Última revisión
17/05/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de ESMALTERIAS FASGA, S.A. (26000692011992) de La Rioja
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo de trabajo de aplicacion en la empresa esmalterias Fasga, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Codigo num. 2600692) (Boletín Oficial de La Rioja num. 64 de 14/05/2005)
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Esmalterías Fasga, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600692), que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2005, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 6 de mayo de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ambito Funcional
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Esmalterías Fasga, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos funcional y territorial.
Artículo 2.- Ambito Personal
El presente convenio colectivo es de aplicación a los trabajadores presentes y futuros que presten sus servicios para la empresa citada, en su centro Avenida de Cameros número 28 (Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo), La Rioja. Quedan excluidos por propia y personal decisión los cargos de Alta Dirección que regula el Real Decreto 1382/1985 del 1 de agosto.
Artículo 3.- Vigencia
El presente convenio entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2008, cualquiera que sea su fecha de registro por la Autoridad Laboral, quedando denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2008.
Artículo 4.- Absorción y Compensación
Las mejoras económicas de cualquier tipo que puedan establecerse por otras Disposiciones Legales durante la vigencia del presente convenio, serán absorbidas y compensadas por las establecidas en éste, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen de las mismas.
Artículo 5.- Comisión Paritaria de Vigilancia y Cumplimiento
Para la aplicación, interpretación y cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro vocales: dos en representación de la Empresa y dos en representación de los trabajadores, a elegir entre los componentes de la Comisión Negociadora del convenio.
La Comisión Paritaria tiene como función resolver las cuestiones de su competencia con justicia y equidad de acuerdo con las normas y el espíritu de este Convenio y, en su defecto, con las leyes laborales vigente.
Sus miembros no deberán prejuzgar los puntos de vista respectivos de la Dirección de la empresa o de los trabajadores, sino pronunciarse conforme a lo que estimen justo.
La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, por estimar que la urgencia de un problema así lo aconseje.
La Presidencia será desempeñada por los distintos vocales indiscriminadamente y según turno establecido, de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos de los componentes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria para que sean válidos, requerirán el acuerdo mayoritario de los componentes de la Comisión. Caso de no existir acuerdo, la cuestión será sometida a la dirimencia de la Autoridad Laboral u Órgano Jurisdiccional competente.
Capítulo II
Régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias, vacaciones y permisos
Artículo 6.- Rendimientos Pactados
Las retribuciones establecidas en este convenio, corresponden a rendimientos normales y correctos en el trabajo desarrollado por los trabajadores afectados por el mismo, según el sistema Bedaux. Se entiende por rendimiento normal y correcto la media obtenida por cada trabajador durante los doce meses anteriores. El personal que por falta de trabajo se encuentre inactivo, percibirá una prima de 70 P/H durante su inactividad.
Artículo 7.- Movilidad del Personal
Todo trabajador que cambie de puesto de trabajo por voluntad de la Empresa y desconozca el nuevo puesto por tratarse de un trabajo extraño a su especialidad, tendrá un periodo de adaptación cuya duración será determinada en cada caso por el Departamento de Métodos y Tiempos de acuerdo con el grado de dificultad que presente el adiestramiento para el nuevo puesto de trabajo. Durante dicho periodo, los rendimientos exigibles serán progresivos de forma que pueda llegar a alcanzar las percepciones de los rendimientos óptimos. Para que este plan pueda llevarse a efecto, será preciso poner expresamente en conocimiento del encargado la falta de práctica, para que a través de métodos y tiempos se establezcan los procedimientos correspondientes. Si el trabajador no se adaptara al nuevo puesto de trabajo en el plazo determinado, será estudiado el caso en profundidad conjuntamente con el Comité de Empresa para averiguar las causas de la inadaptación.
