Última revisión
14/10/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE (02000462011993) de Albacete
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio relativo a registro y publicacion del Convenio Colectivo para los trabajadores/as del Instituto Municipal de Deportes de Albacete 2015-2016, con codigo de convenio 02000462011993, para el periodo 1/5/2015 al 31/12/2016 (Boletín Oficial de Albacete num. 119 de 14/10/2015)
La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Acuerda:
Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Convenio Colectivo para los trabajadores/as del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. 2015-2016.
Artículo 1: Ámbito de aplicación. Este Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral fijo y temporal del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, siempre que se encuentren en activo.
El personal contratado por este Organismo Autónomo como consecuencia de programas o planes especiales de empleo, estará excluido de la aplicación del presente Convenio Colectivo en lo referente exclusivamente al salario.
Artículo 2: Vigencia, duración, prórroga y cláusula de garantía. Conciertan el presente Convenio Colectivo, de un lado el Instituto Municipal de Deportes de Albacete y, de otro, los trabajadores/as, y es convenido por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Este Convenio Colectivo sustituye al anterior y entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por el Pleno y hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo en aquellos aspectos en los que se establezcan otras fechas, y será prorrogado por períodos anuales, en el supuesto de no existir renovación del mismo e incluso en el caso de ser denunciado por alguna de las partes antes de su vencimiento.
Previa consulta a la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio Colectivo, todas las condiciones establecidas en el presente documento, en caso de duda o ambigüedad, en cuanto a su sentido o alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma más beneficiosa para el personal del Instituto Municipal de Deportes.
Cuando exista jurisprudencia uniforme, pacífica, reiterada y consolidada en orden la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, que generen derechos al personal empleado público de este Organismo Autónomo, se tendrá la obligación, siempre que no exista impedimento legal, de aplicar el resultado de la misma al resto de personal al que le es de aplicación este Convenio Colectivo, previo informe jurídico si el órgano competente lo estimara oportuno.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio Colectivo, mediante informe emitido al efecto, podrá dirigirse al órgano competente solicitando se pronuncie sobre la procedencia de su aplicación.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del presente acuerdo.
Artículo 3: Comisión Mixta de Seguimiento. La Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Colectivo será efectiva desde la aprobación del mismo y estará compuesta por sus partes firmantes, paritaria y en proporción a su representatividad. Esta composición se modificará con ocasión de la celebración de las elecciones municipales y sindicales.
Estará presidida por el Concejal de Deportes o persona en quien delegue y la Secretaría corresponderá al Director del Área de Recursos Humanos o empleado público de su área en quien delegue, y se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, a la mayor brevedad posible y como máximo en el plazo de 5 días desde que fuera formulada la correspondiente solicitud.
Los acuerdos adoptados serán trasladados de inmediato a las direcciones de área correspondientes, así como al resto de personas implicadas y, en caso de que así se determine por parte de la mesa general de negociación serán incorporados al texto para su mejor cumplimiento.
Las partes firmantes podrán formular cualquier tipo de consulta, duda o reclamación ante dicha comisión. Si por parte de la dirección de algún área se tuvieran dudas sobre la interpretación de alguna parte del Convenio Colectivo, esta se hará provisionalmente, de la forma más beneficiosa para la persona interesada hasta que se pronuncie la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento deberá conocer los incumplimientos del Convenio Colectivo, con la finalidad de adopción de medidas que garanticen su correcto cumplimiento, independientemente de las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias que se pudiesen derivar.
Cuando la interpretación del Convenio Colectivo haya causado algún perjuicio, le será restituido a la persona afectada en la forma que se determine.
Artículo 4: Jornada laboral.
4.1.- Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Instituto Municipal de Deportes, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios pues existen departamentos donde, son precisos turnos de trabajo o existen acuerdos bilaterales, en los que podrán realizarse horarios distintos al general.
La jornada laboral semanal, con carácter general será la legalmente establecida, con un descanso mínimo de dos días ininterrumpidos.
El cómputo de jornada se realizará con carácter mensual para todos los colectivos, pudiendo durante el referido período compensarse los excesos de jornada puntuales, que se produzcan por necesidades del servicio.
Para quienes su jornada no se encuentre sujeta a turnos y horarios específicos, la parte principal de horario, llamada tiempo fijo o estable de obligada concurrencia, será de 25 horas semanales, a razón de 5 horas diarias de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas; la parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las 7:30 horas y las 15:30 horas de lunes a viernes y entre las 16 horas y las 20 horas de lunes a jueves.
Para quienes tengan jornada fija de tarde, la parte principal de horario, llamada tiempo fijo o estable de obligada concurrencia, será de 25 horas semanales, a razón de 5 horas diarias de lunes a viernes entre las 15:30 y las 20:30 horas; la parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir entre las 14:00 horas y las 22:00 horas de lunes a viernes y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas de lunes a jueves.
Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.
Quienes realicen su jornada a turnos, tendrán el mismo derecho, debiendo adecuar el horario que le corresponda para su disfrute. Esta interrupción no podrá afectar a la correcta prestación de los servicios y en caso de que exista algún tipo de conflicto, este será sometido a consideración de la Comisión de Seguimiento.
Al objeto del disfrutar de dicha pausa de descanso, se habilitará el correspondiente espacio, en las dependencias del Instituto Municipal de Deportes de Albacete.
Aquellas personas que, reglamentariamente, tengan la obligación de realizar su servicio en régimen de jornada partida, dispondrán de dos horas como mínimo para comer, computándose ese período como tiempo no trabajado. Cualquier modificación de ese período de tiempo exigirá acuerdo entre la persona afectada y el Instituto Municipal de Deportes.
4.2.- Trabajo a turnos: El establecimiento del régimen de turnicidad se deberá ajustar a lo establecido legalmente. Para quienes realicen otras jornadas distintas, el número total de horas ordinarias semanales, o en cómputo mensual o anual para aquellos colectivos con turnos específicos, no podrá exceder de la jornada general antes mencionada. La distribución de la jornada en cada área y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán previa negociación con la representación del personal laboral mediante el calendario laboral que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente Convenio Colectivo, y que contemplará lo siguiente:
- Horarios.
- Descanso semanal.
- Turnos de trabajo.
- Vacaciones. El calendario laboral, tendrá carácter temporal (invierno y verano), será expuesto en los centros de trabajo en lugar visible, a ser posible con dos meses de antelación, y en todo caso un mes antes de su entrada en vigor, al inicio de cada temporada, tras ser estudiado y aprobado por el Gerente, previo informe del Director de RR. HH.
Este calendario solo podrá ser alterado en casos excepcionales e imprevisibles, previa justificación razonada por escrito.
En el caso de producirse baja por enfermedad y no siendo posible la correspondiente sustitución, y deban asumir el resto de la plantilla los turnos de trabajo, se retribuirá el exceso de turnos como gratificación por servicios extraordinarios o descansos, a opción de la persona interesada.
Quienes trabajen a turnos podrán realizar cambios voluntarios entre sí previa autorización del servicio, siempre y cuando no se alteren las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, cuando se trabaje en régimen de turnos, incluidos sábados, domingos y festivos, se garantizará un reparto equilibrado de festivos y fines de semana entre toda la plantilla de un mismo servicio y que nadie preste servicio más de dos fines de semana consecutivos, salvo necesidades ineludibles del servicio.
Cuando las vacaciones comiencen en turnos de descanso empezarán a computarse el primer día de trabajo efectivo, y no se nombrarán servicios extraordinarios en los períodos de descanso anteriores y posteriores al de vacaciones, salvo necesidades ineludibles del servicio.
Para garantizar una mayor eficacia en la gestión de los servicios públicos, las reuniones de las comisiones informativas y las sesiones de asistencia a Tribunales de selección de personal, con carácter ordinario, se realizarán preferentemente, en jornada de tarde.
Cualquier modificación de horario, respecto a las atribuciones de la representación sindical, se estará a lo establecido por la normativa vigente.
El tiempo necesario para equiparse o desequiparse los útiles y ropa de trabajo será computado dentro de la jornada laboral.
Una vez terminado el período de permiso de maternidad, el Instituto Municipal de Deportes facilitará la elección de turno de trabajo durante un período mínimo de seis meses y máximo de un año, sin menoscabo ni merma de su retribución económica.
4.3.- Trabajo en jornada irregular La jornada laboral del personal docente será de treinta y siete horas y media semanales, de las cuales treinta y dos media serán de obligada permanencia y cinco horas semanales de preparación de clases, conforme a lo siguiente:
- De las 32,5 horas, veinticinco horas, como máximo, serán de docencia y las siete horas y media restantes serán de socorrismo, musculación etc. en jornada irregular, según la programación realizada por el Área de Actividades Deportivas. En dichos períodos se incluye la fase lectiva, preparación y recogida del material de la sesión, reunión mensual, atención e información a los alumnos/as y/o madres y padres y la de permanencia en el centro. Con todo se cubren treinta y dos horas y media semanales. El horario de socorrista será de siete horas y media diarias de acuerdo con la programación del departamento de Actividades Deportivas.
Si fuera preciso, impartirán clases ante ausencias puntuales de otros monitores. El Área de Actividades Deportivas procurará que las mismas se realicen siempre inmediatamente antes o después de su jornada o en horas libres que queden entre las de docencia.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán previa negociación con la representación del personal laboral, sin que la referida obligación negociadora afecte a la capacidad organizativa de la empresa.
