Última revisión
Estatutos sociales de una Sociedad Civil Profesional para formar un despacho de abogados
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Las Sociedades Civiles con objeto mercantil se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, mientras que las Sociedades Civiles formadas por profesionales se regirán según lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de Mar (Sociedades profesionales).
La diferencia más notoria estriba en que estas Sociedades Profesionales no tributan por el Impuesto de Sociedades sino por el régimen de atribución de rentas del IRPF.
Según la Consulta Vinculante V0351-16, de 28 de enero, de la Dirección General de Tributos, las sociedades civiles que desarrollan una actividad de carácter profesional, como las de abogados, están excluidas del ámbito mercantil, al estar sometida a la Ley 2/2007, de Sociedades profesionales.
Por tanto, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS, no tendrán la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la sección 2ª del título X de la Ley 35/2006, del IRPF.
ESTATUTOS SOCIALES
[NOMBRE_EMPRESA], SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL
ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN
La sociedad se denomina «[NOMBRE_EMPRESA], SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL».
ARTICULO 2º.- OBJETO
La sociedad tiene …
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