborables

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad citada.

Artículo 42. Vacaciones e incapacidad laboral transitoria Las bajas por enfermedad o accidente no laboral que sucedan durante el tiempo de vacaciones dejarán éstas suspendidas, por lo que se deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, en el plazo legal, del certificado médico de baja. Si el trabajador es dado de alta antes de acabar las vacaciones programadas, seguirá disfrutándolas hasta que las termine. Si al acabar el plazo previsto permanece aún de baja médica, continuará en esta situación hasta que sea dado de alta por parte del facultativo.

Tanto en un caso como en otro se reconocerá al funcionario un crédito de días de descanso igual al del tiempo de baja durante las vacaciones, del cual podrá disfrutar, una vez transcurrido el calendario de vacaciones del personal, según las necesidades del servicio y hasta el 15 de enero del año siguiente al de la meritación de éstos días.

Artículo 43. Asuntos propios Los trabajadores afectados por este acuerdo marco tendrán derecho a 7 días laborables que podrán disfrutar según su conveniencia, mediante solicitud al CIM y con el visto bueno del jefe de servicio, salvo que sea imposible y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los cuales no se podrán acumular al periodo de vacaciones.

Cuando el jefe de servicio deniegue la petición, especificará el motivo exacto de la denegación.

Cuando no se pueda disfrutar durante todo el año por causas del servicio, se podrán conceder durante el mes de enero siguiente.

Estos días se podrán disfrutar siempre que en el cómputo horario anual se cumplan mil quinientas diecinueve horas, o su parte proporcional en el caso de los trabajadores a media jornada o con reducción de jornada.

A los trabajadores en régimen de turnos se les concederá 7 cambios de turno que necesiten, independientemente de la duración del mismo, sin justificación previa y siempre que se asegure la normalidad del servicio y se notifique, por parte de los dos trabajadores afectados, con dos días de antelación a la dirección del centro.

Cuando el jefe de servicio deniegue la petición, especificará el motivo exacto de la denegación.

Artículo 44. Licencias especiales Siempre que las necesidades del servicio no lo impidan, se podrá conceder licencias por los motivos siguientes:

a)Para realizar estudios sobre materias relacionadas directamente con la función pública. La licencia se puede conceder tanto para cursar estudios como para realizar trabajos de análisis o de documentación.

b)Por asuntos propios. En ambos casos será preceptivo el informe del jefe del departamento o del servicio donde el funcionario/a preste sus servicios.

La duración de la licencia no podrá exceder de tres meses cada dos años, en el supuesto de la letra b). En el supuesto de la letra a), la duración máxima será de dieciocho meses, cada tres años, si la licencia se ha concedido en interés de la propia Administración, y de doce meses, cada tres años, si se ha concedido en interés exclusivo del funcionario.

Artículo 45. Permisos retribuidos (por causa justificada)El CIM concederá permisos, siempre que resulten justificados debidamente, por los motivos siguientes:

a)Por el nacimiento o la adopción de un hijo o la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si el hecho se ha producido en la misma localidad donde presta sus servicios el funcionario, y cuatro días, si ha sucedido en una localidad diferente a aquella donde presta sus servicios.

b)Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si esto supone traslado a otra localidad, hasta tres días.

c)Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal, en los términos establecidos convencionalmente entre la Administración y los sindicatos.

d)Para concurrir a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y de evaluación en centros oficiales, durante los días que estos se hagan, sin perjuicio de ampliación por el tiempo indispensable cuando, para concurrir, el/la funcionario/a haya de desplazarse desde el lugar de su residencia.

e)Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.

Se equiparará a las parejas de hecho con las personas que poseen determinados derechos por matrimonio.

Para que las parejas de hecho puedan disfrutar de estos derechos deberán presentar un certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares o del registro municipal correspondiente.

Artículo 46. Visitas al consultorio médico Los trabajadores que tengan la necesidad de un reconocimiento médico se les abonará el salario correspondiente a las horas utilizadas para la consulta, siempre que los horarios de consulta coincidan con las horas de trabajo y cumplan el requisito de presentar el certificado que facilitará la empresa firmado por el técnico facultativo del servicio de salud pública.

En el caso de visitas médicas fuera del servicio de salud pública, habrá un límite de 16 horas anuales. Las horas que excedan de este límite se abonarán en un 50 % del salario.

Este derecho se reconocerá también a los funcionarios que tengan que acompañar a sus hijos menores o discapacitados y aquellos que tengan personas mayores a su cargo.

Suponiendo que el trabajador enferme durante la noche o días no laborables y, por tanto, no pudiera recoger el certificado de la empresa, se podrá presentar cualquier otro firmado por el facultativo del servicio de salud pública.

Artículo 47. Reducción de la jornada laboral por motivos personales Respecto a la reducción de jornada laboral, será de aplicación lo que dispone la Resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

CAPÍTULO IX. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 48. Licencias de concesión reglada Los/las funcionarios/as tendrán derecho a obtener licencias por los motivos siguientes:

a)Por matrimonio o constitución de pareja de hecho

b)Por maternidad, acogida o adopción

c)Por enfermedad

d)Por acogida o por adopción de menores

Artículo 49. Licencia por matrimonio La licencia por matrimonio se podrá disfrutar por un periodo máximo de quince días naturales, anteriores o posteriores a la celebración de éste, a elección del/de la funcionario/a.

Se reconoce a las parejas de hecho el derecho a disfrutar de esta licencia. Para que las parejas de hecho puedan disfrutar de estos derechos deberán de presentar un certificado acreditativo de su inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares o del registro municipal correspondiente. Si el periodo elegido es anterior a la celebración, ha de coincidir con los días inmediatamente anteriores a ésta. Si es posterior, el periodo de disfrute se ha de situar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de celebración.