El cuadrante de servicios será conocido por todo el colectivo con un mes de antelación de forma ineludible, si fuera posible, con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de dichos períodos y publicado en el tablón de anuncios del IMDA, tras ser estudiado y aprobado por el Gerente, previo informe del Director de RR. HH.
Quienes trabajen bajo la modalidad de jornada irregular podrán realizar cambios voluntarios entre sí previa autorización del servicio, siempre y cuando no se alteren las condiciones de trabajo.
Una vez terminado el período de permiso de maternidad, el Instituto Municipal de Deportes facilitará la elección de turno de trabajo durante un período mínimo de seis meses y máximo de un año, sin menoscabo ni merma de su retribución económica.
4.4.- Se tendrá derecho a flexibilizar un máximo de una hora del horario fijo, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de 12 años, o familiares, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, discapacidad o enfermedad grave lo precisen. Quienes trabajen en régimen de turnos, podrán compensar el tiempo de flexibilización mediante jornadas completas de descanso.
El personal del IMDA tendrá derecho a una flexibilidad de hasta 2 horas/día para conciliar los horarios de asistencia reuniones de centros de educación especial con su horario de trabajo o acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
En casos de familias monoparentales, el personal del IMDA podrá modificar hasta un máximo de 2 horas del horario fijo, con carácter temporal, por motivos relacionados con la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 5: Control horario. A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo por causa de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, deberán ser puestas en conocimiento de su superior correspondiente tan pronto sepa que esta se va a producir. Esta comunicación será obligatoria e independiente de la posterior justificación de la ausencia ante el Servicio de Recursos Humanos.
Esta comunicación deberá hacerse de la forma que se determine por el órgano competente, pudiendo consistir en llamada telefónica, correo electrónico, aviso personal o de familiares, etc.
El incumplimiento injustificado del horario legalmente establecido provocará una disminución de haberes de forma proporcional al tiempo faltado cuando no pueda ser compensado con la flexibilidad horaria.
A efectos de cálculo para la deducción de retrasos, se aplicará la fórmula establecida legalmente. Las cantidades resultantes por este concepto, pasarán a formar parte del Fondo Social de Asistencia.
Se desarrollará un 'Reglamento del Reloj' con objeto de determinar las distintas circunstancias referentes al control horario de asistencia al trabajo.
Las faltas de asistencia para acudir a consulta médica o recibir asistencia sanitaria o para acompañar a familiares de primer grado, por el mismo motivo, solamente serán justificables cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo y por el tiempo indispensable para acudir y/o regresar de ellas.
La justificación de las faltas de asistencia por acudir a consulta médica (como paciente o acompañante), se realizará mediante el documento expedido por el personal médico correspondiente, en el que deberán figurar los siguientes datos: Nombre y apellidos, fecha de la atención sanitaria, hora de la cita previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia), hora efectiva de atención. En caso de acompañamiento de familiar de primer grado habrá que justificar la relación de parentesco, cuando se le requiera para ello, mediante el modelo correspondiente que le será facilitado en el Área de Recursos Humanos.
Artículo 6: Jornada reducida. En todo caso, el personal del Instituto Municipal de Deportes tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Por razones de guarda legal, cuando se tenga el cuidado directo de alguna persona menor de doce años, mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo entre 1/7 y 1/2 de la misma.
b) Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o que padezcan deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales no pueda valerse por sí mismo/a, concediéndose reducción de jornada en los mismos términos.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por Convenio Colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
c) La empleada del Instituto Municipal de Deportes de Albacete víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el Instituto Municipal de Deportes de Albacete de Albacete. A quien haya solicitado reducción de jornada por esta causa se le abonará el 100 % de la remuneración correspondiente a la jornada completa, durante seis meses, tras la acreditación de su situación.
La retribución correspondiente a los supuestos a) y b) anteriores, siempre que la persona dependiente no desempeñe actividad retribuida o no tenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional (contemplando todo tipo de ingresos, incluidos los rendimientos presuntos del patrimonio), y el c) a partir del sexto mes, será la que resulte de aplicar la reducción proporcional a la reducción de la jornada, en el supuesto de que dicha reducción sea 1/3 de jornada o más, aplicando un coeficiente multiplicador que será de 1,15 en el caso de las mujeres y de 1,25 en el caso de los hombres. Esta diferenciación se establece como medida de acción positiva para favorecer la corresponsabilidad del personal del IMDA.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al personal del IMDA, dentro de su jornada ordinaria, debiendo comunicarlo con quince días de antelación a la fecha de incorporación.
Igualmente, se tendrá derecho a la reducción de jornada en los siguientes casos: a) La Presidencia, de manera excepcional, podrá conceder también reducción de jornada, a petición de la persona interesada y oída la representación sindical, en los términos que en cada caso se determine.
b) En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28, podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de cinco horas diarias de prestación de servicios, percibiendo el 75 % de sus retribuciones. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación y perciba su correspondiente retribución.
c) A quienes falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación, se le podrá conceder, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por quienes la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por el personal del IMDA que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Los trabajadores/as del IMDA tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.
En el plazo de un mes computado a partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, se procederá a revisar las reducciones de jornada concedidas con anterioridad para adaptarlas a la regulación de este artículo, comenzando a aplicarse la nueva regulación el día 1 del mes siguiente al que se produzca la regularización a que se hace referencia en este párrafo.
Artículo 7: Vacaciones anuales.
7.1.- Las vacaciones anuales del personal de mantenimiento y oficinas serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, teniendo en cuenta que la fracción resultante igual o superior a œ se computará como un día completo. Para el cálculo de dicho tiempo se tendrá en cuenta el total de días, tanto por vacaciones anuales como por asuntos particulares. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente desde el 15 de junio al 15 de septiembre como regla general o
a) Trámites previos por razón de matrimonio, o inscripción en el registro municipal de Uniones de Hecho, dos días efectivos de trabajo.
b) Por matrimonio, o inscripción en el registro municipal de Uniones de Hecho o en cualquier registro de Parejas de Hecho, quince días. No se podrá hacer uso de esta licencia más de una vez cada dos años. En los casos a) y b) solo se concederá por una sola vez con la misma persona (pareja o cónyuge).
c) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as o nietos/as, el día del acontecimiento en Albacete y provincia; y hasta dos días consecutivos, incluido el del acontecimiento, en cualquier otro lugar.
d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
e) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Cuando por tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (debiendo justificarse documentalmente).
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, y debidamente justificado, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de una persona empleada pública de este Instituto Municipal de Deportes, titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
f) Por traslado de domicilio habitual, hasta tres días efectivos de trabajo al año, debiendo de justificarse documentalmente.
g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o para la asistencia a procesos selectivos de las administraciones públicas, durante los días de su celebración, con la obligación de justificar oficialmente su participación ante el área de Recursos Humanos. La licencia se concederá para una sola jornada coincidente con el día del examen o exámenes. Para quienes tengan que desplazarse fuera de la provincia se les concederá el tiempo necesario para el desplazamiento siendo necesaria la justificación posterior, con un máximo de un día para la ida y otro día para la vuelta, siempre y cuando sea para estudios o pruebas que no existan en esta localidad.
h) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora el inicio y media hora al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.
Este permiso podrá acumularse en jornadas completas de trabajo, disfrutándose en tal caso de un permiso de un mes que no podrá fraccionarse y deberá disfrutarse tras la finalización del permiso por maternidad/paternidad.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, este permiso podrá disfrutarse únicamente por uno de ellos, debiendo acreditarse documentalmente la renuncia del otro progenitor al disfrute de este derecho.
i) Se facilitará por parte de los correspondientes servicios de personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del empleado o empleada pública, así como de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que precise acompañamiento.
En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido.
j) Quienes por motivo de cooperación internacional en proyectos cofinanciados por el Ayuntamiento o con colaboración municipal y previa acreditación suficiente, podrán disfrutar de un máximo de treinta días anuales retribuidos para el desarrollo de estas tareas, siempre y cuando las mismas exijan un desplazamiento a otros países (esta licencia no dará lugar a sustitución). Para la concesión de esta licencia se aplicará el protocolo establecido en el anexo III.
k) En caso de parto prematuro o que el neonato tenga que permanecer en el hospital después del parto, podrá ausentarse un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras durante el tiempo que permanezca hospitalizado.
l) Se tendrá derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para dicha intervención.
m) Los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de cursos previos a la adopción, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación.
En los supuestos contemplados en los apartados d), e) y k), si el hecho causante acaeciera después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente.
8.2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, previa justificación de los mismos, entre los que se incluyen los relativos a las técnicas de fecundación, realización de análisis prenatales, entrevistas previas a la adopción o acogimiento, asistencia médica, inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas y asistencia a tutorías en centros escolares de estos últimos.
