Auto Civil Nº 136/2007, A...re de 2007

Última revisión
13/09/2007

Auto Civil Nº 136/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 459/2007 de 13 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 136/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007200156

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00136/2007

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100419

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) Nº459 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 203 /2007

RECURRENTE : Bernardo , Estefanía

Procurador/a : JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a : MIGUEL MANCHADO PAVON

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

A U T O NÚM.- 136/2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.- 459/2007 =

Autos núm.- 203/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

=======================================

En la Ciudad de Cáceres a trece de Septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Expediente de Dominio núm.- 203/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante los demandantes DOÑA Estefanía y DON Bernardo , estando representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendidos por el Letrado Sr. Manchado Pavón, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 203/2007 con fecha 28 de Mayo de 2007 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda el archivo del presente expediente conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico de la presente resolución.

Devuélvanse al solicitante los documentos presentados, dejando testimonio suficiente en el expediente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de los demandantes, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte apelante por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a la única parte, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de Septiembre de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEPTIMO- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de fecha 28 de mayo de 2.007 acordó el archivo del presente expediente de dominio siendo improcedente la inmatriculación solicitada, toda vez que, a la luz de la certificación registral el inmueble en cuestión aparece inscrito en el Registro de la Propiedad, y disconforme la parte promovente, se alza el recurso de apelación, y tras un extenso relato sobre la titularidad dominical de la finca en cuestión, una vez realizadas las correspondientes operaciones particionales se procedió a la división material de la finca en dos fincas independientes, una propiedad de Doña Estefanía y otras propiedad de Don Bernardo , cada una con su referencia catastral. Admite que la certificación registral no respondía a lo solicitado, certificando la inscripción de dos fincas distintas y ajenas a las que son objeto de este procedimiento, negándose a expedir una certificación negativa, cuando es lo cierto, que según las escrituras públicas y las certificaciones del Catastro, la finca en cuestión no figura inscrita en el Registro de la Propiedad, por todo lo cual, solicita la revocación de la resolución recurrida y en su lugar, se ordene la inmatriculación de la finca en las dos fincas independientes que se describen.

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Delimitado el objeto del recurso, ciertamente, el Art. 199 LH prevé que la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará mediante el expediente de dominio. Ahora bien, si la finca que se pretende inmatricular aparece inscrita en el Registro de la Propiedad huelga dicho expediente inmatriculador.

Una de las finalidades del expediente de dominio es la de servir de cauce apropiado para declarar, a los efectos puramente regístrales de posibilitar la inscripción, la adquisición del dominio invocado por parte del promotor del expediente; la jurisprudencia considera al expediente de dominio, regulado en los arts. 201 y siguientes de la Ley hipotecaria y 272 a 287 del Reglamento, como un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene como única finalidad acreditar la producción de un acto o causa idóneos para la adquisición del dominio, habilitando de título a quien no lo tenga, bien para conseguir la inmatriculación o bien para la reanudación del tracto sucesivo. Concretamente, el Art. 272 RH contempla el expediente de dominio como el cauce idóneo para que los propietarios que carecen de título inscrito de dominio puedan conseguir la inscripción, por ello en el expediente de dominio no se hace declaración de derechos de ninguna clase, como se pretende en éste supuesto tanto en el suplico del escrito inicial, como después en el suplico del recurso, cuestión reservada al juicio declarativo correspondiente, como previene el Art. 284 RH , trámite al que pueden acudir aquellas personas, incluidos posibles causahabientes y herederos, de los que se ignoren datos y respecto de todos ellos se cumple suficientemente con la publicación de edictos.

La doctrina suele distinguir entre inmatriculación y primera inscripción, considerando que este término es más amplio que aquél, porque en los supuestos de agregación, segregación y división de fincas hay primera inscripción (la que encabeza el folio registral) y no inmatriculación, puesto que tal asiento como los que le siguen encuentran su última referencia en los de la finca de que proceden.

En el supuesto examinado, consta en el propio escrito inicial la pretendida inscripción de dos fincas segregadas de una inicial, y como si de un juicio declarativo se tratara, solicita que se declare acreditado el dominio de Doña Estefanía respecto a una parte de la finca matriz, y la otra parte a favor de Don Bernardo , haciendo una nueva descripción de las dos fincas resultantes de la segregación de la finca matriz, y ello no es propiamente inmatriculación, porque por ésta se entiende el acceso al Registro de la Propiedad de una finca por primera vez, y siempre que la misma no tenga relación con algún asiento registral.

El Art.47 del Reglamento Hipotecario exige cumplir como requisitos de la segregación: Que la porción segregada abra folio registral con numeración independiente. Que en la primera inscripción se haga referencia, no sólo al hecho de la segregación, sino a la finca matriz de la que proceda, considerándose como complementarias de este nuevo folio registral, las inscripciones del folio de la finca matriz en que consten los derechos de que se trate.

Al margen de la inscripción de la finca matriz se ha de expresar la segregación realizada, con indicación de su cabida y modificación que en cuanto a la finca matriz suponga la segregación. Es cierto que lo procedente sería la inmatriculación de la finca segregada, cuando la finca matriz no estuviese inscrita, y aquí es donde debemos tener en cuenta la Certificación del Registro de la Propiedad, que contestando a la solicitud formulada por la propia promovente, identificando la finca por el nombre y número de calle, informa que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que es incompatible con el expediente de inmatriculación.

Si las fincas cuya inscripción se certifica coinciden o no con las que son objeto de este expediente, deberá resolverse en otro procedimiento, pues lo cierto es que, en el presente, no tenemos otros elementos de juicio para poder afirmar que las fincas cuya inscripción se certifica por el Registro de la Propiedad son distintas a las que se pretenden inmatricular, al coincidir la calle y el número de la misma facilitado por la propia promovente.

En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la parte apelante que deberá ejercitar en el procedimiento que corresponda.

TERCERO.- Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y no existiendo personación de parte distinta al Ministerio Fiscal, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Estefanía Y DON Bernardo contra el auto de fecha 24 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos 203/07 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin imposición de costas.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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