La licencia se puede dividir en dos periodos que se han de disfrutar sin interrupción, uno antes de la celebración del matrimonio o inscripción en el registro pertinente y otro después.

Cuando las necesidades del servicio no lo impidan, y con el informe previo de jefe del departamento o del servicio, la licencia se podrá acumular totalmente o parcialmente al periodo de vacaciones anual.

Artículo 50. Maternidad. Suspensión con reserva de puesto de trabajo por nacimiento de un hijo, adopción o acogida

En el supuesto de maternidad, la madre trabajadora disfrutará de un permiso de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más, para cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a elección de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que falte del permiso.

En aquellos casos en que el padre y la madre trabajen, de estas dieciséis semanas, seis (las inmediatamente posteriores al parto)deberán de ser utilizadas obligatoriamente por la madre, y el resto (diez semanas)podrán ser disfrutadas por el padre o la madre a opción de la madre, que se podrá disfrutar de forma simultanea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En estos casos de deberá acreditar que el otro miembro de la pareja no disfruta de este permiso.

En el supuesto de adopción o acogida, tanto previo a la adopción como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple, en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo, contados a elección del funcionario/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida o a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción.

La duración de este permiso será de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o acogida de menores de edad, mayores de seis años cuando se trate de discapacitados, minusválidos o que se trate de menores procedentes del extranjero o que por sus circunstancias y experiencias personales tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse con una antelación máxima de cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Artículo 51. Licencia por enfermedad El personal funcionario tendrá derecho a la licencia por enfermedad cuando se encuentre en situación de baja por enfermedad común o profesional, o por accidente, sea o no de trabajo y la acredite debidamente.

Esta licencia se regirá por la normativa autonómica aplicable.

Artículo 52. Reducción de la jornada por motivos familiares Los trabajadores podrán disfrutar de una reducción de un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de las retribuciones, durante el primer año de vida de su hijo/a. Se equiparan también las adopciones y las acogidas de niños de menos de tres años.

Si el padre y la madre trabajan, el ejercicio de las reducciones de jornada previstas en este artículo se aplicará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Esta reducción es compatible con la reducción por lactancia. Los funcionarios que por razón de guarda legal tengan cuidado directo de un niño de menos de seis años, los que tengan cuidado de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida, y los funcionarios que tengan a su cargo directo un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 %, que dependa y requiera de una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de la retribución.

Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden solicitar la reducción de jornada de trabajo los funcionarios que tiene a su cargo directo un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial aunque no reúna los requisitos anteriores y no disponga de certificado de minusvalía .

Para poder disfrutar de esta reducción se deberá acreditar la incapacidad o disminución mediante el certificado correspondiente y, en el caso de que el familiar no se encuentre en esta situación, se deberá aportar informe social de dependencia.

Artículo 53. Condiciones especiales en los supuestos de excedencia por tener cuidado de hijos

El periodo en que el funcionario/a esté disfrutando de una excedencia por tener cuidado de hijos (nacimiento o adopción)será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos y el trabajador tendrá derecho a participar en los cursos de formación organizados por el CIM que se valoren adecuados y que faciliten su posterior reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 54. Flexibilidad de horarios de entrada y salida del trabajo Se fija un margen de flexibilidad de dos horas para aquellos funcionarios/as que se encuentren en alguno de los casos previstos en el articulo 35 de este Acuerdo marco.

Artículo 55. Ayudas por natalidad Se acuerda que la ayuda por natalidad al funcionario/a será de 1200 euros para cada hijo, y se hará extensiva a las acogidas y adopción de menores de tres años.

En caso que los dos miembros de la pareja sean trabajadores del CIM, sólo se concederá la ayuda a uno de ellos.

Artículo 56. Ayudas a hijos menores Los trabajadores con hijos menores de 16 años tendrán una ayuda anual de 500 euros que se abonará automáticamente.

Así mismo, los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 16 y 25 años también tendrán una ayuda de 500 euros siempre que justifiquen que cursan estudios.

En el caso que los dos miembros de la pareja sean trabajadores del CIM, sólo se concederá la ayuda a uno de ellos.

Artículo 57. Ayudas para hijos de trabajadores/as El CIM concederá anualmente ayudas a sus funcionarios por los conceptos siguientes:

- Por los hijos de los funcionarios de 0 a 3 años, tanto si asisten a una escuela como no, siempre que la madre y el padre trabajen fuera de casa: 450 euros

- Por los hijos de los funcionarios que cursen estudios de educación infantil, primaria y primer ciclo de secundaria: 250 euros

- Por los hijos de los funcionarios que cursen estudios de segundo ciclo de secundaria, bachiller y módulos profesionales II y III, y pruebas de acceso a ciclos formativos y a la - Universidad: 350 euros

- Por los hijos de los funcionarios que cursen estudios universitarios, masters y postgrados, se abonará el importe total de la matricula y los gastos de material con un máximo, por ambos conceptos, de: 780 euros.

En caso que los dos miembros de la pareja sean trabajadores del CIM, sólo se concederá la ayuda a uno de ellos.

Artículo 58. Actividades extraescolares fuera del periodo lectivo Se concederá una ayuda de 300 euros como máximo para cada hijo, a los trabajadores con hijos menores de 12 años que acudan a campamentos y escuelas de verano públicas i/o privadas. Esta ayuda se abonará una vez presentada la factura del centro correspondiente.

Esta ayuda se podrá hacer extensiva a otras actividades organizadas durante los diferentes períodos de vacaciones del calendario escolar (Semana Santa, Navidad, Semana blanca...).

Si los dos miembros de la pareja prestan servicios en el CIM, sólo podrá solicitar esta ayuda uno de ellos.

Artículo 59. Ayudas por matrimonio, separación, divorcio y regulación de parejas de hecho.