8.3. Permisos para conciliación de la vida laboral, familiar y personal:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad; por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada municipal siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer en el hospital a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento: Tanto preadoptivo como permanente o simple, este último de duración no inferior a un año: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección de la persona interesada, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la persona adoptada, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción: Tendrá una duración de treinta días a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización del mismo.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del personal municipal, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Quienes hayan hecho uso del permiso por maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Protección integral de las empleadas públicas que han sufrido violencia de género: Se establecerá un procedimiento adecuado para atender a quienes han sufrido violencia de género; dicho protocolo deberá ser entregado a cada una de las empleadas y empleados del Instituto Municipal de Deportes. Este procedimiento deberá contener con detalle los pasos básicos a seguir en caso de sufrir dicha situación y los recursos que en cada momento ofrecen las diferentes administraciones públicas.
La empleada que ha sufrido violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en la legislación. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad del centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Con objeto de hacer efectiva esta medida, el Ayuntamiento de Albacete impulsará la suscripción de acuerdos de movilidad geográfica con otros ayuntamientos de Castilla-La Mancha para los casos de violencia de género, a través de la FEMP.
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una empleada se considerarán justificadas en los términos que se determine en la legislación.
Se abonará a la víctima de violencia de género, que haya solicitado reducción de jornada por esta causa, el 100 % de la remuneración correspondiente a la jornada completa durante los seis meses tras la acreditación de su situación de víctima de violencia de género.
e) Otros permisos por conciliación de la vida familiar y laboral: Con objeto de la conciliación de la vida familiar y laboral, se dispondrá de tres días al año de dispensa de asistencia al trabajo.
En el supuesto de haber completado la antigüedad que se detalla a continuación en cualquier Administración Pública, se podrá autorizar el disfrute de la manera siguiente: Quince años de servicio, un día; veinte años de servicio, dos días; veinticinco años de servicio, tres días, y treinta o más años de servicio cuatro días. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Cuando el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad ocurra en el extranjero, podrá concederse un permiso de hasta diez días.
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Artículo 9: Licencias y horario especiales.
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Artículo 10: Licencias no retribuidas. Podrán concederse licencias por asuntos propios, condicionadas a las necesidades del servicio, siempre que el trabajador tenga una antigüedad mínima de seis meses. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de seis meses cada dos años, de acuerdo con la normativa vigente. El período mínimo de dicha licencia será de 7 días naturales y continuados y no se podrá acumular a otros permisos, licencias o vacaciones. El tiempo de permanencia en esta situación se descontará a efectos del cálculo de vacaciones anuales y/o licencias especiales.
En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se tendrá derecho a las licencias retribuidas, a las licencias y horarios especiales y a las licencias no retribuidas, previstas en la normativa vigente.
Artículo 11: Excedencias. La excedencia del personal municipal podrá adoptar las siguientes modalidades: 1. Excedencia voluntaria por interés particular. 2. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. 3. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. 4. Excedencia por cuidado de familiares. 5. Excedencia por razón de violencia de género. 1. Podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando a la persona solicitante se le instruya expediente disciplinario o esté pendiente de cumplimiento de una sanción.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente y cuando no se tome posesión, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, del puesto asignado.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.
Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado. 2. Excedencia por prestación de servicios en el sector público: El personal de este Organismo Autónomo tendrá derecho a este tipo de excedencia.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas al personal cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismo Público y Entidad de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. Se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos personas empleadas generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante tres años.
En esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración. 5. Las empleadas municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 12: Fomento de la formación reglada. La Corporación facilitará la formación reglada cuando se acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no se distorsione gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, debiendo someterse las solicitudes correspondientes a consideración de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 13: Relación de puestos de trabajo. La relación de puestos de trabajo del Instituto Municipal de Deportes (RPT), y sus correspondientes modificaciones, que tendrá en todo caso el contenido previsto en la legislación vigente, serán objeto de negociación y de publicación anual.
Por su parte, la plantilla presupuestaria será aprobada anualmente, acompañando a los presupuestos, previa su negociación con la representación sindical.
Todas las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, afecten o no a la plantilla presupuestaria, habrán de ser objeto de negociación, antes de su aprobación final por los órganos competentes.
Se mantienen en su definición y demás características, tanto el complemento específico como los distintos módulos de entorno vigentes, cuyo detalle se relaciona en el 'anexo II', a este Convenio Colectivo, sin perjuicio del resultado de la elaboración, negociación y aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo.
En dicha nueva relación de puestos de trabajo, en el caso de que un puesto sea catalogado 'a la baja' se negociarán las condiciones de aplicación de un 'complemento personal transitorio'. También, en el caso de que desaparezca la necesidad de un entorno, por afectar a la base salarial, se negociará un plazo razonable para adaptar el puesto a la nueva situación.
Artículo 14: Ampliación de plantilla.
La norma general en el Instituto Municipal de Deportes será que su personal no realice mayor jornada que la establecida con carácter general siendo el criterio la creación de puestos de trabajo en lugar de recurrir a la realización de servicios extraordinarios de modo continuo o estructural, salvo que estos se deban a causas imprevistas o extraordinarias.
Artículo 15: Promoción interna y provisión de vacantes.
15.1.- Las vacantes que se produzcan en las plazas actualmente ocupadas por personal, y las de nueva creación, se proveerán con arreglo al siguiente orden:
A.- Ingresos procedentes de excedencias, por orden de antigüedad.
B.- En turno de promoción interna y restringida.
C.- Recolocación de personal declarado en situación de Incapacidad Total.
D.- Selección de personal de nuevo ingreso mediante convocatoria pública para cubrir todas las vacantes y plazas resultantes de las anteriores fases descritas, en este procedimiento de provisión de vacantes.
Del total de plazas a incluir en la oferta de empleo público, al menos una de cada categoría se reservará al acceso libre.
Asimismo, se reservará al menos el 50 % del total de plazas (salvo las correspondientes a las agrupaciones profesionales), para promoción interna que, en caso de no cubrirse, se incrementarán al turno libre.
15.2.- Se promoverá, en los términos legalmente establecidos, la carrera profesional y la promoción interna del personal del Instituto Municipal de Deportes, así como del Ayuntamiento de Albacete y resto de patronatos (siempre que estos lo contemplen de forma recíproca en sus convenios), habilitando fórmulas de promoción cruzada entre unos y otros. Igualmente, y en los términos legalmente establecidos, se promoverá la carrera profesional entre el personal funcionario y laboral y viceversa, así como entre Administración General y Especial.
15.3.- Si concurriese la circunstancia de que un trabajador/a fijo discontinuo tuviese un contrato dentro del Instituto Municipal de Deportes, cuya duración sea superior al ciclo discontinuo y que le coincidiese con el período de cumplimiento del contrato de fijo discontinuo, podrá optar por el contrato de mayor duración, no perdiendo su condición de fijo discontinuo.
El personal fijo-discontinuo de verano del sector de mantenimiento y ante la gran acumulación de tareas producidas por el aumento de la actividad en los meses de abril-mayo, septiembre-octubre épocas estas en los cuales se unifican el cierre de una campaña y la apertura de otra junto con la feria deportiva, serán llamados por seis meses, incluidos vacaciones y descansos.
El período de contratación del personal fijo discontinuo de verano en las categorías de monitores/as-polideportivos/as y auxiliar administrativo será de 3 meses incluidas vacaciones y descansos.
15.4.- Promoción en el puesto: Con el fin de garantizar lo anteriormente citado, el Instituto Municipal de Deportes se compromete a incluir un número suficiente de plazas de promoción interna dentro del puesto en cada convocatoria de la oferta de empleo público, articulando las siguientes medidas cuando exista disponibilidad presupuestaria:
1.º) Se abordará la reclasificación de todos los puestos de trabajo del Instituto Municipal de Deportes que sean susceptibles de su transformación en puestos barrados, es decir, de doble adscripción a dos distintas categorías, con el fin de permitir y fomentar la promoción interna del personal y la permanencia en el mismo puesto de trabajo en el caso de superar el proceso correspondiente.
En líneas generales, la reclasificación se hará en los siguientes términos:
| Grupo actual |
Grupo propuesto |
| A2 |
A2/A1 |
| C1 |
C1/B o C1/A |
| C2 |
C2/C1 |
| AP |
AP/C2 |
Estas clasificaciones serán objeto de revisión cuando se desarrolle por el Instituto Municipal de Deportes el grupo B.
2.º) En el plazo de un año de haber llevado a cabo la correspondiente reclasificación a que se refiere el apartado primero, se realizarán convocatorias anuales de promoción interna dentro del puesto en la siguiente proporción, tomando como referencia el número total de plazas de plantilla de cada subescala, clase o categoría barradas:
a) Del grupo C1 al B o al A: Al menos un 10 %
b) Del grupo C2 al C1: Al menos un 10 %
c) Del grupo AP al C2: Al menos un 10 %
Excepcionalmente se ofertarán para el año 2014 al menos un 25 % de las plazas susceptibles de promoción del grupo AP al C2.
3.º) Quienes superen las pruebas selectivas con derecho a plaza permanecerán en su mismo puesto de trabajo y percibirán a partir de su toma de posesión las retribuciones de la nueva categoría profesional, incrementándose únicamente el sueldo base y trienios conforme a la normativa de aplicación.
Quienes opten a la promoción interna deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo en el inferior grupo profesional y superar las correspondientes pruebas selectivas, entendiéndose incluida también a la promoción interna cruzada, promoción interna horizontal y la promoción interna vertical.