Artículo 8.- Trabajos de Superior Grupo de Clasificación y Categoría
Todo el personal que desempeñe un puesto de trabajo de superior grupo de clasificación y categoría a la que él ostenta, percibirá un complemento desde el primer día equivalente a la diferencia a la de su grupo y la del nuevo puesto. Transcurridos seis meses consecutivos u ocho alternos computados en un plazo de dos años, consolidará automáticamente el grupo de clasificación y categoría profesional del puesto ocupado.
Artículo 9.- Reparaciones
En todos aquellos casos que por avería de la máquina, el titular de la misma la repare o colabore con el encargado en su reparación, percibirá durante el tiempo empleado la actividad media de la fábrica, siempre y cuando se anote dicha circunstancia en la hoja de trabajos.
Artículo 10.- Jornada Laboral
La jornada laboral anual de trabajo efectivo y presencia durante cada uno de los cuatro años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.744 horas.
El personal que trabaje en régimen de turnos dispondrá de quince minutos de descanso diario computados como trabajo efectivo y abonados como tales.
Artículo 11.- Horas Extraordinarias
Si por necesidades de servicio, la Empresa necesitara que algún trabajador tuviera que realizar horas extraordinarias, éstas serán abonadas con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. La realización de las mismas será voluntaria por parte del trabajador.
Las horas extraordinarias cuya realización sea obligatoria por venir así definidas legalmente, serán trabajadas por el personal que designe la empresa de entre los voluntarios, si los hubiere. En caso contrario, se rotará entre el personal de la sección de que se trate y que esté capacitado para realizar el trabajo. La retribución de las horas extraordinarias será la misma que se contempla en el párrafo anterior de este artículo.
La Empresa informará cada mes al Comité de Empresa de las horas extraordinarias trabajadas y el motivo de las mismas.
Artículo 12.- Vacaciones
El periodo de vacaciones anual será de treinta días naturales y se disfrutarán en el periodo que se establezca en el calendario laboral, excepto el personal preciso para las tareas de vigilancia, conservación y similares, el cual será designado en su momento y conforme con lo que determine la Ley.
Durante el periodo de vacaciones, se abonarán 163 horas de prima calculadas a la actividad promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados.
Los trabajadores que comiencen sus vacaciones en situación de IT y ésta se prolongue, total o parcialmente, durante las mismas, podrán optar entre:
a.) Percibir a cargo de la empresa un complemento sobre las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario neto durante las vacaciones.
B.) Traducir el complemento a días, en función de su salario diario y disfrutarlo como vacaciones.
No obstante los anterior, en casos en que la I.T. sea debida a accidente de trabajo, el trabajador tendrá la opción de disfrutar dentro del año natural el mismo número de días que haya perdido de vacaciones con la remuneración correspondiente. Quedan exceptuados expresamente los casos de algias y lumbalgias.
Los casos especiales y excepcionales que puedan surgir de la aplicación de este último apartado, serán resueltos directamente por la Comisión Paritaria de vigilancia y cumplimiento del convenio.
Artículo 13.- Permisos
Todos los trabajadores, previa puesta en conocimiento de la Empresa y justificación, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:
a.) Por matrimonio: quince días naturales
b.) Cónyuge.
1.- Por fallecimiento: 4 días naturales.
2.- Por operación muy grave, grave o por enfermedad grave: 2 días naturales más 3 días en caso de desplazamiento.
3.- Por alumbramiento: 2 días laborables, más 3 días en caso de desplazamiento. No obstante, si para el alumbramiento hubiese sido necesaria intervención quirúrgica de cesárea, el permiso será de 1 día natural (el del alumbramiento), más 2 días laborales, más 3 días en caso de desplazamiento.
C.) Parientes consanguíneos o afines (padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos y cuñados):
1.- Por fallecimiento, operación muy grave ó grave, ó por enfermedad grave, 2 días naturales más 2 días en caso de desplazamiento.
D.) Cambio de domicilio. Debidamente acreditado, mediante acreditación del ayuntamiento, un día natural.