Se concederá una ayuda por matrimonio de 2000 euros. Se equipararán las parejas de hecho con el matrimonio, siempre que se presente un certificado acreditativo de inscripción en el Registro de parejas estables de las Islas Baleares o Registro Municipal correspondiente.

Únicamente se abonarán ayudas en los supuestos de divorcio o separación cuando se hayan producido sin mutuo acuerdo y haya circunstancias excepcionales que justifiquen el abono de una determinada ayuda, previa valoración de la necesidad por el Servicio de Familia del CIM, que se deberá de regir por las normas fijadas para las ayudas de carácter general.

Artículo 60. Ayuda por viudedad y orfandad - Viudedad: Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a paliar la situación económica desfavorable que se produce por la defunción del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo marco y va destinada al cónyuge superviviente.

Se podrá beneficiar de esta ayuda el cónyuge viudo, o pareja estable del personal que cause defunción durante el ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con el ordenamiento civil vigente.

La cantidad de esta ayuda por viudedad, la cual se percibirá de una sola vez, será de 1800 euros.

- Orfandad: Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a paliar la situación económica desfavorable que se produce por la defunción del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo marco y va destinada a cada uno de los hijos menores de 25 años que tengan dependencia económica del finado o a hijos mayores de 25 años que sufran minusvalía reconocida y que no tengan ingresos propios.

La cantidad de esta ayuda por orfandad, la cual se percibirá de una sola vez, será de 1800 euros.

Artículo 61. Protección de la maternidad y tiempo de lactancia Siempre que sea posible, el CIM adaptará las condiciones, el tiempo y los turnos de trabajo de la funcionaria embarazada que así lo solicite y que acredite la necesidad de esta adaptación mediante informes de los servicios médicos competentes.

Lo que se dispone en el párrafo anterior también será de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre o del hijo, y siempre que exista informe o recomendación de los servicios médicos competentes.

Artículo 62. Realización de exámenes prenatales y de técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral. La funcionaria que haya de realizar exámenes prenatales dentro de la jornada de trabajo o que asista a sesiones técnicas de preparación al parto le será de aplicación lo establecido en el artículo 46 en relación con las visitas al consultorio médico.

Para poder disfrutar de este derecho se deberá acreditar la asistencia mediante certificado firmado por el facultativo del servicio de salud y deberá de justificarse debidamente la no realización de consultas y/o sesiones fuera del horario laboral.

CAPÍTULO X. PERCEPCIONES SALARIALES Y NO SALARIALES

Artículo 63. Retribuciones Las retribuciones del personal comprendido en este acuerdo marco están formadas por los conceptos retributivos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril y en las disposiciones que los modifiquen. Se aplicará, así mismo, cualquier mejora retributiva establecida para el personal que presta sus servicios en la Administración local.

Estas retribuciones se dividen en retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Dentro de las retribuciones básicas, se incluye el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

Mientras que las retribuciones complementarias vienen fijadas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 64. Antigüedad e indemnizaciones por razón del servicio o por residencia.

El personal funcionario de carrera tendrá derecho a la percepción de una retribución por antigüedad, según su categoría profesional, de acuerdo con la normativa que regula este concepto.

El personal interino únicamente podrá disfrutar de esta retribución en aquellos supuestos en que así lo permita la normativa vigente y siguiendo el criterio interpretativo fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en el territorio nacional del personal al servicio de los consejos insulares que tengan derecho a ellas serán las mismas que corresponden al personal al servicio de la Administración del Estado.

Artículo 65. Complementos de destino y específico

a)Complemento de destino: El catálogo de puestos de trabajo establecerá los complementos de destino dentro de los límites máximo y mínimo fijados por la legislación estatal.

El incremento de nivel, dentro de los límites establecidos, se regirá por lo establecido en este acuerdo marco.

b)Complemento específico: Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Artículo 65 bis. Incremento de grado personal El incremento de grado personal del personal fijo de la corporación se llevará a cabo mediante el sistema siguiente:

- Por prestación de servicios: se establece que por ‘dos años de servicio continuado a la corporación o tres años con interrupción’ en el puesto de trabajo, y con informe favorable del jefe inmediatamente superior, se podrá incrementar el nivel de grado personal, hasta un límite para cada grupo:

Grupo A: 21- 24

Grupo B: 18- 22

Grupo C: 14- 16

Grupo D: 12- 14

Grupo E: 10- 12

- Por superación de cursos de formación o programas de perfeccionamiento o desarrollo de funciones de jefe de sección o servicio: se establece la posibilidad de acceder al nivel máximo fijado para cada grupo, mediante el sistema que se detalla a continuación.

Grupo A (Nivel máximo 28): Por desempeñar funciones correspondientes a jefe de sección, nivel 24. Por desempeñar funciones correspondientes a jefe de servicio, nivel 26 Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 240 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 horas.

El tesorero tendrá un nivel de 28 a 30 en función de los servicios prestados efectivamente a la corporación.

Por los puestos de Secretario e Interventor se fija el nivel 30.

Grupo B (Nivel máximo 26): Por desempeñar funciones correspondientes a jefe de sección, nivel 24. Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 180 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 horas.

Grupo C (Nivel máximo 22)Por desempeñar funciones de secretaría de Comisión informativa o jefe del departamento administrativo, nivel 20. Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 100 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 horas.

Grupo D (Nivel máximo 18)Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 60 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 horas.

Grupo E (Nivel máximo 14)Por desempeñar funciones de mayor responsabilidad, como gobernanta, conserje, jefe de cocina y otros similares que puedan crearse, mediante el sistema que se determine (concurso o libre designación), nivel 14.

Por superación de cursos o programas de perfeccionamiento, dentro de las funciones que les corresponden, un nivel por cada 30 horas de cursos, siempre que la duración mínima de los mismos sea de 20 horas.

