Jurisprudencia sobre Contrato bancario.
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Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Peñas Gil, Francisco Javier
Enrique Garcia-chamon Cervera
Guerrero Romeo, Maria Mercedes
Cano Marco, Francisco
Andres Cuenca, Rosa Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no está acreditado en modo alguno, que el banco comunicara el extracto de cuenta con el cargo realizado por importe de 1.568 ,64 euros, por lo que y en consecuencia faltaría también el elemento esencial para vincular a la parte demandada, que es que ésta tuviera conocimiento del cargo del citado recibo.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que dado que el demandado esta alegando la extinción de una deuda por el pago de la misma, debió probar dicho pago, por lo que tales alegaciones no pueden desvirtuar la obligación de la entidad bancaria de proceder a la devolución del importe del saldo de la libreta de ahorros, así como de los intereses que se fijan y recogen en la sentencia que se impugna.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no está acreditado en modo alguno, que el banco comunicara el extracto de cuenta con el cargo realizado por importe de 1.568 ,64 euros, por lo que y en consecuencia faltaría también el elemento esencial para vincular a la parte demandada, que es que ésta tuviera conocimiento del cargo del citado recibo.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que dado que el demandado esta alegando la extinción de una deuda por el pago de la misma, debió probar dicho pago, por lo que tales alegaciones no pueden desvirtuar la obligación de la entidad bancaria de proceder a la devolución del importe del saldo de la libreta de ahorros, así como de los intereses que se fijan y recogen en la sentencia que se impugna.