E.) Por el tiempo indispensable del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo debido por un periodo superior al 20% de los días laborables en un período de tres meses, la Empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, según el artículo 46 del R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
F.) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. En los términos establecidos legal o convencionalmente.
Nota.
- Por operación muy grave se entiende aquella en la que se produzca un trasplante de algún órgano vital, tales como corazón, riñón, hígado,...etc., o aquellas en las que la intervención se produzca en el interior de cráneo o corazón.
- Se entiende por operación grave aquella en la que se práctica con anestesia general.
- Los casos excepcionales y espaciales que pudieran plantearse, serán resueltos directamente por el Departamento de Personal y/o por la Comisión Paritaria de vigilancia y cumplimiento del Convenio.
Capítulo III
Condiciones Económicas
Articulo 14.- Incremento Salarial
El incremento salarial durante la vigencia del presente convenio será el siguiente:
Año 2005. El IPC real nacional que resulte del año 2005 más 0,75 puntos sobre dicho IPC real.
Año 2006. El IPC real nacional que resulte del año 2006 más 0,75 puntos sobre dicho IPC real.
Año 2007. El IPC real nacional que resulte del año 2007 más 0,75 puntos sobre dicho IPC real.
Año 2008. El IPC real nacional que resulte del año 2008 más 0,75 puntos sobre dicho IPC real.
Los incrementos salariales se aplicarán a todos los conceptos económicos del Convenio.
A efectos de aplicación del incremento salarial pactado, el día 1 de enero de cada año se aplicará el IPC previsto en los Presupuestos Generales que fije el Gobierno para dicho año más la cantidad adicional establecida en el convenio para cada año, regularizándose el incremento salarial una vez se conozca el IPC real del año correspondiente. Esta regularización se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero del año al que corresponda.
Artículo 15.- Conceptos Retributivos e Indemnizaciones.
Los conceptos salariales e indemnizatorios que se contemplan en este convenio son los siguientes:
1.- Conceptos Retributivos
a.) Salario Convenio.
1.- Salario base
2.- Plus de convenio
b.) Complementos
1.- Complemento Ad Personam
2.- Nocturnidad
2.- Primas de producción
3.- Pluses de puestos
4.- Pagas extraordinarias
2.- Conceptos Indemnizatorios
a.) Pluses extrasalarial
b.) Dietas y desplazamientos
Artículo 16.- Salario Convenio
El salario convenio para los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio, es el que figura en las tablas salariales para cada uno de los niveles o grupos profesionales.
La retribución de los domingos y festivos, figura incluida en el salario convenio y por consiguiente no se recibirá con independencia de éste.
Artículo 17.- Complemento Ad - Personam
Las partes firmantes del convenio acuerdan establecer el concepto salarial, complemento ad personam, en sustitución del complemento personal de antigüedad regulado en el anterior convenio y desaparece.
A fin de garantizar los derechos adquiridos, los valores acreditados por dicho concepto al 31 de diciembre del año 2004, por cada trabajador, constituirán la cantidad inicial del citado complemento personal, no devengándose en el futuro cantidad alguna por el extinto concepto de antigüedad, para ningún trabajador presente en la plantilla o de la futura contratación, si bien los valores acreditados serán actualizados en el futuro con los incrementos salariales que los agentes sociales pacten para cada anualidad. Según tabla Anexo I.
Artículo 18.- Pagas Extraordinarias
El importe de las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad, corresponden a 30 días naturales de salario convenio más el complemento Ad Personam quien lo tuviere, cada una de ellas, siendo las que figuran para cada grupo de calificación en la tabla salarial anexa al presente convenio.
El trabajador que cese o ingrese en el transcurso de cada semestre las recibirá proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre que corresponda.
Artículo 19.- Dietas y Gastos por Desplazamiento.