Para poder acceder a un nivel superior por cualquiera de los dos sistemas anteriores será requisito imprescindible tener el nivel de catalán que se señala en el catálogo de puestos de trabajo para cada puesto.

Teniendo en cuenta que la formación es una de las principales vías previstas para incrementar de grado personal, se considera necesario que la concesión de estos incrementos de grado personal sigan pautas homogéneas y por ello se acuerdan los siguientes criterios de aplicación a las solicitudes de incrementos de grado personal por superación de cursos de formación:

a)Serán computables para el incremento de grado personal, aquellos cursos o programas de perfeccionamiento que sean homologados previamente por el servicio de Recursos Humanos con el conocimiento de la Comisión de Personal.

b)El solicitante deberá presentar certificado de haber superado el curso donde se indicará el nombre de horas del mismo.

c)Podrán presentar solicitudes de incremento de grado personal los trabajadores que tengan consolidado el nivel inmediato inferior (dos años)y se valorarán los cursos realizados desde el último acuerdo de incremento de su grado personal, no pudiendo incrementarse más de un nivel por cada dos años, aunque tenga un número de horas de cursos superior a lo establecido por incrementar un nivel.

Las solicitudes de incremento de grado personal serán informadas por la Comisión de Personal y aprobadas posteriormente por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 66. Pagas extraordinarias Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, los cuales se percibirán juntamente con las nóminas de junio y de diciembre.

Al trabajador que ingrese o cese durante el año o aquel que tenga una jornada inferior a la normal, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de servicio que efectivamente hayan prestado.

Las pagas extraordinarias podrán ser incrementadas por aplicación de los criterios establecidos anualmente en la Ley General de presupuestos del Estado.

Artículo 67. Anticipos a cuenta El personal funcionario tendrá derecho a percibir un adelanto de su salario cuando lo necesite para atender necesidades urgentes, con las condiciones siguientes:

a)La persona interesada dirigirá una solicitud al presidente/a del CIM, en la cual expondrá la cantidad que solicita y el compromiso de devolución en los plazos previstos. En el caso de que, una vez concedido el anticipo, el beneficiario dejase de prestar sus servicios al CIM o quisiese solicitar excedencia de cualquier tipo, deberá devolver íntegramente la cantidad que resta para el pago total del anticipo.

b)Los anticipos serán de carácter ordinario o extraordinario y sus importes serán, respectivamente, de hasta 3000 euros y de hasta 12000 euros.

c)Estos anticipos no meritarán ningún tipo de interés, y se deberán de reintegrar en un plazo máximo de 12 o 24 mensualidades, según sean en plazos mensuales, trimestrales o semestrales, a voluntad del interesado.

d)Se deberá de tener en cuenta que de acuerdo con la normativa vigente todos los anticipos que tengan un plazo de reintegro superior a los 12 meses están sujetos al IRPF por el importe correspondiente a los intereses legalmente establecidos para los préstamos.

e)En las bases de ejecución del presupuesto se regularán las condiciones de petición y condiciones de concesión cuando se solicita un anticipo sin estar acabada la devolución de otro.

f)El CIM podrá requerir la justificación del gasto que ha motivado la solicitud de anticipo.

Artículo 68. Kilometraje Si, por necesidades del servicio, el CIM acuerda la utilización por parte del funcionario del vehículo propio para la realización de desplazamientos originados por la prestación del servicio, el Consell abonará a este funcionario el gasto correspondiente de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente.

En los casos en que haya una línea de transporte público, el CIM potenciará su utilización y realizará el abono por kilometraje a través de la concesión de tarjetas al personal afectado.

Artículo 69. Percepciones extra salariales El CIM abonará y reconocerá a sus funcionarios el derecho a disfrutar de las percepciones extra salariales que se establezcan en la normativa básica estatal.

CAPÍTULO XI. MEJORAS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 70. Revisiones médicas El CIM estará obligado a proporcionar anualmente una revisión médica, adecuada al puesto de trabajo, de tipo voluntario que irá a cargo del Consell Insular.

En función de las condiciones de determinados puestos de trabajo la citada revisión médica, ya sea general o específica podrá imponerse obligatoriamente, comunicando esta obligatoriedad al Comité de Seguridad y Salud.

Además el personal de riesgo por las características de su puesto de trabajo, o que esté en contacto con personas o fuentes de contagio, tendrá derecho a hacerse pruebas analíticas específicas, incluidas vacunación contra la hepatitis, tuberculosis, VIH, etc., así mismo al personal que esté en contacto con pantallas de ordenadores, o de rayos X, se le incluirá un reconocimiento oftalmológico especial anual.

Artículo 71. Discapacitados. Se concederá una ayuda de 600 euros mensuales para los funcionarios/as que tengan a su cargo personas discapacitadas con grado superior al 65 %, siempre que la persona discapacitada tenga unos ingresos que no excedan, en cómputo anual, del doble del salario mínimo interprofesional.

En el caso de una discapacidad entre el 33 y el 65 %, la ayuda será de 200 euros mensuales siempre que la persona discapacitada tenga unos ingresos que no excedan, en cómputo anual, del doble del salario mínimo interprofesional.

Artículo 72. Ropa de trabajo El CIM facilitará este material en todos aquellos casos en que se considere necesario y fijará los centros y puestos de trabajo en que será obligatoria una ropa determinada.

En el momento que cese la prestación del servicio por parte del funcionario, este devolverá los uniformes a su departamento.

En los casos en los que los uniformes obligatorios prevean la posibilidad de falda o pantalón, los trabajadores podrán optar por una de estas dos piezas.

El CIM se compromete a realizar una actualización del listado de uniformes y/o piezas de trabajo correspondientes a los diferentes puestos de trabajo. Esta actualización se encargará al Comité de Seguridad y Salud dentro de un plazo de dos meses desde la publicación de este acuerdo marco y se incorporará este documento como anexo.

