Jurisprudencia sobre Cuantía de la indemnización.
Filtros
Ponente
Canabal Conejos, Francisco Javier
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Xiol Rios, Juan Antonio
Moralo Gallego, Sebastian
Aranguren Perez, Ignacio De Loyola
Se dan los presupuestos para la imposición de intereses a la aseguradora recurrente. Ni ha pagado, ni ha consignado en plazo el importe legalmente establecido. Y ello es así aún cuando el pronunciamiento sea de concurrencia de culpas pues la DA 13ª
En lo que a la valoración de las secuelas se refiere, debe estarse a lo resuelto por la Juzgadora a quo, porque no existe base para considerar que la fractura de la vértebra sufrida por el apelante es acreedora de la puntuación que se menciona en el recurso.
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Coruña, sobre falta de lesiones. La parte recurrente alega que la agresión fue motivada por un ataque de nervios. Motivo que no puede en modo alguno ser amparado porque el hecho ocurrió en una entidad bancaria según la testifical practicada en el juicio oral y no existía ningún motivo de reacción pasional o colérica. Sobre la cuantía indemnizatoria el Juez a q
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, sobre falta de daños. Corresponde apreciar la reducción de la indemización de los daños causados que fija la sentencia recurrida, puesto que del informe pericial, que no ha merecido prueba en contrario, se acredita que el valor del teléfono móvil de la víctima es inferior a dicha suma.
Se dan los presupuestos para la imposición de intereses a la aseguradora recurrente. Ni ha pagado, ni ha consignado en plazo el importe legalmente establecido. Y ello es así aún cuando el pronunciamiento sea de concurrencia de culpas pues la DA 13ª
En lo que a la valoración de las secuelas se refiere, debe estarse a lo resuelto por la Juzgadora a quo, porque no existe base para considerar que la fractura de la vértebra sufrida por el apelante es acreedora de la puntuación que se menciona en el recurso.
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Coruña, sobre falta de lesiones. La parte recurrente alega que la agresión fue motivada por un ataque de nervios. Motivo que no puede en modo alguno ser amparado porque el hecho ocurrió en una entidad bancaria según la testifical practicada en el juicio oral y no existía ningún motivo de reacción pasional o colérica. Sobre la cuantía indemnizatoria el Juez a q
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, sobre falta de daños. Corresponde apreciar la reducción de la indemización de los daños causados que fija la sentencia recurrida, puesto que del informe pericial, que no ha merecido prueba en contrario, se acredita que el valor del teléfono móvil de la víctima es inferior a dicha suma.