Cuando los desplazamiento se realiza fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado seráretribuido como horas normales de trabajo con la prima media y sin recargo. No obstante, si el trabajador optara por disfrutar el tiempo del viaje en horas de descanso, se le computará 1,30 horas por cada hora efectiva invertida. La duración máxima de los viajes será la siguiente:
- Si el desplazamiento se realiza en vehículo propio, se abonará 0.27 euros por kilómetro, así como los peajes que hayan tenido lugar
No obstante, lo anterior y previa renuncia a la dieta si algún trabajador lo solicita, la Empresa facilitará el alojamiento y la pensión completa por su cuenta.
Capitulo IV
Mejora Social
Artículo 20.- Complementos en Situación de Incapacidad Laboral
Durante la situación de incapacidad temporal, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar los porcentajes de importe bruto que se expresan a continuación:
A.- Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral
Si el porcentaje real del absentismo del total del personal de la empresa, debido a Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral no supera el 3% (el cómputo se hará acumulado mes a mes desde el 1 de enero del año 2005, será anual y no se incluirán accidentes de trabajo, maternidad, horas sindicales y permisos retribuidos), se aplicará el siguiente criterio:
- Del día 1º al 3º: 50 % del salario bruto diario del mes anterior al inicio de la Incapacidad Temporal.
- Del día 4º al 20º: 60% del salario bruto diario del mes anterior al inicio de la Incapacidad Temporal.
- Del día 21º en adelante: 85% del salario bruto diario del mes anterior al inicio de la Incapacidad Temporal.
En el caso de que el absentismo por Incapacidad Laboral por enfermedad común o accidente no laboral, supere el porcentaje real del 3% (el cómputo se hará acumulado mes a mes desde el 1 de enero de 2005, será anual y se incluirán la IT por enfermedad común, y se acuerda aplicar a partir de ese momento durante el periodo restante de cada año de validez del Convenio, el siguiente criterio:
Durante los primeros siete días laborables de baja por Incapacidad Temporal se utilicen de una sola vez o en varias bajas se complementará hasta el 85% del salario bruto del mes anterior al inicio de la I.T.
A partir del séptimo día laborable, según cómputo anual se aplicará lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
No se computan los días de hospitalización en el caso de que ésta se hubiera producido en la situación de I.T.
En aquellos casos de enfermedad común grave, la comisión de seguimiento de I.T. que se formará con dos miembros del Comité y dos de la Empresa, establecerá por mayoría un complemento a determinar en cada caso en función de las circunstancias.
B.- Incapacidad Temporal por accidente de trabajo
El trabajador accidentado percibirá el 100% del salario bruto diario del mes anterior al inicio de la I.T. desde el primer día que cause baja y siempre que el accidente tenga la consideración de traumático.
Estos complementos se abonarán hasta el alta médica o cumplimiento, en su caso, del plazo máximo de 18 meses en situación de I.T..
Como medida correctora de absentismo y con el fin de primar la asistencia individualizada al trabajo durante todo el año, la empresa compensará cada uno de los años de vigencia del presente convenio con el 1% del salario anual del mismo reflejando en la tabla salarial anexa del presente convenio, a aquellos trabajadores que durante el año de referencia no hayan tenido baja alguna en la empresa, por contingencia común.
Artículo 21.- Ayuda a Hijos Disminuidos
A todos aquellos trabajadores inscritos en la Mutualidad de Prevision Social de Deficientes Psiquicos, la Empresa les abonará la cuota anual de la categoría "I". La cuota de inscripción serápor cuenta de los interesados. En los casos de desplazamiento para tratamiento en centros especializados, dispondrán de un día de permiso retribuido más los días de desplazamiento previstos en el artículo 13 del presente convenio.
Artículo 22.- Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional, acaecidos durante la vigencia del presente convenio, sobreviniera la muerte del trabajador o éste fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados, de invalidez total o absoluta, todo ello por los organismos competentes de la Seguridad Social o, en su caso, de la jurisdicción social, la Empresa satisfará a los beneficiarios y en su defecto a los herederos en el caso de fallecimiento del trabajador o al propio trabajador la cantidad de 17.867,31 euros a cuyo efecto la empresa deberá efectuar las correspondientes pólizas de seguros actualizadamente.