El CIM facilitará a su personal los uniformes que se deberán de utilizar obligatoriamente.

Las piezas se renovarán siempre que sea necesario si anteriormente se entrega la que se ha deteriorado y siempre que no haya concurrido negligencia por parte del trabajador. La primera vez se entregarán dos piezas.

Artículo 73. Comidas en los centros Los funcionarios que por necesidades del servicio y con el objeto de cumplir una función educativa o terapéutica, hayan de permanecer en el centro de trabajo durante la comida o cena, tendrán derecho a comer en su centro de trabajo.

Artículo 74. Dieta para comer Únicamente se abonará el concepto de dieta para comer al personal que perciba sus retribuciones sin tener en cuenta el hecho de trabajar mañana y tarde y que excepcionalmente y con la autorización correspondiente hayan de trabajar en horario de tarde. En estos casos se abonará 6 euros en concepto de dieta para comer.

Artículo 75. Ayudas y prestaciones sociales La corporación manifiesta la intención de no fomentar servicios de salud privados, por lo cual propone que los trabajadores del CIM únicamente puedan recibir ayudas para poder beneficiarse de aquellas prestaciones que no se encuentren recogidas por los servicios de salud públicos.

Se abonará en concepto de ayudas sociales los importes de los gastos de salud con certificado médico y según la escala del gasto que se detalla a continuación:

Por importes inferiores a 50 euros: 100 % de la factura

Por importes entre 51 euros y 100 euros: 70 % de la factura

Por importes entre 101 euros y 300 euros: 60 % de la factura

Por importes entre 301 euros y 1000 euros: 50 % de la factura

Por importes superiores a 1001 euros: 40 % de la factura hasta 1500 euros

Estas ayudas se pagarán a todos los funcionarios que lleven más de un año ininterrumpido de servicio a la Corporación. En caso de excedencia se computará la parte proporcional del tiempo trabajado desde la última subvención.

Requisitos de los no titulares:

- Convivir con el titular

- Depender económicamente del titular

- No percibir remuneración por trabajo, ni renta patrimonial, ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores mayores de 18 años.

- No tener derecho, por título diferente, a percibir asistencia de estas características por el servicio de salud público o cualquier otro seguro.

Viajes:

- Se abonará el desplazamiento fuera de la isla, cuando éste se haga por prescripción facultativa por no haber especialista en la isla.

- Se abonará el desplazamiento de un acompañante si se justifica esta necesidad.

Condiciones: Las ayudas se abonarán siempre que se soliciten, se acredite la necesidad mediante el oportuno certificado médico y se presente la factura correspondiente.

Artículo 76. Plan de pensiones. Se destinará el 0,5 % de la masa salarial en concepto de aportación a un plan e pensiones que se prevé establecer próximamente. Este plan de pensiones será gestionado por una entidad que será seleccionada por concurso.

Artículo 77. Incapacidad transitoria El CIM abonará el 100 % desde el primer día de la baja siempre que el trabajador cumpla las condiciones siguientes:

1. Haber notificado al jefe de servicio, o a quien se haya dispuesto, la previsión de ausencia en el servicio, tan pronto como sea posible, salvo de causas justificadas de fuerza mayor que se acreditarán formalmente.

2. Presentar el correspondiente comunicado de baja, dentro de los 4 días siguientes, así como los correspondientes comunicados de confirmación, si persistiese esta situación.

El CIM controlará las bajas por IT contando con la colaboración de los servicios médicos que el CIM determine.

La voluntad de ambas partes es la de reducir al máximo el absentismo laboral a causa de las bajas por enfermedad. Por este motivo se tomarán las medidas siguientes:

1)El CIM podrá requerir al funcionario para realizarle una revisión médica por parte de los servicios médicos que se determinen en cada momento.

2)Cuando se demuestre el fraude por obtener y/o tramitar una baja por incapacidad transitoria, se sancionará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios en materia disciplinaria.

Artículo 78. Seguro de responsabilidad civil El CIM queda obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil para las contingencias que se puedan derivar de las prestaciones propias de personal. La cobertura de esta responsabilidad comenzará a ser efectiva desde el día siguiente al de la firma de la citada póliza.

Artículo 79. Accidentes de circulación Si un funcionario al servicio de la Corporación, conduciendo un vehículo de propiedad del Consell Insular o particular, sufriese un accidente de circulación durante su jornada de trabajo, el CIM garantizará las coberturas siguientes:

Asumir la defensa letrada ante juzgados, tribunales u otros organismos, siempre que no sea cubierta por la póliza de seguro del vehículo.

En caso de retirada temporal del carnet de conducir al funcionario/a, como consecuencia de un accidente, y si este carnet de conducir es requisito para desarrollar sus funciones, el CIM podrá destinar a otros trabajos diferentes a su categoría o función, pero siempre del mismo nivel.

Se exceptuan los casos de conducción temeraria o bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.

Artículo 80. Responsabilidad civil y asistencia jurídica El Consell se hará cargo de las indemnizaciones que se deriven de los daños materiales ocasionados a los bienes patrimoniales de sus funcionarios de forma intencionada por terceros, como consecuencia del ejercicio de las funciones que les sean encargadas, cuando los responsables sean declarados insolventes.

La procedencia y la cuantía de la indemnización vendrá determinada por lo establecido en el correspondiente procedimiento judicial.

CAPÍTULO XII. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 81. Seguridad e higiene en el trabajo.

Será de aplicación en el CIM la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como todos los reales decretos y normativas surgidas posteriormente a la misma.

Esta Ley tiene el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores por medio de la aplicación de medidas y del desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Los funcionarios interinos i/o eventuales gozarán del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que el resto de personal del CIM. El CIM, al contratar otras empresas para la realización de obras o servicios, deberá vigilar que estas empresas contratadas cumplan la normativa de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO XIII. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL

Artículo 82. Excedencia voluntaria La excedencia voluntaria supone la interrupción de relación de servicios entre el funcionario/a y la administración.