A los exclusivos efectos de promoción del grupo del C2 al C1 se entenderá cumplido el requisito de titulación a todas aquellas personas que tengan 10 años de antigüedad en el grupo C2.
A los exclusivos efectos de promoción del grupo de AP al C2 se entenderá cumplido el requisito de titulación a todas aquellas personas que tengan 10 años de antigüedad en el grupo AP.
Artículo 16: Oferta pública de empleo/bolsas de trabajo. Los criterios generales sobre la oferta de empleo público anual serán objeto de negociación en la mesa de seguimiento del Convenio y propondrá el número de plazas a ofertar, así como las vacantes que han de ser cubiertas por promoción interna.
Se tenderá a no disminuir la plantilla del Instituto Municipal de Deportes en cuanto a su número de efectivos. Se cubrirán todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente. Se solicitará informe documentado a las personas responsables de cada área de las necesidades reales y objetivas de personal, con el fin de ofrecer un servicio integral de calidad, eficiente y eficaz.
Se negociarán, en cada caso, las formas de colaboración de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos, conforme al artículo 61.7 del EBEP.
Será de obligado cumplimiento, establecer criterios de presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración en todos los procesos selectivos, así como hacer un seguimiento con perspectiva de género de las solicitudes de participación en las convocatorias de empleo público (sexo, formación y otras materias negociadas).
Bolsas de trabajo: Para la selección del personal laboral temporal, se aplicarán las bases generales aprobadas en cada momento por el Instituto Municipal de Deportes y las bolsas de trabajo resultantes de las siguientes reglas:
1. Concluidas las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de toma de posesión, se confeccionarán la bolsa o bolsas de trabajo correspondientes por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades profesionales para la cobertura con carácter interino o temporal de los puestos de trabajo vacantes. Formarán parte de las mismas, quienes, no habiendo superado las pruebas selectivas, hubieran superado, al menos, una de las pruebas de aptitud, además de, en su caso, las pruebas físicas, exámenes médicos y psicotécnicos a tal efecto celebrados.
2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas, teniendo en cuenta que, en caso de que la bolsa de trabajo se origine como consecuencia de un concurso oposición, la valoración de méritos únicamente se tendrá en cuenta a las personas aspirantes que superaron todas las pruebas de la fase de oposición. En caso de empate se dirimirá a favor de la persona cuyo sexo se encuentre subrepresentado en el Instituto Municipal de Deportes dentro de la categoría laboral de la que se trate. De perdurar el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate, a la mayor edad.
Cuando existan bolsas de trabajo de promoción interna, esta siempre será preferente a la hora de cubrir las vacantes, asignándose los puestos mediante nombramiento interino.
Cuando existan bolsas de trabajo de personal discapacitado, se fusionarán ambas bolsas y se aplicará en orden de puntuación. Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará una proporción de 1/4, es decir, cada cuatro contratos uno será a favor de personas discapacitadas.
3. La constitución de las nuevas bolsas como consecuencia de pruebas selectivas de personal de carácter fijo dejará sin vigencia las anteriores.
En caso de que no se pueda constituir bolsa tras la celebración de pruebas selectivas, continuará en vigor la bolsa preexistente, siempre y cuando se encuentre vigente y hasta tanto se constituya la derivada del proceso selectivo de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.
Cuando no exista bolsa se convocarán pruebas selectivas para su constitución en el plazo de tres meses. Las bolsas serán genéricas, para cada plaza con independencia del puesto que se pueda ocupar posteriormente.
4. Para el buen desarrollo de las bolsas de trabajo se formará la comisión de seguimiento que será paritaria en su composición.
5. Las personas inscritas en las bolsas de trabajo estarán obligadas a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen.
En el caso de que el puesto ofertado sea uno vacante, este será ofertado a la primera persona de la lista por orden de puntuación, aunque se encuentre trabajando en ese momento, y solo cuando no se encuentre ocupando otra vacante de esa bolsa. A estos exclusivos efectos solo se considerarán puestos vacantes aquellos que sean de nueva creación y los producidos por jubilación de la persona titular.
Esta situación no originará la movilidad de los siguientes puestos de la lista de puntuación que mantendrán las situaciones consolidadas. La renuncia al nombramiento o al puesto ofertado conllevará automáticamente su baja en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:
- Período correspondiente a las condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como por razón de violencia de género.
- Enfermedad o incapacidad temporal, siendo obligatoria su justificación en el momento del llamamiento (en el plazo máximo de tres días) y que la misma se encuentre en vigor desde el día anterior a la oferta, así como la presentación de la baja médica y el alta correspondiente en el momento de producirse.
- Tener contrato en vigor en el Instituto Municipal de Deportes, en otra Administración Pública o empresa privada, previa justificación con el contrato de trabajo o nombramiento interino. En este caso, las personas aspirantes conservarán su puesto en la bolsa únicamente a los efectos de contratación para una plaza vacante. Concluido el período del contrato referido al principio de este párrafo, se deberá comunicar al Instituto Municipal de Deportes su nueva situación; a partir de dicha fecha le podrá ser ofertado cualquier puesto que surja sea cual sea su duración.
- La reincorporación a la bolsa de trabajo deberá llevarse a cabo mediante presentación de la correspondiente solicitud, que surtirá efectos a partir del día siguiente hábil de ser presentada, salvo que la causa que originó la suspensión en la bolsa se hubiera producido con una demora igual o superior a cinco días, en cuyo caso el alta surtirá efectos a partir de un período igual a dicha demora.
- En caso de formar parte de la bolsa de trabajo y encontrarse trabajando y haber renunciado a un puesto vacante, únicamente le será ofertado un puesto vacante correspondiente a una oferta de empleo posterior a la rechazada.
- Si la persona aspirante estuviera contratada como consecuencia de una bolsa del Instituto Municipal de Deportes y renunciase posteriormente por haber sido contratada en cualquier administración o empresa, se le pasará al último lugar de la bolsa.
6. Quienes concluyan su contrato temporal o nombramiento interino en el Instituto Municipal de Deportes se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente.
7. Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la provisión temporal de una vacante, o la cobertura de un puesto específico perteneciente a un proyecto o programa temporal, en ausencia de bolsa de trabajo o ante el agotamiento de las existentes o la caducidad de las mismas, el Instituto Municipal de Deportes convocará pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de puesto o puestos, todo ello, con la debida publicidad que establece la ley, y teniendo en cuenta el artículo 15 de este acuerdo. Su confección seguirá los criterios antes establecidos.
Dichas bolsas se remitirán, para su gestión, a la comisión de control y seguimiento correspondiente y al Comité de Empresa, y quedarán sin efecto en el momento de su agotamiento o hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.
No obstante lo anterior, tendrán preferencia las bolsas procedentes de ofertas de empleo público. Solo para situaciones muy excepcionales y previo acuerdo mayoritario de la comisión de seguimiento de las bolsas, se podrán utilizar las bolsas existentes de procesos selectivos de puestos de similares características del propio Instituto Municipal de Deportes, del Ayuntamiento y de otros organismos autónomos dependientes de este. En última instancia se podrán utilizar las bolsas existentes en otras administraciones públicas cercanas, como son Diputación Provincial o Junta de Comunidades.
En caso de extrema urgencia, y para la cobertura temporal de puestos pertenecientes a proyectos o programas temporales, en los que se exige por su normativa el inicio en fecha cierta y próxima, y en el caso de que no existan bolsas de trabajo en puestos de similares características, con el acuerdo unánime de la comisión de seguimiento de las bolsas, la selección de personal se podrá realizar a través de la petición directa a los servicios públicos de empleo, que enviarán a quienes se adecúen al perfil necesario, pudiéndoseles realizar una prueba selectiva.
La gestión de las bolsas de trabajo será pública y transparente, de tal forma que cualquier persona tenga, en todo momento y mientras estén vigentes, libre acceso a su consulta y evolución. Para ello se arbitrarán las medidas necesarias para que todas las bolsas de trabajo del Instituto Municipal de Deportes puedan ser consultadas a través de su página web.
Artículo 17: Sistema de acceso. El sistema de acceso a la plantilla del Instituto Municipal de Deportes será el establecido en la normativa vigente.
Todas las bases de las convocatorias se ajustarán a las bases generales y se someterán previamente a consideración de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio previamente a su aprobación. Dichas bases se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo.
Artículo 18: Contrataciones interinas. La selección se regirá por los siguientes criterios: En primer lugar, se acudirá a las bolsas de trabajo existentes, y en su defecto, se realizarán pruebas selectivas conforme a lo establecido en las bases generales para selección de personal temporal que rijan en cada momento.
Interinidades por jubilación parcial: Quienes sustituyan a otras personas que se encuentren en situación de jubilación parcial, permanecerán en el puesto, formalizando contrato de interinidad, cuando se produzca la jubilación total de quien sustituyan hasta su provisión definitiva por personal laboral fijo, salvo que exista trabajador con derecho al reingreso en la referida categoría (excedentes), la plaza correspondiente sea declarada a extinguir o se decida su amortización
Artículo 19: Movilidad de personal.
19.1.- El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de los que se encuentren vacantes en el momento de la notificación de la resolución del INSS o, en su caso, cuando adquiera firmeza la sentencia por la que se le declare en dicha situación, o por percibir la cantidad de 18.000 €.
