Última revisión
Demanda de impugnación de acuerdo de la junta de propietarios (CATALUÑA)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 553-31 del Código Civil de Cataluña establece que los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
«a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.
2. Están legitimados para la impugnación de un acuerdo los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto.
3. Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidas en el momento de la adopción del acuerdo que desee impugnarse o haber consignado su importe.
4. La acción de impugnación de los acuerdos caduca en el plazo de un año en los supuestos a que se refiere el apartado 1.a) y en el plazo de tres meses en los supuestos a que se refiere el apartado 1.b). Los plazos se cuentan desde la notificación del acta o del anexo del acta, según proceda».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el art. 249.1.8.º LEC de modo que las demandas en materia de propiedad horizontal seguirán el procedimiento ordinario por razón de la materia, salvo cuando versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se someten a las reglas del juicio verbal o del procedimiento especial que corresponda. Esta modificación entra en vigor el 20/03/2024. Hasta ese momento, las demandas de propiedad horizontal en las que únicamente se reclamen cantidades económicas, seguirán el procedimiento correspondiente en función de la redacción anterior del precepto.
El siguiente formulario se halla actualizado a la expresada reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con [DOMICILIO_CLIENTE] y DNI [NÚMERO], en virtud de poder (notarial/apud acta), bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado [NÚMERO] por el ICA de [LOCALIDAD], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdo de junta de propietarios, contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle [CALLE] de [CIUDAD] cuyo presidente es D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], con domicilio en [DOMICILIO_PARTE_CONTRARIA], y ello con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mi mandante, D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], es propietario de la finca que se describe a continuación:
[DESCRIPCIÓN]
La referida vivienda se encuentra sujeta al régimen de división horizontal del edificio en que se encuentra, cuya comunidad es hoy demandada.
Se acompaña como documento n.º [NÚMERO] certificación expedida por el Registrador de la Propiedad de [LOCALIDAD] relativa a dicha finca.
SEGUNDO.- El presidente de la comunidad de propietarios convocó en [FECHA] , junta general extraordinaria, que fue celebrada en fecha [FECHA], siendo el orden de asuntos a tratar el de [ESPECIFICAR].
Se acompaña copia de documento de convocatoria de junta extraordinaria como documento n.º [NÚMERO].
TERCERO.- Que, celebrada la junta se acordó [DESCRIPCIÓN]. Mi mandante votó en contra de dicho acuerdo (1).
Se acompaña acta de del acuerdo adoptado en la junta general documento n.º [NÚMERO].
CUARTO.- Dicho acuerdo es contrario a los estatutos [DESCRIPCIÓN] (2).
QUINTO.- Tras numerosos intentos por parte de mi mandante de satisfacer extraprocesalmente el interés pretendido con resultado infructuoso, nos vemos obligados a formular la presente demanda.
A los anteriores hechos, resultan de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Corresponderá al juzgado de primera instancia, que por turno corresponda atendiendo al artículo 45.1 LEC, conocer del fondo del asunto.
Territorialmente es competente el juzgado al que nos dirigimos en virtud de lo establecido en el art. 52.1.8.º de la LEC, que establece que «En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca».
SEGUNDO.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas en virtud de los artículos 6 y 10 de la LEC.
TERCERO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA
Esta parte interviene con procurador/a (art. 23.1 de la
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