Puede ser de diferentes tipos, y en todos estos tipos, y con las excepciones indicadas más adelante, no se percibirá ninguna retribución ni se computará el tiempo a efectos de promoción ni trienios.

Los funcionarios que estén en esta situación no tienen derecho a reserva de puesto, y deberán solicitar, cuando reingresen, cualquier puesto que exista vacante de su nivel, o participar en algún concurso que se convoque.

82.1. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios a organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

En este supuesto la reincorporación al servicio activo, una vez finalizada la relación que dio lugar a la situación de excedencia, se hará efectiva mediante la participación en los concursos o procesos de libre designación que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de la utilización de la figura de la adscripción provisional.

82.2. Excedencia voluntaria por interés particular: También se podrá conceder excedencia voluntaria a los funcionarios que lo soliciten por interés particular siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dentro de este interés particular se incluyen las peticiones para la realización de trabajos de carácter social y/o voluntariado.

Para solicitar este tipo de excedencia será requisito haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años anteriores y no se podrá permanecer en esta situación menos de dos años.

Así mismo, se procederá a declarar en excedencia voluntaria cuando, finalizada la causa que determinó el paso a una situación distinta de la del servicio activo, el funcionario no solicitase el reingreso al servicio activo en el plazo establecido (un mes en los casos de excedencia voluntaria para prestación de servicio en el sector público y servicios especiales), se le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 83. Excedencia por tener cuidado de hijos y/o familiares Los funcionarios con un año como mínimo de prestación del servicio en el CIM, tendrán derecho a una excedencia voluntaria de un máximo de tres años para tener cuidado de un hijo menor de 3 años (por naturaleza, adopción, acogida permanente o preadoptivo), así como de un año para el cuidado de familiares (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad)que por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por si mismo.

Si disfrutando de una excedencia de este tipo, se adquiere el derecho a disfrutar otra (por nacimiento de otro hijo o cuidado de un familiar), se acabará el disfrute del anterior y se comenzará a computar la nueva.

El período de permanencia en esta situación se computa a efectos de trienios, grado y derechos pasivos. Además, en la excedencia para tener cuidado de hijos, durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo concreto que se ocupe. En los dos años restantes, el derecho será a reserva de puesto de trabajo anterior.

En el supuesto de la excedencia prevista en el primer apartado de este artículo, el derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el primer año de excedencia se alargará hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial Cuando ambos miembros de la pareja trabajen, solamente uno de ellos podrá ejercitar el derecho a excedencia por cuidado de hijos y en caso de cuidado de familiares cuando puedan disfrutar de este derecho más de un funcionario, por familiaridad, sólo se concederá a uno de ellos.

CAPÍTULO XIV. DEBERES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 84. Deberes Los funcionarios están obligados a:

a)Acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tienen encargadas.

b)Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del cargo.

c)Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y cooperar en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la unidad administrativa en que se encuentren destinados.

d)Al respeto y a la obediencia jerárquicas, sin perjuicio de que puedan formular las sugerencias que consideren oportunas para la mejor atención de los trabajos encargados. Si la orden fuera, en opinión del funcionario/trabajador, contraria a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al jefe superior, el cual decidirá o resolverá motivadamente. Si bien en ningún caso se cumplirán las ordenes que impliquen la comisión de delito.

e)Tratar con corrección a los compañeros, subordinados y administrados, facilitándoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f)Tratar con cuidado el material que hayan de usar para el cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.

g)Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como secretos reservados.

h)Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organice el CIM, cuando se establezca el carácter obligatorio.

i)Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que se ocupe de forma que se dé cumplimiento al objetivo de atender mejor a los administrados y al resto de objetivos fijados para cada uno de los servicios, garantizando el buen funcionamiento de estos servicios.

j)Atender los servicios mínimos, en caso de huelga, de conformidad con lo que se acuerde en cada caso.

Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios que tiene a su cargo.

El CIM facilitará los medios necesarios para que sus funcionarios puedan desarrollar sus funciones de forma satisfactoria. Así mismo, se favorecerá la motivación y la implicación del personal en el funcionamiento interno de la administración insular.

Artículo 85. Incompatibilidades La prestación de servicios a la Administración pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o de otro, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario, compromete la imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.

La aplicación del régimen de incompatibilidades se acomodará a los preceptos o principios de la legislación estatal que sean bases del régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO XV. Régimen disciplinario

Artículo 86. Faltas Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.

Se entiende por falta todas aquellas acciones u omisiones, voluntarias o con culpa que supongan la infracción o el incumplimiento de los deberes del funcionario.

Artículo 87. Faltas leves Son faltas leves:

a)El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b)La falta de asistencia injustificada de un día

c)La incorrección con el público, los superiores, los compañeros o los subordinados.

d)La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.

e)El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deba ser clasificada como falta muy grave o grave.

Artículo 88. Faltas graves Se consideran faltas graves:

a)La falta de obediencia debida a los superiores y a las autoridades

b)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c)Las conductas constitutivas del delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o los administrados.

d)La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e)La desconsideración grave a los superiores, los compañeros o los subordinados.

f)La producción de daños graves a los locales, al material o a los documentos de los servicios.

g)La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención señaladas legalmente.

h)La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, y no constituyan falta muy grave.

i)La falta de rendimiento que afecte el funcionamiento normal de los servicios y no constituya falta muy grave.

j)La ausencia del secreto debido respecto de los asuntos que se conozcan por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en interés propio.

k)El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l)El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas al mes.

m)La comisión de la tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por falta leve.

n)La perturbación grave del servicio

o)El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración

p)La falta de consideración grave con los ciudadanos.

q)Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Artículo 89. Faltas muy graves Se consideran faltas muy graves:

a)El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública.

b)Cualquier actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el asedio por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación social y el asedio sexual.

c)El abandono del servicio

d)La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e)La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así por la ley o clasificados como tales.

f)La falta notoria de rendimiento, que conlleve inhibición del cumplimiento de los trabajos encomendados.

g)La violación de la neutralidad o la independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas por influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h)El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i)La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

j)La realización de actos dirigidos a coartar el ejercicio libre del derecho de huelga.

k)La participación en huelgas de aquellos que la tengan expresamente prohibida por ley.

l)El incumplimiento de obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m)Los actos que limiten la libre expresión del pensamiento, las ideas y las opiniones.

n)Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.