19.2.- En cualquier caso, habrá de cumplirse lo acordado por unanimidad para estos casos en el punto n.º 11 del Pleno del Ayuntamiento con fecha 11/4/2002. El Instituto Municipal de Deportes llevará a cabo la adscripción siempre que exista puesto vacante con dotación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y complemento específico no supere al del puesto de trabajo de origen, y siempre que se reúnan los requisitos necesarios para su desempeño.
La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sentencia por la que se le declare en dicha situación.
La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida y la superación de una prueba de capacitación celebrada al efecto.
19.3.- El personal laboral fijo que no ejerza el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o para el que no existieran plazas vacantes en el momento de la notificación de la resolución del INSS o, en su caso, cuando adquiera firmeza la sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente total, tendrá derecho a percibir la cantidad establecida en el punto 1 del presente artículo.
19.4.- El trabajador o trabajadora que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado primero y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida.
El personal laboral temporal que se encuentre ocupando un puesto de trabajo por sustitución de la persona titular o interina, se mantendrá en dicha interinidad, independientemente de la causa que la originó, mientras no se incorpore de forma efectiva dicha persona titular o en su defecto personal laboral temporal o sea provisto por personal laboral fijo.
Para la movilidad voluntaria entre personal del Instituto Municipal de Deportes con el Ayuntamiento de Albacete y cualquier Organismo Autónomo o Patronato relacionado con él, deberá incluirse previamente este extremo en su Convenio Colectivo y el proceso deberá de ajustarse al establecido en el acuerdo plenario de fecha 24 de febrero de 2005.
Artículo 20: Indemnizaciones por ocupar puestos de trabajo de superior categoría y asistencia a reuniones de trabajo fuera de la jornada habitual del personal municipal.
Cuando por diferentes causas resulte preciso realizar funciones de superior categoría, se realizará la oportuna propuesta por el área interesada, comunicándose la propuesta a la dirección de Recursos Humanos, adoptándose el oportuno acuerdo por la Junta Rectora del IMD.
Si el referido acuerdo es favorable a la realización de las funciones de superior categoría, se comunicará al área y al trabajador/a afectado, indemnizándose a partir de ese día en la cantidad resultante a las diferencias de grupo retributivo, complemento de destino y complemento específico.
La movilidad funcional para la realización de funciones de superior categoría solo será posible si existen, además, razones técnica u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional no podrá ser superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años.
Cuando el hecho sea como consecuencia del deber legal de sustitución, no cabrá indemnización alguna, salvo que supere tres meses su sustitución.
El deber legal de sustitución, se efectuará por la persona más antigua del mismo grupo retributivo dentro del área de que se trate, y en caso de no haber del mismo grupo retributivo, será cubierta la vacante por el subgrupo o en su defecto grupo inmediatamente inferior.
De igual manera siempre que el personal del IMDA sea requerido fuera de su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a reuniones, comisiones u otros trabajos a requerimiento expreso de la Concejalía de Deportes y no se perciba retribución alguna por tal concepto (plena dedicación, disponibilidad, etc.) se tendrá derecho a percibir las cantidades legalmente establecidas por asistencias en el RD 462/2002 o a la compensación en descansos, equivalente al doble del tiempo dedicado. No tendrán tal consideración las asistencias por parte de la representación de personal o sindical cuando sean convocados por su condición de tal.
En cualquier caso se requerirá autorización o citación previa y expresa por el órgano competente, de cuya falta responderá la persona que hubiera ordenado las mismas.
Artículo 21: Fondo social de asistencia. El importe que el Instituto Municipal de Deportes destina a este fondo será de 8.750 euros a partir del año 2015, abonándose las cantidades correspondientes a esta anualidad en el año 2016.
Para el ejercicio 2016 se negociará la cuantía de este fondo previamente a la aprobación de los presupuestos. Estará destinado a la atención social del personal del Instituto Municipal de Deportes, incrementándose con las retenciones por falta de puntualidad u otras sanciones económicas al personal.
Los criterios de reparto de este fondo serán los establecidos por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
Artículo 22: Formación.
22.1.- La Comisión de Personal estudiará la solicitud de ampliación de las licencias por asistencia a cursos de formación y promoción.
En el supuesto que se tuviera turno nocturno laboral o turno nocturno festivo en la jornada anterior, se tendrá derecho a la dispensa de la misma pero esto no supondrá duplicidad en el coste del complemento correspondiente, salvo que resulte ineludible la correspondiente sustitución.
El Instituto Municipal de Deportes requerirá a cada servicio la presentación, durante el último mes del año, de un estudio de las necesidades formativas de actualización y reciclaje para proponer en la oferta formativa del año siguiente el conjunto de cursos o acciones que considere necesarios para el desarrollo competencial de todo el personal empleado público, según categorías y/o niveles formativos.
En función de dicho estudio y de criterios técnicos y optimización del trabajo, cada servicio considerará la formación imprescindible para la cualificación profesional, como parte de las tareas del puesto de trabajo. El coste de dichas propuestas deberá consignarse en los presupuestos.
El tiempo mínimo imprescindible para el desplazamiento al curso, cuando sea fuera de la localidad, será considerado como tiempo de trabajo.
Se concederán 75 horas lectivas/año, como máximo, por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o carrera profesional en la Administración. Cuando la jornada laboral no coincida con el horario del curso, o bien este se realice en la modalidad 'online', pero fuera de la misma, se compensará este tiempo con descansos atendiendo a las necesidades del servicio.
Las solicitudes de cursos se solicitarán a través del área de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Deportes.
Se podrá conceder un permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, en un período anual, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
22.2.- Formación continua: Para facilitar la formación o la actualización profesional del personal empleado público del Instituto Municipal de Deportes, se acuerda lo siguiente:
a) El órgano encargado de la gestión de dicha formación será la Comisión de Formación Continua, de composición paritaria, cuyas funciones son:
- Propuesta, valoración y aprobación de las acciones formativas.
- Criterios de selección de participantes.
- Difusión de las acciones formativas a realizar.
- Gestión de las mismas.
- Distribución de los recursos presupuestarios destinados a formación continua.
- Calendario, horarios y lugares de celebración.
- Información de las solicitudes presentadas. Todas aquellas actuaciones formativas al margen de esta comisión, no tendrán la consideración de acción de formación continua del Instituto Municipal de Deportes y será por tanto, una formación específica del sindicato o servicio promotor/gestor de la misma, quedando excluida de la financiación destinada a la formación continua.
b) Crear una partida presupuestaria general y anual para la formación continua del personal empleado público del Instituto Municipal de Deportes de 2.000 euros gestionada por la Comisión de Formación y por acuerdo mayoritario de la representación sindical.
c) Las instalaciones municipales se pondrán a disposición de la formación continua de su personal fuera del horario laboral.
d) El personal municipal tendrá derecho a solicitar y realizar cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por motivos familiares y de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
e) La Comisión de Formación Continua, entre los criterios de selección a los cursos de formación, incluirá, en todo caso, la preferencia en la adjudicación de plazas para participar en los mismos a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de:
- Permiso de maternidad o paternidad.
- Quienes hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
f) Se procurará priorizar en la formación hasta el 60 % a los hombres y mujeres en aquellos cursos que sirvan para el ascenso y promoción, se dirimirá a favor de la persona cuyo sexo se encuentre subrepresentado en el Instituto Municipal de Deportes dentro de la categoría laboral de la que se trate.
Artículo 23: Ocio, cultura y deporte. La representación sindical podrá formular propuestas, con cargo a los fondos que la Corporación le facilite para atenciones de carácter social, en aras a la promoción cultural y deportiva del personal del Instituto Municipal de Deportes.
Artículo 24: Prestaciones varias. El Instituto Municipal de Deportes abonará a quienes habitualmente conduzcan vehículos municipales, y que no perciban gratificación por ello, los gastos relativos a la renovación de dicho carné, así como del certificado de aptitud para conductores profesionales (CAP). Estos gastos se abonarán siempre previa petición de la persona interesada e informe favorable del servicio de Recursos Humanos, siempre y cuando dichos gastos se encuentren entre la media del precio de mercado.
Artículo 25: Anticipos.
a) Para el personal fijo se establece la modalidad de anticipo de 900 y 1.500 €, reintegrables en un plazo máximo de veinticuatro mensualidades.
b) Para el personal fijo discontinuo se prorrateará la cantidad a devolver entre las mensualidades que se prevea el llamamiento del trabajador, sin que nunca pueda excederse el plazo de dos años en esta devolución.
c) El personal fijo podrá solicitar el anticipo de una paga extraordinaria/año natural y será la correspondiente al semestre de la petición.
d) El personal interino podrá solicitar los anticipos establecidos en los apartados anteriores siempre y cuando esté ocupando una plaza vacante y haya prestado servicios al menos durante los seis meses anteriores a la fecha de su solicitud.
Artículo 26: Regularización por motivos de salud. Una vez se produzca la solicitud de la persona interesada en el área de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Deportes, se iniciará el correspondiente procedimiento. No obstante, en tanto se produce la resolución definitiva, previo el informe del servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de forma provisional y atendiendo a una primera valoración inicial, si se pudieran observar motivaciones que pudieran afectar negativamente a la salud de la persona solicitante o le incapaciten claramente para permanecer en el servicio activo, pasará provisionalmente a desarrollar funciones adaptadas a sus condiciones psicofísicas, hasta la resolución definitiva del procedimiento.