Artículo 23.- Ayuda a Estudios Profesionales.
A todos aquellos trabajadores que realicen algún curso de formación profesional, con posibilidades futuras de aplicar sus conocimientos en la empresa, se les abonará el 75% de su costo con las siguientes condiciones:
1.- Visto bueno previo de la empresa
2.- Aprobar el curso
Si los conocimientos adquiridos por el trabajador llegara a emplearlos en la empresa, se le abonará del 25% restante.
Artículo 24.- Auxilio por Defuncion.
En caso de fallecimiento de un trabajador que se halle de alta en la empresa y que no sea debido a accidente de trabajo, la empresa abonará a sus herederos (cónyuge, hijos o padres exclusivamente), el importe de una mensualidad de su salario en concepto de auxilio por defunción.
Capítulo V
Disposiciones Varias
Artículo 25.- Recibo de Finiquito
La Empresa viene obligada a poner a disposición de los trabajadores que causen baja en la misma, una proforma de liquidación de las cantidades adeudadas por su examen previo, con una antelación de 24 horas a la firma del finiquito.
Artículo 26.- Faltas de Puntualidad
Los trabajadores que comentan una falta de puntualidad sin justificar en un período de dos meses, no serán sancionados por la Empresa.
Si se cometen dos o más faltas de puntualidad sin justificar en el periodo antes indicado, serán sancionadas todas incluso la primera.
Artículo 27.- Notificación de Sanciones
El Comité de Empresa será informado de las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.
Artículo 28.- Salud Laboral
El Comité de Salud Laboral, durante el tiempo de sus reuniones ordinarias, podrá acordar la visita a los puestos de trabajo de la fábrica que previamente hayan sido seleccionados por sus miembros.
El Comité de Salud Laboral será informado periódicamente del número total de bajas, ya sean por accidente o enfermedad, y de los estudios y estadísticas elaboradas por la Empresa en materia de Salud Laboral.
Artículo 29.- Puesto de Trabajo de Mujeres Embarazadas
Si las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa lo permiten, se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadores que hallándose en estado de gestación lo precisen.
En caso de no ser posible dicho cambio, las trabajadoras afectadas pasarán a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
Artículo 30.- Garantías Sociales
Las secciones sindicales que se constituyan en el futuro de acuerdo a la legislación, podránacumular sin límite de horas el crédito correspondiente a los miembros del Comité de Empresa que pertenezcan a su central sindical. La acumulación será disfrutada según criterio de cada sección sindical.
Artículo 31.- Contratación de Duración Determinada
En cuanto a la duración máxima de la modalidad de "contratación de duración determinada", y específicamente en lo referente al contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, se estará a lo dispuesto en le Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los años de vigencia del presente Convenio.
Artículo 32.- Jubilaciones Anticipadas
Para el personal que opte por pasar a la situación de jubilación de forma anticipada, se establecerá una compensación a determinar conjuntamente por mayoría por la Comisión de I.T. en función de la edad, años de antigüedad en la empresa y otras circunstancias.
Esta compensación en ningún caso será inferior a dos mensualidades.
Artículo 33.- Tribunal Laboral
Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, conciliación y arbitraje de La Rioja, en base al acuerdo tripartito alcanzado por el Gobierno de La Rioja, Federación de Empresarios de La Rioja y los sindicatos C.C.O.O. y U.G.T. de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del referido Tribunal.
Artículo 34.- Legislación Supletoria
En todas aquellas materias no previstas ni reguladas expresamente en el texto del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y además disposiciones legales de aplicación, así como la Ordenanza Laboral de las Industrias Siderometalúrgicas en lo referente a régimen disciplinario de faltas y sanciones y de categorías profesionales, cuyo contenido ambas partes asumen como normativa dispositiva de aplicación durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 35.- Disposicion Final
Con la entrada en vigor del presente contrato, queda sin efecto cualquier otra condición establecida con anterioridad al misma.