Artículo 90. Calificación de las sanciones La gravedad o lesividad de los casos en que la calificación de la falta no resulte directamente de la enumeración contenida en los artículos anteriores se ha de determinar teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a)La existencia de intencionalidad o de reiteración

b)El grado de perturbación del servicio

c)La existencia y la naturaleza de los daños y perjuicios causados a la Administración o a los ciudadanos.

d)El grado de participación en la comisión o la omisión de la infracción. Alos efectos previstos en los preceptos anteriores, se entiende por un mes, el período comprendido desde el primer día hasta el último de cada uno de los doce que integren el año.

Artículo 91. Sanciones Por razón de las faltas señaladas en los preceptos anteriores se podrán imponer las sanciones siguientes:

a)Separación del servicio

b)Suspensión de funciones

c)Traslado del puesto de trabajo con cambio de residencia

d)Amonestación

e)Deducción proporcional de retribuciones

No tendrá carácter de sanción la deducción proporcional de retribuciones que, con audiencia previa del interesado, se acuerde en los casos de incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no suponga falta grave.

La sanción de separación del servicio únicamente se puede imponer por faltas muy graves, con informe previo de la Junta de Personal.

Las sanciones previstas en los apartados b)i c)de este artículo se pueden imponer por la comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de suspensión de funciones, impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Para determinar la duración de la sanción se han de tener en cuenta los criterios señalados en el artículo 90.

Si la suspensión firme no excede del periodo que el funcionario ha estado en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.

Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no pueden obtener nuevo destino per ningún procedimiento a la localidad desde la cual fueron trasladados, durante un año, cuando la sanción se imponga por falta muy grave, y durante seis meses, cuando corresponda a la comisión de una falta grave. Este plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

La sanción de amonestación se impondrá para corregir faltas leves. Se acordará la misma sanción por la falta prevista en el apartado a)del artículo 87, siempre que el incumplimiento se produzca durante diez días laborales consecutivos, o veinte de alternos, dentro de un mismo mes.

La sanción que se imponga en este caso será compatible con la deducción proporcional de retribuciones.

Para calcular la deducción de retribuciones a que se refiere el apartado inmediatamente anterior i la letra e)de este artículo, el valor/hora aplicable a la deducción del tiempo de trabajo incompleto, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario, dividida por 30, y el resultado de esta operación se dividirá por el número de horas que, como media, el funcionario tenga obligación de cumplir cada día.

Artículo 92. Extinción de responsabilidad La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las causas siguientes:

a)Cumplimiento de la sanción

b)Muerte

c)Prescripción de la falta o de la sanción

d)Indulto

e)Amnistía

Si durante la substanciación del procedimiento sancionador se produce la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la cual, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se le pueda exigir y se ordenará el archivo de las actuaciones. También se dejarán sin efecto las medidas de carácter provisional que se hayan adoptado respecto del funcionario inculpado.

Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos y las leves al mes.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

El cómputo y la interrupción de estos plazos se regulan por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora de carácter disciplinario se encuentra recogido en el Decreto 45/1995, de 4 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública. Este decreto será de aplicación en todas aquellas cuestiones en materia disciplinaria no incluidas expresamente en este protocolo.

CAPÍTULO XVI. PARTICIPACIÓN

Artículo 93. Participación directa Se podrá participar en el desarrollo de la actividad del CIM a través de los siguientes mecanismos:

- Establecimiento de buzones para recoger las sugerencias del personal.

- Consultas online.

- Realización de encuestas entre el personal para conocer la opinión sobre determinados aspectos organizativos.

- Celebración de asambleas o reuniones con el personal para informar o consultar determinados aspectos de funcionamiento interno.

- Participación de los trabajadores/as en los procesos de calidad y en la elaboración de las cartas de servicios.

CAPÍTULO XVII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 94. Derechos sindicales de los funcionarios

1. Ningún funcionario podrá ser discriminado por razón de sexo, afiliación sindical, política o religiosa

2. Todos los funcionarios podrán disponer de 10 horas laborales al año, retribuidas, para asistir a reuniones sindicales o de entidades legalmente constituidas y relacionadas con la profesión, y a las cuales se haya convocado oficialmente. Para hacer uso de este derecho se deberá avisar, con 48 horas de antelación a la dirección del centro, la unidad o el servicio donde esté destinado.

Artículo 95. De los representantes de los funcionarios Los representantes del personal tendrán derecho a:

1. Emitir e informar antes que el Consell Insular ejecute las decisiones adoptadas por éste sobre las cuestiones siguientes:

a)Reestructuración de plantilla y convocatorias de plazas de personal funcionario fijo.

b)Modificación de la jornada laboral.

c)Planes de formación profesional del Consell Insular, incluidos los cursillos, seminarios, jornadas.

d)Sistemas de trabajo (implantación y modificación).

e)Nombramientos interinos.

2. Conocer los modelos de los documentos relacionados con el nombramiento y cese de los funcionarios.

3. Tener conocimiento de la propuesta de sanción de un expediente disciplinario, con una antelación de 48 horas a la aplicación de cualquier medida disciplinaria por falta grave o muy grave.