Se promoverá la regularización de aquel personal que se encuentre en comisión de servicios, atribución temporal de funciones o con adscripciones provisionales a un determinado puesto de trabajo por motivos de salud, en los términos previstos en el artículo 19 de este Convenio Colectivo.
Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 77 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y a propuesta del servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá contar con el dictamen del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, se les adscribirá a un puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y complemento específico no supere al del puesto de trabajo de origen, y siempre que se reúnan los requisitos necesarios para su desempeño. La adscripción será preferentemente a puestos ubicados en el Instituto Municipal de Deportes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en acuerdo plenario de fecha 11 de abril de 2002 (artículo 16, 'movilidad de personal').
Por parte de la administración o bien a petición de la persona interesada, podrá revisarse la situación de forma motivada.
En caso de incapacidad permanente total y absoluta revisable, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo hasta que la resolución correspondiente sea de carácter definitivo.
Artículo 27: Asistencia jurídica y garantía de accidentes de trabajo.
27.1.- El Instituto prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores/as, en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios, y cubrirá la responsabilidad civil en todos los casos que pudiera derivarse de las actividades de los mismos.
27.2.- El Instituto Municipal de Deportes tiene contratada una póliza de seguro colectivo para todos los trabajadores/as o herederos designados por los trabajadores/as, que será de 90.000 € para los casos de invalidez permanente o muerte, derivada de accidente de trabajo. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas, se considerará como fecha causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional, debiendo así constar en la póliza suscrita al efecto.
27.3.- Asimismo tiene contratada una póliza con la mutua adjudicataria. En caso de producirse algún accidente laboral, la persona lesionada debe notificarlo a la jefatura más inmediata, para que esta rellene el parte de accidentes y se remita al área de Recursos Humanos. En caso de que la urgencia lo requiera, este requisito se puede hacer hasta dos días después. A través de asistencia telefónica o clínica la mutua atiende directamente, así como tras los trámites oportunos, pone a disposición del personal servicios de rehabilitación, readaptación profesional, acción social y psicología.
Artículo 28: Dietas y desplazamientos. Resultará de aplicación analógica el Real Decreto 462/2002, de indemnizaciones por razón del servicio o la norma que lo sustituya en el futuro.
Al objeto de compensar los gastos que el trabajador debe realizar para comer cuando prestan su jornada laboral con carácter temporal en las pedanías para la preparación de las piscinas de verano, y por encontrarse estas fuera del lugar de trabajo habitual, se establece una indemnización por gastos de comida en la cuantía de 12 €/día, debiendo justificar la dieta correspondiente siempre que sea posible.
Quedan excluidos del derecho al percibo de esta dieta los trabajadores que hayan sido contratados específicamente para prestar servicios en los barrios rurales de Albacete, al no poder considerarse en este caso que prestan servicios fuera del lugar del trabajo habitual.
El IMD podrá concertar acuerdos con determinados establecimientos donde se sirvan dichas comidas. Artículo 29: Vigilancia de la salud. Los reconocimientos médicos serán realizados a todo el personal del Instituto Municipal de Deportes y serán específicos para cada puesto de trabajo, diferenciado por sexos, dependiendo de los riesgos que lleve asociado el mismo. Se seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes en esta materia.
El sometimiento a reconocimiento médico será voluntario, exceptuando los de aquel personal que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre su salud y sobre la de otras personas.
Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos a que se hace referencia serán comunicados a la persona interesada. Artículo 30: Útiles y ropa de trabajo. El Instituto Municipal de Deportes facilitará prendas de trabajo a los trabajadores/as de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos de desarrollo.
Las fechas máximas de entrega del vestuario al personal, serán para la temporada de invierno antes del 30 de octubre y la de verano antes del 30 de mayo.
Si se observa en la ropa de trabajo facilitada un deterioro anormal de forma que imposibilite o menoscabe su utilización, siempre que no corresponda a una acción voluntaria del trabajador/a, será facilitada otra prenda de trabajo que la sustituya.
El vestuario será de uso obligatorio para todos los trabajadores/as, mientras presten sus servicios en el IMDA, debiendo utilizar la que se entregue en ese período.
Igualmente, el Instituto Municipal de Deportes facilitará un vale de compra a los monitores polideportivos para la adquisición del vestuario y material en el establecimiento que este Organismo Autónomo designe acorde al desarrollo de su actividad docente por importe igual a 200 €/anuales o parte proporcional para el ejercicio 2015. Esta proporcionalidad no se aplicará al personal que se encuentre disfrutando de reducción de jornada por familiar a cargo.
Para el resto de años de vigencia del presente convenio, esta cantidad se incrementará en la misma proporción que las retribuciones básicas.
Para todo el personal de oficinas que asista a eventos deportivas se les entregarán las prendas precisas para tal fin.
Para lo no previsto en este artículo resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento, a excepción de lo establecido en su tercer párrafo.
Artículo 31: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Será el del Ayuntamiento de Albacete. Se creará una Comisión Paritaria en el Instituto Municipal de Deportes, para tratar los temas relacionados con la salud laboral que no sean competencia del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 32: Competencias sindicales. Sin perjuicio de las competencias que las leyes le atribuyen, el Comité de Empresa, tendrá las siguientes: a) Elegir representante en la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes. b) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo, previa comunicación al órgano competente en materia de personal, responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.
Artículo 33: Garantías sindicales. Sin perjuicio de las garantías que las leyes les atribuyen, los miembros del Comité de Empresa y delegados de sección sindical, tendrán las siguientes:
a) No ser trasladados/as de servicio a no ser por razones objetivas, o por conformidad, o previa solicitud de la persona interesada y, sobre todo, cuando puedan causarle perjuicio económico o en su horario de trabajo.
b) A que las horas que se puedan utilizar en relación con las reuniones convocadas a instancia del Instituto Municipal de Deportes no sean computadas al crédito de horas sindicales que posea cada miembro representativo, salvo que se ostente una liberación sindical a tiempo completo.
c) A asistir a las convocatorias de las distintas mesas de negociación, en las siguientes condiciones: Cada sección sindical estará representada en cada mesa de negociación de acuerdo con la composición de la misma.
Aquellos representantes sindicales que participen en la negociación de las condiciones de trabajo y excedan del número de miembros asignados en la composición de la respectiva mesa de negociación lo harán con cargo al crédito de horas sindicales.
Los liberados sindicales a tiempo completo participarán en la negociación de las condiciones de trabajo con cargo al crédito horario por el que obtuvieron la liberación sindical. El resto de representantes sindicales, que no ostente una liberación a tiempo completo, participarán en la negociación de las condiciones de trabajo sin cargo a la bolsa de horas, salvo que exceda del número de componentes que su sección sindical tenga asignado en la respectiva mesa de negociación.
d) La representación sindical, que además ostente cargo en su sindicato, de ámbito provincial, regional o federal, utilizará las horas sindicales con cargo al crédito horario de su sindicato, en función de las convocatorias para las que hubiera sido citada oficialmente.
e) La Junta Rectora del IMDA pondrá a disposición de las secciones sindicales, y Comités de Empresa los medios materiales y de espacios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los espacios que el IMDA pone a disposición de las secciones sindicales, serán distribuidos en virtud de la representación (número de delegaciones teniendo en cuenta la suma del Comité de Empresa). Esta distribución será efectiva transcurrido un mes, una vez concluidas las respectivas elecciones sindicales.
f) Las centrales sindicales dispondrán de un tablón de anuncios para cada una de ellas. Asimismo dispondrán de un tablón de anuncios con un apartado para cada sindicato, en los tablones de anuncios del IMDA.
El crédito horario que dispone cada sindicato será el que resulte de las últimas elecciones sindicales, una vez aplicada la legislación vigente, modificándose este de oficio una vez concluidas las mismas.
Se establece como tiempo de liberación sindical total 100 horas de trabajo mensuales, siempre y cuando esto se ajuste a lo legalmente establecido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 20/2012, se creará en el área de Recursos Humanos un registro de órganos de representación del personal. En el mismo serán objeto de inscripción los actos adoptados en su ámbito que afecten a la creación, modificación o supresión de órganos de representación de personal laboral, la creación, modificación o supresión de secciones sindicales, los miembros de dichos órganos y delegados sindicales. Asimismo, serán objeto de anotación los créditos horarios, sus cesiones y liberaciones sindicales que deriven de la aplicación de normas o pactos que afecten a la obligación o al régimen de asistencia al trabajo. La creación de dichos registros se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El montante global de horas se pasará al área de RR. HH. mensualmente (si bien, el cómputo será anual), así como el reparto que realiza cada sindicato.
g) Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sindicatos podrían constituir secciones sindicales en el Instituto Municipal de Deportes, designando un titular y un suplente, al objeto de representatividad o intervención en los distintos ámbitos negociadores.