Tabla Anexo I
Complemento ad personam correspondiente para cada trabajador en aplicación del articulo 17 del convenio colectivo. Euros a percibir por mes trabajado para el año 2005.
| Numero |
Nombres |
Mes |
| 5117 |
Mª José Iñiguez R.C. |
78,13 |
| 5148 |
Mª Carmen Tello A. |
78 13 |
| 5149 |
Enrique Jimeno G. |
78,13 |
| 5190 |
Antonio Lombillo R. |
68,36 |
| 5200 |
Mª Carmen Azqueta B. |
136,73 |
| 5207 |
F. Javier García F. |
117,19 |
| 5211 |
Alfredo Rioja M. |
136,73 |
| 5212 |
Juan A. Luzuriaga S. |
136,73 |
| 5213 |
Félix A. Rubio P. |
136,73 |
| 5214 |
José Luis Pérez R. |
136,73 |
| 5215 |
Jesús A. Pellejero O. |
136,73 |
| 5217 |
Juan Cruz Pérez L. |
136,73 |
| 5218 |
Jesús Larios C. |
136,73 |
| 5220 |
Antonio Daniel Merino M. |
136,73 |
| 5221 |
Mª Pilar Benito C. |
136,73 |
| 5223 |
Ricardo Trejo M. |
136,73 |
| 5286 |
José Mª Moreno P. |
341,81 |
| 5305 |
Mª Pilar Hoces R. |
78,13 |
| 5308 |
Blanca Gemma Bilbao J. |
68,36 |
| 5310 |
David Villaverde P. |
67,29 |
| 5312 |
Ivan Crespo Ch. |
68,36 |
| 5313 |
Sergio Ocio P. |
68,36 |
| 5314 |
Mª Jesús Cañas M. |
292,99 |
| 5315 |
Diego Pérez M. |
70,11 |
| 5400 |
Salvador Lusa H. |
328,36 |
| 5409 |
M. Milagros Bretón J. |
244,16 |
| 5431 |
Sagrario Carrascosa P. |
244,16 |
| 5433 |
Mª Angeles Gutiérrez S. |
244,16 |
| 5438 |
José Luis Gonzalo M. |
257,88 |
| 5443 |
Andrea M. Ocariz Y. |
244,20 |
| 5507 |
Dionisio Llaria F. |
250,39 |
| 5522 |
Moises Barrero B. |
244,16 |
| 5524 |
José Javier Calan R. |
257,88 |
| 5533 |
Fernando Estecha F. |
328,36 |
| 5554 |
Elias Corral M. |
250,39 |
| 5559 |
Mª Pilar Moreno Ll |
244,16 |
| 5560 |
Gloria García G. |
244,16 |
| 5726 |
José Miguel Martínez M. |
273,63 |
| 5856 |
Delia Santamaria B. |
244,16 |
| 5857 |
Mª Angeles Calvo G. |
244,16 |
| 5858 |
Guadalupe S. Traspaderne C. |
244,16 |
| 5860 |
Mª Luisa Sacristan R. de G. |
244,16 |
| 5861 |
Santos Presa I. |
244,16 |
| 5862 |
Mª Angeles García S. |
244,16 |
| 5864 |
José Ángel Flaño B. |
244,16 |
| 5865 |
Mª Carmen Domingo O. |
244,16 |
| 5866 |
Ángel García Z. |
257,88 |
| 5872 |
Pedro Muñoz M. |
244,16 |
| 5873 |
José Elvira M. |
244,16 |
| 5874 |
Cruz Antonio Elvira M. |
244,16 |
| 5875 |
Amador García D. |
250,39 |
| 5204 |
Iñigo Bengoechea M. |
151,56 |
| 5354 |
Begoña Ruiz S. |
466,70 |
| 5510 |
José Ignacio Leza V. |
291,46 |
| 5534 |
Isidro Flores F. |
291,46 |
| 5618 |
David Arbues M. |
132,42 |
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