4. Ejercer un trabajo:

a)De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de función pública, de seguridad social y de empleo, así como el resto de pactos, condiciones y usos de empresa vigentes, con la oportuna formulación de acciones legales ante el propio Consell Insular y los organismos o Tribunales competentes.

b)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

c)Las que establezca la legislación vigente. Así mismo, los representantes del personal podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la sede y de los centros del CIM en materias propias o de representación, con la posibilidad de publicar, o distribuir, sin perturbar el desarrollo normal del proceso laboral, todas aquellas publicaciones de interés laboral o social.

La Junta de Personal contará con un tablón de anuncios para cada centro y será responsable de todas las publicaciones que se expongan.

Los representantes de los funcionarios también podrán informar al personal sin que ello interrumpa el proceso de trabajo.

Artículo 96. Derechos, garantías y competencias

96.1 De los delegados del personal:

1)Local: el CIM facilitará un local a los delegados, con mobiliario y dotación adecuada para poder reunirse.

2)Derecho de reunión: dentro o fuera de las horas de trabajo en el local sindical, respetando la disponibilidad de tiempo sindical que cada delegado tenga. Se respetará el horario de obertura de la sede insular.

3)Asambleas: el CIM autorizará que se hagan asambleas, dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de 24 horas anuales. Las asambleas las convocará la Junta de Personal y se comunicarán al director del centro 48 horas antes. En la comunicación se fijará la fecha y hora de la reunión, el orden del día y el nombre de delegados. En caso de urgencia se podrá reducir la antelación de la convocatoria a 24 horas.

4)Las horas de que dispongan los delegados de personal se podrán acumular y transferir individualmente a otros representantes de los trabajadores siempre que, durante el plazo de un mes, no exceda del doble del cómputo de horas mensuales legalmente establecidas para cada representante.

Artículo 96.2 De los sindicatos Los sindicatos tendrán las funciones y garantías siguientes:

1)Las previstas por la legislación vigente y la que se pueda legislar.

2)El descuento de las cuotas de sus afiliados en la nómina.

3)Indistintamente del número de trabajadores a los que afecte este acuerdo marco y independientemente de la modalidad de relación de dependencia con el CIM, los sindicatos constituidos según la LOLS tendrán derecho a escoger, de entre sus afiliados del personal del CIM, un solo delegado sindical para cada central que haya obtenido el 10 % de los votos en la elección de representantes de personal o de la Junta de Personal y tendrán las mismas garantías que éste.

Así mismo tendrán las competencias siguientes:

1)Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de los representantes del personal, con la obligación de guardar secreto profesional sobre aquellos asuntos en que legalmente sea necesario.

2)Asistir a las reuniones de los delegados del personal o de la Junta, y a las comisiones que se puedan crear, con voz pero sin voto.

3)Estar presentes en la Comisión de Salud y en la de Interpretación, vigilancia y seguimiento.

4)Ser escuchados por el CIM o dirección del centro de trabajo antes de adoptar medidas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios en general y los afiliados a su sindicato en particular, especialmente en los despidos y las sanciones de éstos últimos.

5)Tener derecho a convocar asambleas en los centros de trabajo durante la jornada laboral, con un máximo de 15 horas anuales.

6)Las mismas horas sindicales que los representantes de los trabajadores.

Artículo 97. Pacto de arbitraje En el supuesto que, como consecuencia de no llegar a ningún acuerdo de interpretación respecto de la aplicación de este acuerdo, las partes firmantes llegasen a algún tipo de conflicto, una vez finalizadas las vías administrativas y antes de recurrir a la instancia judicial, se someterán voluntariamente al arbitraje que dispongan conjuntamente.

Artículo 98. Publicación del acuerdo Este Acuerdo Marco será publicado en bilingüe por el CIM y lo podrá a disposición de la Junta de Personal.

ANEXO I

PLAZAS DE LA PLANTILLA DEL CIM QUE SE ENCUENTRAN RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo E:

Auxiliar de cocina

Mayordomo/a

Oficial agropecuario

Oficial brigada

Oficial de mantenimiento

Operario/a de limpieza

Ordenanza

Peón

Peón de mantenimiento

Velador

Celador-chofer

Grupo D:

Auxiliar administrativo

Auxiliar cuidador

Auxiliar de delineación

Auxiliar de enfermería

Auxiliar de información

Bombero

Jefe de cocina

Conductor 1ª

Cocinero/a

Monitor/a actividades

Oficial brigada

Oficial conductor

Oficial 1ª carreteras

Vigilante patrimonio arqueológico

Grupo C:

Administrativo

Auxiliar de información

Bombero (sargento)

Delineante

Oficial de mantenimiento

Técnico auxiliar de informática

Vigilante de obras

Grupo B:

Aparejador/arquitecto técnico

ATS/DUI

Coordinador/a archivos y bibliotecas

Educador/a social

Ingeniero/a técnico agrícola

Ingeniero/a técnico industrial

Ingeniero/a técnico de obras públicas

Técnico medio

Técnico medio Adm. esp. graduado social

Técnico medio de gestión

Técnico medio gestión sanidad

Técnico medio gestión ord. Territorial

Topógrafo/a

Trabajador/a social

Grupo A:

Arqueólogo/a

Arquitecto/a

Biólogo/a

Ingeniero/a agrónomo

Ingeniero/a de caminos, canales y puertos

Interventor/a Licenciado/a en Educación Física

Oficial mayor

Psicólogo/a

Secretario/a

Técnico de Administración especial (economista)

Técnico de Administración especial (licenciado en Derecho)

Técnico de Administración especial (inspector Patrimonio)

Técnico de Administración general

Técnico de organización

Técnico lingüístico

Técnico superior

Tesorero/a

Veterinario/a