Jurisprudencia sobre Documentos oficiales.
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Documentos oficiales
Falsedad documental
Presunción de inocencia
Delitos de falsedades
Documento falso
Ponente
Gimenez Garcia, Joaquin
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Moreiras Caballero, Miguel
Marchena Gomez, Manuel
Sanchez Melgar, Julian Artemio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que nada importa si el documento se falsificó en España o fuera de España, pues lo trascendente es su presentación a sabiendas de la falsedad, lo que está plenamente acreditado por la declaración del acusado prestada en la fase de instrucción, única de la que se dispone en la causa, declaración corroborada con el resto de las pruebas, no pudiendo negarse el desconocimiento de la ilícita procedencia del p
El elemento subjetivo del tipo falsario también se da, desde el momento que es evidente la voluntad e intención directa de alterar conscientemente la verdad del citado documento oficial, suplantando la personalidad del auténtico titular, convirtiendo en veraz o con visos de veracidad lo que no lo es y atacando así la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos; independientemente de su calidad y finalidad habiendo sido precisa una prueba pericial de la policía cie
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
SUSTRACCIÓN DE MENORES
En el caso que nos ocupa no puede decirse que exista tal vacío probatorio , sino que por el contrario el Juez ha contado con prueba directa e indiciaria mas que suficiente para llegar a la convicción sobre el uso en España por el apelante de un documento de habilitación para conducir extendido aparentemente en Rumania; y cuya falsificación se ha mostrado patente pues la comprobación de su legitimidad ha arrojado el resultado de que el autentico está extendido a nombre de otra persona; luego s
Estamos en presencia únicamente de una infracción tributaria que ha de producir los efectos que corresponda en la correspondiente vía; sin que sea calificable penalmente como falsificación en documento oficial al no revestir la mutación efectuada variación dolosa ni suficientemente trascendente para el tráfico jurídico; se trata de una mera redacción errónea de la autoliquidación a Hacienda por el IRPF por el acusado del periodo correspondiente al año 2001. En la que no concurre el dolo falsa
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que nada importa si el documento se falsificó en España o fuera de España, pues lo trascendente es su presentación a sabiendas de la falsedad, lo que está plenamente acreditado por la declaración del acusado prestada en la fase de instrucción, única de la que se dispone en la causa, declaración corroborada con el resto de las pruebas, no pudiendo negarse el desconocimiento de la ilícita procedencia del p
El elemento subjetivo del tipo falsario también se da, desde el momento que es evidente la voluntad e intención directa de alterar conscientemente la verdad del citado documento oficial, suplantando la personalidad del auténtico titular, convirtiendo en veraz o con visos de veracidad lo que no lo es y atacando así la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos; independientemente de su calidad y finalidad habiendo sido precisa una prueba pericial de la policía cie
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
SUSTRACCIÓN DE MENORES
En el caso que nos ocupa no puede decirse que exista tal vacío probatorio , sino que por el contrario el Juez ha contado con prueba directa e indiciaria mas que suficiente para llegar a la convicción sobre el uso en España por el apelante de un documento de habilitación para conducir extendido aparentemente en Rumania; y cuya falsificación se ha mostrado patente pues la comprobación de su legitimidad ha arrojado el resultado de que el autentico está extendido a nombre de otra persona; luego s
Estamos en presencia únicamente de una infracción tributaria que ha de producir los efectos que corresponda en la correspondiente vía; sin que sea calificable penalmente como falsificación en documento oficial al no revestir la mutación efectuada variación dolosa ni suficientemente trascendente para el tráfico jurídico; se trata de una mera redacción errónea de la autoliquidación a Hacienda por el IRPF por el acusado del periodo correspondiente al año 2001. En la que no concurre el dolo falsa