Los delegados/as de las secciones sindicales constituidas, dispondrán de un crédito de horas para la realización de sus tareas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 34: Obligaciones sindicales. Las legalmente establecidas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 35: Derecho de huelga. El personal afectado por este acuerdo tendrá derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Dado el carácter de servicio público que el Instituto Municipal de Deportes representa, los servicios mínimos serán garantizados.
Artículo 36: Retribuciones. Las retribuciones básicas del personal laboral del Instituto Municipal de Deportes, serán las legalmente establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Las retribuciones complementarias, teniendo en cuenta los límites establecidos en los Presupuestos Generales del Estado, serán modificadas mediante acuerdo de la Junta Rectora y ratificación del Pleno, y previa negociación en la comisión de seguimiento del Convenio Colectivo.
El personal temporal y en prácticas percibirá las retribuciones básicas, que tengan su origen en una previa antigüedad, en idénticas condiciones y según los mismos criterios que el personal laboral fijo.
Artículo 37: Complemento por incapacidad temporal. En aquellos casos en que el personal sea declarado en situación de incapacidad temporal a través de la emisión de parte de baja por su correspondiente facultativo, y habiéndose justificado mediante la aportación del mismo, el Instituto Municipal de Deportes de Albacete garantizará el complemento de las prestaciones, de acuerdo con los siguientes límites:
a) En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias comunes: a.1.) Durante los tres primeros días: Se reconocerá un complemento retributivo del 50 % de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
a.2.) Desde el día cuarto hasta el vigésimo (ambos inclusive): Se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
a.3.) A partir del vigesimoprimer día (inclusive): Se le reconocerá una complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 100 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
En el caso de que en el día que se produzca la baja laboral se haya completado la totalidad o parte de la jornada, y tras la comprobación correspondiente, los efectos económicos de la misma serán a partir del día siguiente.
b) En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales: La prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada desde el primer día hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Además de los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, las enfermedades graves recogidas en el listado anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, así como las enfermedades recogidas en el anexo del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, con excepción de la gripe, con carácter excepcional y debidamente justificado, darán derecho a un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
También tendrán la misma consideración los supuestos siguientes:
- Infarto (miocardio, cerebral, etc.).
- Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
De oficio o a solicitud de la persona interesada de que se inicie un expediente de averiguación de causas, y tras la tramitación del procedimiento correspondiente, se determinará si la incapacidad tiene su origen en una de las situaciones que garantizaron el 100 % de retribuciones, y en caso de que así se concluya, se reintegrarán las cantidades no abonadas desde el inicio de la incapacidad temporal (instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012).
En cuanto al conocimiento por parte de la unidad correspondiente, del tipo de enfermedad que da lugar a este derecho, el área de Recursos Humanos articulará el protocolo correspondiente, que garantice el derecho a la intimidad y protección de datos de carácter personal.
A estos efectos serán consideradas las retribuciones fijas y periódicas (incluidos los módulos de entorno asociados al puesto de trabajo) y, en ningún caso, aquellas con carácter variable como puedan ser la percepción de complementos de productividad o por la realización de servicios extraordinarios.
El personal dispondrá de un total de cuatro días de ausencia al año por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, de los cuales solo tres podrán ser consecutivos, siempre que estén motivados y debidamente justificados. Los días de ausencia que superen dicho límite, comportarán la deducción de retribuciones del 50 %. Cuando la indisposición se produzca durante el trascurso de la jornada laboral, los efectos económicos, si los hubiera, serán a partir del día siguiente.
Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en el presente artículo.
Artículo 38: Otros complementos.
1.- Para todo aquel personal que tenga las siguientes condiciones dentro de la jornada ordinaria laboral y efectivamente trabajada, se le abonará un complemento en la cuantía que se detalla (a estas cantidades se les aplicará anualmente la subida que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado):
· Plus festivo, domingos y sábado tarde:
- El plus de festivos y domingos se mantiene en 50,28 € día o parte proporcional en su caso.
- Plus sábado tarde: El plus sábado tarde se mantiene en la cantidad de 29,42 € día o parte proporcional en su caso.
- Complemento de nocturnidad: Se devengará por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 06:00 horas, siendo de 9,50 €/hora.
2.- Complemento de formación docente: Para incentivar a que todo el personal docente del IMDA se forme en todo lo relacionado a su actividad, este percibirá un complemento de 27,72, €/mes, por la formación mínima adquirida en cursos relacionados con el deporte, que no sean los requeridos para su contratación como monitores polideportivos. Asimismo obtendrá este plus por formación el personal que lo tuviera reconocido con anterioridad a la firma de este Convenio.
Para incentivar a dicho personal docente a realizar cursos de especialización en esta materia, se establecerán dos niveles más:
A.- Percibirán un plus de formación de 92,40 €/mes aquellos trabajadores/as que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a.1.- Haber obtenido la titulación académica de Formación Profesional de grado superior en la rama de Actividades Físicas y Animación Deportiva (TAFAD), y acreditar una antigüedad mínima de dos años como Monitor Polideportivo del IMDA.
a.2.- Acreditar una antigüedad en el IMDA, como Monitor Polideportivo de al menos 6 años, y tener como mínimo 200 horas en cursos de formación relacionados con la materia.
a.3.- No estar en los supuestos de los anteriores apartados 1 y 2, y tenerlo reconocido con anterioridad a la firma de este Convenio.
B.- Percibirán un plus de formación de 138,48 €/mes aquellos trabajadores/as que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
b.1.- Haber obtenido la titulación académica de Licenciatura, Curso de Adaptación Pedagógica, o Diplomatura en alguna de las ramas relacionadas con el Deporte, Enseñanza o Educación, y acreditar una antigüedad mínima como Monitor Polideportivo en el IMDA de dos años.
b.2.- Acreditar una antigüedad de 6 años en el IMDA como Monitor a partir de la fecha de acceder al plus de docencia del apartado a.1., y tener certificada la asistencia a cursos de formación relacionados con el deporte por un total mínimo de 200 horas.
b.3.- Acreditar una antigüedad de 6 años en el IMDA como Monitor a partir de la fecha de acceder al plus de docencia del apartado a.2., y tener certificada la asistencia a cursos de formación relacionados con el deporte por un total mínimo de 200 horas.
b.4. No estar en los supuestos de los anteriores apartados 1, 2 y 3, y tenerlo reconocido con anterioridad a la firma de este Convenio.
C.- Estos complementos se incrementarán lo que suban las retribuciones básicas para cada ejercicio. D.- En el supuesto de que se produjeran incrementos de nivel de los complementos de destino y/o específico, se absorberá proporcionalmente el complemento de formación docente.
3.- Antigüedades: Todo el personal percibirá con carácter general, en concepto de antigüedad lo siguiente: a) Las cantidades que vinieran percibiéndose mensualmente en concepto de quinquenios se mantendrán inalterables y se consolidarán como complemento personal no absorbible de antigüedad. Si el valor del quinquenio es inferior al que cada trabajador/a tenía con anterioridad, se mantendrá el nivel establecido.
b) Los trienios que el personal del IMDA tengacumplidos a 31 de diciembre de 2004, tendrán el valor de tenían a fecha de enero de 2004, y se incrementarán en la misma proporción que las retribuciones básicas.
c) A partir del 1 de enero de 2005, el valor del trienio atenderá a lo dispuesto en la actualización que para cada año se establece en las cuantías de retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Los trienios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirá en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.
Artículo 39: Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. Para su reconocimiento y concesión se observarán los siguientes criterios:
a) Que se hayan realizado tareas fuera de la jornada reglamentaria de trabajo, de manera no periódica. b) Que la realización de las tareas fuera de la jornada, haya sido autorizada con carácter específico o bien, de forma genérica, por la Junta Rectora. No obstante, en caso de urgencia justificada, su realización podrá ser ordenada por la Gerencia, con el visado de la Concejalía de Deportes. En ambos casos deberá constar, en dicha orden, el nombre y categoría del personal afectado, período en el que se deba prestar la jornada extraordinaria y cuantificación (global o por unidad de tiempo) de la gratificación.
En el caso de que el personal municipal realice servicios extraordinarios sin haberse cumplido los requisitos anteriormente citados, las responsabilidades derivadas de la realización de las mismas recaerán en la persona o personas que las ordenaron.
c) Que no se tenga asignado complemento alguno fundado, total o parcialmente, en la realización de mayor jornada de trabajo para la misma clase de tareas que se desarrollen habitualmente. No estarán incluidas tareas destinadas a llevar a cabo el inicio y fin de un proyecto definido y presupuestado en su globalidad.
d) Que haya sido fiscalizado el gasto correspondiente, salvo casos de imprevista urgencia. e) Que no se trate de trabajos estructurales y permanentes, pues en dicho caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de este Convenio Colectivo.
f) Que la gratificación en caso de servicios necesarios, imprescindibles y temporales que tenga que acometer el Instituto Municipal de Deportes, suponga un gasto notablemente menor a los precios del mercado, sea cual sea la actividad a gratificar.
La realización de tareas extraordinarias fuera de la jornada laboral ordinaria, será de voluntaria aceptación, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave, a la seguridad o salubridad de los ciudadanos, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento. Salvo esta misma excepción, el personal de este Organismo Autónomo no realizará tareas fuera de la jornada ordinaria que en su cómputo anual y personal exceda de 80 horas. (Artículo 35.2 ET).
