Última revisión
20/03/2025
Modelo oficial para Comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la prorroga de contrato temporal
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/03/2025
Junto a las limitaciones específicas para cada modalidad contractual, el art. 15.5 del ET, establece un límite general para evitar el encadenamiento de la contratación temporal. Del mimo modo, cada modalidad contractual, tiene sus límites temporales.
Contrato de formación en alternancia
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
Este tipo de contrato se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o fijo discontinuo, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
- Cuando el relevado tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación (art. 12.7 del ET) esta modalidad podrá derde duración determinada: coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial. Como mínimo de un año.
Contrato temporal de circunstancias de la producción (art. 15.2 del ET)
- Cubrir el incremento ocasional e imprevisible: máximo de 6 meses. Si el convenio lo permite hasta un año. Es posible prorrogarlo cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida.
- Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada: máxima 90 días en el año natural (estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada
Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 del ET)
- Con carácter general, la duración será la de la ausencia o reducción de jornada que justifique esta contratación.
- Excepción con duración concreta: el contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no puede superar los tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
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