La retribución como complemento específico de la plena disponibilidad, implicará la no percepción de otras compensaciones económicas especiales relacionadas con la jornada de trabajo: Gratificaciones por horas extras, mayor jornada o productividad por dedicación extraordinaria y cualquier otra por jornadas especiales.
La atribución del complemento de Plena Disponibilidad que perciban los dos Ayudantes de Oficios se realizará de forma rotativa y voluntaria.
Se tendrá en cuenta además lo contemplado en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo en el sentido de que, 'el criterio será la creación de puestos de trabajo en lugar de recurrir a la realización de servicios extraordinarios de modo continuo o estructural'.
En relación a la cuantificación de las gratificaciones por servicios extraordinarios, se fijan las siguientes cantidades en euros:
| Grupo |
Normal |
Nocturna |
Festiva |
Fest./noct. |
| A1 |
14,73 |
18,26 |
20,25 |
22,10 |
| A2 |
12,62 |
15,78 |
17,36 |
18,93 |
| C1 |
10,52 |
13,16 |
14,48 |
15,78 |
| C2 |
9,46 |
11,84 |
13,02 |
14,20 |
| Agr. Prof. |
8,42 |
10,52 |
11,57 |
12,54 |
Estas cantidades serán revisadas anualmente en el mismo porcentaje que los incrementos de las retribuciones básicas.
Estas cantidades, no obstante, no modificarán otras cuantías superiores pactadas con colectivos específicos. Asimismo, la gratificación por servicios extraordinarios solo podrá abonarse una vez realizadas las tareas de que se trate, siendo preciso al respecto el visado conforme del Director del Área y de la Concejalía de Deportes
Optativamente, y a decisión de la persona interesada, siempre y cuando que el servicio lo permita las gratificaciones por servicios extraordinarios podrán ser compensadas por descansos acumulados, dentro de los cuatro meses siguientes de su realización. Siendo el sistema de cómputo el siguiente:
a) Cuando la hora no sea ni nocturna ni festiva se compensará con una hora y treinta minutos de descanso por cada hora trabajada.
b) Cuando la hora sea nocturna, (entre las 22:00 y las 6:00 horas), la compensación será de 1 hora y 45 minutos por cada hora trabajada.
c) Cuando la hora sea festiva, en domingos o sábados desde las 15:00 horas, la compensación será de 2 horas de descanso por cada hora de trabajo.
d) Cuando coincida en nocturna y festiva, la compensación será de 2 horas y 30 minutos de descanso por hora de trabajo.
Se podrán acumular estos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que no serán disfrutadas junto al período de vacaciones regladas.
Si se quisiera disfrutar de estos días acumulados dentro de los períodos de Semana Santa, Navidad, puentes y festivos, la solicitud se deberá realizar con dos meses de antelación a la fecha en que se pretendan disfrutar en el área de Recursos Humanos. No podrán disfrutarse en los referidos períodos si el trabajador/a figurara en cuadrantes para prestar sus servicios en los mismos.
El cumplimiento íntegro de las condiciones y criterios expresados en el presente artículo, será de obligado cumplimiento en todos y cada uno de sus apartados y no se podrá abonar gratificación alguna sin esos requisitos.
Artículo 40: Planes y fondos de pensiones. A los efectos de la adecuación de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones y para la formalización de un Plan de Pensiones en el Instituto Municipal de Deportes, este destinará una partida presupuestaria equivalente al 0,5 % de la masa salarial total del Instituto Municipal de Deportes, cuando finalice la suspensión recogida en el 'Plan de ajuste' y la legislación lo permita.
Artículo 41: Plan de calidad en los servicios. El Instituto Municipal de Deportes impulsará y potenciará la elaboración de un Plan de Calidad encaminado a estandarizar, con criterios de calidad, eficiencia y competitividad, los diversos servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo 42: Plan de productividad por objetivos.
Se elaborará un plan general de productividad por objetivos, previa negociación con la representación sindical.
Artículo 43: Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo. La prevención partirá de la no existencia de elementos discriminatorios o sexistas que tienden a reforzar las actitudes acosadoras. Se analizarán los elementos que puedan estar presentes en las zonas de trabajo y zonas comunes y que puedan crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, el Instituto Municipal de Deportes negociará con la representación sindical, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso del Instituto Municipal de Deportes de Albacete de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. Se asegurará el conocimiento a todo el personal del protocolo de 'acoso sexual y acoso por razón de sexo'.
Artículo 44: Despido del personal laboral. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
En el supuesto de declaración de un trabajador como indefinido por sentencia judicial a partir de la aprobación del presente Convenio, la Junta Rectora optará obligatoriamente en la primera sesión que celebre en incluir la plaza en la siguiente Oferta de Empleo Público para su cobertura a través del sistema de oposición o concurso oposición o proceder a su inmediata amortización.
No será de aplicación a los trabajadores/as del IMDA lo dispuesto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
No resultará de aplicación a los trabajadores fijos del IMDA lo establecido en los artículos 51 y 52.c) sobre el despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, manteniéndose en todo caso la relación de empleo con el Instituto Municipal de Deportes del personal laboral fijo.
En caso de disolución del Instituto Municipal de Deportes de Albacete, el personal laboral fijo que preste sus servicios en el Instituto pasará a depender del Ayuntamiento de Albacete.
En los supuestos de despido declarado judicialmente improcedente, de personal con contrato de carácter laboral no fijo del Instituto Municipal de Deportes, procederá la opción por la indemnización, salvo que exista acuerdo unánime de la comisión paritaria a favor de la readmisión, adoptado en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la sentencia.
Artículo 45: Proceso de consolidación de empleo. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, el IMDA podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintas categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Artículo 46: Régimen disciplinario. En cuanto al régimen disciplinario del personal laboral de este Organismo Autónomo se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, de 10 de marzo, y en lo no regulado en las mismas a lo previsto en el Reglamento de régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración del Estado (RD 33/1986, de 10 de enero).
Artículo 47: Jubilación del personal laboral. a.- Jubilación anticipada: Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos de trabajo, a aquellos trabajadores/as que pueda interesarles, se establece la normativa vigente:
a.1.- El Instituto Municipal de Deportes primará a los trabajadores/as que opten por la jubilación anticipada, y que reúnan los requisitos que se establecen, con las siguientes cantidades:
Edad Euros
64 años 4 mensualidades
63 años 6 mensualidades
62 años 8 mensualidades
61 años 10 mensualidades
60 años 12 mensualidades
a.2.- No podrán acogerse a este tipo de jubilación aquellos trabajadores/as que tengan derecho al 100 % de los haberes en activo, en caso de jubilarse.
a.3.- Tienen derecho a percibir estas cantidades siempre que la fecha de petición sea efectiva dentro del mes siguiente a haber cumplido los años, de cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado A), en caso contrario, se computará un año más.
a.4.- Si después de cursada la petición de jubilación anticipada y mientras se tramita, se diera la circunstancia de fallecimiento del trabajador/a, la indemnización se haría efectiva a los herederos del interesado.
b) Jubilación a tiempo parcial. El IMDA facilitará al personal que así lo solicite, la jubilación a tiempo parcial.
c) Jubilación a los 65 años. Se establecerá un premio de 3.300 € para aquellos trabajadores/as que se jubilen a la edad ordinaria de jubilación.
Artículo 48: Plan de igualdad. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como la Ley 2/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, el Instituto Municipal de Deportes y las organizaciones sindicales firmantes adquieren el firme compromiso de elaborar el primer Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal del Instituto Municipal de Deportes en el plazo de seis meses.
Disposiciones adicionales
Primera: Para aquellos servicios públicos que el Instituto Municipal de Deportes preste por medio de contratas de servicios, este velará por el cumplimiento de las garantías laborales del personal de dichas contratas en relación a la aplicación de los convenios colectivos del sector o rama de su actividad.
Segunda: Las empleadas municipales víctimas de la violencia de género, tendrán los derechos laborales recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en particular lo dispuesto en los capítulos II y III del título II.
Tercera: Al personal que presta sus servicios en la piscina de Jorge Juan se le aplicará el nuevo módulo de entorno por 'excepcional complejidad del entorno social'. Este complemento solamente será de aplicación durante la temporada apertura de la piscina en la temporada de verano.
Cuarta: La movilidad con el Ayuntamiento de Albacete y otros organismos autónomos se realizará de conformidad al acuerdo plenario de fecha 24 de febrero de 2005.
Quinta: La Comisión Mixta de seguimiento del Convenio estudiará la posibilidad de una segunda actividad para los Monitores Polideportivos que, cumplidos los 55 años, lo soliciten voluntariamente.
Sexta: El Complemento de Formación Docente seguirá manteniendo el mismo tratamiento que en la actualidad. Si a través de la negociación colectiva o por cualquier otra causa su cuantía se redujera o el mismo fuera suprimido, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a negociar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo al objeto de compensar dicha pérdida retributiva.
Anexo I
Relación de incrementos de complemento específico pactados en el anterior Convenio Colectivo y que devinieron inaplicables por imperativo legal
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Anexo II
Detalle de los módulos de entorno vigentes en el Instituto Municipal de Deportes
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Anexo III
Protocolo de participación del personal del Instituto Municipal de Deportes en proyectos de cooperación internacional
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